ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – INFORMES









Proyecto de Ley



Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 5545-D-2019

Publicado en: Trámite Parlamentario Nº 181 Fecha: 03/01/2020 Contrato de Trabajo – LEY 20744 – Incorporacion del Titulo XVI Sobre Trabajo a Traves de Plataformas Tecnologicas



El Senado y Cámara de Diputados…



Artículo 1º- Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo. Modifíquese la Ley

Nº 20.744; incorporando el Titulo XVI “Del Trabajo a traves de Plataformas Tecnologicas”, quedando redactado de la siguiente forma:



Titulo XVI



“Del trabajo a traves de plataformas

tecnológicas”



Art. 278 – Definiciones.



Del trabajo en plataformas tecnologicas: considerase trabajo a través de plataformas tecnológicas, todas las personas humanas que estén registradas para realizar trabajos de intermediación entre aplicaciones tecnológicas y usuarios para la entrega de productos y/o servicios.



Plataformas tecnológicas: Aplicaciones tecnológicas que brinden un servicio de intermediación entre un producto y/o servicio brindado por una empresa y un usuario de esta aplicación, que accede al producto y/o servicio mediante la entrega del mismo por una persona humana registrada para este trabajo en la empresa propietaria de la aplicación tecnológica.



Art. 279 – Los trabajadores registrados en plataformas tecnológicas deberán estar inscriptos en el régimen de monotributo o autónomo de la Agencia Federal de Ingresos Públicos. Los trabajadores emitirán la factura electrónica correspondiente por los trabajos realizados a la empresa propietaria de la plataforma tecnológica. Los trabajadores deberán poseer un apto físico anual, seguro de accidentes personales, y en caso de realizar servicio de entregas a domicilio y/o traslado de pasajeros deberán cumplimentar la normativa de transito vigente. Los trabajadores podrán prestar sus servicios a distintas empresas de plataformas tecnológicas salvo que existiera un contrato de exclusividad que deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 93, 94 y 95 de la presente ley.



Art. 280 – Las empresas de plataforma tecnológica deberán exigir a quienes se inscriban como trabajadores las constancias de inscripción vigentes del régimen impositivo correspondiente, apto físico y seguro de accidentes personales; y en el caso del servicio de entregas a domicilio y/o traslado de pasajeros las documentaciones respaldatoria del cumplimiento de la normativa de transito vigente en la jurisdicción.



Art. 281 – Las empresas que deseen exigir exclusividad de prestación de servicios para su plataforma, deberán labrar un contrato que establezca la exclusividad en los términos de contratación según en los artículos 93, 94 y 95 de la presente ley.



Art. 282 – Las empresas de plataformas tecnológicas, deberán informar al Ministerio de Trabajo de la Nación, la nómina de trabajadores, la modalidad de relación laboral, la cantidad de horas de prestación de servicio, el seguro de accidentes personales y la vigencia del apto médico con los datos del profesional firmante del mismo.



Art. 283 – Los trabajadores de plataformas tecnológicas que no posean un contrato de exclusividad, no establecerán una relación de dependencia con la empresa titular de la plataforma tecnológica. Los trabajadores que posean un contrato de exclusividad, regularan la situación de relación de dependencia según lo establecido en los artículos 93, 94 y 95 de la presente ley.



Art. 284 – De la carga horaria semanal.



Los trabajadores de plataformas tecnológicas no podrán trabajar más de 8 horas continuas diarias. A efecto de que sea efectivo este requisito, las empresas administradoras de las plataformas deberán bloquear el logueo de los trabajadores bloqueando el acceso a estas durante no menos de 2 horas continuas para que estos puedan volver a acceder a la plataforma si desearan continuar realizando trabajos pasadas estas 8 horas continuas. A su vez, los trabajadores de plataformas tecnológicas tendrán un régimen laboral de no más de 5 días corridos de trabajo, a tal efecto las empresas administradoras de las plataformas deberán bloquear el logueo durante 24 horas de aquellos trabajadores que hayan realizado tareas durante 5 días continuos.



Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



Fundamentos



Señor presidente:



El presente Proyecto de Ley tiene por objeto la incorporación de pautas para el desarrollo de trabajos a través de plataformas tecnológicas en el marco de la Ley de Contratos de Trabajo de la Nación Argentina.



En los últimos años en la Argentina se han creado más de 150.000 puestos de trabajo a través de plataformas tecnológicas o más conocidas como Apps. Desde 2016 el avance de estas nuevas formas de trabajo, que en su gran mayoría funcionan como intermediación de servicios y productos hacia usuarios, han sido el nuevo puesto laboral de muchos por necesidad, por interés de complementar sus ingresos o por buscar nuevas formas de trabajo. Pero como todo lo que se prolifera rápidamente sin reglas claras, provocó un gran debate sobre la legalidad o los límites a la legalidad de los puestos de trabajo. Hoy la sociedad argentina a naturalizado el uso de las plataformas tecnológicas ya sea para comprar algo para el hogar, trasladarse hacia algún sitio, pedir comida o alquilar una propiedad vacacional, entre las más populares; pero este uso casi cotidiano de las aplicaciones aún no ha permitido clarificar la situación laboral de estos cientos de miles de trabajadores.



En 2019 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instó a la Argentina a establecer un marco legal claro garantizando la registración y los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras en cuestión. Al mismo tiempo, publicaron junto al BID y CIPPEC, un informe sobre la situación de los trabajadores y trabajadoras de plataformas en nuestro país , de donde se extrae que el 60% obtiene su principal ingreso desde esta actividad, que el 85% está satisfecho con la forma de trabajo y que el promedio de edad es de 33 años; es por esto que la Argentina debe avanzar en establecer reglas claras que protejan la integridad de los trabajadores y trabajadoras y en la creación de estas fuentes de trabajo que avanzan cada vez más en nuestro país y en el mundo entero.



Claro está que la Ley de Contratos de Trabajo de nuestro país no está agiornada a la aparición de estas nuevas modalidades y menos genera el ámbito propicio para las que aún no aparecieron, por eso es necesario dar un puntapié inicial que nos permita tener una legislación acorde para el desarrollo de estos puestos, pero sobretodo dar inicio a un debate serio y responsable que ponga a la Argentina nuevamente a la vanguardia de la protección de los derechos laborales sin perjudicar la creación de nuevos puestos, entendiendo que el mundo laboral está en constante dinamismo y aún más las aspiraciones de los hombres y mujeres. Un claro ejemplo de esto son los miles de casos de personas que utilizan esta nueva modalidad de trabajo para complementar sus ingresos manejando su vehículo unas horas semanales o los jóvenes que hacen delivery para pagar sus estudios, así como también los inmigrantes que encuentran su primer espacio de trabajo en nuestro país o los profesionales que descubren trabajando desde sus casas u oficinas su estilo propio de no estar atados a horarios, estereotipos de un lugar determinado o de uniformes que estas plataformas rompen. También encontramos aquí a mujeres y hombres que priorizan las tareas del hogar y la familia, pero no renuncian a sus ganas de estar activos en el mercado laboral; y con un celular, Tablet o computadora siguen trabajando.



La Argentina está ingresando al mundo del trabajo del futuro, y es nuestra obligación estar a la altura de este desafío generando el escenario legal propicio para esto, teniendo como principal interés la creación de más puestos de trabajo y no mezquindades e intereses lejanos a esto. Es hora de comprender que los hombres y mujeres están demandando cada vez más libertad y nuevas formas de trabajo, pero si no actuamos en consecuencia y solo hacemos un mercado laboral rígido, estaremos vulnerando ese deseo de más libertad.



Supimos hace más de 40 años estar a la altura de las necesidades de los trabajadores y trabajadoras, hoy es tiempo que volvamos a hacerlo entendiendo que no podemos nivelar hacia abajo, que el dinamismo laboral nos está poniendo un gran desafío y que podemos llevarlo adelante con una moderna Ley de contratos de trabajo.



Por estos motivos es que con este Proyecto de Ley buscamos clarificar la situación laboral de cientos de miles trabajadores generando un marco normativo que ordene la registración del trabajo a través de plataformas tecnológicas.



Teniendo en cuenta todo lo anterior, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.



PROYECTO DE LEY



Iniciado en: Diputados Expediente Diputados: 5400-D-2019

Publicado en: Trámite Parlamentario Nº 177 Fecha: 04/12/2019 Contrato de Trabajo – LEY 20744 -. Modificacion del Articulo 158, Sobre Licencias Especiales sin Distincion de Genero.



El Senado y Cámara de Diputados…



Modificaciones a la Ley de Régimen de Contrato de Trabajo



Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 158 de la ley 20.744, de Régimen de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:



Art. 158.– Clases.



El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales y de cuidado:



a) Por nacimiento o adopción de hijo, el trabajador tendrá una licencia de 90 días corridos con goce de haberes.



En caso de adopciones múltiples, se adicionará al plazo mencionado en el inciso a) del presente artículo, un plazo de 30 días corridos con goce de haberes por cada niño o adolescente adoptado después del primero.



b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.



c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.



d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.



e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.



Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



FUNDAMENTOS



Señor presidente:



Las modificaciones propuestas buscan otorgar derechos iguales a las diferentes configuraciones familiares sin distinción de género, orientación sexual ni filiación; entendiendo a la familia como una construcción social basada en el cuidado mutuo y no una obligación meramente biológica. Del análisis del cuadro de licencias especiales contempladas en la ley, llama la atención la ausencia de una regulación sobre licencias por adopción que equipare los derechos otorgados a las familias, cualquiera sea su fuente de filiación.



El nacimiento de un hijo, así como el otorgamiento de un niño para adopción, más allá de las diferencias en cuanto al parto, implican el inicio de una nueva relación parental y merecen el tiempo necesario para el forjamiento del vínculo filial. Comprendemos que no existe ninguna diferencia entre los padres adoptivos y los padres biológicos que justifiquen un trato diferencial. Y si tal diferencia existiera debería ser a favor de los vínculos por adopción donde es posible que se requiera mayor atención, tiempo y cuidados específicos.



La etapa de guarda para adopción es fundamental para consolidar el vínculo en su primera etapa y tiene como propósito brindar protección al niño, que recibirá los cuidados y la atención de quien será adoptante. Por lo tanto, es necesario garantizar la igualdad de derechos, no solo desde un enfoque ético, sino desde una visión pedagógica que proteja el vínculo en su instancia primigenia.



En la actualidad, sólo algunas actividades encuentran en su normativa específica licencias en casos de adopción. Tal es el caso del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/2013 que regula la actividad de los empleados de la industria de la construcción, el Convenio 700/14 de trabajadores de Instituciones Deportivas y Asociaciones civiles o el Convenio 635/2011 de médicos de la actividad privada, entre otros. Dentro de la órbita del Poder Judicial desde 2017, por la Acordada N° 27/2017 del 29 de agosto de 2017 se modificó el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional estableciendo una nueva licencia especial en caso de guarda con fines de adopción por 90 días corridos a quien acredite que se le haya otorgado la guarda de un/a niño/a o adolescente, con fines de adopción.



La licencia por adopción es una deuda de la Ley de Contrato de Trabajo, ley de orden público para todos los trabajadores de la Argentina. Elegir armar una familia por medio de la adopción es un acto de tal responsabilidad que merece las mayores garantías. Iniciativas de esta naturaleza contribuyen a consolidar marcos normativos que acompañen los diseños de la vida familiar y social, y faciliten la asunción compartida de las responsabilidades.



Por todo lo expuesto, le solicitamos a nuestros colegas diputados nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto.