Visto el expediente Nº EX-2020-14667778-GDEBA-DSTAMTGP, mediante el cual se propicia crear el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO”, y
Considerando:
Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional prescribe que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, asegurando a las y los trabajadores derechos y garantías individuales y colectivas del Trabajo y de la Seguridad Social que, en su conjunto, permiten construir ciudadanía, dignificar el trabajo y garantizar la Justicia Social.
Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece el derecho al trabajo, para lo cual dispone que la Provincia deberá propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, y promover la capacitación y formación de los trabajadores.
Que ante la gravísima situación en la que se encontraba la República Argentina a fines del año 2019, la Ley Nacional Nº 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, por similares razones, mediante la Ley Nº 15.165, se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, encomendándose al Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación, la creación de un programa de emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo.
Que, esta situación de crisis económica, financiera, previsional, sanitaria y social en que se encontraba el país en general –y la provincia de Buenos Aires en particular– se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que, en dicho contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 260/2020 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional Nº 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia el mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.
Que con el objeto de atemperar el efecto devastador de dicha pandemia observado a nivel mundial y de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos a la vida y a la integridad física, se dictó el Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población, y posteriormente –para determinadas regiones del país y de la Provincia–, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, cuya vigencia y sus alcances fueron prorrogados por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 Nº 493/2020, Nº 520/2020 y Nº 576/2020 y sus normas complementarias.
Que por Decreto Nº 132/2020 –ratificado por la Ley Nº 15.174– se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado; previendo la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población.
Que por el Decreto Nº 3379/08 se creó el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” que establece medidas para la preservación de fuentes y puestos de trabajo, inclusión laboral para trabajadores desocupados, regularización del trabajo no registrado y asistencia a la promoción industrial, designándose al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación y facultándolo a suscribir los acuerdos necesarios para su implementación, previa intervención del entonces Ministerio de Economía.
Que en el marco de las emergencias sanitaria, social y económica resulta de vital importancia priorizar el cuidado de la salud de las trabajadoras y trabajadores bonaerenses y, al mismo tiempo, establecer medidas extraordinarias orientadas a sostener las fuentes y puestos de trabajo existentes, para lo cual se ha previsto la creación de un programa de empleo específico focalizado en las Pymes con inclusión de las cooperativas, por ser las unidades económicas más afectadas y a la vez de importancia estratégica para el sostenimiento y la generación de empleo.
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, resulta oportuno y pertinente crear el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO”, el que tendrá por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Que en tanto la Ley Nº 15.164 establece que el Ministerio de Trabajo deberá entender en la formulación de políticas de empleo en general, corresponde designar a la referida cartera ministerial como Autoridad de Aplicación del Programa “PRESERVAR TRABAJO”.
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8º de la Ley Nº 15.165 y 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
El gobernador de la Provincia de Buenos Aires Decreta
Artículo 1º. – Crear el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO” que, como Anexo Único (IF-2020-14691668-GDEBA-DPEMMTGP) forma, parte integrante del presente, el cual tendrá por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Art. 2º. – Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria con el objeto de determinar las condiciones previstas en el presente decreto para el otorgamiento del beneficio. Asimismo, a los efectos de contar con datos e información adicionales a los provistos por las empresas y unidades productivas en su presentación, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica que atraviesan, la Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos de consulta con las entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras; con la representación de empleadores y empleadoras, con las federaciones y asociaciones que agrupen cooperativas y con el Consejo Asesor Cooperativo creado por el Decreto Nº 1277/04.
Art. 3º. – Designar al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.
Art. 4º. – El presente Programa será financiado con los recursos asignados a la Jurisdicción 11121 –Ministerio de Trabajo–, conforme al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2019 -Ley Nº 15.078-, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 15.165.
Art. 5º. – Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el financiamiento del Programa que se crea por medio del presente.
Art. 6º. – El presente decreto será refrendado por las/os Ministra/os Secretaria/os en los Departamentos de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 7º. – Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.