Visto el expediente EX-2022-14540362-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia aprobar el pago de una suma única y extraordinaria en concepto de “Bono No Remunerativo No Bonificable Mayo 2022” para los/as agentes pasivos/as del Instituto de Previsión Social que perciban la jubilación o pensión mínima y para quienes resultan beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributivas normadas en la Ley N° 10.205 y de los subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245, y 

Considerando: 

Que el Estado Provincial tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los y las bonaerenses y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo interés prioritario garantizar las prestaciones de la seguridad social; 

Que mediante el Decreto-Ley N° 9650/80 se instituyó el régimen de las prestaciones previsionales contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; 

Que dentro del universo de beneficiarios/as del sistema contributivo existen titulares de prestaciones de jubilaciones y pensiones mínimas; 

Que, asimismo, mediante la Ley N° 10.205 se aprobó el régimen aplicable a las pensiones sociales no contributivas, tendientes a cubrir las necesidades de la vejez e invalidez y de los sectores más vulnerables, es decir, aquellos que no se encuentran protegidos por los distintos regímenes previsionales; 

Que mediante el Decreto-Ley N° 9273/79 se estableció un régimen especial de subsidios para las religiosas de las distintas congregaciones ordenadas por la Iglesia católica, que prestan servicios en instituciones oficiales de la Provincia y cuya relación con esta se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los/as agentes de la Administración General de la Provincia; 

Que mediante la Ley N° 14.245 se instauró un régimen especial de subsidio para las trabajadoras vecinales voluntarias, denominadas “Manzaneras y Comadres”, que realizan trabajo social y gratuito en la implementación del “Plan Más Vida”, el cual se ejecuta en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia y cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno-infantil; 

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar el pago de una suma única y extraordinaria en concepto de “Bono No Remunerativo No Bonificable Mayo 2022”, destinada a los y las titulares de prestaciones previsionales del Instituto de Previsión Social (IPS) que perciban la jubilación o pensión mínima, conforme al artículo 54 del Decreto-Ley N° 9650/80, siempre que el beneficio jubilatorio o pensionario o la sumatoria de beneficios percibidos en el mes de mayo 2022 sea inferior a pesos treinta y ocho mil ($38.000); 

Que el monto del bono aludido para beneficios jubilatorios y pensionarios que no superen los pesos veintiocho mil ($28.000) en el mes de mayo 2022 será de pesos diez mil ($ 10.000); 

Que para beneficios jubilatorios y pensionarios superiores a pesos veintiocho mil ($28.000) e inferiores a pesos treinta y ocho mil ($38.000) el importe del bono es equivalente a la diferencia existente entre este último monto y el monto del beneficio o suma de beneficios que perciban los jubilados o pensionados; 

Que la medida alcanza, asimismo, a quienes perciben las pensiones sociales no contributivas normadas en la Ley N° 10.205 y a las beneficiarias de los subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245, disponiéndose que para este grupo de personas el monto del “Bono No Remunerativo No Bonificable Mayo 2022” es de pesos seis mil ($6.000); 

Que el aporte que se otorga por el presente decreto no es susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto, y su liquidación se efectua conjuntamente con el pago de las prestaciones del mes de mayo de 2022; 

Que el beneficio instituido es único por persona, con prescindencia de la cantidad de prestaciones simultáneas que se perciban; 

Que, a los efectos de la liquidación del bono para quienes cobren haberes derivados de pensión en un grupo pensionario, se efectuará un prorrateo en la proporción que corresponda entre los integrantes del mismo; 

Que la misma regla de prorrateo debe aplicarse a quienes perciban, en calidad de derechohabientes, beneficios incluidos en la normativa citada en el presente; 

Que el Instituto de Previsión Social (IPS) deberá adoptar las medidas operativas que fueran necesarias, como así también dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo planteado en el presente decreto; 

Que se han expedido favorablemente el Instituto de Previsión Social, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas; 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

DECRETA 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de una suma única y extraordinaria en concepto “Bono No Remunerativo No Bonificable Mayo 2022” para los/as beneficiarios/as de haberes jubilatorios y/o pensiones mínimas contributivas del Instituto de Previsión Social, beneficiarios/as de pensiones sociales no contributivas comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 10.205 y de subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245. 

ARTÍCULO 2°. Determinar que la percepción del “Bono No Remunerativo No Bonificable Mayo 2022” alcanzará a los/as beneficiarios/as de haberes jubilatorios y/o pensiones mínimas contributivas del Instituto de Previsión Social, siempre que el beneficio jubilatorio o pensionario o la sumatoria de beneficios percibidos en el mes de mayo 2022 sea inferior a pesos treinta y ocho mil ($38.000). 

ARTÍCULO 3°. Establecer que el importe del “Bono No Remunerativo No Bonificable Mayo 2022”, que corresponda a los/as beneficiarios/as alcanzados/as conforme a la regla dispuesta en el artículo precedente, se fijará en las siguientes sumas: 

  1. en pesos diez mil ($ 10.000), cuando el beneficio jubilatorio o pensionario o la suma de beneficios no superen el importe de pesos veintiocho mil ($28.000) en el mes de mayo de 2022; 

  1. en el importe equivalente a la diferencia existente entre pesos treinta y ocho mil ($38.000) y el monto del beneficio jubilatorio o pensionario o suma de beneficios en el mes de mayo de 2022, cuando el beneficio jubilatorio o pensionario o la suma de beneficios superen el importe de pesos veintiocho mil ($28.000) y sean inferiores a pesos treinta y ocho mil ($38.000). 

ARTÍCULO 4°. Determinar el importe del “Bono No Remunerativo No Bonificable Mayo 2022” en pesos seis mil ($6.000), para beneficiarios/as de pensiones sociales no contributivas comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 10.205 y beneficiarias de los subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245. 

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que el bono previsto en el presente se liquidará por persona, con prescindencia de si el/la beneficiario/a percibiere beneficios simultáneos de jubilación y pensión, aplicándose la misma regla para las pensiones sociales no contributivas comprendidas en la Ley N° 10.205 y a los subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245. A los efectos de la liquidación del bono para quienes cobren haberes derivados de pensión en un grupo pensionario o para quienes perciban en calidad de derechohabientes los beneficios indicados en la normativa citada, se efectuará un prorrateo en la proporción que corresponda entre sus integrantes. 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, comunicar, pasar a Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar. 

Pablo Julio López, Ministro; Mara Ruiz Malec, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro AXEL KICILLOF, Gobernador.