Buenos Aires, 9 de febrero de 2023

Autos y Vistos; Considerando:

1º) Que la Universidad Nacional de Avellaneda promovió ante la justicia federal de Quilmes acción declarativa de certeza, contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se disipe el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse frente a la pretensión de la demandada de instituirla como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, con sustento en lo dispuesto en el artículo 320 de la disposición normativa serie “B” 01/2004 de la Dirección Provincial de Rentas y en los artículos 34, inc. b, 202, 203 y 205 del Código Fiscal local.

Denunció que tal proceder es contrario al principio constitucional de autonomía y autarquía universitaria y solicitó que se declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la normativa dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, así como también de todo acto o medida adoptado por dicha agencia a su respecto.

Indicó que la Universidad Nacional de Avellaneda no integra la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual aduce que la demandada carece de competencia para intimarla en los términos de lo dispuesto por el artículo 182 del Código Fiscal local. Cuestionó, asimismo, el alcance e interpretación -excesivamente amplio, a su criterio- que hace la demandada del concepto “empresa” al que alude el artículo 320 de la disposición normativa serie “B” 01/2004 de la Dirección Provincial de Rentas, modificada por su similar serie “B” 2/16, en cuanto comprende a las universidades nacionales y les impone obligaciones que son ajenas a sus fines.

2º) Que el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes declaró su incompetencia para entender en la presente causa. En lo sustancial, consideró que la justicia federal no era competente toda vez que la pretensión se dirigía contra un organismo provincial y el planteo de la actora requería el estudio de cuestiones vinculadas al derecho público local. Por consiguiente, remitió las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires.

Las actuaciones recayeron en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lomas de Zamora, cuyo titular no aceptó la competencia por considerar que, al haber deducido la demanda una universidad nacional, estaban comprometidos intereses propios del conocimiento del fuero federal.

Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, el magistrado mantuvo el criterio anteriormente sustentado y elevó las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima el conflicto.

3º) Que de conformidad con los fundamentos y la conclusión contenidos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad, y teniendo en cuenta la atribución excepcional de esta Corte como órgano supremo de la magistratura para asignar la competencia a un tercer tribunal (Fallos: 253:419; 289:56; 322:3271; 326:4208, entre otros), cabe concluir que este juicio corresponde a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

4º) Que con relación a la acción dirigida contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en mérito a que el objeto de la pretensión se vincula con la potestad y la obligación tributaria, que son aspectos que exceden los inherentes a la función de recaudación asignada al órgano de la administración fiscal, debe reconocérsele a la Provincia de Buenos Aires el carácter de parte sustancial (conf. Fallos: 332:1624, y CSJ 4325/2015 “Derudder Hermanos S.R.L. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 20 de septiembre de 2016, entre muchos otros), de modo que la demanda habrá de sustanciarse con respecto a dicha provincia.

5º) Que en lo que atañe a la medida cautelar de no innovar solicitada en el punto 7 del escrito de demanda (v. fs. 58 vta.), cabe señalar que esta Corte ha establecido reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquellas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833; 319:1069; 326:3729, entre otros).

Por lo tanto, en el limitado marco de conocimiento que ofrece el examen de una medida como la requerida, el Tribunal considera que los elementos y antecedentes con los que se cuenta hasta el momento no permiten tener por configurados los aludidos presupuestos de admisibilidad de la pretensión cautelar planteada (conf. artículo 230, incisos 1º y 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. II. Rechazar la medida cautelar solicitada. III. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Buenos Aires, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días. Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. Notifíquese a la actora y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Disidencia del señor vicepresidente doctor don Carlos Fernando Rosenkrantz

Considerando:

1º) Que la Universidad Nacional de Avellaneda promovió ante la justicia federal de Quilmes acción declarativa de certeza, contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se disipe el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse frente a la pretensión de la demandada de instituirla como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, con sustento en lo dispuesto en el artículo 320 de la disposición normativa serie “B” 01/2004 de la Dirección Provincial de Rentas y en los artículos 34, inc. b, 202, 203 y 205 del Código Fiscal local.

Denunció que tal proceder es contrario al principio constitucional de autonomía y autarquía universitaria y solicitó que se declare la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la normativa dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, así como también de todo acto o medida adoptado por dicha agencia a su respecto.

Indicó que la Universidad Nacional de Avellaneda no integra la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual aduce que la demandada carece de competencia para intimarla en los términos de lo dispuesto por el artículo 182 del Código Fiscal local. Cuestionó, asimismo, el alcance e interpretación -excesivamente amplio, a su criterio- que hace la demandada del concepto “empresa” al que alude el artículo 320 de la disposición normativa serie “B” 01/2004 de la Dirección Provincial de Rentas, modificada por su similar serie “B” 2/16, en cuanto comprende a las universidades nacionales y les impone obligaciones que son ajenas a sus fines.

2º) Que el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes declaró su incompetencia para entender en la presente causa. En lo sustancial, consideró que la justicia federal no era competente toda vez que la pretensión se dirigía contra un organismo provincial y el planteo de la actora requería el estudio de cuestiones vinculadas al derecho público local. Por consiguiente, remitió las actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires.

Las actuaciones recayeron en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lomas de Zamora, cuyo titular no aceptó la competencia con fundamento en que, al haber deducido la demanda una universidad nacional, estaban comprometidos intereses propios del conocimiento del fuero federal.

Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, el magistrado mantuvo el criterio anteriormente sustentado y elevó las actuaciones a la Corte Suprema para que dirima el conflicto.

3º) Que la Provincia de Buenos Aires no ha sido nominalmente demandada en el pleito. Ello es así por las razones que fueran desarrolladas en la causa, sustancialmente análoga a la presente, FLP 5380/2019/CS1 “Universidad Nacional de Quilmes c/ ARBA s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del día de la fecha, disidencia del juez Rosenkrantz, a las cuales corresponde remitir por razones de brevedad y para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que la presente causa corresponde a la competencia de los tribunales federales. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Quilmes. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lomas de Zamora. – Horario D. Rosatti. – Juan C. Maqueda. – Carlos F. Rosenkrantz. – Ricardo L. Lorenzetti.