Comentado por Julio Chiappini: Recusación por amistad y por enemistad.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022
Vistos: Y Considerando:
I. En el caso, el Sr. G. L. V. recusa al Juez a cargo del Juzgado en lo Civil Nº 62, por las causales previstas en los incisos 9 y 10 del art. 17 del Código Procesal.
Oído el Sr. Fiscal de Cámara, quien propicia el rechazo del presente incidente de recusación con causa, llegan estos para resolver.
II. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad.
Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.
Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.
III. En tales términos, en lo que respecta a la causal prevista en el inciso 9 de la norma citada, no se advierte una conducta ni trato diferencial con la contraparte con el alcance que prevé dicho inciso.
Es dable señalar que de las constancias de los autos principales y de los propios dichos del recusante, no puede advertirse que las decisiones allí contenidas trasunten una parcialidad evidente hacia alguna de las partes en litigio, ni se advierte irregularidad en la tramitación de la causa.
En cuanto a la causal contemplada en el inciso 10 de la norma citada, esta última alude al sentimiento adverso que el juez pueda tener respecto de alguna de las partes (v. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, p. 237, k).
En la especie, fue sustentada sobre la base de los pronunciamientos dictados por el juzgador que habrían sido adversos a las pretensiones del recusante, y en los posibles errores en que, a su juicio, habría incurrido el juzgador, todo lo cual, carece de virtualidad a los fines de admitir la recusación intentada.
V. [sic] Es que, si la parte considera infundada la decisión del juzgador, la reparación debe buscarse a través de los recursos que prevé la ley, pero no justifica el apartamiento del juez de la causa. En efecto, los errores de hecho o de derecho, en que haya incurrido el juez no pueden dar lugar a la recusación, sino a alguno de los recursos pertinentes (CNCiv. Sala C, ED 36, fallo 17.780 y ED 172-27; íd. Sala B, ED 98).
VI. En mérito a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Corte reiteradamente ha expresado que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano, como ocurre con las que se basan en opiniones emitidas por los jueces al decidir casos sometidos a su conocimiento (Fallos: 270-415, 274-86, 280-347) se resuelve: Desestimar el pedido de recusación con causa, debiendo continuar el trámite de las presentes actuaciones ante el juez a cargo del juzgado nº 62. Notifíquese en la instancia de grado al Señor Juez titular del juzgado sorteado en turno mediante el oficio de estilo y, oportunamente, devuélvase. – Omar L. Díaz Solimine. – Juan M. Converset. – Pablo TrÍpoli.