Buenos Aires, 20 de abril de 2023

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 44/75 Banco Itaú Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y BBVA Banco Francés S.A. promueven acción declarativa de certeza prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que manifiestan encontrarse a raíz de lo dispuesto en los artículos 184 bis, 184 ter, 184 quáter y 184 quinquies del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires –t.o. ley 15.079–, así como también en la Resolución Normativa 38/2019 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la resolución general conjunta AFIP-ARBA 4632/2019. Solicitan la inconstitucionalidad de esas normas.

Señalan que la parte demandada les exige que realicen percepciones en el impuesto sobre los ingresos brutos cuando efectúen pagos de sus clientes a sujetos extranjeros sin presencia territorial en el país y por actividades que fueron desarrolladas exclusivamente en el exterior.

Explican que para alcanzar ese objetivo, las designan como agentes de liquidación e ingreso, convirtiéndolas en las recaudadoras de ese ilegítimo tributo con todas las consecuencias jurídicas y económicas que trae aparejado. Agregan que la omisión de actuar como agentes de liquidación las haría pasibles de sanciones pecuniarias, además de verse obligadas a asumir una carga pública con el costo económico que ello supone, sin ningún tipo de compensación o retribución.

Destacan que dichas normas resultan contrarias a la Constitución Nacional, pues afirman que la demandada se extralimitó territorialmente al imponer esa obligación de recaudación, que ese comportamiento se traduce en la creación de aduanas interiores y derechos de importación prohibidos a las provincias, que se violenta el principio de razonabilidad, y que se interfiere con las facultades exclusivas del Banco Central de la República Argentina (artículos 1º, 9º, 28, 31, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional y en las leyes federales 22.415 y 21.526).

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en las causas “Asociación de Bancos de la Argentina y otros” (Fallos: 345:1170), y CSJ 815/2019 “Banco Itaú Argentina S.A. y otros c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad”, sentencia del 25 de octubre de 2022, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en honor a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en la causa por vía de su instancia originaria. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese. – Horacio D. Rosatti. – Carlos F. Rosenkrantz. – Juan C. Maqueda. – Ricardo L. Lorenzetti.

Disidencia del señor Vicepresidente doctor don Carlos Fernando Rosenkrantz

Considerando:

Que a fs. 44/75 Banco Itaú Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., y BBVA Banco Francés S.A., promueven acción declarativa de certeza prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que manifiestan encontrarse a raíz de lo dispuesto en los artículos 184 bis, 184 ter, 184 quáter y 184 quinquies del código fiscal provincial y en las disposiciones de la resolución 38/2019 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y de la resolución general conjunta AFIP-ARBA 4632/2019. Solicitan que se declare la inconstitucionalidad de esas normas.

Señalan que la provincia demandada pretende gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios digitales realizados y ejecutados en el exterior del país por sujetos que no tienen presencia física en esa jurisdicción ni en ninguna otra parte de la República Argentina.

Explican que, para alcanzar ese objetivo, la Provincia de Buenos Aires estableció un régimen de retención de ingresos brutos en el que se las designa como agentes de liquidación e ingreso del impuesto, convirtiéndolas en recaudadoras del tributo.

En ese punto, sostienen que, a ellas se les imponen las consecuencias jurídicas y económicas de la falta de pago del impuesto.

Destacan que esas normas resultan contrarias a la Constitución Nacional, pues afirman que la demandada se extralimitó territorialmente al gravar actividades que se ejecutan íntegramente en el extranjero, decisión que se traduce en la creación de un tributo que debe sufragarse por la importación de servicios o bienes y, por consiguiente, en el ejercicio de una atribución prohibida a las provincias como lo es la de crear aduanas y derechos de importación. Por otra parte, argumentan que se trata de un régimen que interfiere en las facultades del Banco Central de la República Argentina. Cita en su apoyo los artículos 1º, 9º, 28, 31, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional y las leyes federales 22.415 y 21.526.

Que los antecedentes reseñados demuestran que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa “Asociación de Bancos de la Argentina y otros”, Fallos: 345:1170, disidencia del suscripto, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en honor a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación. – Carlos F. Rosenkrantz.