Buenos Aires, 13 de junio de 2023

Autos y Vistos; Considerando:

1º) Que, mediante presentación del 4 de mayo de 2022, la parte actora, en base a hechos nuevos que denuncia en los términos del art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, relativos al agotamiento de la vía administrativa y a la posibilidad de que la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut realice acciones encaminadas al cobro del impuesto sobre los ingresos brutos, solicita que se dicte una medida cautelar mediante la cual se ordene a la provincia demandada que se abstenga de ejecutar y/o reclamar el impuesto objeto de discusión.

2º) Que el pedido formulado impone recordar que aun cuando las decisiones por las que se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, para que se abra esa posibilidad es necesario que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada (Fallos: 327:845; 327:2495, y causas CSJ 147/2008 (44-I)/CS1 “Intesar S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro s/ incidente de medida cautelar (IN1)”, pronunciamiento del 3 de agosto de 2010; y “Bureau Veritas Argentina S.A. y otro c/ AGIP”, Fallos: 345:282).

3º) Que las circunstancias que denuncia la actora en este estado no autorizan a revisar el criterio adoptado en el pronunciamiento dictado por el Tribunal en esta causa el 20 de mayo de 2021, por cuanto la denegatoria de la pretensión cautelar se fundó en esa oportunidad en la insuficiencia de elementos que permitieran considerar prima facie acreditados tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora, situación que –como allí se dijo– impedía apartarse del criterio de particular estrictez que rige en el examen de este tipo de medidas cuando se refieren a reclamos y cobros fiscales (Fallos: 326:4888; 330:4076; 331:2889 y causa CSJ 505/2012 (48-B)/CS1 “Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ medida cautelar”, sentencia del 20 de agosto de 2014, entre otros), contexto que no se ve modificado con el rechazo del recurso de reconsideración por parte de la Dirección General de Rentas provincial, y con la situación denunciada en torno a lo que implicaría –según refiere la actora– el agotamiento de la vía administrativa y la posibilidad de que pudieran promoverse acciones tendientes al cobro del tributo cuestionado.

4º) Que, por otra parte, la Provincia del Chubut al contestar la demanda señaló que la presente causa se trata de un pedido de exención impositiva de la empresa actora, que no existe un acto administrativo por parte del fisco local determinativo de deuda, y que tampoco se inició acción ejecutiva judicial de cobro ni actuación semejante (conf. páginas 17 y 18 de dicha contestación).

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido efectuado. Notifíquese. – Horacio D. Rosatti. – Carlos F. Rosenkrantz. – Juan C. Maqueda. – Ricardo L. Lorenzetti.