Buenos Aires, 11 de julio de 2024.
Y Vistos:
Cuando se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, los emolumentos de los peritos deben ser fijados por las pautas establecidas en el artículo 21 de la ley 27.423 (no pudiendo ser inferior del 5% ni superior a 10% del monto del proceso).
Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que el Tribunal no ignora que la ley 27.423 al referir las pautas para fijar los emolumentos de los auxiliares de justicia estableció ciertos topes mínimos (vgr. art. 58 de la ley cit.).
No obstante, mediante remisión al art. 478 CPCC, esa misma norma autoriza a apartarse de aquellos mínimos con el fin de que el estipendio guarde una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.
En función de tales directivas y teniendo en consideración que no fue presentado en autos ningún peritaje, y habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en 2 UMA –equivalentes a $ 105.020– los estipendios del perito contador, Víctor Hugo Santovito, regulados a fecha 6.6.24.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4º de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15 /13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Las Dras. Matilde Ballerini y Alejandra N. Tevez suscriben la presente en razón de lo dispuesto por esta Cámara en el Acuerdo del 20.12.23 y por haber sido desinsaculadas mediante sorteo realizado el día 26.12.23 para subrogar las Vocalías 8 y 9, respectivamente. – Eduardo R. Machin. – Matilde E. Ballerini. – Alejandra N. Tevez (Sec.: Rafael F. Bruno).