Analiza y resuelve la Corte Suprema de Justicia de la Nación una cuestión de competencia negativa entre un juzgado penal de la C.A.B.A. y uno departamental de la provincia de Buenos Aires, en relación a la denuncia efectuada por una O.N.G. relacionada con la publicación de imágenes de explotación sexual infantil a través de una red social, en infracción al artículo 128 del Código Penal, atribuyendo el conocimiento de la causa al juzgado provincial que, rechazó la atribución manifestando correspondería a otro departamento judicial, remitiéndosele a sus efectos si entiende ser ello así lo que resulta ajeno a la jurisdicción nacional.

Buenos Aires, 1 de octubre de 2024

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que resulta competente para entender en las actuaciones el Juzgado de Garantías en lo Penal nº 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Juan Carlos Maqueda. – Ricardo Luis Lorenzetti.

Dictamen de la Procuración General de la Nación

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14 de esta ciudad y el Juzgado de Garantías en lo Penal nº 4 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la presunta infracción al artículo 128 del Código Penal, iniciada a raíz de un reporte de la ONG "National Center of Missing and Exploited Children" (NCMEC), sobre la publicación de imágenes de explotación sexual infanti1, a través de la red social "Facebook" por parte de los usuarios “l” y “á”, residentes en nuestro país.

Del informe elaborado por los expertos surge que las conexiones se realizaron desde diferentes IP que pertenecen en su gran mayoría (118) a la empresa Cooperativa Mariano Acosta en Merlo, (99) a Telecentro S.A. con domicilio en Moreno; en menor escala (19) a Telecom Argentina S.A. y (5) a Telefónica Argentina S.A. con domicilio de instalación en Merlo. Asimismo, de lo informado por la primera firma, se desprende que la titularidad de todas esas conexiones le correspondía a A. V. O., con domicilio en la localidad bonaerense de Merlo, quien, además, es cónyuge de M. A?. P. presunto titular de la cuenta “á”.

El juez local declinó su competencia a favor de la justicia bonaerense al puntualizar que del informe aportado por “Facebook”, surge que el usuario “á” tuvo doscientas cuarenta y tres conexiones desde diferentes IP las que correspondían a distintos usuanos con domicilio de instalación en la provmcia de Buenos Aires.

Recibidas las actuaciones en el juzgado provincial, su titular rechazó esa atribución al entender que uno de los titulares de las conexiones de IP utilizadas es S. M. A., con domicilio de instalación en la localidad de Moreno y que correspondía a aquella jurisdicción la investigación de la presente causa.

Finalmente, con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda.

En pnmer lugar, el Tribunal tiene decidido que es presupuesto necesario para que exista conflicto de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965; 318:1834; 319:144 y 323:772, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, pues el juez provincial no atribuyó el conocimiento de la causa al declinante, sino que entendió que debía intervenir otro departamento judicial de la misma jurisdicción bonaerense.

Habida cuenta entonces de que el magistrado de garantías de Morón no desconoció la competencia provincial y que del informe elaborado por los expertos surge que todas las conexiones se realizaron desde distintas IP ubicadas en el territorio bonaerense, opino que corresponde al juzgado provincial continuar con el conocimiento de las presentes actuaciones, sin perjuicio de que si entiende que debe intervenir otro juez provincial, se las remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (conf. Fallos: 300:884; 307:95; 319:144 y 323:1731, entre otros).

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023. – Eduardo Ezequiel Casal.

***