Se trata el caso de la solución que la C.S.J.N. aplica a una disputa de competencia negativa entre un juzgado federal ubicado en la provincia de Buenos Aires, que entendió que los hechos se subsumen en los artículos 292 y 293 del C.P. no afectando intereses nacionales, y un juzgado de garantías de la misma localidad, que consideró insuficientes las pruebas reunidas para establecer una adecuada calificación jurídica, ello ante la presunta comisión del delito de falsificación de documentos públicos, escrituras públicas por la venta de dos inmuebles, cuyo conocimiento se asigna a la justicia provincial.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías nº 2 de Tandil, Departamento Judicial Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal nº 1 con asiento en la ciudad mencionada. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Ricardo Luis Lorenzetti.
Dictamen de la Procuración General de la Nación ante la Corte:
El presente conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal nº 1 de Azul, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Garantías nº 2 de ese departamento judicial, se refiere a la causa instruida a raíz de la denuncia de la cónyuge y los herederos de Ricardo Emilio A por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos públicos.
Los denunciantes refieren haber advertido en el proceso sucesorio de A que tramita en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 7 del departamento judicial de La Matanza, irregularidades en dos escrituras públicas por la venta de dos inmuebles del acervo hereditario situados en el partido de Tandil, en las que se asentó la intervención de Fidel A mediante un poder de representación otorgado por el causante que resultaría inexistente.
El magistrado federal declinó su intervención por razón de la materia, con relación a los hechos que calificó en los delitos previstos en los artículos 292 y 293 del Código Penal. Con base en la motivación particular de los sucesos, sostuvo que los supuestos eventos cometidos en la localidad de Tandil no habrían afectado intereses de la Nación, ni el normal funcionamiento de un organismo nacional o desempeño de sus agentes (cf. resolución del 5 de octubre de 2023).
La juez de garantías rechazó esa atribución con fundamento en la ausencia de las pruebas de los hechos denunciados que permitirían establecer su adecuada calificación jurídica (cf. resolución del 20 de diciembre de 2023).
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen tuvo por trabada la contienda y elevó el legajo a la Corte (cf. resolución del 26 de febrero de 2024).
Sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva resulte de la valoración de las circunstancias de los hechos y de los elementos de prueba, los jueces que participan en el conflicto coinciden en que no se advierte la intervención de funcionarios o empleados públicos nacionales en los sucesos denunciados, como tampoco un perjuicio directo al patrimonio del Estado nacional (Fallos: 326:1081 y 339:1437), ni la puesta en peligro de intereses federales o alguna otra circunstancia que justifique la jurisdicción federal (Fallos: 311:1389; 312:1220 y 1950), de naturaleza excepcional y restrictiva (Fallos: 322:2996; 323:3289 y 340:895, entre otros).
En consecuencia, estimo que corresponde a la juez de garantías continuar el trámite de la presente causa, sin perjuicio de que si considera que el asunto concierne a otro magistrado de su misma provincia, le remita las actuaciones de acuerdo con el derecho procesal local cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 300:884; 319:144; 323:1731 entre otros).
Buenos Aires, 8 de julio de 2024. – Eduardo Ezequiel Casal.
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