Buenos Aires, 9 de diciembre de 2024
I. Se hallan en estado de decidir por esta Sala los pedidos de excusación que en autos han formulado las señoras Juezas de esta Cámara Dras. María Elsa Uzal y María Guadalupe Vásquez.
Cursada vista a la señora Fiscal General, esta se expidió conforme surge del dictamen precedente, aconsejando la aceptación del pedido de apartamiento por razones de decoro y delicadeza.
II. La Dra. Vásquez manifestó que el señor Presidente de la demandada, señor Antonio De Martino, había promovido querella penal contra ella, conjuntamente con otros Magistrados que han sido también querellados por aquel, lo que llevó a la formación de las actuaciones que citó, a lo que sumó que la misma persona había solicitado en otro expediente (nro. 15382/14/4) la recusación con causa de la Sala B, en la que es magistrada titular, recusación aún no resuelta.
Solicitó la excusación por razones de delicadeza y decoro en los términos del art. 30 del Código Procesal.
Por su parte, la Dra. Uzal expresó que carece de toda relación o vinculación con las partes o profesionales intervinientes, como no sean las que surgen de las constancias de estas actuaciones y de la dilucidación de las numerosas causas que actora y demandada tienen o han tenido por ante la Sala A, que integra como magistrada titular de la vocalía 3 de esta Cámara, y que, en todos esos casos, la relación emergente de las mismas se ciñe a lo estrictamente planteado dentro del trámite de esos procesos.
Tras ello, la mencionada magistrada manifestó que se han promovido reiteradas causas penales y denuncias ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, iniciadas por el presidente de la demandada, en el marco de la causa a que hizo referencia y sus numerosos incidentes en trámite por ante la Sala A, las que, especificó la Dra. Uzal, a su entender se encuentran todas rechazadas y/o archivadas.
Pero, agregó dicha señora Jueza, ante la eventualidad de que pudiera existir alguna secuela procesal abierta derivada de ellas, que se encontraba en la situación de excusarse de entender en esta causa en los términos del art. 17, inc. 3ro., del Código Procesal a fin de aventar cualquier duda sobre su imparcialidad.
Dado que las circunstancias exteriorizadas en los pedidos de excusación son análogas, la Sala tratará conjuntamente ambos por evidentes razones de economía expositiva, sin perjuicio de las aclaraciones particulares que se juzguen convenientes.
III. Si bien es cierto que los motivos de excusación son muchos más amplios que los de recusación y cubren ciertos casos de violencia moral en los que sólo al magistrado le es dable saber en qué medida pesan sobre su conciencia, también lo es que, en principio, los fundamentos del derecho de abstención que consagra el art. 30 del Cód. Procesal deben apreciarse con estrictez y prudencia en tanto él importa el extrañamiento de la causa del juez natural (cfr. CNCom., Sala A, 27.3.07, “Padec-Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Banco Río SA s/ sumarísimo”).
Dentro de ese marco conceptual, a juicio de esta Sala, corresponde excusar a las mencionadas magistradas de intervenir en estas actuaciones.
En efecto, las circunstancias puestas de manifiesto por las solicitantes de la excusación predican acerca de la existencia de causas por denuncias penales que, por lo pronto, haría encuadrable la situación de ambas magistradas en el caso previsto por el art. 17, inc. 5to., del código Poder Judicial de la Nación procesal, conduciendo ello a aceptar las excusaciones conforme lo autoriza el art. 30 del citado cuerpo normativo, que remite a aquél.
Cabe precisar que, en el caso de la Dra. Vásquez, se trata de la causa en trámite ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, bajo nro. de expediente 20339/23.
Por su parte, en lo tocante a la Dra. Uzal, si bien la cuestión gira en torno de diversas causas que, conforme lo destacado por la mencionada magistrada, se hallan rechazadas y/o archivadas, es dable reconocer la contingencia de que puedan existir múltiples secuelas derivadas de aquellas actuaciones.
Más allá de que el curso procesal de tales derivaciones es de difícil seguimiento dada la índole y la dinámica de las actuaciones penales, ellas tornan aconsejable optar por la admisión también de este pedido excusatorio a fin de preservar, a ultranza, la pretensión, ciertamente legítima, expresada por la Dra. Uzal de aventar cualquier duda sobre su imparcialidad.
A lo dicho conviene agregar lo siguiente.
En el caso de la Dra. Vásquez, la recusación con expresión de causa en otro proceso es contingencia que hace entendible su pedido de apartamiento por este otro motivo, dadas las motivaciones de decoro y delicadeza que aquella invoca.
De su lado, las denuncias ante el Consejo de la Magistratura de la Nación aludidas por la Dra. Uzal constituyen extremo que concurre en el sentido de lo expresado a su respecto.
Todos esos motivos se conjugan para decidir del modo adelantado, máxime teniendo en cuenta el consejo de la señora Fiscal General, ya referido.
IV. Por todo ello, se resuelve aceptar los pedidos de excusación de las Dras. María Guadalupe Vásquez y María Elsa Uzal para intervenir en este proceso.
Hágase saber a las mencionadas magistradas y notifíquese a las partes por Secretaría.
Hágase saber a la señora Fiscal General, a cuyo fin efectúese la comunicación pertinente.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Firme, se proveerá conforme corresponda al estado de estas actuaciones.
La Dra. Alejandra N. Tevez suscribe la presente en razón de lo dispuesto por esta Cámara en el Acuerdo del 20.12.23 y por haber sido desinsaculada mediante sorteo realizado el 26.12.23 para subrogar la vocalía 9.
Los Dres. Pablo D. Heredia y Gerardo Vassallo intervienen en la presente conforme lo dispuesto a fd. 893 y el sorteo de integración de Sala informado a fd. 894. – Alejandra N. Tevez. – Pablo D. Heredia. – Gerardo Vassallo (Prosec.: Manuel R. Trueba).