Habiéndose planteado una cuestión de competencia negativa entre un Tribunal Oral en lo Criminal Federal que dictó sentencia condenatoria a un imputado, y un Tribunal Oral en lo Criminal provincial que posteriormente también lo hizo imponiendo además una pena más elevada, y disponiendo el envío al anterior para que efectúe el trámite de unificación previsto en el artículo 58 del Código Penal, lo que no se aceptó elevándose para dirimir la cuestión, se resuelve asignar por las razones expuestas por el señor Procurador General de la Nación interino que corresponde al tribunal provincial proceder a la unificación.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2024
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nacién interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá proceder a la unificación de penas el Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial de San Martin, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán las presentes actuaciones. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Juan Carlos Maqueda. – Ricardo Luis Lorenzetti.
Dictamen de la Procuración General de la Nación ante la Corte:
Suprema Corte:
V.E. ha corrido vista en la presente contienda suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 del departamento judicial de San Martín, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esa sección, ambos de la provincia de Buenos Aires.
Surge de las constancias agregadas al incidente que el 19 de mayo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín condenó a J. A. M. de cuatro años de prisión y multa por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización.
Consta asimismo que el 25 de noviembre de 2022 el nombrado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 de departamento judicial de San Martín, a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, y multa, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso material con amenazas calificadas y portación ilegal de arma de guerra. En el mismo pronunciamiento lo absolvió en orden a la infracción al artículo 205 del Código Penal, y resolvió dar intervención al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín en los términos del artículo 58, segundo párrafo, del Código Penal.
No obstante, el magistrado del tribunal oral federal rechazó ese criterio el 15 de diciembre de 2022, por entender que tal atribución correspondía a la justicia provincial por cuanto la sentencia dictada en esa jurisdicción se encontraba firme con anterioridad al pronunciamiento del tribunal local que, a su vez, le impuso al condenado una pena mayor.
Devueltas las actuaciones, el magistrado provincial consideró que si bien la jurisdicción en materia de unificación de condenas se resuelve en favor del tribunal que haya impuesto la pena mayor, correspondía al tribunal federal esa decisión por resultar improrrogable su jurisdicción. En esas condiciones, elevó el incidente a la Corte a fin de resolver la contienda el 22 de diciembre de 2022.
Ha sostenido el Tribunal que el artículo 58 del Código Penal responde al propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territorio de la Nación, mediante las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones (Fallos: 212:403 y 311:744) y que, cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicta la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 237:537 y 324:4245, entre otros).
Ahora bien, alno haber procedido lajusticia provincial de acuerdo con laregla de la primera parte de ese artículo del ordenamiento de fondo, se impone la aplicación de la disposición contenida en el segundo apartado de la misma norma. En este caso, ello implica que corresponde a esa misma jurisdicción expedirse respecto de la unificación de ambas condenas por haber impuesto la pena mayor (Fallos: 327:3072 y Competencia nº 331; L.XLII, "Traico, Marcelo Miguel s/ robo en poblado y en banda", resuelta el 12 de diciembre de 2006).
En consecuencia, estimo que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 de departamento judicial de San Martín pronunciarse sobre la unificación de las sanciones oportunamente impuestas al condenado J. A. M. (Fallos: 324:885).
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023. – Eduardo Ezequiel Casal.
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