En una cuestión de competencia negativa entre un juzgado provincial y uno federal relativos a hechos que involucran una defraudación a partir de una intermediación financiera no autorizada, los que conformarían una única conducta en virtud del artículo 54 del C.P., establece la C.S.J.N. que corresponde intervenir a la justicia federal. 

Buenos Aires, 6 de marzo de 2025

Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde aplicar al sub examine el criterio establecido por esta Corte según el cual, para asegurar la eficacia de la norma que reprime la intermediación financiera no autorizada, es necesario mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión de ese delito (Competencia CSJ 3590/2015/CS1 “Racagni Schmidt, Esteban y otro s/ estafa”, pronunciamiento del 10 de mayo de 2016; Competencia FRO 24334/2020/10/CS1 “Intense Live S.A. y otros s/ incidente de incompetencia”, sentencia del 25 de abril de 2023, entre otros).

Que compete a esa sede determinar si esa infracción constituyó el medio comisivo para lograr la defraudación de la que resultaron víctimas los denunciantes, al considerar que la maniobra no habría podido llevarse a cabo sin la existencia de la actividad mencionada.

Que, por otro lado, no es posible descartar que los hechos del caso configuren una única conducta en los términos del artículo 54 del Código Penal, de tal forma que pueda ser escindida, razón por la cual corresponde a la justicia federal continuar con la investigación de esta causa.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Garantías nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Ricardo Luis Lorenzetti.

***