Buenos Aires, 29 de Mayo de 2025

Autos y Vistos:

I. La doctora María Eugenia Cháves, en su carácter de letrada patrocinante del actor, señor F. D. J., presentó el escrito de expresión de agravios contra la sentencia recurrida. La petición referida carece de firma del actor, quien intervino en autos por derecho propio.

Así, surge evidente que el escrito en cuestión no se ajustó a lo establecido en el Anexo II del “Protocolo de actuación” de la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 27 de julio de 2020.

II. Cabe resaltar que el ordenamiento procesal prevé los mecanismos para realizar peticiones sin firma de parte que sean susceptibles de convalidación posterior o bien otorgar mandato a tales fines (arg. arts. 46, 47, 48 y cctes. del CPCCN), lo cual no sucedió en la especie.

En mérito de lo expuesto, conforme al último criterio de la Sala, con respecto a los escritos digitales que carecen de firma ológrafa de la parte o bien donde se insertó la rúbrica con una imagen estampada en el documento digital, sin que fuera la firma de puño y letra del requirente (esta Sala, autos: “P., A. A. c/ S., L. A. y otro s/ transferencia – inscripción automotor”, exp. nº 37.900/2023; autos: “M., L. M. y otros c/B., M. M. y otros s/ Exclusión de heredero”, exp nº 56.329/2022), torna al escrito a despacho en un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (CSJN, CAF 66000/2018/1/RH1, “A., J.A. c/ M.S. – PFA s/ Personal Militar y Civil de la FF.AA.”, del 3-9-2024).

Esta circunstancia trae aparejada la declaración de deserción del recurso interpuesto a fs. 357, concedido a fs. 358 (arg. Art. 266 del CPCCN).

III. Por tales consideraciones, el Tribunal RESUELVE: Declarar inexistente la presentación referida y, en consecuencia, se declara, tambie?n, desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 357, concedido a fs. 358.

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese a las partes por Secretaría. Cumplido ello, sigan las actuaciones según su estado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se deja constancia que la Vocalía Nº 32 se encuentra vacante. – Silvia Patricia Bermejo. – Lorena Fernanda Maggio.