Al resolver un incidente de competencia negativo entre un juzgado federal y uno nacional dentro de la CABA, en relación a actividades que se enmarcarían dentro del artículo 12 de la Ley n° 23.737 por parte de los responsables de la revista THC, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador General se dispone que debe continuar entendiendo la justicia federal.
Dictamen del Procurador General interino ante la Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 46, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa instruida con motivo de la denuncia formulada por E. E. D., integrante de la Asociación Argentina de Especialistas en Adicciones (AEA) por presunta infracción a la ley 23.737.
En ella refiere que tanto en las redes sociales como en distintos medias periódisticos se habría promocionado un encuentro en el Predio Ferial de Buenos Aires –La Rural– en el que se enseñaria a cultivar marihuana y sus distintos usos, todo ello sin autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ni del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. Señaló que S. B., responsable de la Revista T sería uno de los organizadores (fs. 1 y 6/7).
El magistrado local declinó su competencia a favor de la justicia de excepción en tanto sostuvo que los hechos en estudio serían subsumibles en los tipos penales previstos en los artículos 5 y 12, inciso a) de la ley 23.737 (fs. 11/12).
El juez de federal rechazó esa atribución por considerarla prematura. Sostuvo que ello era así, pues en la causa solo se contaba con la denuncia, cuyos términos no habían sido confrontados con los medias periódisticos oficiales, a lo que debia sumarse que no se había realizado un seguimiento de la difusión del evento cuestionado a fin de verificar su efectiva realización y los posibles autores del hecho ilícito (fs. 15/17).
Devueltas las actuaciones al tribunal de ongen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a conocimiento de la Corte (fs. 18/20).
Sin perjuicio del criterio expuesto por esta Procuración General en el dictamen emitido el 15 de marzo de 2016 en la causa CFP 9688/2015/1/CAl-CSl “Jose Marmol 824 ocupantes de la finca s/ incidencia de incompetencia”, en virtud de la vista conferida y en razón de lo resuelto por V.E. el 12 de junio de 2018 en el referido incidente, corresponde que me pronuncie en la contienda suscitada.
En mi opinión, teniendo en cuenta que la infracción al artículo 12 de la ley 23.737 no se encuentra incluída entre aquellas figuras previstas en la ley 26.052 que modificó sustancialmente la competencia material para algunas conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, considero que el juez federal –que no cuestionó su competencia en cuanto a la figura delictiva en estudio– debera conocer en estas actuaciones (fs. 21 y 24).
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2019. – Eduardo Ezequiel Casal. – (Subsec.: Adriana N. Marchisio).
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.
Autos y Vistas:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que debera entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, al que se le remitira. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 46.
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales. – Elena I. Highton de Nolasco (en desidencia). – Ricardo L. Lorenzetti. – Juan C. Moqueda. – Horacio Rosatti. – Carlos F. Rosenkrantz (en desidencia).
Disidencia del señor presidente doctor don Carlos Fernando Rosenkrantz
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia “José Marmol … (ocupantes de la finca)” (Fallos: 341:611), voto en disidencia del juez Rosenkrantz, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que debera enviarse el presente incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a sus efectos. Hagase saber al Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal nº 10 y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 46. El citado precedente podra ser consultado en la pagina web del Tribunal www.csjn.gov.ar. – Carlos Fernando Rosenkrantz.
Disidencia de la señora vicepresidenta doctora doña Elena I. Highton de Nolasco
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia “Jose Marmol .. (ocupantes de la finca)” (Fallos: 341:611), voto en disidencia de la jueza Highton de Nolasco, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que debera enviarse el presente incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a sus efectos. Hagase saber al Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal nº 10 y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 46. El citado precedente podra ser consultado en la pagina web del Tribunal www.csjn.gov.ar. – Elena I. Highton De Nolasco.