1.- El que las facturas se girasen a nombre del actor, pero fueran confeccionadas materialmente por la mercantil demandada, es dato altamente revelador de la falta de medios materiales e infraestructura de que aquel dispone, al igual que de su escasa capacidad de organizarse con criterios propios, lo que contraría claramente los mandatos contenidos en el art. 11.2, párrafos c) y d), de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, y se vincula indefectiblemente con la discusión jurídica sobre la nota de ajenidad en los medios que define la relación laboral común.
 
2.- La demandada es la titular de la plataforma digital y sus aplicaciones informáticas que entrañan el elemento fundamental que permite el trabajo del actor como recadero, con cuya realización este contribuye a afianzar en el mercado digital la marca de la plataforma digital, la que de este modo se nutre de los ingresos económicos que obtiene, servicios aquellos por los que el demandante cobra un precio por cada recado que efectúa, en cuya fijación no tiene participación alguna, siendo, en cambio, la parte demandada quien unilateralmente decide su importe, al igual que el precio de los servicios que ofrece a los clientes finales en función de numerosas circunstancias, tales como el día de la semana de que se trate, si es festivo o no, la hora del día en que se haga el pedido, las inclemencias del tiempo, el volumen de la demanda, entre otras variables que el algoritmo se encarga de procesar en atención a los datos facilitados.