En causa donde se investigan actividades relacionadas con el tráfico y transporte de estupefacientes, se produce una cuestión de competencia negativa entre el juzgado federal de Formosa, lugar de procedencia del estupefaciente, y el de Zárate Campana, donde se lo intervino, disponiéndose la intervención de aquél.

San Martín, 17 de septiembre de 2020.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Viene este legajo a estudio, a raíz de la contienda negativa de competencia, formalmente trabada entre el Juzgado Federal de Campana y el Juzgado Federal Nº 1 de Formosa (Cfr. resoluciones del 6 de agosto de 2019, 3 de febrero y 7 de agosto de 2020).

Puesto a dirimir tal conflicto, estimo que de acuerdo a lo señalado por el juez declinante, si bien se desconoce el lugar por el que ingresó ilegalmente la mercadería en cuestión, de acuerdo a las pruebas incorporadas, lo cierto y concreto a esta altura es desde dónde fue despachada, esto es la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, ya que nunca llegó a su destino, por haber sido descubierta en el procedimiento efectuado por la Sección de Seguridad Vial “Paraná de las Palmas”, del Escuadrón de Seguridad “Zarate Brazo Largo” de Gendarmería Nacional Argentina.

En consecuencia, habiéndose producido en principio, los actos relevantes del hecho que se instruye en aquel lugar, conforme lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta que en la última localidad, sólo se produjo la interdicción de la mercadería, razones de economía y celeridad procesal, como también de una eficaz investigación indican que el juzgado con competencia territorial de Formosa, en principio, es el que se encuentra en mejores condiciones para instruir el suceso objeto de este sumario y disponer las pesquisas tendientes a reunir la prueba necesaria a fin de establecer sus autores y demás partícipes.

Por lo expuesto, compartiendo los fundamentos volcados por el titular del Juzgado Federal de Campana y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general en la instancia, entiendo que deberá continuar en el conocimiento del caso que suscitó esta contienda, el Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, lo que ASÍ RESUELVO.

Regístrese, hágase saber a la Oficina de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase digitalmente.-

Juan Pablo Salas, Juez de Cámara.

Yanina Rosa Grosso, Prosecretario de Cámara.