///nos Aires, 29 de junio de 2015.
Y VISTOS: Para resolver en esta causa n° 55563/2008, respecto de las excusaciones presentadas por los jueces Mario Magariños y Pablo Jantus.
Y CONSIDERANDO: Un abordaje objetivo dirigido a determinar si el imputado puede albergar un temor razonable de parcialidad del juez que ha intervenido en una etapa anterior del proceso no puede fundarse en el nudo dato objetivo de esa intervención, sino en la naturaleza de las cuestiones que entonces había sido llamado a decidir, y las que ahora debe resolver.
En el caso, los jueces que presentan su excusación manifiestan que han dictado sentencia de condena el 14 de septiembre de 2010 y que a fin de resguardar la garantía de imparcialidad deben excusarse de intervenir en el caso.
Esos jueces son ahora llamados a conocer de un recurso de casación contra la resolución del Juzgado de Ejecución que no hizo lugar a la incorporación de F., C. D. al régimen de salidas transitorias, sin que su actuación previa pudiera haber implicado un juicio de valor sobre las cuestiones que ahora se encuentran debatidas.
En este sentido, los precedentes Llerena (Fallos: 328:1491) y Dieser (Fallos: 329:3034), invocados por uno de los magistrados que se excusan, no resultan de aplicación al caso.
Concluimos pues que no está justificado el apartamiento de los jueces Pablo Jantus y Mario Magariños para conocer del recurso de casación pendiente.
DANIEL MORIN GUSTAVO A. BRUZZONE CARLOS A. MAHIQUES Ante mí: SANTIAGO ALBERTO LÓPEZ SECRETARIO DE CÁMARA