Poder Judicial de la Nación
Expediente n° 23971/2007 – “MAISTI SL C/ HOTEL NOGARO BUENOS AIRES SA S/ ORDINARIO”
Juzgado n° 11 – Secretaría n° 21
Buenos Aires, 21 de mayo de 2008.
Y VISTOS:
1. A fs. 312/313 la juez a a cargo del Juzgado del Fuero nº 11 se declaró incompetente para entender en este proceso por entender que existe conexidad con actuaciones anteriores en las que se ventila un mismo conflicto societario; en tal virtud remitió los autos al Juzgado Comercial N° 3, mas su titular no admitió la conexidad atribuida y rechazó la radicación del pleito. Se produjo así un conflicto negativo de competencia que debe resolver esta Alzada. La fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 320.
2. Los argumentos de la Fiscalía de Cámara, que esta Sala comparte y a los que remite, resultan suficientes para resolver el conflicto a favor de la titular del Juzgado n° 11 y en consecuencia decidir que en las actuaciones debe seguir entendiendo el Juzgado nº 3.
En efecto, como ya decidiera este Tribunal in re “Maisti SRL c/Hotel Nogaró Buenos Aires SA. s/ordinario” expte. n° 35661/2007, al tratarse de conflictos societarios sucesivamente planteados (impugnaciones de decisiones asambleareas), se torna procedente la radicación del pleito ante el Juzgado que entendió en el primero de los planteos. (CNCom., esta Sala, in re “Lomazzo, Eduardo c/Power Tools S.A. s/ordinario”, del 29.9.06).
Agrégase que en el caso, se advierte incluso similitud de planteos referidos a cuestiones de reservas legales y dividendos que podrían tener vinculación entre sí al tratarse de resultados derivados de asambleas anteriores.
3. Por lo expuesto, se atribuye competencia al Juzgado del Fuero nº 3. Notifíquese a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose al a quo las notificaciones. El Señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y los Acuerdos del 15/06/06 y 01/06/07 de esta Cámara.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MIGUEL F. BARGALLÓ