Buenos Aires,18 de septiembre de 2006.
Y VISTOS:
1. Apeló el incidentista la resolución de fs. 53-54 que pese a declarar verificado a su favor cierto crédito, le impuso las costas del proceso por considerar que la acción fue motivada por el hecho de que no se pudo verificar en la oportunidad correspondiente ante la falta de elementos que luego se acompañaron.
Sostuvo su recurso mediante la expresión de los agravios de fs. 56-57 que recibieron respuesta a fs. 85; critica el recurrente la forma en que fueron distribuidas las costas.
2. Salvo en lo que respecta a la prueba pericial contable producida a fs. 39-40, en la oportunidad prevista por el art. 32 de la L.C. se contó con los mismos datos y elementos que al promoverse el presente incidente de revisión (v. fs. 6-7 y 25-27).
Y si los autos revisorios resultaron necesarios para despejar cualquier incertidumbre sobre la extensión del crédito en cuestión, las costas del incidente deben distribuirse en el orden causado (cfr. CNCom., esta Sala, “Zanatta S.A. s/ inc. de revisión por Sitra S.A.”, del 17-11-89).
3. Por ello, se estima el recurso de fs. 56-57, con costas (arts. 68 y 69 del Cpr. y 278 de la L.C.). Devuélvase encomendándose al a quo las notificaciones. El Señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 261/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15-6-06 de esta Cámara.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MIGUEL F. BARGALLÓ
ANA I. PIAGGI