El doctor Morando dijo:
«1º El actor ha apelado, a mi juicio sin razón, la sentencia que desestimó la reliquidación póstuma de sus pretensiones indemnizatorias y salariales.
2º La juez a quo centró el objeto litigioso de la causa en las previsiones del artículo 81 L.C.T., consideró que la situación del actor no estaba encuadrada en las causas de discriminación legalmente contempladas, señaló que la norma no persigue casos en los que un dependiente es favorecido más que otro, sino aquellos en que es discriminado, y que no se impone una igualdad matemática sino una acorde a la naturaleza humana en sujetos en igualdad de condiciones, que el actor no probó. Sostuvo que las cláusulas del contrato celebrado por las partes, corroborado por la pericial contable, sustentaron la postura de la demandada, en detrimento de la versión inicial.
3º El apelante cuestiona la valoración de la prueba. Dice haber acreditado la menor remuneración que percibió respecto de la de compañeros suyos que cumplían idénticas funciones (líder de equipos de ventas).
4º Para que tenga lugar un acto discriminatorio son necesarios diversos elementos: un sujeto perteneciente a alguna de las categorías susceptibles de discriminación; otro, integrante de un grupo caracterizado por su hostilidad hacia el de pertenencia del primero; una conducta exterior —jurídicamente reconocible— hacia aquél, diferente de la que se adoptaría regularmente, frente a un sujeto no estigmatizado.
Existe, entonces, una situación grupal objetiva discriminable; una razón del discriminar, y un acto injusto, por el que se niega a alguien lo que se reconoce a la generalidad, con fundamento único en la pertenencia del sujeto al grupo en cuestión.
Los alcances del concepto de discriminación, utilizado a veces con una excesiva latitud como ha ocurrido en la especie, no refieren a casos en los que hay niveles salariales diferentes, ya que el empleador se encuentra plenamente facultado para pactar con cada empleado el monto de la remuneración, supuesto el respeto a los mínimos legales o convencionales.»
El doctor Billoch dijo:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto precedente.
Por ello, el Tribunal resuelve: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, sin costas. — Morando. — Billoch.