Poder Judicial de la Nación
Expte. N°:83407/2012
AUTOS: MIRET LUIS FRANCISCO C/ANSES S/INCIDENTE
Juzgado Federal de Mendoza N° 2
EXPEDIENTE N° 83.407/12
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 90243
SALA I – C.F.S.S.
Buenos Aires, 30 de julio de 2013
AUTOS Y VISTOS:
I) En las presentes actuaciones se presenta el actor solicitando se dicte medida
precautoria por la cual, como medio para asegurar la eficacia de la sentencia dictada en el
proceso principal de amparo, se ordene el pago del 75% de lo que es objeto de la petición del
amparo y de la sentencia condenatoria, para así atender al derecho alimentario de la esposa
del juez sancionado y de su hija a cargo en razón de su discapacidad.
A fs. 225/227 el juez dicta sentencia por la que se hace lugar a la medida
cautelar solicitada y, en consecuencia, ordena a la Dirección de Administración del Poder
Judicial de la Nación dependiente del Consejo de la Magistratura de la Nación que en el plazo
de cinco días y por medio del órgano que corresponda proceda depositar en la Caja de
Ahorros del Banco Nación Sucursal Mendoza de que es titular el actor y a su orden, la suma
de Pesos Doce mil ($12.000), y a partir de allí deposite esa misma suma en la cuenta
mencionada, mensualmente y hasta tanto medie sentencia firme en lo principal.
Contra ello plantea recurso de apelación la demandada, sosteniendo como
fundamento de sus agravios que no puede sostenerse que se dote a la medida atípica solicitada
de analogía cercana a la identidad del embargo preventivo, porque ello importa desdeñar la
norma que admite ante una sentencia favorable el decreto de un embargo preventivo.
Manifiesta que el cumplimiento prematuro de la sentencia, o una parte de ella, afecta los
recursos propios del Estado, que lo decidido tiene solo fundamentos aparentes, que resolvió
en más de lo pretendido por el actor, solicitando así que se revoque lo dispuesto en el fallo
apelado.
II) Entrando a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde
señalar en cuanto a la medida cautelar solicitada, que lo resuelto por el Sr. Juez a quo no
resulta ajustado a derecho toda vez que con la presente acción se pretende el cumplimiento
forzado de una sentencia que aún no está firme y que, conforme se desprende de lo
manifestado en autos y de lo que surge del sistema informático ha sido apelada por la
demandada, encontrándose en esta Excma. Cámara, y más precisamente, en esta Sala para su
resolución, por lo que no puede dársele favorable acogida a la pretensión de la parte actora.
Al respecto, el Alto Tribunal tiene decidido que: …la medida cautelar de no
innovar no puede, como regla, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales,
ni ser empleada para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de recurrir a
la justicia para hacer valer los derechos que las partes interesadas consideran tener… (in re
Líneas Aéreas Williams S.A. (Lawsa) c/Provincia de Catamarca -Dirección Provincial de
Aeronáutica-, del 16/7/96, L.L. 1996-E-544). Ello así, corresponde revocar la sentencia defs. 21/23.
En análogo sentido se ha expedido anteriormente este Tribunal en autos
Villamil, Irene c/Anses s/Medidas Cautelares, Sent. Def. N° 105.526 del 1/07/03; Turco,
Esteban Francisco c/Consolidar Cia. De Seguros de Retiro S.A. s/Incidente, Sentencia
Interlocutoria No 70.021 del 19/9/07.
IV) Finalmente, surge de las causas agregadas por cuerda a la presente: Miret
Luis Francisco c/ PEN y otro s/ Recurso de Queja expte no 81.417/11, Miret Luis
Francisco c/ PEN s/ Recurso de Queja expte no 62.988/12, Miret Luis Francisco c/ PEN y
otro s/ Recurso de Queja expte no 63.973/12, que la Anses y el representante del Consejo de
la Magistratura interponen recursos de queja a los fines de cuestionar el efecto devolutivo de
concesión de las apelaciones por dichas partes interpuestas contra la resolución que hizo lugar
a la medida cautelar obrante a fs. 21/23 oportunamente solicitada por el actor. Asimismo en la
causa Miret Luis Francisco c/ PEN y otro s/ Recurso de Queja expte no 81.259/12,
igualmente adjunta por cuerda a las presentes, en la cual también el representante del
Consejo de la Magistratura presentó recurso de queja contra la resolución que no hace lugar
al recurso de apelación presentado contra lo resuelto a fs. 9 que reitera el emplazamiento a
cumplir con los términos de la medida cautelar oportunamente ordenada, bajo apercibimiento
de astreintes.
De acuerdo a lo expuesto, advirtiéndose que las indicadas causas no figuran
acumuladas a este litigio en los términos del art. 188 y ss del CPCCN, sino sólo anexadas y
teniendo en cuenta lo resuelto en el considerando precedente del presente fallo, en tanto se
revoca la sentencia apelada y se deja sin efecto la medida cautelar decretada, cabe concluir
que los recursos de queja antes enumerados, han devenido en una cuestión abstracta por lo
que resulta inoficioso expedirse sobre ellos ( Fallos: 301:991; 304: 759)
Ello así, corresponde que se expida fotocopia certificada del presente fallo y
que se agregue una copia en cada una de las causas antes mencionadas, de modo de integrar la
resolución final que en éstas se dicte.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Revocar la sentencia apelada y dejar
sin efecto la medida cautelar decretada, en virtud de las consideraciones precedentes. 2°)
Costas por su orden (art. 21 Ley 24.463).
Regístrese, notifíquese y remítase.
Mv
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L. CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
ANTE MI:
CARLOS A. PROTA
SECRETARIO