Poder Judicial de la Nación


Expte. N°:83407/2012


AUTOS: “MIRET LUIS FRANCISCO C/ANSES S/INCIDENTE”


Juzgado Federal de Mendoza N° 2


EXPEDIENTE N° 83.407/12


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 90243


SALA I – C.F.S.S.


Buenos Aires, 30 de julio de 2013


AUTOS Y VISTOS:


I) En las presentes actuaciones se presenta el actor solicitando se dicte medida


precautoria por la cual, como medio para asegurar la eficacia de la sentencia dictada en el


proceso principal de amparo, se ordene el pago del 75% de lo que es objeto de la petición del


amparo y de la sentencia condenatoria, para así atender al derecho alimentario de la esposa


del juez sancionado y de su hija a cargo en razón de su discapacidad.


A fs. 225/227 el juez dicta sentencia por la que se hace lugar a la medida


cautelar solicitada y, en consecuencia, ordena a la Dirección de Administración del Poder


Judicial de la Nación dependiente del Consejo de la Magistratura de la Nación que en el plazo


de cinco días y por medio del órgano que corresponda proceda depositar en la Caja de


Ahorros del Banco Nación Sucursal Mendoza de que es titular el actor y a su orden, la suma


de Pesos Doce mil ($12.000), y a partir de allí deposite esa misma suma en la cuenta


mencionada, mensualmente y hasta tanto medie sentencia firme en lo principal.


Contra ello plantea recurso de apelación la demandada, sosteniendo como


fundamento de sus agravios que no puede sostenerse que se dote a la medida atípica solicitada


de analogía cercana a la identidad del embargo preventivo, porque ello importa desdeñar la


norma que admite ante una sentencia favorable el decreto de un embargo preventivo.


Manifiesta que el cumplimiento prematuro de la sentencia, o una parte de ella, afecta los


recursos propios del Estado, que lo decidido tiene solo fundamentos aparentes, que resolvió


en más de lo pretendido por el actor, solicitando así que se revoque lo dispuesto en el fallo


apelado.


II) Entrando a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde


señalar en cuanto a la medida cautelar solicitada, que lo resuelto por el Sr. Juez “a quo” no


resulta ajustado a derecho toda vez que con la presente acción se pretende el cumplimiento


forzado de una sentencia que aún no está firme y que, conforme se desprende de lo


manifestado en autos y de lo que surge del sistema informático ha sido apelada por la


demandada, encontrándose en esta Excma. Cámara, y más precisamente, en esta Sala para su


resolución, por lo que no puede dársele favorable acogida a la pretensión de la parte actora.


Al respecto, el Alto Tribunal tiene decidido que: “…la medida cautelar de no


innovar no puede, como regla, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales,


ni ser empleada para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de recurrir a


la justicia para hacer valer los derechos que las partes interesadas consideran tener… (in re


“Líneas Aéreas Williams S.A. (Lawsa) c/Provincia de Catamarca -Dirección Provincial de


Aeronáutica-“, del 16/7/96, L.L. 1996-E-544). Ello así, corresponde revocar la sentencia defs. 21/23.


En análogo sentido se ha expedido anteriormente este Tribunal en autos


“Villamil, Irene c/Anses s/Medidas Cautelares”, Sent. Def. N° 105.526 del 1/07/03; “Turco,


Esteban Francisco c/Consolidar Cia. De Seguros de Retiro S.A. s/Incidente”, Sentencia


Interlocutoria No 70.021 del 19/9/07.


IV) Finalmente, surge de las causas agregadas por cuerda a la presente: “Miret


Luis Francisco c/ PEN y otro s/ Recurso de Queja” expte no 81.417/11, “ Miret Luis


Francisco c/ PEN s/ Recurso de Queja” expte no 62.988/12, “ Miret Luis Francisco c/ PEN y


otro s/ Recurso de Queja” expte no 63.973/12, que la Anses y el representante del Consejo de


la Magistratura interponen recursos de queja a los fines de cuestionar el efecto devolutivo de


concesión de las apelaciones por dichas partes interpuestas contra la resolución que hizo lugar


a la medida cautelar obrante a fs. 21/23 oportunamente solicitada por el actor. Asimismo en la


causa “ Miret Luis Francisco c/ PEN y otro s/ Recurso de Queja” expte no 81.259/12,


igualmente adjunta por cuerda a las presentes, en la cual también el representante del


Consejo de la Magistratura presentó recurso de queja contra la resolución que no hace lugar


al recurso de apelación presentado contra lo resuelto a fs. 9 que reitera el emplazamiento a


cumplir con los términos de la medida cautelar oportunamente ordenada, bajo apercibimiento


de astreintes.


De acuerdo a lo expuesto, advirtiéndose que las indicadas causas no figuran


acumuladas a este litigio en los términos del art. 188 y ss del CPCCN, sino sólo anexadas y


teniendo en cuenta lo resuelto en el considerando precedente del presente fallo, en tanto se


revoca la sentencia apelada y se deja sin efecto la medida cautelar decretada, cabe concluir


que los recursos de queja antes enumerados, han devenido en una cuestión abstracta por lo


que resulta inoficioso expedirse sobre ellos ( Fallos: 301:991; 304: 759)


Ello así, corresponde que se expida fotocopia certificada del presente fallo y


que se agregue una copia en cada una de las causas antes mencionadas, de modo de integrar la


resolución final que en éstas se dicte.


Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Revocar la sentencia apelada y dejar


sin efecto la medida cautelar decretada, en virtud de las consideraciones precedentes. 2°)


Costas por su orden (art. 21 Ley 24.463).


Regístrese, notifíquese y remítase.


Mv


LILIA MAFFEI DE BORGHI


JUEZ


BERNABE L. CHIRINOS


JUEZ


VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA


JUEZ


ANTE MI:


CARLOS A. PROTA


SECRETARIO