“No escatimo en audiencias para las partes, pero soy más cuidadosa con los niños, niñas y adolescentes”

Elisabeth Inés Kiczka (Juez, Misiones)

por Cuaderno Jurídico de Familia

EDFA: ¿Cómo se implementa el principio de oralidad en su provincia? (qué audiencias y qué procesos están involucrados)

En la Provincia está prevista la audiencia de prueba art. 362 C.Proc. y cuando el juez lo considera conforme art. 36 C. Proc.

EDFA: ¿Permite cumplir con el principio de inmediación? ¿Cómo?

En lo particular señalo muchas audiencias de partes y con los niños, niñas y adolescentes involucrados. Cuando lo considero necesario, hasta varias veces en el mismo proceso y así logro cumplir con el principio. Ejemplo: hubieron dos procesos de comunicación y contacto, con muy alto grado de conflictividad y vínculos quebrados. Logre pequeños acuerdos estableciendo que era solo por el lapso de un mes, intentando revincular al hijo con alguno de los progenitores, con nueva audiencia ya fijada luego de cumplido ese mes. En la segunda audiencia de partes, se ha logrado avanzar un poco más, nuevamente por el periodo de un mes, y así, en esos expedientes. en particular, se fijaron 3 audiencias consecutivas, logrando finalmente la revinculación. No escatimo en audiencias de partes, pero soy más cuidadosa con los N,N y A para evitar la revictimización.

EDFA: ¿Quién preside las audiencias?

El Juez personalmente cuando son expedientes conflictivos en cualquier tipo de proceso. Además en las protecciones, restricciones de capacidad, siempre en la escucha de personas menores de edad. Secretarios en las demás.

En algunas ratificaciones, conciliatorias de alimentos, y en expedientes sin gran conflictividad, a veces las toma un agente. En lo particular tengo dos agentes muy preparados en conciliación.

EDFA: ¿Cómo se deja constancia de la audiencia? (modo de registro, grabación, etc.)

Se deja constancia por escrito. No grabo las audiencias.

EDFA:¿Se ofreció capacitación a los jueces para la implementación de la oralidad?

Sí.

EDFA: ¿Cómo se asegura el acceso a justicia de personas vulnerables?

Además de la teoría, principios y leyes que garantizan el acceso a justicia de personas vulnerables, en lo particular destacaría que mi juzgado tiene un celular, al que cualquier persona se puede comunicar, en las audiencias le brindamos el numero para que nos escriban si surge algún problema. Se atiende en el juzgado sin turno ni audiencia, se les explica con vocabulario sencillo, se los llama por teléfono desde secretaria, y todo lo que requiera el caso particular, por ejemplo, gestionamos el traslado al juzgado cuando amerita.

EDFA:¿Qué balance hace? Ventajas y desafíos pendientes

El problema es el número de causas, la hiperjudicializacion de cuestiones cotidianas y domésticas, que los progenitores no logran resolver, porque a pesar de todo lo que se ha logrado con la mediación, conciliación, oralidad, agilización de los procesos, etc. las causas van en aumento. Destaco además la violencia con que se manejan entre las partes, los hijos, hasta a veces los propios abogados. El desafío en familia es manejar la gran cantidad de expedientes., sin desatender ninguna de las causas, garantizando debidamente los derechos en todas. Es decir, trabajar de manera diligente, eficaz y conforme a derecho y sin desfallecer en el intento.

EDFA: Muchas gracias por su colaboración.

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