G., S.; P., R. G.; M., B. s/ Hurto Calificado Por Escalamiento Y Robo Y Acumulada
Oberá, 15 de Mayo de 2.008-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa: Nº 47 año-1997 G., S.; P., R. G.; M., B. S/Hurto Calificado Por Escalamiento Y Robo Y Acumulada 15/96; 265/03 (registro anterior Nº 331/1994, Juzgado de instrucción Nº 2, Secretaria Nº 1).-
Y CONSIDERANDO: 1°) Correspondiendo emitir el primer voto al Dr. ROMEO ROQUE SCHWENGBER, DIJO:
Que en la presente causa S. G. o C. G., en fecha 30 de Mayo de 1.996, fue condenado a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso por el delito de HURTO SIMPLE (art. 162 del Código Penal). Pena que conforme al respectivo computo (fs. 257) cumpliría totalmente el 17 de noviembre de 1.996, siendo declarada su rebeldía el 26 de Agosto de 1.996 (fs. 267), permaneciendo en esa situación hasta el día 19 de Junio del 2.007 (fs. 478), fecha que fue revocado al auto de rebeldía y la orden de detención que pesaba sobre el mismo.-
Que el delito de Hurto Simple (art. 62 del Código penal), por el que fuera condenado, tiene una pena máxima de dos años de prisión, en consecuencia esta pena se halla prescripta, por haber transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 65 inc. 3º del Código Penal, para la prescripción de la pena, sin que mediara causal interruptiva ni suspensiva del mismo.-
Que la representante del ministerio Fiscal a fs. 499, se expide manifestando que no tiene objeciones que formular, en razón de que se dan las condiciones para que se decrete la Extinción de la acción Penal.-
Por lo que habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 65 inc. 3º del Código Penal, sin que se interrumpa la prescripción, deberá declararse la extinción de la pena por prescripción.- 2°) Así deja expresado su voto el Dr. ROMEO ROQUE SCHWENGBER, a lo solicitado por el condenado en cuestión.-
3°) Los señores Jueces: Dra. AMALIA LILIA AVENDAÑO y Dr. FRANCISCO CLAVELINO AGUIRRE, adhieren con sus votos por arribar a iguales argumentaciones que las vertidas por su colega preopinante.-
4º) Por todo lo expuesto y normas legales vigentes:
SE RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR PRESCRIPCIÓN RESPECTO AL CONDENADO S. G. O C. G.. (65 inc. 3º del Código Penal).-
PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.-