EDF INTERNATIONAL S.A. c/ ENDESA INTERNACIONAL (ESPAÑA) Y OTROS s/ Arbitraje
“EDF INTERNATIONAL S.A. C/ ENDESA INTERNACIONAL (ESPAÑA) Y OTROS S/ Arbitraje”
Expediente Nº 8767.08
Buenos Aires, 17 de febrero de 2009.
Y vistos:
En vista de que las partes consintieron la radicación de este proceso en esta Cámara y considerando la conformidad de ambas en punto a la documentación según surge del escrito conjunto presentado a fs. 365, corresponde adoptar las medidas que requiere el estado del trámite.
En tal sentido, aunque se mantiene suspendida la operatividad del plazo para la contestación de los respectivos recursos de nulidad, conforme surge de lo dispuesto a fs. 326/328 y aclaración de fs. 353, se hace necesario cumplir con los recaudos relativos a la tasa de justicia en los términos de la ley 23.898.
Por ello, intímase a las partes para que en el término de cinco (5) días practiquen liquidación e ingresen en igual plazo la suma correspondiente a la tasa judicial en relación con cada uno de los respectivos recursos de nulidad (conf. arts. 3, inc. g, 4, inc. j, 5, 6, 9, inc. h, y 11 de la ley 23.898 y Resoluciones 185/91 y 498/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), bajo apercibimiento de que, si no se efectiviza el pago, o no se manifiesta oposición fundada a éste, se aplicarán multa, actualización e intereses conforme a lo prescripto por el art. 11, 2do. párrafo, de la mencionada norma legal.
Notifíquese por Ujiería la presente a EDF International S.A., Endesa Internacional S.A. (España) e YPF S.A.
Cumplido, vuelva.
El Dr. Juan Manuel Ojea Quintana actúa conforme lo dispuesto en la resolución N° 542/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15/11/06 de esta Cámara de Apelaciones.
José Luis Monti, Bindo B. Caviglione Fraga, Juan Manuel Ojea Quintana. Ante mí: Fernando I. Saravia. Es copia del original que corre a fs. 398 de los autos de la materia.
José Luis Monti
Bindo B. Caviglione Fraga
Juan Manuel Ojea Quintana
Fernando I. Saravia
Secretario