Angrigiani S.A. c/ González, Carlos s/ ejecutivo

Buenos Aires, octubre 20 de 2004. – Y Vistos: a) Apeló la actora el pronunciamiento dictado por el juez de grado a fs. 53/55 en donde se recepcionó la excepción de prescripción que opusiera el demandado y se rechazó la acción. Expresó agravios en el incontestado memorial de fs. 57/58.

b) Existe una circunstancia dirimente que no puede ser obviada y que sella la suerte del recurso: no se trata en el caso estrictamente de un pagaré librado bajo la modalidad “a la vista”. Tampoco posee vencimiento a día fijo. De los términos literales del instrumento se desprende que se han insertado ambas formas de vencimiento, modalidades diversas y simultáneas que inhabilitan la letra (esta sala, “Banco Regional del Salado S.A. [en liq. BCRA] c. Sistemas Operativos Argentinos S.A. s/ejecutivo”, 31-7-85).

En efecto, la inserción de dos modalidades de plazo de pago resulta incompatible con la exigencia de que el mismo sea único, ya que teniendo en consideración la indivisibilidad de la cambial, no es factible establecer vencimientos diversos en la letra, conforme lo prevé el art. 35 in fine del decreto-ley 5965/63.

Tal es lo que se desprende formalmente del título traído a ejecución, de modo que procede desechar los agravios y confirmar la decisión recurrida en tanto el mismo no es hábil para accionar por esta vía.

c) En consecuencia, por estos fundamentos se confirma la resolución apelada, con costas de esta instancia por su orden al no haber mediado contradictorio. Devuélvase a primera instancia encomendándose al Sr. juez a quo disponga la notificación de la presente resolución. – Julio J. Peirano. – Isabel Miguez. – Carlos Viale (Sec.: Javier J. Cosentino).