Riesgos del Trabajo. Listado de Lesiones a denunciar Diagnóstico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria)
Visto el Expediente EX-2020-43323347-APN-GCP#SRT, las Leyes Nº 24.557, Nº 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y
Considerando:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que en cumplimiento de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y los E.A., a los trabajadores damnificados.
Que, para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, así como también, determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las A.R.T. y los E.A. deben remitir la información a esta S.R.T.
Que como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada en fecha 30 de enero de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación, por el plazo de UN (1) año, de la emergencia pública en materia sanitaria establecida, oportunamente, por la Ley Nº 27.541.
Que en ese marco, el Decreto D.N.U. Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto D.N.U. Nº 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4º del Decreto D.N.U. Nº 367/20.
Que en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1º del Decreto D.N.U. Nº 367/20 rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto D.N.U. Nº 260/20, y sus eventuales prórrogas.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para dotar de mayor celeridad a este Organismo de control para el seguimiento de las prestaciones en especie otorgadas por las A.R.T. y los E.A.
Que dichos cambios contribuyen a optimizar las acciones de control y fiscalización, como así también tienden a mejorar el control de las prestaciones en especie ante la enfermedad profesional no listada COVID-19, respecto de trabajadores que cursen internación hospitalaria.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:
Artículo 1º- A los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), incorpórase al ANEXO I LISTADO DE LESIONES A DENUNCIAR de la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, lo siguiente: 20. Diagnóstico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria).
Art. 2º- La incorporación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución se aplicará a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y mientras se encuentre vigente la presunción dispuesta en los artículos 1º y 4º del Decreto D.N.U. Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 y sus eventuales prórrogas.
En función de lo previsto en el párrafo precedente, todos los diagnósticos COVID-19 positivo (con internación hospitalaria) que hubieran recibido las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser informados a la S.R.T. mediante el procedimiento previsto en la Resolución S.R.T. Nº 283/02 y sus modificatorias, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos.
Art. 3º- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo D. Morón.
Empleo. Línea de Formación basada en la Economía del Conocimiento. Creación
Considerando:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación y gestión de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
Que, en el contexto actual, se están desarrollando veloces y profundos cambios producto de las innovaciones tecnológicas, que transforman la vida cotidiana y el mundo del trabajo, modificando la organización de las tareas y las relaciones laborales.
Que estas innovaciones tecnológicas que comprenden, entre otras, la automatización, el big data, la internet de las cosas, la robótica, la inteligencia artificial, el análisis de datos, las redes sociales, las plataformas virtuales, la ciberseguridad, la impresión 3D, servicios en la nube y tecnologías inmersivas, son impulsadas fundamentalmente por la digitalización y las tecnologías de la información y comunicación, y afectan a todos los sectores de la economía, los servicios y la industria.
Que estos cambios conllevan transformaciones en las habilidades requeridas para el mundo del trabajo, a las que resulta necesario dar una respuesta desde la formación profesional.
Que a través de la sanción de la Ley Nº 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y la Ley Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software, se promueve e incentiva el desarrollo de este sector estratégico.
Que en este marco, resulta imperioso generar acciones de formación profesional tendientes a: garantizar la distribución del conocimiento; favorecer la reducción de la brecha digital; promover el desarrollo de competencias tecnológicas que faciliten la inserción laboral, mejoren la capacidad y perfeccionamiento profesional, actúen en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional y en los nuevos roles ocupacionales; y colaboren en un proceso virtuoso de producción y generación de valor agregado basado en el conocimiento.
Que asimismo, es necesario incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual y promover acciones destinadas a remover aquellos factores y barreras que dificultan o impiden, a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, el acceso a la formación en nuevas tecnologías.
Que las acciones antes descriptas deberán ser acordes con la realidad productiva de cada región de nuestro país, observando la necesidad de recalificación de roles existentes a la par de la progresiva adopción de innovaciones y nuevos roles ocupacionales.
Que asimismo, deviene necesario implementar políticas públicas que faciliten la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento en las instituciones de formación profesional, y permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre las trabajadoras y los trabajadores.
Que a fin de dar ejecutividad a dichas acciones, resulta pertinente crear, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, la cual tendrá por objeto formar a trabajadoras y trabajadores en habilidades laborales y roles ocupacionales incluidos en la denominada Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de los actores comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y de la producción, y con aquellos vinculados a procesos de innovación y desarrollo tecnológicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º.- Créase la LINEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, que tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales y mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras a través de su formación en habilidades, disciplinas y roles ocupacionales incluidos en la Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
Art. 2º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar e incrementar las capacidades y habilidades laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de la Economía del Conocimiento, a través de su participación en acciones de formación profesional;
2. Fomentar en las instituciones de formación profesional la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras;
3. Promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento;
4. Incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la formulación y el desarrollo de las acciones formativas;
5. Promover la participación de mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento,
6. Fortalecer la articulación entre las instituciones de formación profesional, los actores vinculados a la Economía del Conocimiento y las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.
Art. 3º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:
1. Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal;
2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores;
4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas;
5. Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores;
6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de reconocida trayectoria.
Art. 4º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a través de las siguientes acciones:
1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS: a través de cursos de formación profesional orientados a contribuir a la reducción de la brecha digital, mediante la incorporación de habilidades relacionadas con la producción, organización y distribución de la información, y el uso de dispositivos y aplicaciones básicas, para el desempeño laboral en la sociedad de la información;
2. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar aquellas habilidades requeridas en las ocupaciones impactadas por las innovaciones tecnológicas, propias de la Economía del Conocimiento, para favorecer la readaptación de los procesos de trabajo y la reconversión de los perfiles laborales;
3. FORMACIÓN 4.0: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar habilidades aplicadas al diseño, creación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, que emergen producto de las transformaciones en el mundo de la producción y del trabajo, configurando nuevos perfiles laborales o introduciendo una modificación sustantiva a los ya existentes.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá incorporar nuevas acciones al momento de la reglamentación y/o aplicación de la presente Resolución.
Art. 5º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las acciones descriptas en el artículo precedente, de acuerdo con los procedimientos, términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Art. 6º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Art. 7º.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación, y a suscribir los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 8º.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 9º.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio O. Moro.
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Reducción y postergación de pago período devengado junio de 2020
Considerando:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley Nº 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 17 de julio de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332 del 1º de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa Nº 1133 del 25 de junio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 15 (IF-2020-40819267-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.
Que mediante la Resolución General Nº 4693, su modificatoria y sus complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.
Que por su parte, la Resolución General Nº 4734 dispuso un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril y mayo de 2020, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6º del referido Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período junio de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2º de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1133/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
La Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:
A – BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Artículo 1º.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado junio de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1133 del 25 de junio de 2020, que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4693, su modificatoria y sus complementarias.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Art. 2º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 4 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General Nº 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
B – BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Art. 3º.- Los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el artículo 1º de la presente, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 14/09/2020
4, 5 y 6 15/09/2020
7, 8 y 9 16/09/2020
Art. 4º.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
Art. 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General Nº 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.
Art. 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales –no SIPA– Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
C – OTRAS DISPOSICIONES
Art. 7º.- Modificar la Resolución General Nº 4734 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 7º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema ‘MIS FACILIDADES’, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”.
b) Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre o 31 de octubre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo o junio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir”.
c) Sustituir el séptimo párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el correspondiente intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.”.
D – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. – Mercedes Marco del Pont.
Empleo. Línea de Formación basada en la Economía del Conocimiento. Creación
Visto el Expediente NºEX-2020-30934884–APN-MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Promoción de la Industria del Software Nº 25.922, la Ley del Régimen Promoción de Economía del Conocimiento Nº 27.506, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº434 del 25 de abril de 2011, y
Considerando:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación y gestión de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
Que, en el contexto actual, se están desarrollando veloces y profundos cambios producto de las innovaciones tecnológicas, que transforman la vida cotidiana y el mundo del trabajo, modificando la organización de las tareas y las relaciones laborales.
Que estas innovaciones tecnológicas que comprenden, entre otras, la automatización, el big data, la internet de las cosas, la robótica, la inteligencia artificial, el análisis de datos, las redes sociales, las plataformas virtuales, la ciberseguridad, la impresión 3D, servicios en la nube y tecnologías inmersivas, son impulsadas fundamentalmente por la digitalización y las tecnologías de la información y comunicación, y afectan a todos los sectores de la economía, los servicios y la industria.
Que estos cambios conllevan transformaciones en las habilidades requeridas para el mundo del trabajo, a las que resulta necesario dar una respuesta desde la formación profesional.
Que a través de la sanción de la Ley Nº 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y la Ley Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software, se promueve e incentiva el desarrollo de este sector estratégico.
Que en este marco, resulta imperioso generar acciones de formación profesional tendientes a: garantizar la distribución del conocimiento; favorecer la reducción de la brecha digital; promover el desarrollo de competencias tecnológicas que faciliten la inserción laboral, mejoren la capacidad y perfeccionamiento profesional, actúen en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional y en los nuevos roles ocupacionales; y colaboren en un proceso virtuoso de producción y generación de valor agregado basado en el conocimiento.
Que asimismo, es necesario incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual y promover acciones destinadas a remover aquellos factores y barreras que dificultan o impiden, a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, el acceso a la formación en nuevas tecnologías.
Que las acciones antes descriptas deberán ser acordes con la realidad productiva de cada región de nuestro país, observando la necesidad de recalificación de roles existentes a la par de la progresiva adopción de innovaciones y nuevos roles ocupacionales.
Que asimismo, deviene necesario implementar políticas públicas que faciliten la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento en las instituciones de formación profesional, y permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre las trabajadoras y los trabajadores.
Que a fin de dar ejecutividad a dichas acciones, resulta pertinente crear, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, la cual tendrá por objeto formar a trabajadoras y trabajadores en habilidades laborales y roles ocupacionales incluidos en la denominada Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de los actores comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y de la producción, y con aquellos vinculados a procesos de innovación y desarrollo tecnológicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º.- Créase la LINEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, que tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales y mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras a través de su formación en habilidades, disciplinas y roles ocupacionales incluidos en la Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
Art. 2º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar e incrementar las capacidades y habilidades laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de la Economía del Conocimiento, a través de su participación en acciones de formación profesional;
2. Fomentar en las instituciones de formación profesional la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras;
3. Promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento;
4. Incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la formulación y el desarrollo de las acciones formativas;
5. Promover la participación de mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento,
6. Fortalecer la articulación entre las instituciones de formación profesional, los actores vinculados a la Economía del Conocimiento y las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.
Art. 3º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:
1. Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal;
2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores;
4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas;
5. Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores;
6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de reconocida trayectoria.
Art. 4º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a través de las siguientes acciones:
1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS: a través de cursos de formación profesional orientados a contribuir a la reducción de la brecha digital, mediante la incorporación de habilidades relacionadas con la producción, organización y distribución de la información, y el uso de dispositivos y aplicaciones básicas, para el desempeño laboral en la sociedad de la información;
2. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar aquellas habilidades requeridas en las ocupaciones impactadas por las innovaciones tecnológicas, propias de la Economía del Conocimiento, para favorecer la readaptación de los procesos de trabajo y la reconversión de los perfiles laborales;
3. FORMACIÓN 4.0: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar habilidades aplicadas al diseño, creación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, que emergen producto de las transformaciones en el mundo de la producción y del trabajo, configurando nuevos perfiles laborales o introduciendo una modificación sustantiva a los ya existentes.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá incorporar nuevas acciones al momento de la reglamentación y/o aplicación de la presente Resolución.
Art. 5º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las acciones descriptas en el artículo precedente, de acuerdo con los procedimientos, términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Art. 6º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Art. 7º.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación, y a suscribir los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 8º.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 9º.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio O. Moro.
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Reducción y postergación de pago período devengado junio de 2020
Visto el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00384569- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
Considerando:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley Nº 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 17 de julio de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332 del 1º de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa Nº 1133 del 25 de junio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 15 (IF-2020-40819267-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.
Que mediante la Resolución General Nº 4693, su modificatoria y sus complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.
Que por su parte, la Resolución General Nº 4734 dispuso un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril y mayo de 2020, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6º del referido Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período junio de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2º de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1133/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
La Administradora Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:
A – BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Artículo 1º.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado junio de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1133 del 25 de junio de 2020, que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4693, su modificatoria y sus complementarias.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Art. 2º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 4 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General Nº 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”
B – BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA
Art. 3º.- Los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el artículo 1º de la presente, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución General Nº 4693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 14/09/2020
4, 5 y 6 15/09/2020
7, 8 y 9 16/09/2020
Art. 4º.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
Art. 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General Nº 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.
Art. 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales –no SIPA– Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
C – OTRAS DISPOSICIONES
Art. 7º.- Modificar la Resolución General Nº 4734 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 7º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema ‘MIS FACILIDADES’, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”.
b) Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre o 31 de octubre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo o junio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir”.
c) Sustituir el séptimo párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el correspondiente intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.”.
D – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. – Mercedes Marco del Pont.
Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio
Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 80/2020
RESOL-2020-80-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el EX-2020-35307634- -APN-SSGA#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485, 26.743 y 26.791, y la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belem do Pará”).
Que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará (MESECVI), en la “Declaración sobre el Femicidio” emitida en el año 2008, define al femicidio como; “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus preceptos rectores que el Estado deberá garantizar la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.
Que, asimismo, en el artículo 7° de la mencionada norma legal establece entre otros preceptos rectores, que para el cumplimiento de los fines de la ley, los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Integral.
Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de IDENTIDAD DE GÉNERO establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
Que la Ley N° 26.791, reformó el artículo 80 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA para criminalizar de modo agravado homicidios que constituyan manifestaciones de la violencia por motivos de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado (inciso 12°).
Que el entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) que funcionaba en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, estableció, a través de la Resolución MDS N° 938/2002, el PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES que se ejecutaba mediante el otorgamiento de subsidios destinados a personas físicas, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con destino a atender casos de extrema necesidad que requieren urgente solución.
Que dicho PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES se aplicaba, en el marco de las competencias del ex INAM, para los casos de personas en situación de violencia por motivos de género que, conforme la evaluación realizada por profesionales del campo del trabajo social, lo requirieran.
Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que, por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Que corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad.
Que también se dispone que compete a este Ministerio coordinar con otras Jurisdicciones el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.
Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso participativo y federal, este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de género 2020-2022”, contemplando los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte, entre otras cuestiones, la ampliación de políticas de reparación para familiares integrantes del círculo de confianza de las víctimas de femicidios, transfemicidios y travesticidios
Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las responsabilidades primarias y acciones.
Que conforme al Anexo II (IF-2020-13326568-APN-DNO#JGM) de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando precedente, corresponde a la DIRECCIÓN DE ABORDAJE INTEGRAL DE CASOS DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS, TRANSFEMICIDIOS Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de este Ministerio, proponer y elaborar políticas públicas, en coordinación con las áreas competentes, para el logro de un abordaje eficaz de la investigación, persecución, sanción y reparación de los femicidios, travesticidios, transfemicidios, crímenes de personas trans y no binarias y delitos contra la integridad sexual; y diseñar mecanismos de reparación destinados a familiares o círculos de confianza de las víctimas de los crímenes violentos por razones de género.
Que los femicidios, travesticidios y transfemicidios constituyen las formas más extremas de las violencias por motivos de género como punto culminante en la confluencia de múltiples violencias, constituyéndose de esta manera en fenómenos que deben abordarse de manera coordinada, articulada e integral por parte del Estado.
Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente crear el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO con el objetivo de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio.
Que el apoyo económico que se crea por el presente será atendido con cargo a la partida 5.1.4 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO” de esta Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4 inciso 6 y 22 de la Ley N° 22.520 (t. o. 1992), artículo 35 del Decreto Nº 1344/2007 y artículo 8 de la Ley N° 26.485, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO, con el objeto de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO, que como ANEXO I (IF-2020-42433500-APN-MMGYD), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de solicitud, el Informe social, la Declaración Jurada de Cuenta Bancaria y la Declaración Jurada de gastos, que como ANEXOS II (IF-2020-42433382-APN-MMGYD), III (IF-2020-42433194-APN-MMGYD), IV (IF-2020-42433045-APN-MMGYD) y V (IF-2020-42432815-APN-MMGYD) forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO la implementación del Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la titular de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO el inicio y aprobación del ingreso al Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a la partida 5.1.4 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO”, Jurisdicción 86 – MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are.
06/07/2020 N° 26580/20 v. 06/07/2020
Fecha de publicación 06/07/2020
Ciudad de Buenos Aires
Jueves 2 de Julio de 2020
ANEXO I
PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO.
I.- Objeto
El Programa tiene por objeto de asistir integralmente -a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal- a aquellas personas del grupo familiar y/o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, como parte de la política de abordaje integral.
II.- Autoridad de Aplicación
La titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO es autoridad de aplicación del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO.
III.- Personas destinatarias
Son destinatarias del PROGRAMA aquellas personas mayores de DIECISÉIS (16) años, argentinas o residentes permanentes o temporarias -de conformidad con lo establecido por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 25.871 de Migraciones-, que formen parte del grupo familiar y/o allegados/as de las víctimas de casos de femicidio, travesticidio y transfemicidio.
A tal efecto, se consideran comprendidas dentro del grupo familiar o como allegados/as de la víctima de femicidio, travesticidios o transfemicidio, a aquellas personas unidas a ella por vínculos familiares o afectivos.
IV.- Prestaciones del PROGRAMA
a) La ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa, destinada a la cobertura gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias de documentación y/o trámites, u otros gastos corrientes y ordinarios vinculados con el fallecimiento, que se otorgará por única vez. El monto de esta ayuda económica es de PESOS VEINTE MIL ($20.000).
b) Asistencia psicológica de primera escucha para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegados/as que la requirieran; a través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.
c) Asesoramiento legal a las personas integrantes del grupo familiar y/o del círculo de confianza ante instancias judiciales o administrativas competentes, en miras a facilitar el acceso a la justicia, a través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.
d) La cobertura de los traslados y/o movilidad en la medida que se requiera inmediatamente, en articulación con otros organismos públicos, para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegadas;
e) La asistencia en la tramitación de la reparación económica para niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley 27.452.
V.- Plazo para solicitar la ayuda económica
La percepción de la prestación prevista en el punto IV a) se deberá solicitar dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos siguientes a la ocurrencia del deceso.
VI.- Ingreso
La solicitud de incorporación al PROGRAMA podrá ingresar a través de la Línea 144 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD o por las áreas con competencia específica sobre violencias por motivos de género en la administración a nivel provincial o municipal.
Requisitos para solicitar el ingreso:
1) Formulario de inicio (ANEXO II).
2) Informe social (ANEXO III) que tiene carácter de declaración jurada, y mediante el cual se acreditará, además, el vínculo con la víctima -en caso de no poseer documentación que lo respalde-. Deberá ser certificado por un/a trabajador/a social con matrícula habilitante.
3) Copia certificada de acta de defunción.
4) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, o documentación que acredite su identidad.
5) Declaración Jurada de Cuenta Bancaria, en caso de corresponder (ANEXO IV).
El inicio y aprobación del ingreso al PROGRAMA, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO.
VII.- Orden de prioridad para el cobro del apoyo económico
En caso de que se presente más de una persona solicitante por la misma persona víctima de femicidio, travesticidios o transfemicidio, se establece el siguiente orden de prioridad:
a. Si la persona fallecida tuviera descendientes que hubieran estado a su cargo hasta el momento de la muerte, se les dará prioridad como destinatarias/os para la inclusión en el Programa. En caso presentarse más de un descendiente mayor de DIECISÉIS (16) años, se priorizará aquel/lla que tenga a su cargo a otros/as descendientes. Si no tuvieran otros/as descendientes a cargo, se priorizará al primer descendiente que hubiera solicitado el ingreso.
b. Si la persona fallecida tuviera descendientes menores de DIECISÉIS (16) años, se otorgará prioridad para la percepción del apoyo a aquellos/as familiares o personas allegadas de la víctima que los/as tuvieran bajo su cuidado.
c. Si la víctima no tuviera descendientes, tendrán prioridad para la percepción del apoyo, en primer lugar, su cónyuge o persona con quien mantuviera una relación de pareja, luego sus ascendientes en primera línea y, por último, su hermano/a si lo/a tuviera.
d. Si la víctima no tuviere parientes en línea ascendiente, descendiente o colateral de primera, podrá solicitarlo un/a allegado/a (conf. artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN) con quien mantuviera un ostensible vínculo cercano.
e. Si se recibiera más de una solicitud separada y concurrente de personas de la misma categoría (a, b, c y/o d), se podrá dividir el apoyo económico en partes iguales entre las personas solicitantes.
VIII.- Egreso
La solicitud del apoyo económico y/o la inclusión en el PROGRAMA cesa por renuncia expresa de la persona destinataria.
IX.- Resultado
La persona destinataria deberá presentar por nota o correo electrónico (e-mails) y a efectos de la efectivización del apoyo económico, sus datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificación de la cuenta bancaria. Esto se realizará mediante una Declaración Jurada (ANEXO IV).
Validada la misma (integridad del dato y que la CBU se corresponda a la persona solicitante) se pagará mediante transferencia bancaria.
Para los casos en que la persona solicitante no se encuentre bancarizada, se otorgaran las siguientes opciones;
a. Cobro en sucursal/cajero automático – Banco de la Nación Argentina
b. Cobro en Correo Argentino
X.- Liquidación, control y pago
Efectuadas las revisiones y evaluaciones dispuestas precedentemente, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la ayuda económica, de conformidad al ANEXO IV y a lo establecido en la normativa de aplicación y a las formas aquí dispuestas.
XI.- Comunicación
A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto haya sido a través de la Línea 144, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio denunciado por la persona destinataria o a su correo electrónico (e-mails).
XII.- Presentación de Declaración Jurada Beneficiario. Seguimiento del Cumplimiento
La persona beneficiaria presentará dentro de los QUINCE (15) días corridos de percibida la ayuda económica, la Declaración Jurada de gastos incorporada como ANEXO V ante la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, quienes dispondrán las acciones de control correspondientes y refrendará el informe final de verificación del cumplimiento del fin perseguido por la prestación.
XIII.- Cierre de las Actuaciones
En base a las conclusiones arribadas en el informe final de verificación, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO suscribirá el acto administrativo pertinente declarando cumplida la finalidad perseguida con el otorgamiento del apoyo económico.
Elizabeth Gómez Alcorta
Ministra
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
VOCES: FAMILIA – VIOLENCIA FAMILIAR – PERSONA – LESIONES – MENORES – VIOLENCIA DE GÉNERO – DISCRIMINACIÓN – ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.
Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas. Deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta S.R.T. Vencimiento
Visto el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 24.557, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 569 de fecha 26 de junio de 2020, los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 7 de fecha 13 de abril de 2020, y
Considerando:
Que con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541, reglamentada por el Decreto Nº 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, por la cual se aprobó el Régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por esta S.R.T., en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.541.
Que en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que el acogimiento previsto en la presente podría formularse hasta el día 30 de abril de 2020.
Que, por su parte, en el artículo 7º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT, se estableció que el pago de la primera cuota del plan de pagos vencería el 20 de julio de 2020, y los pagos restantes, en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Que posteriormente, se dictó la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 7 de fecha 13 de abril de 2020, por el cual se extendió por DOS (2) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y pospuso el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir, hasta el 30 de junio de 2020 y el 20 de septiembre de 2020, respectivamente.
Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.
Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y Nº 576 de fecha 29 de junio de 2020 se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma, avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aplicable para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.
Que finalmente por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 569 de fecha 26 de junio de 2020, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de esa ley.
Que, en el marco anteriormente descripto, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.
Que, en consecuencia, se estima procedente y oportuno extender por TRES (3) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y ampliado por la Disposición G.G. Nº 7/20, y posponer el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir prorrogarlo, hasta el 30 de septiembre de 2020 y el 20 de diciembre de 2020, respectivamente.
Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta con el objetivo de permitir que mayor cantidad de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas accedan a dicho beneficio previsto en la Resolución S.R.T. Nº 11/20.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019 y Nº 11/20, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
El Gerente General dispone:
Artículo 1º.- Establécese que el acogimiento previsto en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, podrá formularse hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive.
Art. 2º.- Determínase que el vencimiento del pago de la primera cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 11/20 vencerá el 20 de diciembre de 2020. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Art. 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Marcelo N. Domínguez.
Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio
Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 80/2020
RESOL-2020-80-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el EX-2020-35307634- -APN-SSGA#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485, 26.743 y 26.791, y la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belem do Pará”).
Que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará (MESECVI), en la “Declaración sobre el Femicidio” emitida en el año 2008, define al femicidio como; “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus preceptos rectores que el Estado deberá garantizar la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.
Que, asimismo, en el artículo 7° de la mencionada norma legal establece entre otros preceptos rectores, que para el cumplimiento de los fines de la ley, los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Integral.
Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de IDENTIDAD DE GÉNERO establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
Que la Ley N° 26.791, reformó el artículo 80 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA para criminalizar de modo agravado homicidios que constituyan manifestaciones de la violencia por motivos de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado (inciso 12°).
Que el entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) que funcionaba en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, estableció, a través de la Resolución MDS N° 938/2002, el PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES que se ejecutaba mediante el otorgamiento de subsidios destinados a personas físicas, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con destino a atender casos de extrema necesidad que requieren urgente solución.
Que dicho PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES se aplicaba, en el marco de las competencias del ex INAM, para los casos de personas en situación de violencia por motivos de género que, conforme la evaluación realizada por profesionales del campo del trabajo social, lo requirieran.
Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que, por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Que corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad.
Que también se dispone que compete a este Ministerio coordinar con otras Jurisdicciones el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.
Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso participativo y federal, este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de género 2020-2022”, contemplando los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte, entre otras cuestiones, la ampliación de políticas de reparación para familiares integrantes del círculo de confianza de las víctimas de femicidios, transfemicidios y travesticidios
Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las responsabilidades primarias y acciones.
Que conforme al Anexo II (IF-2020-13326568-APN-DNO#JGM) de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando precedente, corresponde a la DIRECCIÓN DE ABORDAJE INTEGRAL DE CASOS DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS, TRANSFEMICIDIOS Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de este Ministerio, proponer y elaborar políticas públicas, en coordinación con las áreas competentes, para el logro de un abordaje eficaz de la investigación, persecución, sanción y reparación de los femicidios, travesticidios, transfemicidios, crímenes de personas trans y no binarias y delitos contra la integridad sexual; y diseñar mecanismos de reparación destinados a familiares o círculos de confianza de las víctimas de los crímenes violentos por razones de género.
Que los femicidios, travesticidios y transfemicidios constituyen las formas más extremas de las violencias por motivos de género como punto culminante en la confluencia de múltiples violencias, constituyéndose de esta manera en fenómenos que deben abordarse de manera coordinada, articulada e integral por parte del Estado.
Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.
Que, en consecuencia, resulta conveniente crear el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO con el objetivo de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio.
Que el apoyo económico que se crea por el presente será atendido con cargo a la partida 5.1.4 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO” de esta Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4 inciso 6 y 22 de la Ley N° 22.520 (t. o. 1992), artículo 35 del Decreto Nº 1344/2007 y artículo 8 de la Ley N° 26.485, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO, con el objeto de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO, que como ANEXO I (IF-2020-42433500-APN-MMGYD), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de solicitud, el Informe social, la Declaración Jurada de Cuenta Bancaria y la Declaración Jurada de gastos, que como ANEXOS II (IF-2020-42433382-APN-MMGYD), III (IF-2020-42433194-APN-MMGYD), IV (IF-2020-42433045-APN-MMGYD) y V (IF-2020-42432815-APN-MMGYD) forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO la implementación del Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en la titular de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO el inicio y aprobación del ingreso al Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a la partida 5.1.4 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO”, Jurisdicción 86 – MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are.
06/07/2020 N° 26580/20 v. 06/07/2020
Fecha de publicación 06/07/2020
Ciudad de Buenos Aires
Jueves 2 de Julio de 2020
ANEXO I
PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO.
I.- Objeto
El Programa tiene por objeto de asistir integralmente -a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal- a aquellas personas del grupo familiar y/o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, como parte de la política de abordaje integral.
II.- Autoridad de Aplicación
La titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO es autoridad de aplicación del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO.
III.- Personas destinatarias
Son destinatarias del PROGRAMA aquellas personas mayores de DIECISÉIS (16) años, argentinas o residentes permanentes o temporarias -de conformidad con lo establecido por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 25.871 de Migraciones-, que formen parte del grupo familiar y/o allegados/as de las víctimas de casos de femicidio, travesticidio y transfemicidio.
A tal efecto, se consideran comprendidas dentro del grupo familiar o como allegados/as de la víctima de femicidio, travesticidios o transfemicidio, a aquellas personas unidas a ella por vínculos familiares o afectivos.
IV.- Prestaciones del PROGRAMA
a) La ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa, destinada a la cobertura gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias de documentación y/o trámites, u otros gastos corrientes y ordinarios vinculados con el fallecimiento, que se otorgará por única vez. El monto de esta ayuda económica es de PESOS VEINTE MIL ($20.000).
b) Asistencia psicológica de primera escucha para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegados/as que la requirieran; a través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.
c) Asesoramiento legal a las personas integrantes del grupo familiar y/o del círculo de confianza ante instancias judiciales o administrativas competentes, en miras a facilitar el acceso a la justicia, a través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.
d) La cobertura de los traslados y/o movilidad en la medida que se requiera inmediatamente, en articulación con otros organismos públicos, para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegadas;
e) La asistencia en la tramitación de la reparación económica para niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley 27.452.
V.- Plazo para solicitar la ayuda económica
La percepción de la prestación prevista en el punto IV a) se deberá solicitar dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos siguientes a la ocurrencia del deceso.
VI.- Ingreso
La solicitud de incorporación al PROGRAMA podrá ingresar a través de la Línea 144 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD o por las áreas con competencia específica sobre violencias por motivos de género en la administración a nivel provincial o municipal.
Requisitos para solicitar el ingreso:
1) Formulario de inicio (ANEXO II).
2) Informe social (ANEXO III) que tiene carácter de declaración jurada, y mediante el cual se acreditará, además, el vínculo con la víctima -en caso de no poseer documentación que lo respalde-. Deberá ser certificado por un/a trabajador/a social con matrícula habilitante.
3) Copia certificada de acta de defunción.
4) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, o documentación que acredite su identidad.
5) Declaración Jurada de Cuenta Bancaria, en caso de corresponder (ANEXO IV).
El inicio y aprobación del ingreso al PROGRAMA, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO.
VII.- Orden de prioridad para el cobro del apoyo económico
En caso de que se presente más de una persona solicitante por la misma persona víctima de femicidio, travesticidios o transfemicidio, se establece el siguiente orden de prioridad:
a. Si la persona fallecida tuviera descendientes que hubieran estado a su cargo hasta el momento de la muerte, se les dará prioridad como destinatarias/os para la inclusión en el Programa. En caso presentarse más de un descendiente mayor de DIECISÉIS (16) años, se priorizará aquel/lla que tenga a su cargo a otros/as descendientes. Si no tuvieran otros/as descendientes a cargo, se priorizará al primer descendiente que hubiera solicitado el ingreso.
b. Si la persona fallecida tuviera descendientes menores de DIECISÉIS (16) años, se otorgará prioridad para la percepción del apoyo a aquellos/as familiares o personas allegadas de la víctima que los/as tuvieran bajo su cuidado.
c. Si la víctima no tuviera descendientes, tendrán prioridad para la percepción del apoyo, en primer lugar, su cónyuge o persona con quien mantuviera una relación de pareja, luego sus ascendientes en primera línea y, por último, su hermano/a si lo/a tuviera.
d. Si la víctima no tuviere parientes en línea ascendiente, descendiente o colateral de primera, podrá solicitarlo un/a allegado/a (conf. artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN) con quien mantuviera un ostensible vínculo cercano.
e. Si se recibiera más de una solicitud separada y concurrente de personas de la misma categoría (a, b, c y/o d), se podrá dividir el apoyo económico en partes iguales entre las personas solicitantes.
VIII.- Egreso
La solicitud del apoyo económico y/o la inclusión en el PROGRAMA cesa por renuncia expresa de la persona destinataria.
IX.- Resultado
La persona destinataria deberá presentar por nota o correo electrónico (e-mails) y a efectos de la efectivización del apoyo económico, sus datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificación de la cuenta bancaria. Esto se realizará mediante una Declaración Jurada (ANEXO IV).
Validada la misma (integridad del dato y que la CBU se corresponda a la persona solicitante) se pagará mediante transferencia bancaria.
Para los casos en que la persona solicitante no se encuentre bancarizada, se otorgaran las siguientes opciones;
a. Cobro en sucursal/cajero automático – Banco de la Nación Argentina
b. Cobro en Correo Argentino
X.- Liquidación, control y pago
Efectuadas las revisiones y evaluaciones dispuestas precedentemente, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la ayuda económica, de conformidad al ANEXO IV y a lo establecido en la normativa de aplicación y a las formas aquí dispuestas.
XI.- Comunicación
A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto haya sido a través de la Línea 144, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio denunciado por la persona destinataria o a su correo electrónico (e-mails).
XII.- Presentación de Declaración Jurada Beneficiario. Seguimiento del Cumplimiento
La persona beneficiaria presentará dentro de los QUINCE (15) días corridos de percibida la ayuda económica, la Declaración Jurada de gastos incorporada como ANEXO V ante la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, quienes dispondrán las acciones de control correspondientes y refrendará el informe final de verificación del cumplimiento del fin perseguido por la prestación.
XIII.- Cierre de las Actuaciones
En base a las conclusiones arribadas en el informe final de verificación, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO suscribirá el acto administrativo pertinente declarando cumplida la finalidad perseguida con el otorgamiento del apoyo económico.
Elizabeth Gómez Alcorta
Ministra
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
VOCES: FAMILIA – VIOLENCIA FAMILIAR – PERSONA – LESIONES – MENORES – VIOLENCIA DE GÉNERO – DISCRIMINACIÓN – ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.
Empleo. Comisión Tripartita de Formación Profesional y Continua. Creación
Considerando:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.
Que por la Resolución antes citada, también se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional y con el objetivo de integrar las políticas y acciones de formación profesional para el empleo, orientadas por la demanda de calificaciones de los sectores productivos y sus requerimientos de competitividad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1496 del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales, como espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional.
Que el artículo 4º del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley Nº 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
Que el concepto de aprendizaje permanente incluye todas las actividades de aprendizaje realizadas con el fin de desarrollar competencias y cualificaciones.
Que las políticas destinadas a atender las necesidades de formación profesional permanente deben buscar facilitar el acceso a un empleo productivo que se corresponda con las aptitudes y aspiraciones personales de las trabajadoras y los trabajadores, apoyando la movilidad profesional y la adaptación continua a los cambios que el mundo del trabajo demanda.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL colocar el objetivo de la generación de empleo en el centro del análisis y diseño de las políticas públicas.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en el antes citado Convenio Nº 142, promueve que las políticas y programas que se establezcan e implementen para atender las necesidades de formación profesional permanente sean consensuados entre los actores sociales involucrados.
Que es necesario reconocer el rol protagónico que, desde hace décadas, asumieron las organizaciones gremiales de trabajadores como garantes del derecho de sus representados de formarse y de mejorar sus condiciones de vida a través del aprendizaje profesional.
Que, en el sentido mencionado, las organizaciones sindicales han asumido la responsabilidad de desarrollar instituciones de formación que promueven la innovación y el conocimiento productivo, circunstancia que las convierte en un factor fundamental para promover la distribución equitativa del conocimiento productivo.
Que, asimismo, es necesario reconocer los antecedentes del sector empresarial en materia de formación y desarrollo de recursos humanos, centrados inicialmente en un conjunto de empresas de considerable envergadura y luego en algunas experiencias de cámaras empresariales de distintos sectores de actividad.
Que, en virtud de los fundamentos mencionados, los actores sociales involucrados deben asumir tanto los retos como las oportunidades que plantea el desarrollo de la sociedad actual e implementar acciones que ordenen y promuevan la capacitación permanente, en tanto herramienta eficaz y necesaria para apoyar la inserción laboral y el desarrollo de nuevos empleos.
Que por lo expuesto, resulta conveniente la creación de un espacio institucional de diálogo social que aborde los desafíos que la formación profesional permanente plantea.
Que a tal fin, resulta conveniente la creación en el ámbito de este Ministerio, de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, la cual tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación y planificación de acciones en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA que viene implementando este Ministerio.
Que la citada Comisión tendrá carácter consultivo y estará integrada por representantes de este Ministerio, y de los sectores sindical y empresarial, y promoverá la participación y/o articulación con otros actores vinculados a la formación profesional, la producción y el trabajo que deseen colaborar.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias), y por los artículos 5º y 22 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º.- Créase la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011.
Art. 2º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integran el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.
Art. 4º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Art. 5º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.
Art. 6º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los trabajadores y las trabajadoras y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones:
1. Revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011;
2. Articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
3. Participar conjuntamente con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales en los siguientes procesos:
a) Construcción de la matriz de calificaciones de los diferentes sectores productivos;
b) Definición de la demanda de calificaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
c) Elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0;
4. Articular con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales las acciones y programas a desarrollar con cada rama de actividad;
5. Promover la identificación, registro y certificación de las instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con las características de cada rama de actividad para la implementación de un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias, saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los trabajadores y de las trabajadoras, adquiridos a través de la experiencia laboral o de prácticas formativas;
7. Participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de formación y de acreditación de saberes o competencias laborales reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto.
8. Propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea el trabajo del futuro;
9. Proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional;
10. Colaborar en la articulación de las acciones de formación profesional con los dispositivos de apoyo a la inserción laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;
11. Promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones, competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación tecnológica y organizacional;
12. Fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleos con la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral provistos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
13. Desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los trabajadores y trabajadoras.
14. Fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos, docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura, de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA en cada región;
15. Apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas, productos y materiales;
16. Trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro;
17. Promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de Formación Laboral y Continua dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
18. Participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
Art. 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a dictar las normas complementarias y de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución.
Art. 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Empleo. Comisión Tripartita de Formación Profesional y Continua. Creación
Visto el EX-2020-24308795- -APN-MT, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 142 (ratificado por la Ley Nº 21.662), la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 434 del 25 de abril de 2011 y complementarias y 1496 del 2 de diciembre de 2011, y
Considerando:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.
Que por la Resolución antes citada, también se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional y con el objetivo de integrar las políticas y acciones de formación profesional para el empleo, orientadas por la demanda de calificaciones de los sectores productivos y sus requerimientos de competitividad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1496 del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales, como espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional.
Que el artículo 4º del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley Nº 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
Que el concepto de aprendizaje permanente incluye todas las actividades de aprendizaje realizadas con el fin de desarrollar competencias y cualificaciones.
Que las políticas destinadas a atender las necesidades de formación profesional permanente deben buscar facilitar el acceso a un empleo productivo que se corresponda con las aptitudes y aspiraciones personales de las trabajadoras y los trabajadores, apoyando la movilidad profesional y la adaptación continua a los cambios que el mundo del trabajo demanda.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL colocar el objetivo de la generación de empleo en el centro del análisis y diseño de las políticas públicas.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en el antes citado Convenio Nº 142, promueve que las políticas y programas que se establezcan e implementen para atender las necesidades de formación profesional permanente sean consensuados entre los actores sociales involucrados.
Que es necesario reconocer el rol protagónico que, desde hace décadas, asumieron las organizaciones gremiales de trabajadores como garantes del derecho de sus representados de formarse y de mejorar sus condiciones de vida a través del aprendizaje profesional.
Que, en el sentido mencionado, las organizaciones sindicales han asumido la responsabilidad de desarrollar instituciones de formación que promueven la innovación y el conocimiento productivo, circunstancia que las convierte en un factor fundamental para promover la distribución equitativa del conocimiento productivo.
Que, asimismo, es necesario reconocer los antecedentes del sector empresarial en materia de formación y desarrollo de recursos humanos, centrados inicialmente en un conjunto de empresas de considerable envergadura y luego en algunas experiencias de cámaras empresariales de distintos sectores de actividad.
Que, en virtud de los fundamentos mencionados, los actores sociales involucrados deben asumir tanto los retos como las oportunidades que plantea el desarrollo de la sociedad actual e implementar acciones que ordenen y promuevan la capacitación permanente, en tanto herramienta eficaz y necesaria para apoyar la inserción laboral y el desarrollo de nuevos empleos.
Que por lo expuesto, resulta conveniente la creación de un espacio institucional de diálogo social que aborde los desafíos que la formación profesional permanente plantea.
Que a tal fin, resulta conveniente la creación en el ámbito de este Ministerio, de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, la cual tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación y planificación de acciones en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA que viene implementando este Ministerio.
Que la citada Comisión tendrá carácter consultivo y estará integrada por representantes de este Ministerio, y de los sectores sindical y empresarial, y promoverá la participación y/o articulación con otros actores vinculados a la formación profesional, la producción y el trabajo que deseen colaborar.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias), y por los artículos 5º y 22 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º.- Créase la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011.
Art. 2º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integran el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.
Art. 4º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Art. 5º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.
Art. 6º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los trabajadores y las trabajadoras y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones:
1. Revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011;
2. Articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
3. Participar conjuntamente con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales en los siguientes procesos:
a) Construcción de la matriz de calificaciones de los diferentes sectores productivos;
b) Definición de la demanda de calificaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
c) Elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0;
4. Articular con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales las acciones y programas a desarrollar con cada rama de actividad;
5. Promover la identificación, registro y certificación de las instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con las características de cada rama de actividad para la implementación de un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias, saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los trabajadores y de las trabajadoras, adquiridos a través de la experiencia laboral o de prácticas formativas;
7. Participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de formación y de acreditación de saberes o competencias laborales reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto.
8. Propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea el trabajo del futuro;
9. Proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional;
10. Colaborar en la articulación de las acciones de formación profesional con los dispositivos de apoyo a la inserción laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;
11. Promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones, competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación tecnológica y organizacional;
12. Fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleos con la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral provistos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
13. Desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los trabajadores y trabajadoras.
14. Fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos, docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura, de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA en cada región;
15. Apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas, productos y materiales;
16. Trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro;
17. Promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de Formación Laboral y Continua dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
18. Participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
Art. 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a dictar las normas complementarias y de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución.
Art. 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.