Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación
Visto el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 1 del 30 de septiembre del 2020, Nº 2 del 14 de octubre de 2020 y Nº 3 de fecha 14 de octubre de 2020, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
Considerando:
Que por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto Nº 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios se reglamentó la mencionada Ley Nº 24.013, y se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por la Resolución Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución Nº 1 de fecha 30 de septiembre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, RESOL-2020-1-APN-CNEPYSMVYM#MPYT, se convocó para el día 14 de octubre de 2020, al citado CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria mediante plataforma virtual y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse también mediante plataforma virtual.
Que mediante la Resolución Nº 2 del 14 de octubre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se designó a los integrantes del referido Consejo, en representación tanto del sector empleador como del sector trabajador.
Que bajo la Resolución Nº 3 del 14 de octubre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se aprobaron las designaciones para la Presidencia Alterna, las Secretarías y la Comisión del Salario Mínimo Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que asimismo, en uso de la competencia conferida por el Artículo 118 de la Ley Nº 24.013, deviene necesario ratificar el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente por el Artículo 10 del DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio Nº DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que por último, en el marco de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos sectores aprobaron por unanimidad recomendar al Consejo del Salario, aprobar la propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil en los términos descriptos, y la ratificación mencionada ut-supra.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 14 de octubre de 2020.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado los requisitos previstos por el Decreto Nº 2.725/91 y sus modificatorios y la normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020.
Por ello,
El Presidente del Consejo Nacional del Empleo,
la Productividad y el Salario Mínimo, Vital
y Móvil resuelve:
Artículo 1º. Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
a. A partir del 1º octubre de 2020, en PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1º de diciembre de 2020, en PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($102,94) por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1º de marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CIENTO OCHO PESOS ($108,00) por hora para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º. Ratifícase el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente, por el Artículo 10 del Decreto Nº DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio Nº DECNU-2020-376-APN-PTE.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación
Visto el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 1 del 30 de septiembre del 2020, Nº 2 del 14 de octubre de 2020 y Nº 3 de fecha 14 de octubre de 2020, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
Considerando:
Que por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto Nº 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios se reglamentó la mencionada Ley Nº 24.013, y se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por la Resolución Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución Nº 1 de fecha 30 de septiembre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, RESOL-2020-1-APN-CNEPYSMVYM#MPYT, se convocó para el día 14 de octubre de 2020, al citado CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria mediante plataforma virtual y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse también mediante plataforma virtual.
Que mediante la Resolución Nº 2 del 14 de octubre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se designó a los integrantes del referido Consejo, en representación tanto del sector empleador como del sector trabajador.
Que bajo la Resolución Nº 3 del 14 de octubre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se aprobaron las designaciones para la Presidencia Alterna, las Secretarías y la Comisión del Salario Mínimo Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que asimismo, en uso de la competencia conferida por el Artículo 118 de la Ley Nº 24.013, deviene necesario ratificar el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente por el Artículo 10 del DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio Nº DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que por último, en el marco de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos sectores aprobaron por unanimidad recomendar al Consejo del Salario, aprobar la propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil en los términos descriptos, y la ratificación mencionada ut-supra.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 14 de octubre de 2020.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado los requisitos previstos por el Decreto Nº 2.725/91 y sus modificatorios y la normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020.
Por ello,
El Presidente del Consejo Nacional del Empleo,
la Productividad y el Salario Mínimo, Vital
y Móvil resuelve:
Artículo 1º. Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
a. A partir del 1º octubre de 2020, en PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1º de diciembre de 2020, en PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($102,94) por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1º de marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CIENTO OCHO PESOS ($108,00) por hora para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º. Ratifícase el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente, por el Artículo 10 del Decreto Nº DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio Nº DECNU-2020-376-APN-PTE.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Emergencia Sanitaria. Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo. Personas con Obesidad Grado II
Visto el EX-2020-68850004- -APN-SSES#MS, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus respectivas modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 627 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 1541 de fecha 25 de septiembre de 2020 y Nº 1643 de fecha 5 de octubre de 2020, y
Considerando:
Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y su prórroga dispuesta por el Decreto Nº 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, las que sumadas a las ya tomadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de la infección, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución Nº 202/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7º del DNU Nº 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2º, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que por Resolución Nº 207/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se suspendió del deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a), b) y c) de su primer artículo; incluyendo a los/as mayores de SESENTA (60) años de edad, excepto que sean considerados trabajadores esenciales; embarazadas y aquellos/as incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 568/2020 se encomendó a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas dependientes a establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto Nº 260/2020.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 627/2020 se establecieron las indicaciones para el aislamiento y el distanciamiento social y se estableció un listado de personas que por presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de riesgo.
Que por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir una evolución desfavorable de la misma.
Que en virtud de ello, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1541/2020, la autoridad sanitaria incorporó dentro del listado de personas que forman parte de grupos de riesgo a las personas con obesidad.
Que en adultos, el sobrepeso y la obesidad están definidos por el índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2).
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25 y la obesidad como un IMC igual o superior a 30 kg/m2. Asimismo, establece distintos grados de obesidad los cuales se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2.
Que las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19.
Que en virtud de ello, resulta necesario precisar las características y los tipos de obesidad existentes, a los fines de determinar cuál de ellas se constituyen como un factor de riesgo para contraer el virus SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1643/2020, la autoridad sanitaria consideró como grupo de riesgo sólo a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad clase II y III).
Que, sin perjuicio de ello, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (obesidad Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un mayor riesgo de COVID-19 grave.
Que países, como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus.
Que en función a ello, y a fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, resulta necesario establecer qué clase de obesidad es la que suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras, y cuál no.
Que si bien las clases de obesidad I y II no suspenden el deber de asistencia, obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras que estén incluidos en estos grupos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
El Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelven:
Artículo 1º. Las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en el artículo subsiguiente.
Art. 2º. Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras a las que se refiere el artículo 1º de la presente, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.
Art. 3º. La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ginés Mario González García. – Claudio Omar Moroni.
Emergencia Sanitaria. Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo. Personas con Obesidad Grado II
Visto el EX-2020-68850004- -APN-SSES#MS, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus respectivas modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nº 627 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 1541 de fecha 25 de septiembre de 2020 y Nº 1643 de fecha 5 de octubre de 2020, y
Considerando:
Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y su prórroga dispuesta por el Decreto Nº 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, las que sumadas a las ya tomadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de la infección, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución Nº 202/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7º del DNU Nº 260, con el alcance personal establecido en su artículo 2º, estableciéndose las obligaciones a las que deberán someterse las partes.
Que por Resolución Nº 207/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se suspendió del deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a), b) y c) de su primer artículo; incluyendo a los/as mayores de SESENTA (60) años de edad, excepto que sean considerados trabajadores esenciales; embarazadas y aquellos/as incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 568/2020 se encomendó a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas dependientes a establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto Nº 260/2020.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 627/2020 se establecieron las indicaciones para el aislamiento y el distanciamiento social y se estableció un listado de personas que por presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de riesgo.
Que por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir una evolución desfavorable de la misma.
Que en virtud de ello, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1541/2020, la autoridad sanitaria incorporó dentro del listado de personas que forman parte de grupos de riesgo a las personas con obesidad.
Que en adultos, el sobrepeso y la obesidad están definidos por el índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2).
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25 y la obesidad como un IMC igual o superior a 30 kg/m2. Asimismo, establece distintos grados de obesidad los cuales se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2.
Que las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19.
Que en virtud de ello, resulta necesario precisar las características y los tipos de obesidad existentes, a los fines de determinar cuál de ellas se constituyen como un factor de riesgo para contraer el virus SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1643/2020, la autoridad sanitaria consideró como grupo de riesgo sólo a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad clase II y III).
Que, sin perjuicio de ello, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (obesidad Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un mayor riesgo de COVID-19 grave.
Que países, como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus.
Que en función a ello, y a fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, resulta necesario establecer qué clase de obesidad es la que suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras, y cuál no.
Que si bien las clases de obesidad I y II no suspenden el deber de asistencia, obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras que estén incluidos en estos grupos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
El Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelven:
Artículo 1º. Las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en el artículo subsiguiente.
Art. 2º. Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras a las que se refiere el artículo 1º de la presente, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.
Art. 3º. La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ginés Mario González García. – Claudio Omar Moroni.
Procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19. Sustitución
Visto el Expediente Nº EX-2020-67057361- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020, el Decreto Nº 787 del 4 de octubre de 2020; y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020, y
Considerando:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia. Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto Nº 260/2020, resultó procedente la ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 5º del referido Decreto Nº 260/2020 se establece que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados personal esencial por el Decreto Nº 297/2020 y normas modificatorias y complementarias, y por lo tanto, no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.
Que en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas, se dictó el Decreto Nº 315/2020 con el fin de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social.
Que, en este sentido, la norma citada estableció el pago de una asignación estímulo, de carácter no remunerativo, de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por mes, por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva prestación de servicios.
Que si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de aquellos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3º del Decreto Nº 315/2020 entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.
Que la asignación estímulo que establece la citada norma es otorgada a los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que se encuentren expuestos o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que por el artículo 6º del decreto citado precedentemente se facultó al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
Que por Decreto Nº 787/2020 se extendió la asignación estimulo por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 315/2020, incluyendo como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, sector privado y de la seguridad social.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020 se aprobó el proceso para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que durante la implementación del proceso aprobado por la norma mencionada en el considerando precedente, se incorporó una instancia de validación y control por parte de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) previo a la puesta en pago de la asignación estímulo por parte del MINISTERIO DE SALUD ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que esta implementación se gestionó mediante el Convenio CONVE-2020-00296430-AFIP-SDGCTI, e implica la verificación de: a) Que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del establecimiento / del empleador exista y/o sea válida; b) Que la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del trabajador ingresado exista y/o sea válida; c) Que exista relación entre el CUIT/CUIL de los trabajadores de la salud incorporados a la solapa RRHH con el CUIT del Establecimiento de Salud y/o con el CUIT declarado como CUIT del Empleador; y d) Para el caso de los trabajadores de la salud que presten servicios en condición de autónomos / monotributistas, se corrobore la existencia de al menos TRES (3) facturas emitidas al CUIT del Establecimiento de Salud y/o al CUIT declarado como CUIT del Empleador durante el año 2020.
Que resulta conveniente modificar el Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020 a fin de optimizar el proceso de pago en cumplimiento de los objetivos de control y transparencia establecidos.
Que asimismo resulta razonable convalidar lo actuado por el MINISTERIO DE SALUD respecto a las modificaciones realizadas en la implementación del trámite para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que el Decreto Nº 787/2020 consideró pertinente incluir a los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos sanitarios del primer nivel de atención del sector público, privado y de la seguridad social, en virtud de la situación epidemiológica actual.
Que corresponde entonces precisar la incorporación de estos trabajadores, en función de las tipologías establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2020 y las categorías que son de aplicación en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES).
Que en ese sentido se propone la incorporación de los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público por su rol en las actividades de campo, testeos y detecciones de casos en sectores que concentran alta carga viral, la incorporación de los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) públicos, privados y de la seguridad social incluidos en las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Laboratorio de Anatomía Patológica, Análisis clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas, la incorporación de las instituciones públicas, privadas y de la seguridad social cuya tipología sea la de ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT), que estén categorizadas como Centros de Diálisis y Centros de Tratamientos Oncológicos, y la incorporación de los que tengan como tipología la de ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO (ESCL) y se encuentren categorizados como Bancos de Sangre o Internación Domiciliaria.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 315/2020 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
El Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelven:
Artículo ?º. Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I (IF-2020-67045258-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la presente resolución”.
Art. 2º. Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- El representante legal del establecimiento de salud, el responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria o quien éstos designen serán los responsables de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I.
Para el caso de los establecimientos de salud del primer nivel de atención del sector público, los responsables de la determinación de la nómina de beneficiarios serán designados por las autoridades sanitarias jurisdiccionales correspondientes”.
Art. 3º. Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Establécese que las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315/20, serán realizadas a través de la carga y actualización del plantel de trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), y la determinación de éstos y éstas como expuestos y/o abocados a COVID-19”.
Art. 4º. Incorpórese entre los trabajadores y trabajadores pasibles de percibir la asignación estímulo que especifica el artículo 5º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020 a los trabajadores y trabajadoras expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en las siguientes tipologías incorporadas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2017 y las categorías del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES):
a) ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público.
b) ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) del sector público, privado y de la seguridad social, cuya categorización esté relacionada con el diagnóstico por imágenes. Incluye las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Análisis clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas. No incluye: Diagnóstico por Imágenes odontológicas, Medicina Laboral y aquellos categorizados como otros.
c) ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT), del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Centros de Diálisis y Centros de Tratamientos Oncológicos.
d) ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO (ESCL), del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Bancos de Sangre y aquellos categorizados como Internación domiciliaria.
Art. 5º. Convalídase lo actuado por el MINISTERIO DE SALUD respecto a las modificaciones introducidas con motivo de la implementación del trámite para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos de la presente medida.
Art. 6º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 7º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. – Ginés Mario González García. – Claudio Omar Moroni.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19. Sustitución
Visto el Expediente Nº EX-2020-67057361- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020, el Decreto Nº 787 del 4 de octubre de 2020; y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020, y
Considerando:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia. Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto Nº 260/2020, resultó procedente la ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 5º del referido Decreto Nº 260/2020 se establece que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados personal esencial por el Decreto Nº 297/2020 y normas modificatorias y complementarias, y por lo tanto, no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.
Que en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas, se dictó el Decreto Nº 315/2020 con el fin de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social.
Que, en este sentido, la norma citada estableció el pago de una asignación estímulo, de carácter no remunerativo, de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por mes, por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva prestación de servicios.
Que si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de aquellos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3º del Decreto Nº 315/2020 entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.
Que la asignación estímulo que establece la citada norma es otorgada a los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que se encuentren expuestos o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que por el artículo 6º del decreto citado precedentemente se facultó al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
Que por Decreto Nº 787/2020 se extendió la asignación estimulo por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 315/2020, incluyendo como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, sector privado y de la seguridad social.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020 se aprobó el proceso para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que durante la implementación del proceso aprobado por la norma mencionada en el considerando precedente, se incorporó una instancia de validación y control por parte de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) previo a la puesta en pago de la asignación estímulo por parte del MINISTERIO DE SALUD ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que esta implementación se gestionó mediante el Convenio CONVE-2020-00296430-AFIP-SDGCTI, e implica la verificación de: a) Que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del establecimiento / del empleador exista y/o sea válida; b) Que la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del trabajador ingresado exista y/o sea válida; c) Que exista relación entre el CUIT/CUIL de los trabajadores de la salud incorporados a la solapa RRHH con el CUIT del Establecimiento de Salud y/o con el CUIT declarado como CUIT del Empleador; y d) Para el caso de los trabajadores de la salud que presten servicios en condición de autónomos / monotributistas, se corrobore la existencia de al menos TRES (3) facturas emitidas al CUIT del Establecimiento de Salud y/o al CUIT declarado como CUIT del Empleador durante el año 2020.
Que resulta conveniente modificar el Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020 a fin de optimizar el proceso de pago en cumplimiento de los objetivos de control y transparencia establecidos.
Que asimismo resulta razonable convalidar lo actuado por el MINISTERIO DE SALUD respecto a las modificaciones realizadas en la implementación del trámite para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que el Decreto Nº 787/2020 consideró pertinente incluir a los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos sanitarios del primer nivel de atención del sector público, privado y de la seguridad social, en virtud de la situación epidemiológica actual.
Que corresponde entonces precisar la incorporación de estos trabajadores, en función de las tipologías establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2020 y las categorías que son de aplicación en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES).
Que en ese sentido se propone la incorporación de los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público por su rol en las actividades de campo, testeos y detecciones de casos en sectores que concentran alta carga viral, la incorporación de los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) públicos, privados y de la seguridad social incluidos en las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Laboratorio de Anatomía Patológica, Análisis clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas, la incorporación de las instituciones públicas, privadas y de la seguridad social cuya tipología sea la de ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT), que estén categorizadas como Centros de Diálisis y Centros de Tratamientos Oncológicos, y la incorporación de los que tengan como tipología la de ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO (ESCL) y se encuentren categorizados como Bancos de Sangre o Internación Domiciliaria.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 315/2020 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
El Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelven:
Artículo ?º. Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I (IF-2020-67045258-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la presente resolución”.
Art. 2º. Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- El representante legal del establecimiento de salud, el responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria o quien éstos designen serán los responsables de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I.
Para el caso de los establecimientos de salud del primer nivel de atención del sector público, los responsables de la determinación de la nómina de beneficiarios serán designados por las autoridades sanitarias jurisdiccionales correspondientes”.
Art. 3º. Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Establécese que las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315/20, serán realizadas a través de la carga y actualización del plantel de trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), y la determinación de éstos y éstas como expuestos y/o abocados a COVID-19”.
Art. 4º. Incorpórese entre los trabajadores y trabajadores pasibles de percibir la asignación estímulo que especifica el artículo 5º de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3/2020 a los trabajadores y trabajadoras expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en las siguientes tipologías incorporadas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2017 y las categorías del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES):
a) ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público.
b) ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) del sector público, privado y de la seguridad social, cuya categorización esté relacionada con el diagnóstico por imágenes. Incluye las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Análisis clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas. No incluye: Diagnóstico por Imágenes odontológicas, Medicina Laboral y aquellos categorizados como otros.
c) ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT), del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Centros de Diálisis y Centros de Tratamientos Oncológicos.
d) ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO (ESCL), del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Bancos de Sangre y aquellos categorizados como Internación domiciliaria.
Art. 5º. Convalídase lo actuado por el MINISTERIO DE SALUD respecto a las modificaciones introducidas con motivo de la implementación del trámite para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos de la presente medida.
Art. 6º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 7º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. – Ginés Mario González García. – Claudio Omar Moroni.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Pandemia del COVID-19. Acatamiento de las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional
Visto el Expediente Nº EX-2020-66338382- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, y
Considerando:
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que en el marco del citado Decreto se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020.
Que entre las diversas disposiciones de la resolución referida en el considerando precedente, en su artículo 5º se estableció, en el marco de la pandemia del COVID-19 que los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7º del DNU Nº 260.
Que en atención a la competencia interviniente de las distintas jurisdicciones en materia sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal, resulta pertinente modificar el citado artículo y establecer que los sujetos encuadrados en el mismo deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional el virtud de lo prescripto por la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley Nº 27.541 y por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7º del DNU Nº 260, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020”.
Art. 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Pandemia del COVID-19. Acatamiento de las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional
Visto el Expediente Nº EX-2020-66338382- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, y
Considerando:
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que en el marco del citado Decreto se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020.
Que entre las diversas disposiciones de la resolución referida en el considerando precedente, en su artículo 5º se estableció, en el marco de la pandemia del COVID-19 que los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7º del DNU Nº 260.
Que en atención a la competencia interviniente de las distintas jurisdicciones en materia sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal, resulta pertinente modificar el citado artículo y establecer que los sujetos encuadrados en el mismo deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional el virtud de lo prescripto por la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley Nº 27.541 y por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7º del DNU Nº 260, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020”.
Art. 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Programa Nacional para la Igualdad de Géneros en el Trabajo, El empleo y la Producción IGUALAR. Creación
Visto el EX-2020-41506959-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y
Considerando:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, en este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) establece la obligación de adoptar medidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo 11, inciso 1).
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades (cfr. principio 12).
Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones (cfr. artículo 7).
Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios Nº 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que en las últimas décadas la participación de las mujeres y de las personas LGBTI+ en el mundo del trabajo se ha incrementado notablemente, aunque esa participación está signada por la desigualdad que obstaculiza su acceso, permanencia y desarrollo en el mundo laboral.
Que, en este sentido, los datos arrojados por la Encuesta Permanente de Hogares elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (3er Trimestre, 2019) son contundentes: la tasa de actividad presenta una diferencia de más de 20 puntos entre varones y mujeres (70,2% y 49,2%, respectivamente) para el tercer trimestre de 2019.
Que, con respecto a la tasa de empleo, la Encuesta mencionada demuestra que los varones están empleados en una proporción mayor que las mujeres (64% y 43,9%, respectivamente).
Que, un análisis de los datos de la Encuesta señalada, pone de manifiesto que la tasa de desocupación resulta mayor en mujeres que en varones y se observa que entre mujeres de 18 a 29 años, la tasa se incrementa en 4,7 puntos porcentuales respecto a la de los varones de la misma edad.
Que esta desigualdad de géneros en el mundo del trabajo es un factor nodal de la feminización de la pobreza; y que se acentúa por la brecha en la participación laboral; la segmentación horizontal y vertical, la subocupación, la desocupación y la informalidad.
Que, por estos motivos, resulta indispensable promover la igualdad de géneros en el mundo del trabajo, sea el sector privado como público.
Que para lograr la reducción definitiva de las brechas de géneros en el mundo laboral es preciso generar iniciativas que reviertan las desigualdades estructurales y simbólicas; y que consideren los factores múltiples e interseccionales como la clase social, etnicidad, edad, migraciones, identidad y expresión de género, orientación sexual, discapacidad. Esto es necesario porque el diseño de las acciones debe tener en cuenta que estas categorías operan con un impacto diferencial, según la posición ocupada en el orden de género hegemónico.
Que, tanto el acceso al trabajo remunerado como la inclusión de mujeres y personas LGBTI+ en proyectos productivos, siempre en igualdad de condiciones, son la base sustancial para lograr la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+, entendida como la capacidad de generar ingresos y recursos propios.
Que el avance en la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+ demanda, entre otras, acciones orientadas a garantizar el acceso a recursos productivos y financieros.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido a fin de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, conforme el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Que a fin de lograr los objetivos indicados resulta conveniente la implementación de un programa de alcance nacional cuya finalidad primordial es la reducción de la desigualdad de géneros en el mundo del trabajo.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios Nº 22.520.
Por ello,
La Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad resuelve:
Artículo 1º. Créase el PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN “IGUALAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. El objetivo general es reducir las brechas y segmentaciones que componen la desigualdad estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y personas LGBTI+, desde una mirada interseccional y de derechos humanos.
Art. 2º. Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA NACIONAL “IGUALAR” detallados en el Anexo registrado bajo el número IF-2020-54407484-APN#MMGYD que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del Programa creado en el artículo 1º de la presente.
Art. 4º. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD podrá designar a una persona como la responsable de la implementación y ejecución del Programa creado en la presente.
Art. 5º. El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.
Art. 6º. La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 7º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Elizabeth Gómez Alcorta.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Programa Nacional para la Igualdad de Géneros en el Trabajo, El empleo y la Producción IGUALAR. Creación
Visto el EX-2020-41506959-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y
Considerando:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, en este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) establece la obligación de adoptar medidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo 11, inciso 1).
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades (cfr. principio 12).
Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones (cfr. artículo 7).
Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios Nº 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que en las últimas décadas la participación de las mujeres y de las personas LGBTI+ en el mundo del trabajo se ha incrementado notablemente, aunque esa participación está signada por la desigualdad que obstaculiza su acceso, permanencia y desarrollo en el mundo laboral.
Que, en este sentido, los datos arrojados por la Encuesta Permanente de Hogares elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (3er Trimestre, 2019) son contundentes: la tasa de actividad presenta una diferencia de más de 20 puntos entre varones y mujeres (70,2% y 49,2%, respectivamente) para el tercer trimestre de 2019.
Que, con respecto a la tasa de empleo, la Encuesta mencionada demuestra que los varones están empleados en una proporción mayor que las mujeres (64% y 43,9%, respectivamente).
Que, un análisis de los datos de la Encuesta señalada, pone de manifiesto que la tasa de desocupación resulta mayor en mujeres que en varones y se observa que entre mujeres de 18 a 29 años, la tasa se incrementa en 4,7 puntos porcentuales respecto a la de los varones de la misma edad.
Que esta desigualdad de géneros en el mundo del trabajo es un factor nodal de la feminización de la pobreza; y que se acentúa por la brecha en la participación laboral; la segmentación horizontal y vertical, la subocupación, la desocupación y la informalidad.
Que, por estos motivos, resulta indispensable promover la igualdad de géneros en el mundo del trabajo, sea el sector privado como público.
Que para lograr la reducción definitiva de las brechas de géneros en el mundo laboral es preciso generar iniciativas que reviertan las desigualdades estructurales y simbólicas; y que consideren los factores múltiples e interseccionales como la clase social, etnicidad, edad, migraciones, identidad y expresión de género, orientación sexual, discapacidad. Esto es necesario porque el diseño de las acciones debe tener en cuenta que estas categorías operan con un impacto diferencial, según la posición ocupada en el orden de género hegemónico.
Que, tanto el acceso al trabajo remunerado como la inclusión de mujeres y personas LGBTI+ en proyectos productivos, siempre en igualdad de condiciones, son la base sustancial para lograr la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+, entendida como la capacidad de generar ingresos y recursos propios.
Que el avance en la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+ demanda, entre otras, acciones orientadas a garantizar el acceso a recursos productivos y financieros.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido a fin de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, conforme el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Que a fin de lograr los objetivos indicados resulta conveniente la implementación de un programa de alcance nacional cuya finalidad primordial es la reducción de la desigualdad de géneros en el mundo del trabajo.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios Nº 22.520.
Por ello,
La Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad resuelve:
Artículo 1º. Créase el PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN “IGUALAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. El objetivo general es reducir las brechas y segmentaciones que componen la desigualdad estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y personas LGBTI+, desde una mirada interseccional y de derechos humanos.
Art. 2º. Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA NACIONAL “IGUALAR” detallados en el Anexo registrado bajo el número IF-2020-54407484-APN#MMGYD que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del Programa creado en el artículo 1º de la presente.
Art. 4º. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD podrá designar a una persona como la responsable de la implementación y ejecución del Programa creado en la presente.
Art. 5º. El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.
Art. 6º. La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 7º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Elizabeth Gómez Alcorta.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.