Riesgos del Trabajo. Teletrabajo. Definición. Condiciones para la cobertura

Visto el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y

Considerando:

Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.

Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció en el punto 17 “Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo”.

Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términos generales se encuentran copilados en el manual genérico.

Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.

Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.

Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:

Artículo 1º. Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Art. 2º. Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:

– Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);

– Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);

– Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Art. 3º. Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:

– UNO (1) silla ergonómica.

– UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg a base de HCFC 123).

– UNO (1) botiquín de primeros auxilios.

– UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).

– UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Art. 4º. Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

Art. 5º. La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Art. 6º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.

Art. 7º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. – Juan H. González Gaviola.

Resolución 1003 de noviembre 9 de 2009 (MTEySS) – Contrato de Trabajo. Programa “Teletrabajo a partir de los 45 años. Un nuevo desafío”. Creación (B.O. 24/11/2009).

Visto el Expediente Nº 1.336.116/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 20.744 (t.o. por Decreto 390/76) y sus modificatorias, Nº 24.013 y Nº 25.877, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 y 564 del 28 de abril de 2008 y 30 de junio de 2009 respectivamente, y

Considerando:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 de octubre de 2003, creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Que dicho PLAN INTEGRAL tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros órganos del gobierno nacional, provinciales y municipales, así como favorecer la reinserción laboral de los trabajadores desocupados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008, se creó en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO la Coordinación de Teletrabajo.

Que en el Anexo de la citada Resolución se aprobaron las acciones que justifican su creación, entre las que merece destacarse, la de asesoramiento permanente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) de los ocupados y desocupados, y la de asistir a la SECRETARÍA DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables.

Que, en dicho marco, la Coordinación de Teletrabajo elaboró el Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS UN NUEVO DESAFÍO”.

Que resulta necesario propiciar programas que permitan la capacitación y desarrollo de conocimientos en las tecnologías de la información y comunicación, propiciando el acceso de los mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años a las herramientas informáticas y personales exigidas por el mercado laboral para desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo.

Que las acciones de capacitación específicas han demostrado resultar un eficaz conducto para facilitar la inserción laboral y/o generar el autoempleo de los distintos colectivos laborales.

Que la metodología del Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS UN NUEVO DESAFÍO” constituye en su conformación y metodología una acción que contempla el carácter tuitivo hacia esa población, y contribuye a su formación y orientación profesional para el empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.013.

Por ello,

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Rresuelve:

Artículo 1º. Créase el Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO” que tendrá como objetivo facilitar el acceso de las y los trabajadores adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o en las modalidades del autoempleo.

Art. 2º. Podrán participar del Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO” todas las personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, que tengan residencia permanente en el país y se encuentren desempleadas, sea que reciban o no el Seguro de Desempleo o el Seguro de Capacitación y Empleo, sin que su participación en el mismo implique ninguna alteración a las condiciones y plazos pautados por dichos Seguros.

Art. 3º. El Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO” se desarrollará, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, a través de las siguientes líneas de acción:

a) acciones de capacitación en materia de Teletrabajo, que les permita a las y los trabajadores adultos contar con las herramientas informáticas y comunicacionales exigidas por el mercado laboral para desempeñarse bajo esta modalidad;

b) acciones de evaluación y certificación en competencias laborales a las y los trabajadores participantes del Programa con experiencia laboral previa en materia de teletrabajo que se hayan desarrollado en el ejercicio de esa ocupación, y que quieran acreditar sus saberes;

c) otorgamiento de incentivos financieros para las micros, pequeñas y medianas empresas, que asuman el compromiso de insertar laboralmente a trabajadores participantes del Programa;

d) acciones de intermediación laboral entre las empresas y aquellas personas, portadoras de experiencias y conocimientos, que hayan sido capacitadas a través del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO;

e) financiamiento de proyectos de autoempleo para el desarrollo de un emprendimiento de carácter individual o asociativo;

f) acciones de difusión en todo el país a los fines de concientizar sobre la necesidad de impulsar y desarrollar una Política de Estado en materia inserción laboral de personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años;

g) facilitar el desarrollo de estrategias locales de promoción de empleo para el colectivo en cuestión, firmando convenios con Gobiernos Provinciales, Municipios, e Instituciones del sector público o privado de todo el país.

Art. 4º. Los incentivos financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas mencionados en el inciso c del artículo 3º de la presente Resolución, serán otorgados cuando la empresa se comprometa a incorporar al participante del Programa en una relación laboral por plazo determinado o indeterminado, en el primer caso con un mínimo de contratación de UN (1) año.

Art. 5º. Los incentivos financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas se efectivizarán mediante el pago directo al Teletrabajador y serán equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración acordada con el empleador, con un tope máximo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales.

Art. 6º. Los empleadores, cuya solicitud de incentivo financiero sea aceptada, abonarán a los Teletrabajadores la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría pertinente en las normas legales o convencionales que resulten aplicables y abonarán las contribuciones patronales sobre dicho monto, contabilizando la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como parte del salario restante.

Art. 7º. El pago de las ayudas económicas a los trabajadores participantes previstas en la presente Resolución no constituye vinculación laboral alguna con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Art. 8º. Facúltase a la Coordinación de Teletrabajo, para adoptar las medidas necesarias a fin de impulsar el desarrollo del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO, en orden a su competencia.

Art. 9º. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para que, previa intervención de la Coordinación de Teletrabajo, dicte las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO.

Art. 10. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada.

Coordinación de Teletrabajo. Objetivos. Creación

Visto el Expediente Nº 1.399.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011, y

Considerando:

Que por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del citado Ministerio, establecida por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008 se aprobó la Coordinación de Teletrabajo con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio, centralizándose en la misma toda actividad referida a la promoción y desarrollo normativo en materia de teletrabajo, como así también el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores que operan bajo esta nueva modalidad de empleo.

Que por Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011 se facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a aprobar UN (1) cargo de conducción en la estructura organizativa con dependencia directa de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Jurisdicción.

Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con las materias de competencia de la Jurisdicción.

Que se hace necesaria la creación de una Coordinación que desarrolle acciones específicas, y que genere las condiciones de trabajo decente para aquellos trabajadores que se desempeñan bajo una modalidad precisa y creciente de trabajo, como lo es el Teletrabajo, para el avance de los objetivos que se ha planteado esta Cartera de Estado dentro de las políticas establecidas por el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios y el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011.

Por ello,

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:

Artículo 1º. Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, de conformidad con las Acciones, que como Anexo al presente artículo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º. El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada.

Planilla Anexa al Artículo 1º

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

COORDINACIÓN DE TELETRABAJO

ACCIONES:

1. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo.

2. Impulsar el teletrabajo como una herramienta eficaz destinada a incluir dentro de la actividad productiva del país a las zonas más aisladas evitando el desarraigo de la población local.

3. Asesorar permanentemente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en TICs de los ocupados y desocupados, a fin de su incorporación a nuevas modalidades de empleo, entre ellas el teletrabajo.

4. Llevar adelante la ejecución del Programa de Certificación de Competencia en Teletrabajo, en forma conjunta con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, posibilitando la acreditación de los saberes y la experiencia adquirida informalmente por el reconocimiento de las calificaciones dentro de estándares de calidad.

5. Asistir al SECRETARIO DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.

6. Generar juntamente con la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Programas de Teletrabajo para presidiarios y ex presidiarios en el marco de las políticas de desempleo para este colectivo llevadas a cabo por la Subsecretaría.

7. Colaborar en la promoción de empresas de alta tecnología para la generación de teletrabajo con alto valor agregado.

8. Apoyar la difusión de TICs en las tramas productivas como forma de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en procesos de innovación, fomentando su incorporación al sector formal de la economía incluyendo modalidades de teletrabajo y e-trabajo.

9. Coordinar la Red de Empresas comprometidas en Teletrabajo destinada a nuclear empresas, universidades y organismos públicos, conformando un ámbito propicio para la cooperación en los niveles nacionales y regionales, respecto al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo y promover la implementación de plataformas de teletrabajo en el ámbito privado de la Argentina.

10. Constituir un centro temático de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario laboral vinculadas a la aplicación de las TICs para el teletrabajo.

11. Articular como espacio de encuentro y de diálogo entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los diferentes sectores de la sociedad civil, sector público, ámbito académico, gremios y empresas, para abordar las problemáticas de las TICs en las modalidades de teletrabajo y e-trabajo, elaborando datos y estadísticas, documentos y publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias, con el propósito de difundir estos temas en la comunidad.

12. Generar acciones destinadas a fomentar el teletrabajo dentro de la Comunidad del MERCOSUR, coma así también coordinar el Grupo de Trabajo en Teletrabajo eLAC 2011 de la CEPAL, promoviendo el teletrabajo como una alternativa de inclusión laboral y social a través de la propia experiencia llevada a cabo en la Argentina.

13. Emitir juntamente con órganos internacionales, recomendaciones en base a los programas desarrollados en materia de teletrabajo.

14. Impulsar la elaboración de normas que promuevan y regulen el Teletrabajo en relación de dependencia.

15. Asistir a la SECRETARIA DE TRABAJO en la promoción de la inclusión del teletrabajo como un nuevo contenido de la negociación colectiva, coordinando los encuentros y talleres con los distintos actores sociales.

16. Promover el desarrollo de las TICs en el sector público y privado, asesorando respecto a la implementación de plataformas de teletrabajo y de e-trabajo e identificando las dificultades prácticas que se presenten.

17. Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo.

18. Coordinar acciones conjuntas con los MINISTERIOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE EDUCACION en proyectos que favorezcan la reducción de la brecha tecnológica a nivel nacional y en el diseño de herramientas de capacitación y formación en teletrabajo para docentes, profesores y alumnos de nivel Medio, Terciario y Universitario incorporando el teletrabajo como herramienta de inclusión social en todos los ámbitos alcanzados o alcanzables por esta modalidad.

19. Desarrollar juntamente con la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los estudios, análisis y estadísticas referidos al impacto de las TICs en las relaciones laborales así como del teletrabajo en las mismas.

Coordinación de Teletrabajo. Objetivos. Creación

Visto el Expediente Nº 1.399.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011, y

Considerando:

Que por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del citado Ministerio, establecida por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008 se aprobó la Coordinación de Teletrabajo con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio, centralizándose en la misma toda actividad referida a la promoción y desarrollo normativo en materia de teletrabajo, como así también el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores que operan bajo esta nueva modalidad de empleo.

Que por Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011 se facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a aprobar UN (1) cargo de conducción en la estructura organizativa con dependencia directa de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Jurisdicción.

Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con las materias de competencia de la Jurisdicción.

Que se hace necesaria la creación de una Coordinación que desarrolle acciones específicas, y que genere las condiciones de trabajo decente para aquellos trabajadores que se desempeñan bajo una modalidad precisa y creciente de trabajo, como lo es el Teletrabajo, para el avance de los objetivos que se ha planteado esta Cartera de Estado dentro de las políticas establecidas por el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios y el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011.

Por ello,

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:

Artículo 1º. Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, de conformidad con las Acciones, que como Anexo al presente artículo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º. El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada.

Planilla Anexa al Artículo 1º

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

COORDINACIÓN DE TELETRABAJO

ACCIONES:

1. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo.

2. Impulsar el teletrabajo como una herramienta eficaz destinada a incluir dentro de la actividad productiva del país a las zonas más aisladas evitando el desarraigo de la población local.

3. Asesorar permanentemente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en TICs de los ocupados y desocupados, a fin de su incorporación a nuevas modalidades de empleo, entre ellas el teletrabajo.

4. Llevar adelante la ejecución del Programa de Certificación de Competencia en Teletrabajo, en forma conjunta con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, posibilitando la acreditación de los saberes y la experiencia adquirida informalmente por el reconocimiento de las calificaciones dentro de estándares de calidad.

5. Asistir al SECRETARIO DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.

6. Generar juntamente con la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Programas de Teletrabajo para presidiarios y ex presidiarios en el marco de las políticas de desempleo para este colectivo llevadas a cabo por la Subsecretaría.

7. Colaborar en la promoción de empresas de alta tecnología para la generación de teletrabajo con alto valor agregado.

8. Apoyar la difusión de TICs en las tramas productivas como forma de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en procesos de innovación, fomentando su incorporación al sector formal de la economía incluyendo modalidades de teletrabajo y e-trabajo.

9. Coordinar la Red de Empresas comprometidas en Teletrabajo destinada a nuclear empresas, universidades y organismos públicos, conformando un ámbito propicio para la cooperación en los niveles nacionales y regionales, respecto al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo y promover la implementación de plataformas de teletrabajo en el ámbito privado de la Argentina.

10. Constituir un centro temático de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario laboral vinculadas a la aplicación de las TICs para el teletrabajo.

11. Articular como espacio de encuentro y de diálogo entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los diferentes sectores de la sociedad civil, sector público, ámbito académico, gremios y empresas, para abordar las problemáticas de las TICs en las modalidades de teletrabajo y e-trabajo, elaborando datos y estadísticas, documentos y publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias, con el propósito de difundir estos temas en la comunidad.

12. Generar acciones destinadas a fomentar el teletrabajo dentro de la Comunidad del MERCOSUR, coma así también coordinar el Grupo de Trabajo en Teletrabajo eLAC 2011 de la CEPAL, promoviendo el teletrabajo como una alternativa de inclusión laboral y social a través de la propia experiencia llevada a cabo en la Argentina.

13. Emitir juntamente con órganos internacionales, recomendaciones en base a los programas desarrollados en materia de teletrabajo.

14. Impulsar la elaboración de normas que promuevan y regulen el Teletrabajo en relación de dependencia.

15. Asistir a la SECRETARIA DE TRABAJO en la promoción de la inclusión del teletrabajo como un nuevo contenido de la negociación colectiva, coordinando los encuentros y talleres con los distintos actores sociales.

16. Promover el desarrollo de las TICs en el sector público y privado, asesorando respecto a la implementación de plataformas de teletrabajo y de e-trabajo e identificando las dificultades prácticas que se presenten.

17. Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo.

18. Coordinar acciones conjuntas con los MINISTERIOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE EDUCACION en proyectos que favorezcan la reducción de la brecha tecnológica a nivel nacional y en el diseño de herramientas de capacitación y formación en teletrabajo para docentes, profesores y alumnos de nivel Medio, Terciario y Universitario incorporando el teletrabajo como herramienta de inclusión social en todos los ámbitos alcanzados o alcanzables por esta modalidad.

19. Desarrollar juntamente con la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los estudios, análisis y estadísticas referidos al impacto de las TICs en las relaciones laborales así como del teletrabajo en las mismas.

Programa de Equidad e Igualdad de Oportunidades en la Formación Laboral Nuevos Oficios para Mujeres. Creación

Visto el Expediente Nº 1.380.652/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 156 del 3 de junio de 1981, sobre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, Nº 111 del 4 de junio de 1958, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Nº 100 del 6 de junio de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 254 del 9 de marzo de 1998 el cual establece las características de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral, el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y Nº 633 del 2 de junio de 2008, y

Considerando:

Que el Gobierno Nacional impulsa acciones orientadas a promover la igualdad entre varones y mujeres en el mercado laboral, con particular interés en generar empleo que incida en la calidad de la población.

Que las tendencias de los últimos años en relación al empleo muestran que, pese a la participación creciente de las mujeres en el mercado laboral, su inserción se ve condicionada por factores socioculturales vinculados a las relaciones de género.

Que la capacitación de las mujeres en actividades no tradicionales implica reconocer otro tipo de habilidades existentes en las personas y contribuye así a la modificación de los estereotipos ocupacionales femeninos y masculinos arraigados en el mercado laboral y amplía las posibilidades de inserción en un pie de igualdad para ambos sexos.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lleva adelante, a través de la Coordinación de Equidad de Género e igualdad de Oportunidades en el Trabajo, acciones que tienen por objetivo incorporar nuevas perspectivas e instrumentos a todos los programas y acciones que implementa asistiendo técnicamente a todas las áreas del mencionado organismo, con el fin de facilitar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación basada en género.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO es competente para entender en la ejecución de Programas y Proyectos concernientes a la orientación y la formación profesional de los trabajadores y trabajadoras para fomentar su inclusión social y laboral.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL tiene entre sus objetivos la facultad de supervisar Programas de Empleo, Capacitación y de Formación Profesional, con el objeto de optimizar la ejecución de los distintos proyectos de capacitación y empleo.

Que dichas acciones se enmarcan en la importancia de generar medidas de política pública que contribuyan a incrementar las oportunidades de empleo a través de mejorar las condiciones de empleabilidad de los/las trabajadores/as desocupados/as especialmente de aquéllos/as con mayores dificultades de inserción laboral.

Que la Ley Nº 24.013 estipula que este Ministerio establecerá periódicamente Programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la citada Ley asigna competencias al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para integrar la formación profesional a la política laboral nacional.

Que, mediante el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, se creó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO cuyo objetivo es brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 de fecha 13 de mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes mediante la coordinación de distintas políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.013.

Por ello, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACIÓN LABORAL “NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES” destinado a la formación de mujeres, preferentemente participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en actividades no tradicionales para el género a fin de contribuir a mejorar sus condiciones de empleabilidad y promover su inserción laboral.

Art. 2º — El “PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’” tendrá dos ejes de acción:

a) la formación en saberes que desarrollen nuevas competencias para las mujeres, y

b) el desarrollo de prácticas formativas en empresas.

Art. 3º — Los principios generales del “PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADESEN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’” que fundamentan las acciones son:

1) promover condiciones que permitan la equidad e igualdad entre varones y mujeres en la formación, en el acceso al empleo y en la optimización de las oportunidades de trabajo;

2) favorecer el diálogo social, como instancia para el compromiso de los actores en construir un camino hacia la equidad en el mundo del trabajo;

3) establecer criterios de calidad como garantía de pertinencia social de las acciones.

Art. 4º — La Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo tendrá a su cargo la tarea de asesorar en el diseño, ejecución y evaluación del Programa a fin de promover la inclusión de la perspectiva de género y los criterios de equidad en las diferentes etapas del mismo.

Art. 5º — La SECRETARÍA DE EMPLEO y la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo elaborarán en forma conjunta el Manual Operativo y los instrumentos programáticos necesarios para el funcionamiento de los circuitos adecuados.

Art. 6º — El financiamiento de las prestaciones previstas en la presente Resolución y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 7º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría interna del MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación).

Art. 8º — Facúltese a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y a firmar los Convenios necesarios para la ejecución y gestión correspondientes.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada.

Programa de Equidad e Igualdad de Oportunidades en la Formación Laboral Nuevos Oficios para Mujeres. Creación

Visto el Expediente Nº 1.380.652/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 156 del 3 de junio de 1981, sobre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, Nº 111 del 4 de junio de 1958, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Nº 100 del 6 de junio de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 254 del 9 de marzo de 1998 el cual establece las características de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral, el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y Nº 633 del 2 de junio de 2008, y

Considerando:

Que el Gobierno Nacional impulsa acciones orientadas a promover la igualdad entre varones y mujeres en el mercado laboral, con particular interés en generar empleo que incida en la calidad de la población.

Que las tendencias de los últimos años en relación al empleo muestran que, pese a la participación creciente de las mujeres en el mercado laboral, su inserción se ve condicionada por factores socioculturales vinculados a las relaciones de género.

Que la capacitación de las mujeres en actividades no tradicionales implica reconocer otro tipo de habilidades existentes en las personas y contribuye así a la modificación de los estereotipos ocupacionales femeninos y masculinos arraigados en el mercado laboral y amplía las posibilidades de inserción en un pie de igualdad para ambos sexos.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lleva adelante, a través de la Coordinación de Equidad de Género e igualdad de Oportunidades en el Trabajo, acciones que tienen por objetivo incorporar nuevas perspectivas e instrumentos a todos los programas y acciones que implementa asistiendo técnicamente a todas las áreas del mencionado organismo, con el fin de facilitar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación basada en género.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO es competente para entender en la ejecución de Programas y Proyectos concernientes a la orientación y la formación profesional de los trabajadores y trabajadoras para fomentar su inclusión social y laboral.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL tiene entre sus objetivos la facultad de supervisar Programas de Empleo, Capacitación y de Formación Profesional, con el objeto de optimizar la ejecución de los distintos proyectos de capacitación y empleo.

Que dichas acciones se enmarcan en la importancia de generar medidas de política pública que contribuyan a incrementar las oportunidades de empleo a través de mejorar las condiciones de empleabilidad de los/las trabajadores/as desocupados/as especialmente de aquéllos/as con mayores dificultades de inserción laboral.

Que la Ley Nº 24.013 estipula que este Ministerio establecerá periódicamente Programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la citada Ley asigna competencias al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para integrar la formación profesional a la política laboral nacional.

Que, mediante el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, se creó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO cuyo objetivo es brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 de fecha 13 de mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes mediante la coordinación de distintas políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.013.

Por ello, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACIÓN LABORAL “NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES” destinado a la formación de mujeres, preferentemente participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO o del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en actividades no tradicionales para el género a fin de contribuir a mejorar sus condiciones de empleabilidad y promover su inserción laboral.

Art. 2º — El “PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’” tendrá dos ejes de acción:

a) la formación en saberes que desarrollen nuevas competencias para las mujeres, y

b) el desarrollo de prácticas formativas en empresas.

Art. 3º — Los principios generales del “PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADESEN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’” que fundamentan las acciones son:

1) promover condiciones que permitan la equidad e igualdad entre varones y mujeres en la formación, en el acceso al empleo y en la optimización de las oportunidades de trabajo;

2) favorecer el diálogo social, como instancia para el compromiso de los actores en construir un camino hacia la equidad en el mundo del trabajo;

3) establecer criterios de calidad como garantía de pertinencia social de las acciones.

Art. 4º — La Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo tendrá a su cargo la tarea de asesorar en el diseño, ejecución y evaluación del Programa a fin de promover la inclusión de la perspectiva de género y los criterios de equidad en las diferentes etapas del mismo.

Art. 5º — La SECRETARÍA DE EMPLEO y la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo elaborarán en forma conjunta el Manual Operativo y los instrumentos programáticos necesarios para el funcionamiento de los circuitos adecuados.

Art. 6º — El financiamiento de las prestaciones previstas en la presente Resolución y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.

Art. 7º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría interna del MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación).

Art. 8º — Facúltese a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y a firmar los Convenios necesarios para la ejecución y gestión correspondientes.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada.

Convenio sobre trabajo a domicilio

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio sobre el trabajo a domicilio (1996, número 177) adoptado en la 83 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.800 — Eduardo O. Camaño. — Jose L. Gioja. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Convenio sobre trabajo a domicilio

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio sobre el trabajo a domicilio (1996, número 177) adoptado en la 83 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.800 — Eduardo O. Camaño. — Jose L. Gioja. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales, en función de la cantidad de trabajadores en la rama o actividad de que se trate. Integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales. Porcentajes de dicha representación

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo ?º – Cada unidad de negociación colectiva de las condiciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.

Art. 2º – Los acuerdos celebrados sin la representación proporcional de mujeres, no serán oponibles a las trabajadoras, salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas.

Art. 3º – Modifícase el artículo 18 de la Ley 23.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 18. – Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

a) Mayoría de edad;

b) No tener inhibiciones civiles ni penales;

c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75 %) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30 % (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores.

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30 % del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.

Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.

No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

Art. 4º – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los treinta (30) días contados desde su promulgación, asegurando la participación femenina normada en los artículos anteriores.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – Eduardo O. Camaño. – Juan C. Maqueda. – Eduardo Rollano. – Juan C. Oyarzún.