Dictamen de la señora Procuradora Fiscal ante la Corte: 

I. La Asociación Inquietudes Ciudadanas, con fundamento en la ley local 11.723 de Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y en la ley 25.675 General del Ambiente y en los arts. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 41 de la Constitución Nacional, dedujo acción de prevención y recomposición ambiental de carácter colectivo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, contra la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate a fin de que: 1) se ordene el cese del daño ambiental de incidencia colectiva provocado por la contaminación visual que ocasiona el cableado aéreo instalado por la accionada en el partido de Zárate; y, 2) se condene a la demandada a la recomposición o remediación del ambiente procediendo a la desinstalación de todo cableado aéreo, soportes, postes, amarras, etc., en el plazo y bajo el apercibimiento que se fije y a la reinstalación del cableado correspondiente en forma subterránea en el modo, tiempo y forma que se dispongan judicialmente. En lo sustancial, afirma que el cableado aéreo utilizado por la accionada en el partido de Zárate genera contaminación visual que daña al medio ambiente y al paisaje urbano, y constituye un peligro para la salud y la seguridad de la población.

La magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana se inhibió para entender en estos actuados y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de ese departamento judicial, cuya titular aceptó la competencia en razón de la materia y del territorio.

Corrido el traslado, la magistrada hizo lugar parcialmente a lo requerido por la cooperativa en su contestación de demanda y, por consiguiente, ordenó la citación como terceros de AMX Argentina S.A., Fibertel S.A., la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Energía), el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la Municipalidad de Zárate.

En ese marco, y en cuanto aquí interesa, por resolución del 18 de noviembre de 2020, la jueza hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por AMX Argentina S.A. y, en consecuencia, se declaró incompetente para conocer en la causa en razón de la materia.

Para ello, entendió que la causa debía tramitar ante el fuero federal toda vez que la pretensión de la actora podría afectar la prestación del servicio de telefonía que se encuentra interconectado a nivel nacional. Por tal razón, consideró que la resolución del caso requería precisar el análisis e interpretación de normas de naturaleza federal que conforman el marco regulatorio del servicio de telecomunicaciones.

Dicha decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Por consiguiente, se remitieron los obrados al Juzgado Federal de Campana.

Recibidas las actuaciones, el juez federal rechazó la competencia atribuida y devolvió la causa al fuero local. En lo sustancial, entendió que la cuestión debatida se encuentra preponderantemente regida por el derecho público local.

Devuelta la causa, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda negativa de competencia (conf. art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58).

En este marco, se corre vista por la competencia a esta Procuración General.

II. La cuestión de competencia planteada en el caso resulta sustancialmente análoga a la examinada en mi dictamen del día de la fecha en los autos CSJ 317/2023/CS1, “Asociación Inquietudes Ciudadanas c/ EDEN S.A. s/pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos (377)”, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente.

En razón de lo expuesto, opino que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado en lo Contencioso.

Buenos Aires, 13 de junio de 2023. – Laura M. Monti.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2025

Autos y Vistos; Considerando:

1º) Que la Asociación Inquietudes Ciudadanas interpuso una demanda contra la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate a fin de que se disponga el cese del daño ambiental de incidencia colectiva provocado por el cableado aéreo instalado en el partido de Zárate, por resultar violatorio de la ley 25.675, de la ley provincial 11.723, del artículo 41 de la Constitución Nacional y del 28 de la provincial, e importar un peligro para la salud y seguridad de la población. Asimismo, requirió que se la condene a la recomposición o remediación del ambiente mediante la desinstalación de todo cableado aéreo, soportes, postes, amarras, etcétera, y su reinstalación de manera subterránea.

En su escrito inicial destacó, además, que distintas empresas de telefonía, de televisión y de servicios eléctricos utilizan y comparten el mismo tendido aéreo en el partido de Zárate, y que promovería acciones individuales contra ellas.

2º) Que la demandada, al presentarse, citó como terceros a AMX Argentina S.A., Fibertel S.A., y Cablevisión S.A., en atención a que el posteo y las columnas utilizados para su tendido eléctrico son usados por las empresas de cable, internet y fibra óptica para el tendido de sus servicios. A su vez, citó a Telecom Argentina S.A., aunque aclaró que utiliza su propio posteo.

En su decisión del 8 de octubre de 2018, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de Zarate-Campana hizo lugar a la citación respecto de AMX Argentina S.A. y Fibertel S.A., dado que el sistema de soporte de las redes sería compartido con el de la demandada y que, por ende, la “subterranización pretendida” tendría implicancias respecto del servicio.

Respecto de los restantes, Telecom Argentina S.A. y Cablevisión S.A., la rechazó sobre la base de que la demandada había iniciado “sendos juicios con idéntico objeto”.

3º) Que, al contestar la citación, AMX Argentina S.A. dedujo una excepción de incompetencia en razón de la materia y solicitó la remisión del expediente a la justicia federal. A tal fin, sostuvo que la causa involucraba materia regulada por las leyes 19.798 y 27.078 y que una eventual condena a soterrar el cableado interferiría y obstaculizaría la prestación del servicio de telecomunicaciones, los servicios TIC y el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculos físicos.

4º) Que el juzgado provincial hizo lugar a la excepción de incompetencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Federal de Campana. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás y, finalmente, por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

A su turno, el juzgado federal rechazó la competencia atribuida y devolvió al expediente al citado tribunal que, luego de mantener su posición, elevó las actuaciones a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58).

5º) Que la parte actora solicita la remoción del cableado aéreo instalado por la demandada, así como de los postes, columnas y amarras que lo sostienen, y su soterramiento, por afectar el paisaje urbano y la salud y seguridad de la población. Dichos soportes, como ella reconoce en su demanda, son utilizados por servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y de las comunicaciones para sus propios tendidos.

Por este motivo, el objeto pretendido en esta causa resulta capaz de afectar la normal prestación del servicio y, por tanto, torna competente a la justicia federal. Ello es así pues para resolver el pleito corresponde interpretar el sentido y alcance de normas de carácter federal, como lo son la ley nacional de telecomunicaciones 19.798 y la ley de tecnologías de la información y de las comunicaciones 27.078 (Fallos: 342:1496, CSJ 2240/2021/CS1 “Asociación Inquietudes Ciudadanas ONG c/ Municipalidad de Escobar s/ incidente de incompetencia”, sentencia del 21 de marzo de 2023).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara que deberá continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Campana, al que se le remitirán. Hágase saber a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y, por su intermedio, al Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Zárate – Campana. – Horacio D. Rosatti. – Carlos F. Rosenkrantz. – Ricardo L. Lorenzetti.