Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023

Autos y Vistos; Considerando:

1º) Que el 5 de julio de 2023 el Banco Central de la República Argentina dedujo recurso de hecho ante esta Corte Suprema con motivo del recurso extraordinario denegado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contra la sentencia dictada en la causa principal el 16 de mayo de 2023.

En esa oportunidad, junto con el resto de la documentación acompañada, la recurrente adjuntó una certificación de haber realizado el requerimiento de previsión presupuestaria en el ejercicio financiero del año 2024 “por la suma total de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000) a los efectos del diferimiento de pago de las sumas previstas en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial…”.

Por Secretaría, el 10 de julio de 2023, siguiendo un criterio adoptado en casos semejantes donde ninguna referencia se hacía a la previsión presupuestaria por el pago de los accesorios, se proveyó que “[t]oda vez que de la constancia documental acompañada no surge la previsión de fondos correspondientes a los intereses establecidos en el art. 3º de la acordada 47/91, hágase saber al recurrente que, en el término de cinco días, deberá acreditar la previsión presupuestaria en debida forma, bajo apercibimiento de intimar al pago del depósito (confr. acordadas 47/91 y 13/22; y arg. de Fallos: 343:1894, “Martínez” y CAF 26204/2008/1/RH1 “Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., sentencia del 22 de abril de 2021)”. Esa providencia fue notificada por cédula a la interesada un día después.

2º) Que el 31 de julio de 2023, primer día hábil después de la feria de invierno, la representante letrada de la recurrente formula una presentación en la que solicita que se deje sin efecto la intimación cursada. Señala que, con el requerimiento de previsión presupuestaria por la suma de $300.000, cumplió con lo dispuesto por la acordada 47/91 ya que, a su entender, no se deben previsionar los intereses, los cuales recién serán computados al momento de efectivizar el pago.

3º) Que, más allá de que la reposición intentada es claramente extemporánea (art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), no asiste razón a la recurrente toda vez que es clara la letra del citado art. 3º de la acordada 47/91, al establecer que “el pago, en su oportunidad, deberá efectuarse computando un interés…” (énfasis añadido), es decir que, al momento de hacer efectivo el depósito, deberán incluirse los respectivos intereses, lo cual, como es lógico, sólo podrá hacerse si, previamente, esas sumas fueron previsionadas.

Por lo demás, la carga impuesta en la providencia en cuestión propende a evitar dilaciones adicionales en la percepción completa y definitiva de la gabela que se difiere con la previsión presupuestaria (cf., sobre intereses, la doctrina de Fallos citada).

4º) Que, a mayor abundamiento, la estimación de los intereses requerida –que no implica, obviamente, un cálculo exacto y definitivo– no resulta de difícil o imposible cumplimiento, tal como lo acreditan las diversas presentaciones efectuadas ante esta Corte por distintas dependencias y organismos del Estado Nacional, como así también de dependencias provinciales ante similar exigencia a la efectuada en autos (cf. causas FMP 12002/2021/4/RH4 “Cooperativa Eléctrica de Vivienda y otros Servicios de Villa Gesell c/ Poder Ejecutivo Nacional – Secretaría de Energía s/ amparo ley 16.986”; CAF 835/2014/3/RH1 “Bapro Medios de Pago SA c/ EN – M Economi?a y F – AFIP s/ proceso de conocimiento”; FMZ 22031581/2009/1/RH1 “Galdeano, Wanda y ot c/ ENA”; CAF 9977/2020/1/RH1 “Cofco International Argentina SA c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento”; CAF 21360/2023/1/RH1 “Alba Compañía Argentina de Seguros SA (TF 35537-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”; CSJ 1219/2023/RH1 “Goldstein Dozoretz, Ricardo Horacio c/ GCBA s/ amparo”; entre muchos otros).

Por ello, se desestima el planteo del 31 de julio de 2023. Notifíquese y reitérase la intimación formulada por Secretaría, bajo el apercibimiento de hacer efectiva la intimación de pago indicada. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Juan Carlos Maqueda. – Ricardo Luis Lorenzetti