El demandante presentó un reclamo inicial ante la oficina del Comisionado de Trabajo el 16 de septiembre de 2014. La demanda alega que se le debe lo siguiente:
· Salarios ganados y no pagados durante el período del 25 de julio de 2014 al 15 de septiembre de 2014;
· Reembolso de gastos de conformidad con el Código Laboral § 2802;
· Daños liquidados de conformidad con el Código Laboral § 11942; y
· Penalizaciones en tiempo de espera por violación del Código Laboral §§ 202 y 203.
Se realizó una audiencia en San Francisco, California, el 10 de marzo de 2015, ante el oficial de audiencias abajo firmante designado por el Comisionado de Trabajo para escuchar este asunto. El demandante apareció en pro per. Andrew Michael Spurchise y Dalene Bramer, Abogados, representaron a los Demandados. El gerente de producto Brian Tolkin apareció como testigo para los acusados.
Debido a la consideración dada al testimonio, la evidencia documental y los argumentos presentados, el Comisionado de Trabajo adopta la siguiente Orden, Decisión o Laudo.
HECHOS
Los demandados Uber Technologies, Inc., una corporación de Delaware, y Rasier-CA LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Delaware (denominados colectivamente en el presente documento como “Demandados”), emplearon al demandante como conductor bajo los términos de un acuerdo escrito “en San Francisco, California, desde aproximadamente el 23 de julio de 2014, hasta que el Demandante renunció sin previo aviso el 18 de septiembre de 2014.
El acuerdo entre el Demandado Rasier y el Demandante establece, en parte relevante: [Demandado] Rasier se dedica al negocio de proporcionar generación de leads al Proveedor de transporte compuesto por solicitudes de servicio de transporte realizadas por personas que utilizan la aplicación móvil de Uber Technologies, Inc. (“Usuarios”) … A través de su licencia de la aplicación móvil …, [Demandado] Rasier proporciona una plataforma para que los Usuarios se conecten con Proveedores de Transporte independientes”.
Tendrá derecho a aceptar, rechazar y seleccionar entre las Solicitudes recibidas a través del Servicio. No tendrá obligación con [Demandado Rasier] de aceptar ninguna Solicitud. Sin embargo, después de aceptar una Solicitud, debe realizar la Solicitud de acuerdo con las especificaciones del Usuario. El incumplimiento de la prestación de los servicios prometidos en una Solicitud aceptada constituirá un incumplimiento sustancial de este Acuerdo y puede estar sujeto a daños.
Usted comprende que, por razones de responsabilidad, los Usuarios pueden prohibir el transporte de personas que no sean ellos mismos durante la ejecución de una Solicitud. Si acepta una Solicitud sujeta a dicha prohibición, acepta permitir solo al Usuario y a cualquier persona autorizada por el Usuario dentro de su vehículo durante la ejecución de una solicitud.
Usted acepta dedicar fiel y diligentemente sus mejores esfuerzos, habilidades y capacidades para cumplir con los parámetros del trabajo y las especificaciones del Usuario relacionadas con cualquier Solicitud aceptada por usted.
1.- El demandante y el demandado Rasier-CA LLC fueron las partes nombradas del “Acuerdo de sublicencia de software y servicios en línea”.
Usted acepta que mantendrá un vehículo que sea un modelo aprobado por la Compañía. Cualquier vehículo de este tipo no tendrá más de diez (10) años de modelo y estará en buenas condiciones de funcionamiento. Antes de la ejecución de este Acuerdo, deberá proporcionar a la Compañía una descripción de cada vehículo y una copia del registro del vehículo para cada uno de los vehículos que tiene la intención de utilizar para proporcionar servicio bajo este Acuerdo. Usted acepta notificar a la Compañía sobre cualquier cambio en su flota enviando a la Compañía una descripción actualizada y el registro del vehículo para cualquier vehículo no identificado previamente para realizar servicios bajo este Acuerdo. El propósito de esta disposición es permitir que la Compañía determine si su equipo cumple con los estándares de la industria.
A cambio de aceptar y cumplir plenamente una Solicitud, se le pagará una Tarifa de servicio acordada por completar esa Solicitud …
Usted reconoce que no hay propinas por ningún servicio de transporte que brinde de conformidad con la recepción de una Solicitud … Usted comprende que el objetivo de la publicidad y el marketing en el sentido de que no es necesario dejar una propina es, en última instancia, aumentar el número de solicitudes que recibe a través del Servicio y el Software. Usted acepta que la existencia de dicha publicidad o mercadeo no le da derecho a ningún pago más allá del pago de las Tarifas de servicio según lo dispuesto en este Acuerdo.
La Compañía le remitirá electrónicamente el pago de las Tarifas de servicio de acuerdo con las prácticas de la Compañía, como se establece en el Programa de tarifas de servicio.
En caso de que el Usuario cancele una Solicitud después de que llegue al lugar de recogida designado o no se muestre después de que haya esperado al menos 10 minutos, el Usuario está sujeto a un cargo por cancelación. El monto de la tarifa de cancelación será el especificado en el Programa de tarifas de servicio. Sin perjuicio de lo anterior, usted reconoce y acepta que, a criterio exclusivo de la Compañía, se puede renunciar a la tarifa de cancelación del Usuario, en cuyo caso no tendrá derecho a dicha tarifa.
No debe permitir que ninguna otra persona, incluido ningún empleado, agente o subcontratista, acceda al Servicio. acepte la solicitud de transporte utilizando el dispositivo o la identificación del conductor. Usted reconoce y acepta que esto
El acuerdo solo le permite a usted, no a ninguna otra persona, acceder a los Servicios y al Software, y utilizar el Dispositivo y la ID del conductor para recibir solicitudes de servicios de transporte.
La compañía también emitirá claves de identificación y contraseña (cada una, una “identificación del conductor”) al proveedor de transporte para permitirle acceder al servicio. Asegurará
la seguridad y confidencialidad de cada ID de conductor. SOLO USTED puede usar la identificación del conductor. Compartir su ID de conductor con otra persona constituye una violación sustancial de este Acuerdo. SOLO USTED puede usar el Dispositivo para aceptar solicitudes de servicios de transporte. Permitir que otra persona use el Dispositivo para aceptar solicitudes de servicios de transporte constituye una violación sustancial de este Acuerdo.
La aprobación y autorización de un Conductor por parte de la Compañía puede estar condicionada a términos y condiciones que incluyen, entre otros, el requisito de que dicho Conductor, a su propio costo y costo, se someta al proceso de revisión de la Compañía y asista a la sesión informativa de la Compañía sobre el uso del móvil de Uber solicitud. La Compañía se reserva el derecho de retener o revocar su aprobación de este Acuerdo, ya sea por defecto o de otra manera, el Dispositivo, al que usted reconoce que es y en todo momento seguirá siendo propiedad de la Compañía, debe ser devuelto a la Compañía.
Poco después de que los Demandados la contrataron (aproximadamente el 25 de julio de 2014), el Demandante solicitó que los Demandados paguen el dinero que el Demandante ganó a Berwick Enterprises, una corporación de California que el Demandante creó en 1988. Los Demandados cumplieron y remitieron todos los pagos a Berwick Enterprises. La demandante afirmó que si bien ella le dio a los Demandados información suficiente para efectuar el envío a Berwick Enterprises, en realidad solo estaba presentando a los Demandados a la entidad. Si bien la Demandante negó que ella tuviera control sobre la corporación que creó, según la Secretaria de Estado, la Demandante es el agente corporativo de Berwick Enterprises.
El gerente de producto Brian Tolkin testificó que el acusado Uber es una plataforma tecnológica, una aplicación de teléfono inteligente que los conductores de vehículos privados (“Proveedores de transporte”) y los pasajeros utilizan para facilitar las transacciones privadas. El acusado Uber brinda apoyo administrativo a las dos partes: los pasajeros y los proveedores de transporte. El proveedor de transporte utiliza la aplicación cuando ella2 desea notificar a los pasajeros que está disponible para transportarlos. El pasajero firma la solicitud y solicita un aventón. Cuando el Proveedor de transporte acepta la solicitud, el modelo de su automóvil y la imagen del Proveedor de transporte aparecen en el dispositivo del pasajero, para que el pasajero pueda identificar su viaje.
Los acusados argumentaron que no ejercen ningún control sobre las horas que el demandante trabajó. No hay un número mínimo de viajes requeridos. Sin embargo, si un proveedor de transporte está inactivo durante 180 días, la aplicación del teléfono inteligente caduca y permanecerá inactiva hasta que el proveedor de transporte presente la solicitud en persona o por correo electrónico para reactivarla. Se requiere que un proveedor de transporte obtenga un permiso para transportar pasajeros por una tarifa de la Comisión de Servicios Públicos de California. El proveedor de transporte debe tener cobertura de seguro de responsabilidad civil por un monto de $ 1,000,000.00.
Los demandados proporcionan al proveedor de transporte un iPhone, que se requiere para acceder a la aplicación. Los Demandados cobran un depósito reembolsable por el teléfono, pero si el Proveedor de Transporte ya tiene un teléfono compatible, no hay requisito de que el Proveedor de Transporte use uno provisto por los Demandados. Un proveedor de transporte no está geográficamente restringido. Puede optar por trabajar solo durante el “aumento de precios” para maximizar sus ganancias.
Los demandados realizan verificaciones de antecedentes y del DMV sobre posibles proveedores de transporte. Los demandados requieren que el proveedor de transporte presente una licencia de conducir de California, un número de seguro social, dirección personal, información bancaria y comprobante de seguro.
Los demandados mantienen procedimientos de control de calidad tanto para el proveedor de transporte como para el pasajero. Se alienta a ambas partes a que se califiquen con estrellas, siendo una estrella una mala experiencia y cinco la mejor. Un proveedor de transporte debe mantener una calificación de estrellas de 4.6 o superior. Si la calificación cae por debajo de ese nivel, los Demandados apagarán la solicitud para ese Proveedor de Transporte. Lo mismo es cierto para los pasajeros.
Los demandados no reembolsan a los proveedores de transporte los gastos relacionados con la operación de sus vehículos personales. La demandante estimó que condujo 132 horas por día durante 49 días y pagó peajes en puentes por un monto de $256.00. Los demandados no disputaron la estimación del demandante.
El 25 de septiembre de 2014, la demandante recibió una multa de estacionamiento por detenerse en un carril de tráfico cuando dejó a un pasajero. El boleto y los honorarios legales El demandante incurrido equivalía a $160.00. El Demandante no proporcionó evidencia de que los Demandados requirieron que el Demandante se detuviera en el tráfico para efectuar la devolución.
El demandante está reclamando una compensación por 470.70 horas, pero el demandante también reconoce que los demandados le pagaron por las horas que trabajó. El demandante simplemente se opone a los Demandados que pagan a Berwick Enterprises y no a ella directamente.
ANÁLISIS JURÍDICO
Los demandados afirman que el demandante era un contratista independiente y, por lo tanto, no tenía derecho a recuperar ningún salario reclamado ni a recibir un reembolso por sus gastos.
El Código Laboral § 95 autoriza al Comisionado Laboral a hacer cumplir todas las leyes laborales del estado, cuya aplicación no corresponde específicamente a ningún otro funcionario, junta o comisión. Cuando surge la pregunta de si existe un contratista independiente o una relación laboral, existe una inferencia de “empleo” si los servicios personales se realizan en lugar de los servicios comerciales. Al tomar tal determinación, la Corte Suprema de California en SG Borello & Sons, Inc. v. Departamento de Relaciones Industriales (1989) 48 Cal. Dios. 341, estableció los siguientes factores para su consideración:
· Si la persona que realiza los servicios se dedica a una ocupación o negocio distinto al del director;
· Si el trabajo es o no parte del negocio regular del director o del supuesto empleador;
· Si el director o el trabajador proporciona los instrumentos, herramientas y el lugar para la persona que realiza el trabajo;
· La inversión del presunto empleado en el equipo o materiales requeridos por su tarea o su empleo de ayudantes;
· Si el servicio prestado requiere una habilidad especial;
· El tipo de ocupación, con referencia a si, en la localidad, el trabajo generalmente se realiza bajo la dirección del director o por un especialista sin supervisión;
· La oportunidad del presunto empleado de ganancias o pérdidas dependiendo de su habilidad gerencial;
· El período de tiempo durante el cual se prestarán los servicios;
· El grado de permanencia de la relación laboral;
· El método de pago, ya sea por tiempo o por el trabajo; y
· Si las partes creen o no que están creando una relación empleador-empleado puede tener alguna relación con la pregunta, pero no es determinante ya que esta es una cuestión de derecho basada en pruebas objetivas.
En la Cooperativa Yellow Cab v. Junta de Apelaciones de Compensación a los Trabajadores (1991) 2.2 Ca1App.3d 1288, el Tribunal determinó que los trabajadores eran empleados en circunstancias muy similares a las del presente caso. El tribunal sostuvo:
“Aunque algunos de los factores en este caso pueden ser indicativos de que los trabajadores son contratistas independientes, el factor primordial es que las personas que realizan el trabajo no están ocupadas en ocupaciones o negocios distintos de los de los [Demandados]. Más bien, su trabajo es la base para los negocios [de los Demandados]. Los [Demandados] obtienen los clientes que necesitan servicios de entrega y proporcionan a los trabajadores que realizan el servicio en nombre de los [Demandados]. Además, aunque existe una ausencia de control sobre los detalles, se encontrará una relación empleado-empleador si los [Demandados] retienen el control generalizado sobre la operación en su conjunto, los deberes del trabajador son una parte integral de la operación, y la naturaleza del trabajo hace innecesario el control detallado”.
Los demandados argumentaron que ejercían muy poco control sobre las actividades del demandante. Sin embargo, el tribunal de Borello determinó que no era necesario que un director ejerciera un control completo sobre las actividades de un trabajador para que ese trabajador sea un empleado “El grado mínimo de control que el empleador ejercitarse sobre los detalles del trabajo no se consideraba dispositivo porque el trabajo no requería un alto grado de habilidad y era una parte integral del negocio del empleador. Por lo tanto, se determinó que el empleador ejercía todo el control necesario sobre la operación como un todo” (Borello, supra, 48 Ca1.3 en las págs. 355–360).
Al obtener los clientes que necesitaban el servicio y proporcionar a los trabajadores para que lo condujeran, los Demandados retuvieron todo el control necesario sobre la operación en su conjunto. La p que busca evitar la responsabilidad tiene la carga de demostrar que las personas cuyos servicios ha retenido son contratistas independientes en lugar de empleados. En otras palabras, existe la presunción de empleo. (Código Laboral § 3357; Borello, supra, en las páginas 349, 354).
La propiedad del vehículo utilizado para realizar el trabajo puede ser un factor mucho menos importante en otras industrias que no sean el transporte. Incluso bajo el estándar de derecho consuetudinario tradicional anterior a Borello, una persona que hacía entregas de pizza era empleada de la pizzería, a pesar de que la persona que realizaba la entrega tenía que proporcionar su propio automóvil y pagar la gasolina y el seguro (Toyota Motor Sales v. Tribunal Superior [1990] 22 'Cal.App.3d 864, 876).
“La tendencia moderna es encontrar empleo cuando el trabajo que se realiza es parte integral de los negocios regulares del empleador, y cuando el trabajador, en relación con el empleador, no proporciona un negocio o servicio profesional independiente”. (Borello supra, en la pág. 357). El trabajo del demandante fue parte integral de los negocios de los Demandados. Los demandados son negocios para proporcionar servicios de transporte a los pasajeros. El demandante hizo el acto transportando a esos pasajeros. Sin conductores como el Demandante, el negocio de los Demandados no existiría.
Los demandados se destacan como nada más que una plataforma tecnológica neutral, diseñada simplemente para permitir que los conductores y pasajeros realicen transacciones de transporte comercial. La realidad, sin embargo, es que los Demandados están involucrados en todos los aspectos de la operación. Los Demandados investigan a los posibles conductores, quienes deben proporcionar a los Demandados la información bancaria y de residencia personal, así como su Número de Seguro Social. Los conductores no pueden usar la solicitud de los Demandados a menos que pasen los antecedentes de los Demandados y los controles del DMV.
Los acusados controlan las herramientas que usan los conductores; por ejemplo, los conductores deben registrar sus autos con los Demandados, y ninguno de ellos puede tener más de diez años
Los demandados se refieren a los “estándares de la industria” con respecto a los automóviles de los conductores, sin embargo, no está claro a qué industria, aparte de la industria del “taxi”, se refieren los demandados.
Los demandados controlan las calificaciones de aprobación de los conductores de transporte y finalizan su acceso a la aplicación si la calificación cae por debajo de un nivel específico (4.6 estrellas).
Si bien los Demandados permiten que sus conductores contraten personas, nadie más que los Demandados aprobados y los conductores registrados pueden usar la propiedad intelectual de los Demandados
Los conductores no pagan a los Demandados por usar su propiedad intelectual.
Los pasajeros pagan a los Demandados un precio fijo por el viaje, y los Demandados, a su vez, pagan a sus conductores una tarifa de servicio no negociable. Si un pasajero cancela una solicitud de viaje después de que el conductor la haya aceptado, y el conductor haya aparecido en el lugar de recogida, no se le garantiza una tarifa de cancelación. Solo los demandados tienen la discreción de negociar esta tarifa con el pasajero. Los demandados desalientan a los conductores a aceptar propinas porque sería contraproducente para la estrategia de publicidad y marketing de los demandados.
El auto de la demandante y su trabajo eran sus únicos activos. El trabajo del demandante no implicaba ninguna habilidad “gerencial” que pudiera afectar las ganancias o pérdidas. Aparte de su automóvil, la Demandante no invirtió en el negocio. Los demandados proporcionaron la aplicación para iPhone, que era esencial para el trabajo. De no ser por la propiedad intelectual de los Demandados, el Demandante no habría podido realizar el trabajo.
A la luz de lo anterior, el demandante era empleado de los Demandados. Por lo tanto, el Comisionado de Trabajo tiene jurisdicción para juzgar el asunto instantáneo.
· El Código Laboral § 2802 requiere que un empleador indemnice a un empleado por todo lo que el empleado necesariamente gasta en el desempeño de sus funciones. El uso de la asignación de millas del Servicio de Impuestos Internos satisfará los gastos incurridos en el uso del automóvil de un empleado en ausencia de evidencia de lo contrario. La demandante afirmó sin disputa que manejó 6,468 millas pagaderas a la tasa de millaje del IRS de 2014 de $ 0.56 por milla ($ 3,622.08). El demandante también incurrió en cargos de peaje por un monto de $ 256.00. La demandante no estableció que haya incurrido en multas por infracciones de estacionamiento o teléfono celular a instancias de los Demandados. Los demandados, por lo tanto, reembolsarán los gastos de los Demandantes por un monto de $ 3,878.08.
El Código Laboral § 2802 (b), establece que todos los premios otorgados de conformidad con esta audiencia devengarán intereses sobre todos los gastos vencidos y no pagados, desde la fecha en que dichos gastos vencen hasta que se paguen. Por lo tanto, el Demandante tiene derecho a $ 274.12 en intereses acumulados hasta la fecha sobre el saldo pendiente de gastos.
El demandante reclama salarios no pagados y daños liquidados por 470.70 horas trabajadas Los negocios de los demandados estaban sujetos a los requisitos de la Orden de la Comisión de Weliar industrial del Estado 9-2001 y el Código Laboral § 510, que requieren lo siguiente:
· Pago de la tarifa regular de pago por hora por todas las horas trabajadas durante un día laboral o semana laboral;
· Pago de horas extras (una vez y media la tarifa por hora regular) por las horas trabajadas que excedan las ocho horas por día o 40 horas por semana o las primeras ocho horas del séptimo día consecutivo de la semana laboral; y
· Pago del doble de la tarifa por hora regular por las horas trabajadas que excedan las doce horas por día de trabajo u ocho horas en el séptimo día consecutivo de la semana laboral.
“…aquí los registros del empleador son inexactos o inadecuados y el empleado no puede ofrecer sustitutos convincentes … surge un problema difícil. La solución, sin embargo, es no penalizar al empleado negándole cualquier recuperación por el hecho de que no puede probar el alcance exacto del trabajo no remunerado. Tal resultado impondría una prima al incumplimiento por parte del empleador de mantener los registros adecuados de conformidad con su deber legal; permitiría al empleador conservar los beneficios de las labores de un empleado sin pagar la compensación debida … En tal situación, sostenemos que un empleado ha llevado a cabo su carga si demuestra que, de hecho, ha realizado un trabajo por el cual recibió una compensación inadecuada y si presenta evidencia suficiente para mostrar la cantidad y el alcance de ese trabajo como una cuestión de solo e inferencia razonable (Hernández v. Mendoza, 199 Cal App. 3d 721, 727).
El demandante no discute que los Demandados le pagaron. Si bien los Demandados no proporcionaron ninguna información de pago, la Demandante se negó a proporcionar ningún registro de pagadores argumentando que no tenía acceso a la información porque su empresa la retuvo. La Demandante, como la parte que afirma lo afirmativo, tiene la carga de la prueba, incluida la carga inicial de seguir adelante y la carga de la persuasión por una preponderancia de la evidencia. El demandante no ha presentado evidencia de suficiente sustancialidad para respaldar su reclamo de salarios adicionales o salario mínimo. Por lo tanto, los Demandantes reclaman por salarios liquidados por daños y perjuicios de conformidad con el Código Laboral § 11942, y las sanciones de conformidad con el Código Laboratorio § 203 se desestiman.
Por todas las razones expuestas anteriormente, se ordena que los Demandados paguen al Demandante la suma de $ 4,152.20, calculada de la siguiente manera:
1. $ 3,878.08 en gastos reembolsables de conformidad con el Código Laboral § 2802; y
2. $ 274.12 en intereses de conformidad con el Código Laboral § 2802 (b). – Stephanie Barrett.
· Salarios ganados y no pagados durante el período del 25 de julio de 2014 al 15 de septiembre de 2014;
· Reembolso de gastos de conformidad con el Código Laboral § 2802;
· Daños liquidados de conformidad con el Código Laboral § 11942; y
· Penalizaciones en tiempo de espera por violación del Código Laboral §§ 202 y 203.
Se realizó una audiencia en San Francisco, California, el 10 de marzo de 2015, ante el oficial de audiencias abajo firmante designado por el Comisionado de Trabajo para escuchar este asunto. El demandante apareció en pro per. Andrew Michael Spurchise y Dalene Bramer, Abogados, representaron a los Demandados. El gerente de producto Brian Tolkin apareció como testigo para los acusados.
Debido a la consideración dada al testimonio, la evidencia documental y los argumentos presentados, el Comisionado de Trabajo adopta la siguiente Orden, Decisión o Laudo.
HECHOS
Los demandados Uber Technologies, Inc., una corporación de Delaware, y Rasier-CA LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Delaware (denominados colectivamente en el presente documento como “Demandados”), emplearon al demandante como conductor bajo los términos de un acuerdo escrito “en San Francisco, California, desde aproximadamente el 23 de julio de 2014, hasta que el Demandante renunció sin previo aviso el 18 de septiembre de 2014.
El acuerdo entre el Demandado Rasier y el Demandante establece, en parte relevante: [Demandado] Rasier se dedica al negocio de proporcionar generación de leads al Proveedor de transporte compuesto por solicitudes de servicio de transporte realizadas por personas que utilizan la aplicación móvil de Uber Technologies, Inc. (“Usuarios”) … A través de su licencia de la aplicación móvil …, [Demandado] Rasier proporciona una plataforma para que los Usuarios se conecten con Proveedores de Transporte independientes”.
Tendrá derecho a aceptar, rechazar y seleccionar entre las Solicitudes recibidas a través del Servicio. No tendrá obligación con [Demandado Rasier] de aceptar ninguna Solicitud. Sin embargo, después de aceptar una Solicitud, debe realizar la Solicitud de acuerdo con las especificaciones del Usuario. El incumplimiento de la prestación de los servicios prometidos en una Solicitud aceptada constituirá un incumplimiento sustancial de este Acuerdo y puede estar sujeto a daños.
Usted comprende que, por razones de responsabilidad, los Usuarios pueden prohibir el transporte de personas que no sean ellos mismos durante la ejecución de una Solicitud. Si acepta una Solicitud sujeta a dicha prohibición, acepta permitir solo al Usuario y a cualquier persona autorizada por el Usuario dentro de su vehículo durante la ejecución de una solicitud.
Usted acepta dedicar fiel y diligentemente sus mejores esfuerzos, habilidades y capacidades para cumplir con los parámetros del trabajo y las especificaciones del Usuario relacionadas con cualquier Solicitud aceptada por usted.
1.- El demandante y el demandado Rasier-CA LLC fueron las partes nombradas del “Acuerdo de sublicencia de software y servicios en línea”.
Usted acepta que mantendrá un vehículo que sea un modelo aprobado por la Compañía. Cualquier vehículo de este tipo no tendrá más de diez (10) años de modelo y estará en buenas condiciones de funcionamiento. Antes de la ejecución de este Acuerdo, deberá proporcionar a la Compañía una descripción de cada vehículo y una copia del registro del vehículo para cada uno de los vehículos que tiene la intención de utilizar para proporcionar servicio bajo este Acuerdo. Usted acepta notificar a la Compañía sobre cualquier cambio en su flota enviando a la Compañía una descripción actualizada y el registro del vehículo para cualquier vehículo no identificado previamente para realizar servicios bajo este Acuerdo. El propósito de esta disposición es permitir que la Compañía determine si su equipo cumple con los estándares de la industria.
A cambio de aceptar y cumplir plenamente una Solicitud, se le pagará una Tarifa de servicio acordada por completar esa Solicitud …
Usted reconoce que no hay propinas por ningún servicio de transporte que brinde de conformidad con la recepción de una Solicitud … Usted comprende que el objetivo de la publicidad y el marketing en el sentido de que no es necesario dejar una propina es, en última instancia, aumentar el número de solicitudes que recibe a través del Servicio y el Software. Usted acepta que la existencia de dicha publicidad o mercadeo no le da derecho a ningún pago más allá del pago de las Tarifas de servicio según lo dispuesto en este Acuerdo.
La Compañía le remitirá electrónicamente el pago de las Tarifas de servicio de acuerdo con las prácticas de la Compañía, como se establece en el Programa de tarifas de servicio.
En caso de que el Usuario cancele una Solicitud después de que llegue al lugar de recogida designado o no se muestre después de que haya esperado al menos 10 minutos, el Usuario está sujeto a un cargo por cancelación. El monto de la tarifa de cancelación será el especificado en el Programa de tarifas de servicio. Sin perjuicio de lo anterior, usted reconoce y acepta que, a criterio exclusivo de la Compañía, se puede renunciar a la tarifa de cancelación del Usuario, en cuyo caso no tendrá derecho a dicha tarifa.
No debe permitir que ninguna otra persona, incluido ningún empleado, agente o subcontratista, acceda al Servicio. acepte la solicitud de transporte utilizando el dispositivo o la identificación del conductor. Usted reconoce y acepta que esto
El acuerdo solo le permite a usted, no a ninguna otra persona, acceder a los Servicios y al Software, y utilizar el Dispositivo y la ID del conductor para recibir solicitudes de servicios de transporte.
La compañía también emitirá claves de identificación y contraseña (cada una, una “identificación del conductor”) al proveedor de transporte para permitirle acceder al servicio. Asegurará
la seguridad y confidencialidad de cada ID de conductor. SOLO USTED puede usar la identificación del conductor. Compartir su ID de conductor con otra persona constituye una violación sustancial de este Acuerdo. SOLO USTED puede usar el Dispositivo para aceptar solicitudes de servicios de transporte. Permitir que otra persona use el Dispositivo para aceptar solicitudes de servicios de transporte constituye una violación sustancial de este Acuerdo.
La aprobación y autorización de un Conductor por parte de la Compañía puede estar condicionada a términos y condiciones que incluyen, entre otros, el requisito de que dicho Conductor, a su propio costo y costo, se someta al proceso de revisión de la Compañía y asista a la sesión informativa de la Compañía sobre el uso del móvil de Uber solicitud. La Compañía se reserva el derecho de retener o revocar su aprobación de este Acuerdo, ya sea por defecto o de otra manera, el Dispositivo, al que usted reconoce que es y en todo momento seguirá siendo propiedad de la Compañía, debe ser devuelto a la Compañía.
Poco después de que los Demandados la contrataron (aproximadamente el 25 de julio de 2014), el Demandante solicitó que los Demandados paguen el dinero que el Demandante ganó a Berwick Enterprises, una corporación de California que el Demandante creó en 1988. Los Demandados cumplieron y remitieron todos los pagos a Berwick Enterprises. La demandante afirmó que si bien ella le dio a los Demandados información suficiente para efectuar el envío a Berwick Enterprises, en realidad solo estaba presentando a los Demandados a la entidad. Si bien la Demandante negó que ella tuviera control sobre la corporación que creó, según la Secretaria de Estado, la Demandante es el agente corporativo de Berwick Enterprises.
El gerente de producto Brian Tolkin testificó que el acusado Uber es una plataforma tecnológica, una aplicación de teléfono inteligente que los conductores de vehículos privados (“Proveedores de transporte”) y los pasajeros utilizan para facilitar las transacciones privadas. El acusado Uber brinda apoyo administrativo a las dos partes: los pasajeros y los proveedores de transporte. El proveedor de transporte utiliza la aplicación cuando ella2 desea notificar a los pasajeros que está disponible para transportarlos. El pasajero firma la solicitud y solicita un aventón. Cuando el Proveedor de transporte acepta la solicitud, el modelo de su automóvil y la imagen del Proveedor de transporte aparecen en el dispositivo del pasajero, para que el pasajero pueda identificar su viaje.
Los acusados argumentaron que no ejercen ningún control sobre las horas que el demandante trabajó. No hay un número mínimo de viajes requeridos. Sin embargo, si un proveedor de transporte está inactivo durante 180 días, la aplicación del teléfono inteligente caduca y permanecerá inactiva hasta que el proveedor de transporte presente la solicitud en persona o por correo electrónico para reactivarla. Se requiere que un proveedor de transporte obtenga un permiso para transportar pasajeros por una tarifa de la Comisión de Servicios Públicos de California. El proveedor de transporte debe tener cobertura de seguro de responsabilidad civil por un monto de $ 1,000,000.00.
Los demandados proporcionan al proveedor de transporte un iPhone, que se requiere para acceder a la aplicación. Los Demandados cobran un depósito reembolsable por el teléfono, pero si el Proveedor de Transporte ya tiene un teléfono compatible, no hay requisito de que el Proveedor de Transporte use uno provisto por los Demandados. Un proveedor de transporte no está geográficamente restringido. Puede optar por trabajar solo durante el “aumento de precios” para maximizar sus ganancias.
Los demandados realizan verificaciones de antecedentes y del DMV sobre posibles proveedores de transporte. Los demandados requieren que el proveedor de transporte presente una licencia de conducir de California, un número de seguro social, dirección personal, información bancaria y comprobante de seguro.
Los demandados mantienen procedimientos de control de calidad tanto para el proveedor de transporte como para el pasajero. Se alienta a ambas partes a que se califiquen con estrellas, siendo una estrella una mala experiencia y cinco la mejor. Un proveedor de transporte debe mantener una calificación de estrellas de 4.6 o superior. Si la calificación cae por debajo de ese nivel, los Demandados apagarán la solicitud para ese Proveedor de Transporte. Lo mismo es cierto para los pasajeros.
Los demandados no reembolsan a los proveedores de transporte los gastos relacionados con la operación de sus vehículos personales. La demandante estimó que condujo 132 horas por día durante 49 días y pagó peajes en puentes por un monto de $256.00. Los demandados no disputaron la estimación del demandante.
El 25 de septiembre de 2014, la demandante recibió una multa de estacionamiento por detenerse en un carril de tráfico cuando dejó a un pasajero. El boleto y los honorarios legales El demandante incurrido equivalía a $160.00. El Demandante no proporcionó evidencia de que los Demandados requirieron que el Demandante se detuviera en el tráfico para efectuar la devolución.
El demandante está reclamando una compensación por 470.70 horas, pero el demandante también reconoce que los demandados le pagaron por las horas que trabajó. El demandante simplemente se opone a los Demandados que pagan a Berwick Enterprises y no a ella directamente.
ANÁLISIS JURÍDICO
Los demandados afirman que el demandante era un contratista independiente y, por lo tanto, no tenía derecho a recuperar ningún salario reclamado ni a recibir un reembolso por sus gastos.
El Código Laboral § 95 autoriza al Comisionado Laboral a hacer cumplir todas las leyes laborales del estado, cuya aplicación no corresponde específicamente a ningún otro funcionario, junta o comisión. Cuando surge la pregunta de si existe un contratista independiente o una relación laboral, existe una inferencia de “empleo” si los servicios personales se realizan en lugar de los servicios comerciales. Al tomar tal determinación, la Corte Suprema de California en SG Borello & Sons, Inc. v. Departamento de Relaciones Industriales (1989) 48 Cal. Dios. 341, estableció los siguientes factores para su consideración:
· Si la persona que realiza los servicios se dedica a una ocupación o negocio distinto al del director;
· Si el trabajo es o no parte del negocio regular del director o del supuesto empleador;
· Si el director o el trabajador proporciona los instrumentos, herramientas y el lugar para la persona que realiza el trabajo;
· La inversión del presunto empleado en el equipo o materiales requeridos por su tarea o su empleo de ayudantes;
· Si el servicio prestado requiere una habilidad especial;
· El tipo de ocupación, con referencia a si, en la localidad, el trabajo generalmente se realiza bajo la dirección del director o por un especialista sin supervisión;
· La oportunidad del presunto empleado de ganancias o pérdidas dependiendo de su habilidad gerencial;
· El período de tiempo durante el cual se prestarán los servicios;
· El grado de permanencia de la relación laboral;
· El método de pago, ya sea por tiempo o por el trabajo; y
· Si las partes creen o no que están creando una relación empleador-empleado puede tener alguna relación con la pregunta, pero no es determinante ya que esta es una cuestión de derecho basada en pruebas objetivas.
En la Cooperativa Yellow Cab v. Junta de Apelaciones de Compensación a los Trabajadores (1991) 2.2 Ca1App.3d 1288, el Tribunal determinó que los trabajadores eran empleados en circunstancias muy similares a las del presente caso. El tribunal sostuvo:
“Aunque algunos de los factores en este caso pueden ser indicativos de que los trabajadores son contratistas independientes, el factor primordial es que las personas que realizan el trabajo no están ocupadas en ocupaciones o negocios distintos de los de los [Demandados]. Más bien, su trabajo es la base para los negocios [de los Demandados]. Los [Demandados] obtienen los clientes que necesitan servicios de entrega y proporcionan a los trabajadores que realizan el servicio en nombre de los [Demandados]. Además, aunque existe una ausencia de control sobre los detalles, se encontrará una relación empleado-empleador si los [Demandados] retienen el control generalizado sobre la operación en su conjunto, los deberes del trabajador son una parte integral de la operación, y la naturaleza del trabajo hace innecesario el control detallado”.
Los demandados argumentaron que ejercían muy poco control sobre las actividades del demandante. Sin embargo, el tribunal de Borello determinó que no era necesario que un director ejerciera un control completo sobre las actividades de un trabajador para que ese trabajador sea un empleado “El grado mínimo de control que el empleador ejercitarse sobre los detalles del trabajo no se consideraba dispositivo porque el trabajo no requería un alto grado de habilidad y era una parte integral del negocio del empleador. Por lo tanto, se determinó que el empleador ejercía todo el control necesario sobre la operación como un todo” (Borello, supra, 48 Ca1.3 en las págs. 355–360).
Al obtener los clientes que necesitaban el servicio y proporcionar a los trabajadores para que lo condujeran, los Demandados retuvieron todo el control necesario sobre la operación en su conjunto. La p que busca evitar la responsabilidad tiene la carga de demostrar que las personas cuyos servicios ha retenido son contratistas independientes en lugar de empleados. En otras palabras, existe la presunción de empleo. (Código Laboral § 3357; Borello, supra, en las páginas 349, 354).
La propiedad del vehículo utilizado para realizar el trabajo puede ser un factor mucho menos importante en otras industrias que no sean el transporte. Incluso bajo el estándar de derecho consuetudinario tradicional anterior a Borello, una persona que hacía entregas de pizza era empleada de la pizzería, a pesar de que la persona que realizaba la entrega tenía que proporcionar su propio automóvil y pagar la gasolina y el seguro (Toyota Motor Sales v. Tribunal Superior [1990] 22 'Cal.App.3d 864, 876).
“La tendencia moderna es encontrar empleo cuando el trabajo que se realiza es parte integral de los negocios regulares del empleador, y cuando el trabajador, en relación con el empleador, no proporciona un negocio o servicio profesional independiente”. (Borello supra, en la pág. 357). El trabajo del demandante fue parte integral de los negocios de los Demandados. Los demandados son negocios para proporcionar servicios de transporte a los pasajeros. El demandante hizo el acto transportando a esos pasajeros. Sin conductores como el Demandante, el negocio de los Demandados no existiría.
Los demandados se destacan como nada más que una plataforma tecnológica neutral, diseñada simplemente para permitir que los conductores y pasajeros realicen transacciones de transporte comercial. La realidad, sin embargo, es que los Demandados están involucrados en todos los aspectos de la operación. Los Demandados investigan a los posibles conductores, quienes deben proporcionar a los Demandados la información bancaria y de residencia personal, así como su Número de Seguro Social. Los conductores no pueden usar la solicitud de los Demandados a menos que pasen los antecedentes de los Demandados y los controles del DMV.
Los acusados controlan las herramientas que usan los conductores; por ejemplo, los conductores deben registrar sus autos con los Demandados, y ninguno de ellos puede tener más de diez años
Los demandados se refieren a los “estándares de la industria” con respecto a los automóviles de los conductores, sin embargo, no está claro a qué industria, aparte de la industria del “taxi”, se refieren los demandados.
Los demandados controlan las calificaciones de aprobación de los conductores de transporte y finalizan su acceso a la aplicación si la calificación cae por debajo de un nivel específico (4.6 estrellas).
Si bien los Demandados permiten que sus conductores contraten personas, nadie más que los Demandados aprobados y los conductores registrados pueden usar la propiedad intelectual de los Demandados
Los conductores no pagan a los Demandados por usar su propiedad intelectual.
Los pasajeros pagan a los Demandados un precio fijo por el viaje, y los Demandados, a su vez, pagan a sus conductores una tarifa de servicio no negociable. Si un pasajero cancela una solicitud de viaje después de que el conductor la haya aceptado, y el conductor haya aparecido en el lugar de recogida, no se le garantiza una tarifa de cancelación. Solo los demandados tienen la discreción de negociar esta tarifa con el pasajero. Los demandados desalientan a los conductores a aceptar propinas porque sería contraproducente para la estrategia de publicidad y marketing de los demandados.
El auto de la demandante y su trabajo eran sus únicos activos. El trabajo del demandante no implicaba ninguna habilidad “gerencial” que pudiera afectar las ganancias o pérdidas. Aparte de su automóvil, la Demandante no invirtió en el negocio. Los demandados proporcionaron la aplicación para iPhone, que era esencial para el trabajo. De no ser por la propiedad intelectual de los Demandados, el Demandante no habría podido realizar el trabajo.
A la luz de lo anterior, el demandante era empleado de los Demandados. Por lo tanto, el Comisionado de Trabajo tiene jurisdicción para juzgar el asunto instantáneo.
· El Código Laboral § 2802 requiere que un empleador indemnice a un empleado por todo lo que el empleado necesariamente gasta en el desempeño de sus funciones. El uso de la asignación de millas del Servicio de Impuestos Internos satisfará los gastos incurridos en el uso del automóvil de un empleado en ausencia de evidencia de lo contrario. La demandante afirmó sin disputa que manejó 6,468 millas pagaderas a la tasa de millaje del IRS de 2014 de $ 0.56 por milla ($ 3,622.08). El demandante también incurrió en cargos de peaje por un monto de $ 256.00. La demandante no estableció que haya incurrido en multas por infracciones de estacionamiento o teléfono celular a instancias de los Demandados. Los demandados, por lo tanto, reembolsarán los gastos de los Demandantes por un monto de $ 3,878.08.
El Código Laboral § 2802 (b), establece que todos los premios otorgados de conformidad con esta audiencia devengarán intereses sobre todos los gastos vencidos y no pagados, desde la fecha en que dichos gastos vencen hasta que se paguen. Por lo tanto, el Demandante tiene derecho a $ 274.12 en intereses acumulados hasta la fecha sobre el saldo pendiente de gastos.
El demandante reclama salarios no pagados y daños liquidados por 470.70 horas trabajadas Los negocios de los demandados estaban sujetos a los requisitos de la Orden de la Comisión de Weliar industrial del Estado 9-2001 y el Código Laboral § 510, que requieren lo siguiente:
· Pago de la tarifa regular de pago por hora por todas las horas trabajadas durante un día laboral o semana laboral;
· Pago de horas extras (una vez y media la tarifa por hora regular) por las horas trabajadas que excedan las ocho horas por día o 40 horas por semana o las primeras ocho horas del séptimo día consecutivo de la semana laboral; y
· Pago del doble de la tarifa por hora regular por las horas trabajadas que excedan las doce horas por día de trabajo u ocho horas en el séptimo día consecutivo de la semana laboral.
“…aquí los registros del empleador son inexactos o inadecuados y el empleado no puede ofrecer sustitutos convincentes … surge un problema difícil. La solución, sin embargo, es no penalizar al empleado negándole cualquier recuperación por el hecho de que no puede probar el alcance exacto del trabajo no remunerado. Tal resultado impondría una prima al incumplimiento por parte del empleador de mantener los registros adecuados de conformidad con su deber legal; permitiría al empleador conservar los beneficios de las labores de un empleado sin pagar la compensación debida … En tal situación, sostenemos que un empleado ha llevado a cabo su carga si demuestra que, de hecho, ha realizado un trabajo por el cual recibió una compensación inadecuada y si presenta evidencia suficiente para mostrar la cantidad y el alcance de ese trabajo como una cuestión de solo e inferencia razonable (Hernández v. Mendoza, 199 Cal App. 3d 721, 727).
El demandante no discute que los Demandados le pagaron. Si bien los Demandados no proporcionaron ninguna información de pago, la Demandante se negó a proporcionar ningún registro de pagadores argumentando que no tenía acceso a la información porque su empresa la retuvo. La Demandante, como la parte que afirma lo afirmativo, tiene la carga de la prueba, incluida la carga inicial de seguir adelante y la carga de la persuasión por una preponderancia de la evidencia. El demandante no ha presentado evidencia de suficiente sustancialidad para respaldar su reclamo de salarios adicionales o salario mínimo. Por lo tanto, los Demandantes reclaman por salarios liquidados por daños y perjuicios de conformidad con el Código Laboral § 11942, y las sanciones de conformidad con el Código Laboratorio § 203 se desestiman.
Por todas las razones expuestas anteriormente, se ordena que los Demandados paguen al Demandante la suma de $ 4,152.20, calculada de la siguiente manera:
1. $ 3,878.08 en gastos reembolsables de conformidad con el Código Laboral § 2802; y
2. $ 274.12 en intereses de conformidad con el Código Laboral § 2802 (b). – Stephanie Barrett.