En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 78.152/2014, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La fiscalía aguarda en la Sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego de oír los argumentos expuestos por la representante del Ministerio Fiscal y examinar las constancias escritas de la causa, entendemos que el auto recurrido debe ser revocado. En este sentido, más allá de contar con elementos que de momento impedirían el dictado de una resolución desvinculante, como lo son las lesiones acreditadas y las declaraciones de los funcionarios intervinientes, lo cierto es que no puede soslayarse que en un principio se le imprimió a la causa el trámite sumario previsto en el art. 353 bis del CPPN, el que ha sido cambiado por expreso pedido de la defensa para que su asistido sea oído en declaración indagatoria, lo cual imposibilita el sobreseimiento sin haberse llevado a cabo dicho acto; máxime cuando el Ministerio Público Fiscal ha dado claras muestras de su voluntad de impulsar la acción, pues de lo contrario se desnaturalizaría el sentido que se quiso dar con la incorporación del trámite sumario de la instrucción y, consecuentemente, a su modificación por expreso pedido del imputado al solicitar declarar. Por ello, entendemos que corresponde revocar el auto en crisis y disponer que el imputado sea oído bajo las formalidades del art. 294 del código adjetivo, conforme la solicitud que formulara a fs. 68. En consecuencia, el tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto de fs. 77/78, con los alcances que surgen de la presente. Constituido nuevamente el tribunal, se procede a la lectura en alta voz de la presente, dándose así por notificada a todas las partes de lo decidido y por concluida la audiencia, entregándose copia de la resolución. Se deja constancia que la jueza Mirta Liliana López González, subrogante de la Vocalía Nro. 4, no interviene la presente por hallarse abocada a las audiencias de la Sala V de esta Cámara, no habiéndose objetado la composición del tribunal, ni el procedimiento en caso de no lograr mayoría con el voto de los vocales presentes. No siendo para más, firman los jueces por ante mí que DOY FE.- LUIS MARÍA BUNGE CAMPOS JORGE LUIS RIMONDI Ante mí: Inés Sosa Secretaria de Cámara En se remitió. CONSTE.