Analiza la Cámara Federal la controversia enmarcada en la persistencia del apelante con la citación a prestar declaración indagatoria de los imputados –Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello, entre otros–, la cual colisiona con la evaluación del juzgado que estimó insuficiente la prueba anexada para concretar tal acto, advirtiendo la querella que la vigencia de la investigación está apoyada en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, resolviendo, luego de ponderar la prueba reunida, revocar el punto I del resolutorio del “a quo” y hacerle saber que deberá proceder con la mayor celeridad a recibirles declaración indagatoria a todos los imputados, encomendándole que diligencie las órdenes de detención vía Interpol.
Y Vistos Y Considerando:
I) Llegan estas actuaciones a conocimiento de este tribunal, con la queja formulada por el Dr. Tomás Farini Duggan, letrado de los querellantes V.A.N.L. y R.L.P., y representante, junto con Waldo Wolff, de FADER y FADD, contra la resolución del juzgado del pasado 14 de agosto de 2024 que no hizo lugar a la apelación contra el auto que, con fecha 7 de agosto de 2024, había dispuesto tener presente la solicitud para que Nicolás Maduro Moros y sus subordinados sean convocados a prestar declaración indagatoria –previa orden de captura internacional–, y también ordenó la extracción de testimonios en relación a los nuevos hechos denunciados.
El Dr. José Luis Agüero Iturbe, fiscal ante la Cámara Federal, adhirió al planteo de la querella, puntualizó en la sujeción del caso completo en la órbita del juzgado nº 2 e insistió con la detención y la indagatoria de los nombrados.
II.a) Antecedentes:
El 11 de septiembre pasado decidimos abrir la queja con el fin de examinar su procedencia (Confr. CFP nº 2001/2023/6//RH1. Causa nº 62.715). Para fundarla, recalcamos la trascendencia y la significancia, a nivel universal, que suscita la promoción de esta investigación en la República Argentina sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela, cuyo marco lo habíamos fijado en el fallo del 5 de abril pasado. (Confr. CFP nº 2001 /2023/CA1, Causa nº 62.357).
Allí establecimos los parámetros de los principios de complementariedad y subsidiariedad que están en sintonía y se entrelazan con nuestra normativa (Constitución Nacional, el Estatuto de Roma, los tratados internacionales, los códigos de forma y fondo).
Sostuvimos, además, que la legislación local es receptiva, en el contexto involucrado, para subrogar a la justicia extranjera frente a denuncias que contienen raíces sistémicas, consecuentes y prolongadas en el tiempo sobre la población civil, las cuales son marginadas en su ámbito natural o transitan, por distintos motivos, a otro ritmo ante la Corte Penal Internacional. Y que ante el progreso de ellas, se determinará a futuro –siempre y cuando coincida toda la sustancia– cuál jurisdicción continuará con el caso, para evitar el doble juzgamiento.
A partir de ese decisorio, en el cual la urgencia y la necesidad encumbran la búsqueda de una solución que no puede dilatarse en el tiempo, por la jerarquía de los derechos vulnerados, la pesquisa afianzó su tramitación en el Poder Judicial Federal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II.b) La materia en debate:
La disquisición entre el juez y el Dr. Farini Duggan quedó delimitada por la postergación de las declaraciones indagatorias con sus consecuentes órdenes de captura sobre los imputados Maduro Moros y Diosdado Cabello –y sus subordinados– y la extracción de testimonios relativa a los hechos delictivos novedosos, que habían sido arrimados por el letrado. Este último acto judicial originó una causa ante el juzgado federal nº 10, que no aceptó la competencia y, al quedar trabada, pasó a estudio de la Secretaría Especial del Tribunal. (Confr. CFP nº 2001/2023/6//RH1. Causa nº 62.715 del 11 de septiembre pasado)
Al argumentar, el Dr. Farini Duggan resaltó la importancia de que todas las presentaciones que apunten en el mismo sentido se acumulen en un único tribunal.
Exaltó, para demostrar la vinculación entre los legajos, las características de la reciente denuncia, que detallaban una serie de desapariciones –nombró a R.S., F.S. y 25 estudiantes de la UNE–, ejecuciones y detenciones arbitrarias –749 manifestantes y otras 132 el siguiente día a tal actividad– y torturas, entre otros delitos, sucedidos durante las elecciones presidenciales de aquel país el pasado 28 de julio. (Confr. escrito e informe adjuntados el 1/8 de este año, en el lex100).
Indicó que, al conectarse los episodios (causas), podrá analizarse con mayor claridad la totalidad de la evidencia e incluso permitirá compaginar el volumen probatorio relativo a la planificación gestada desde la cúpula del gobierno, con sus consecuencias y efectos sobre la ciudadanía.
Y precisamente con la cantidad de elementos recolectados a lo largo de esta pesquisa –testimonios e informes adjuntados al expediente–, impulsó la declaración indagatoria y el arresto de Nicolás Maduro Moros junto con los ejecutores de sus políticas persecutorias.
Esta hipótesis fue reiterada y ponderada por la querella y la fiscalía en la audiencia oral celebrada el 17 de septiembre pasado ante esta Cámara Federal de Apelaciones.
III. La resolución del Tribunal:
Corresponde revisar la motivación esbozada por los interesados –el querellante Dr. Farini Duggan y el fiscal de cámara Dr. Agüero Iturbe– con las consideraciones volcadas por el Dr. Ramos, para elucidar esta controversia.
III. a) Sobre la extracción de testimonios y la conexidad:
En nuestro pronunciamiento del 5 de abril pasado y frente a la apelación del Dr. Jovtis García –representante de otras querellas y de la “Clooney Foundation For Justice”–, confirmamos el fallo de primera instancia que había acumulado las causas nº 3179 y 2409 de 2023 a esta CFP 2001/23. En ese oportunidad, categorizamos e hicimos hincapié en “las terminales involucradas en estas denuncias” y trazamos un alineamiento de acuerdo a las reglas de conexión previstas en los arts. 41 y 42 del CPPN. ( Confr. CFP nº 2001/2023/CA1, Causa nº 62.357, dispositivo II).
En esta actual intervención vislumbramos, tras examinar el contenido de estas actuaciones, que la descripción de los hechos aportados por el querellante sobre las elecciones en Venezuela, tiene particularidades análogas con aquellos –CFP 2001/23–.
Véase que el entramado que existe detrás de todas estas acciones, coincide en dos elementos que son esenciales para definir el agravio: el sujeto activo –la cúpula del dominio político venezolano– y el sujeto pasivo –la población civil–. Pero fundamentalmente, debe tenerse en cuenta que estos actos pueden haber sido llevados a cabo a través de un plan sistemático, a lo largo del tiempo y de manera organizada, por parte de quienes ocupan las altas cúpulas del Estado venezolano. En esta etapa inicial, la investigación independiente de cada uno de los sucesos dificultaría la pesquisa de este presunto marco fáctico.
Estas puntuales circunstancias, que se repiten en el transcurso de cada una de las presentaciones –las cuales se remontan a episodios iniciados en el año 2014–, son las que generan la afinidad expuesta por el Dr. Farini Duggan.
Sumado ello, los principios de celeridad y economía procesal y la impostergable diligencia que exige el avance de esta pesquisa, nos llevan a revocar la decisión del juzgado y disponer la acumulación de los "hechos novedosos" a esta causa 2001/2023. (arts. 41 y 42 del CPPN).
III. b) La declaración indagatoria y la captura de los imputados:
El eje de la controversia ha quedado enmarcado en la persistencia del apelante con la citación a prestar declaración indagatoria de los imputados –Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello, entre otros–, la cual colisiona con la evaluación del juzgado que estimó insuficiente la prueba anexada para concretar tal acto.
La querella basó el fundamento de su reclamo en la notoriedad y la solidez de las probanzas que se han ido recogiendo en el sumario –testimonios cruciales entre los que se incluyen víctimas (hasta funcionarios judiciales) que pudieron emigrar y obtuvieron su condición de refugiados en el país (CONARE) y en el extranjero e informes de organismos internacionales que revelan las incesantes persecuciones, sometimientos, tratos degradantes y torturas en muchos casos que padece la sociedad–, en un escenario extremadamente complicado que se encuentra atravesado por las autoridades estatales de Venezuela.
A su vez distinguió las singularidades que contiene la intimación prevista en el art. 294 de la ley formal, para especificar que la imputación se halla completa con respecto a los nombrados Maduro Moros y Cabello, y advirtió que la vigencia de la investigación esta apoyada en la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
A fin de resolver la cuestión este Tribunal ha analizado minuciosamente las actuaciones y los legajos reservados exponiéndose a continuación una síntesis de la prueba acumulada hasta el momento, que se conforma por dos grandes grupos, los testimonios colectados y los informes emitidos por diferentes organismos internacionales, incluso el propio Estado Argentino.
(1) Los testimonios:
(1) a) Legajo reservado nro. 1:
Contiene las declaraciones de R.M.O.S. –relativa al crimen de G.M.O.– y N.M.F y K.M.F. –vinculadas al asesinato de J.A.M.F.–, querellantes con la representación del Dr. Jovtis García.
–Declaración de R.M.O.S. atestiguó el 27 de junio pasado, donde explicó que G.M.O. fue asesinada de dos disparos en la ciudad de Carabobo [Venezuela], el 19 de febrero de 2014, en medio de una protesta contra el gobierno. Remarcó que los autores materiales fueron condenados, pero que nunca prosperó la búsqueda sobre la cadena de mando. Agregó que con frecuencia y ante el reclamo de justicia, ha sufrido persecución por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. Recordó que el caso tramitó ante la Fiscalía de Derechos fundamentales de Caracas y que el fiscal fue secuestrado porque intentó continuar con la pesquisa, y tuvo que exiliarse.
–Declaraciones de N.M.F. y K.M.F. expusieron el 28 de junio de 2024. Describieron que el 19 de febrero de 2014, J.A.M.F. había advertido que las fuerzas de seguridad en Caracas estaban reprimiendo una protesta pacífica, que registró con su celular. Al descubrirlo, fue perseguido por los agentes, quienes le dispararon pero no lograron herirlo, lo atraparon y golpearon sin que se hubiese resistido, le provocaron lesiones y lo trasladaron al hospital donde continuó la golpiza. Murió cuatro días después en el nosocomio producto de las violentas lesiones. Dijeron que les impidieron el acceso al expediente judicial.
–Declaración de J.A.L.R. ex-agente del Ministerio Público venezolano contó, el 9 de septiembre pasado, que entre otros casos investigó la muerte de G. M.O.. Al intentar extender la imputación a las cabezas del organigrama directivo, fue abordado, el 16 de octubre de 2017, por personas con uniformes militares que lo introdujeron en un vehículo, le cubrieron la cabeza con una bolsa y lo condujeron a un lugar aislado. Allí lo torturaron y le dijeron que eso le pasaba por haberse “metido donde no debía”. Dos días después fue liberado, y le ordenaron que deje el caso, o iba a sufrir represalias. Durante su ausencia, personal de la Comisión de Justicia y Verdad se llevó de la oficina los expedientes de G.M.O. y el de H.P.L. –quien había sido asesinado en otra manifestación por la G.N.B.–.
Resaltó que la fiscalía poseía elementos para imputar a la GNB y a Nicolás Maduro, ya que estos emitían las directivas para reprimir las concentraciones.
Puntualizó, sobre la situación judicial en Venezuela, que “el 31 de agosto de 20l7” la Asamblea Nacional Constituyente removió a la Fiscal General Dra. Ortega Díaz, y designó al Dr. Tarek William Saab. A partir de ese momento removieron y detuvieron a muchos fiscales y designaron irregularmente nuevos, que paralizaron las investigaciones por corrupción –Odebrecht y PDVSA–, y las de violaciones a los derechos humanos.
Está exiliado en Argentina desde 2017. Recordó que en 2018 radicó una denuncia por amenazas, que le habían puesto custodia que le fue retirada en el año 2019 y luego, al brindar testimonio en esta causa, le fue repuesta.
El testigo expuso en la audiencia oral llevada a cabo el 17 de septiembre pasado ante los suscriptos, en la cual recreó con detalle su secuestro, las torturas –entre las que contó que le habían atado las manos con una soga con los brazos hacia arriba– y amenazas que recibió para que deje la pesquisa.
(1) b) Legajo reservado nro. 2:
Posee los testimonios de dos activistas sociales y defensores de derechos humanos venezolanos emigrados a Argentina. Ambos son querellantes con el patrocinio del Dr. Farini Duggan, y hablaron en la audiencia oral ante el Tribunal el pasado 17 de septiembre.
–Declaración de V.A.N.L. Es refugiado (CONARE) por el Estado argentino. Declaró el 9 de mayo pasado dónde aclaró que pertenecía a una organización social “Corazón Valiente” que trabajaba con jóvenes que, luego de efectuar protestas contra el régimen, quedaban en la mira del estado. Expresó que fue detenido y acusado de crímenes contra el gobierno. Al momento de expedirse en la audiencia oral celebrada, dio precisiones sobre las degradantes condiciones de encierro –El Helicoide– a las que fue sometido. Agregó que durante el año 2022, declaró en la Corte Penal Internacional y tras ello, el gobierno venezolano citó a su hermana, lo que interpretó como una amenaza.
–Declaración de R.L.P. El 30 de mayo de 2024 dio su testimonio y resaltó que formaba parte de la organización “Promedehum” orientada a la defensa de los derechos humanos en Venezuela. Fue perseguido y emigró a la Argentina. Solicitó el reconocimiento de refugiado. Declaró unas palabras en la audiencia ante el Tribunal.
–Declaración de Y.R.A.P. compareció el 15 de agosto de este año, a propuesta del Dr. Farini Duggan. Esbozó que fue detenido el 26 de julio de 2017 en la ciudad de Coro, su lugar de residencia. Destacó que era un activista del partido político “Voluntad Popular”, desde donde se organizaban protestas. Dijo que el día de su detención estaba con un grupo de 10 a 15 personas cuando llegó la GNB y los detuvo sin motivo. Los llevaron a un destacamento y los mantuvieron en condiciones inhumanas por “guarimberos” –opositores al modelo venezolano– y terroristas. Allí les informaron que no debían seguir con esas actividades porque era riesgoso para sus vidas. Subrayó que desde ese momento y hasta su salida del país, la G.N.B. frecuentaba los alrededores de su domicilio.
(1) c) Legajo reservado nro. 3:
–Declaración de V.B. Representante de “Amnistía Internacional” y encargada del área sobre Venezuela, narró que el pasado 10 de febrero comenzó a circular la noticia relativa a la detención de R. S. M. (en el aeropuerto de Caracas), la cual fue confirmada al día siguiente por el fiscal general, aunque no dio otros detalles. Remarcó que “Amnistía Internacional” conoce decenas de casos similares, por lo que identificó una política estatal que decanta en un plan de gobierno. Y observaron un acrecentamiento de la crisis social desde 2019, que generó detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales que, al ser sistemáticos, podrían configurar delitos de lesa humanidad.
(1) d) Legajo reservado nro. 4:
Posee la declaración de J.A.S.V y de otros dos testigos que brindaron su testimonio por zoom de D.J.S.R y A.J.M.J.
–Declaración de J.A.S.V. subrayó, el 23 de enero de 2024, que el fiscal general Tareck William Saab había anunciado que existía una presunta conspiración propiciada por la agrupación “Brazalete Blanco”, que dio origen a una serie de detenciones y acusaciones por terrorismo, traición a la patria y magnicidio.
–Declaración de D.J.S.R. magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio señaló que, a partir de 2015, el Congreso Nacional Venezolano retiró de sus cargos a muchos magistrados, para poder asignar nuevos mediante un mecanismo ilegal. Dijo que en 2017 se hizo una consulta pública donde la ciudadanía exigió que se designaran jueces y fiscales que cumplan con los requisitos constitucionales. La situación se regularizó. Pero después Nicolás Maduro y Diosdado Cabello proclamaron la detención de los nuevos magistrados, y derivó en una persecución que, en su caso particular, lo condujo a la clandestinidad hasta que logró el asilo político en EEUU.
–Declaración de AJ.M.J., magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio, coincidió con el testimonio anterior en cuanto a que no existe independencia judicial en Venezuela. Esbozó que en 2017 se designaron 33 magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia, pero que, a pesar de ello, se inició una serie de hostigamientos –contra ellos– que los llevaron a emigrar o alejarse de la ciudad. Dijo que esta situación evitó el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad. Incluso que los jueces acompañan y ejecutan las estrategias sobre violaciones a los derechos humanos proyectadas desde el gobierno. Exaltó la arbitrariedad utilizada para el nombramiento de los jueces.
Más allá de las exposiciones citadas, no es ocioso aclarar que en las actuaciones principales, el Dr. Farini Duggan continúa incorporando distintos escritos que contemplan relatos de otros damnificados (víctimas) que dan cuenta de las violaciones a los derechos humanos que se estarían cometiendo en Venezuela, quien solicitó la recepción de las pertinentes declaraciones testimoniales.
(2) Los Informes
A la contundencia de los testimonios citados muy
suscintamente, se suman, como se adelantara, los informes emitidos por diferentes organismos internacionales que refieren a cuestiones vinculadas con el uso excesivo de la fuerza en operaciones de seguridad, la práctica reiterada de las detenciones arbitrarias, la tortura y los malos tratos cometidos por el estado desde 2014; sumado a la dificultad del acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares con respecto a violaciones graves de los derechos humanos.
(2)a) Informes de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. (A/HRC/45/CRP.11 y A/HRC/45/33). 15 y 25 de septiembre de 2020. (página 236 y 949 del anexo) .Organismo: Consejo de DDHH de la ONU.
Muestra un panorama general de las conclusiones de la misión con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, y las torturas y otros tratos crueles e inhumanos que se estarían cometiendo en aquel país desde 2014. Concluye con la evaluación de las responsabilidades que derivan de las vulneraciones constatadas.
(2)b) Informe de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/48/69). 28 de diciembre de 2021. (página 3401 del anexo). Organismo: Consejo de DDHH de la ONU.
Este documento se concentra en el sistema de justicia venezolano, la falta de independencia, su efecto en la investigación y persecución de las opositoras y opositores del gobierno, y su influencia en la perpetuación de la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.
(2)c) Informes de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/51/43 y A/HRC/51/CRP.2) del 20 de septiembre de 2022. (páginas 1044 y 3479 del anexo). Organismo: Consejo de DDHH de la ONU.
Apunta: a) los crímenes de lesa humanidad cometidos a través de estructuras y personas de los servicios de inteligencia del Estado como parte de un plan para reprimir a la oposición y b) la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco y otras zonas.
(2)d) Informe sobre violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: un espiral descendente que no parece tener fin. Junio de 2018. (página 972 del anexo). Organismo: Oficina del Alto Comisionado de DDHH de la ONU.
Evalúa, entre otras, cuestiones vinculadas al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares con respecto a violaciones graves de los derechos humanos. Indica que, desde 2014, las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante las manifestaciones, forman parte de un sistema más amplio de represión contra los disidentes políticos o que represente una amenaza.
(2)e) Informe de país: situación de Derechos Humanos en Venezuela” 31 de diciembre de 2017. (página 680 del anexo). Organismo: CIDH.
La Comisión Interamericana aborda la situación de los derechos humanos en Venezuela, y revisa el impacto que ha tenido el debilitamiento de la institucionalidad democrática, así como el alarmante incremento de la represión a la ciudadanía. En este contexto, examina la situación de los derechos políticos, la libertad de expresión, la protesta social, y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. A partir de ello, brinda recomendaciones al Estado para mejorar la protección y garantía de los derechos humanos.
(2)f) Informe de la Secretaría General de la OEA y del Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. 29 de mayo de 2018. (página 1222 del anexo). Organismo: OEA.
Alude a la crisis venezolana, los planes del gobierno en contra del “enemigo interno”, el asesinato, la tortura, la violación, el encarcelamiento y la persecución sistematizada como crímenes de lesa humanidad. Y la ausencia de responsabilidad penal en la cadena de mando.
(2)g) Informe Venezuela 2014: protestas y derechos humanos. Febrero-mayo 2014. (página 1731 del anexo). Organismo: Foro Penal. Conjunto de organizaciones.
Analiza: Violaciones del derecho a la manifestación política, el uso excesivo de la fuerza y los perjuicios a la integridad personal, las d etenciones arbitrarias y las violaciones a la libertad de expresión y ataques a periodistas. Y las personas fallecidas en el contexto de las manifestaciones.
(2)h) Informe anual (extracto). 2014. (página 2022 del anexo). Organismo: CIDH.
Se explaya sobre la existencia de la grave violación de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia previstos en la Carta Democrática Interamericana, y también indaga sobre el ejercicio abusivo del poder por parte del Estado de Derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida.
(2)i) Informe Mundial 2023 sobre Venezuela de “Human Rights Watch”. 13 de enero de 2023. (denuncia original Dr. Farini Duggan). Organismo: Human Rights Watch.
Analiza la situación de Venezuela: Persecución, detención y tortura de opositores políticos. Presuntas ejecuciones extrajudiciales. Grupos armados. Independencia judicial e impunidad de los abusos. Derechos indígenas y minería. Derechos de las personas con discapacidad. Orientación sexual e identidad de género. Derechos de la mujer. Derecho de voto. Libertad de expresión. Defensores de derechos humanos.
(2)j) Arremetida contra opositores. Brutalidad, tortura y persecución política en Venezuela. 29 de noviembre de 2017 (denuncia original Dr. Farini Duggan). Organismo: Human Rights Watch y el Foro Penal.
Documenta 88 casos que afectan al menos a 314 personas que fueron víctimas de graves violaciones de derechos humanos entre abril y septiembre de 2017. Estos abusos fueron cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en Caracas y en otros 13 estados. Concluye con que los abusos representan una práctica sistemática de las fuerzas de seguridad. Estos son: torturas y otros tratos crueles o inhumanos contra los detenidos. Detenciones y juicios arbitrarios. Uso excesivo de la fuerza en las calles. Falta de rendición de cuentas y responsabilidad de altos funcionarios.
(2)k) Informe Conjunto sobre Patrones de Violación del Derecho a la Defensa de los Derechos Humanos en Venezuela. 30 junio de 2020. (presentación R.L.P., página 51 del legajo 165/2023/1)
El informe fue elaborado en conjunto por 43 organizaciones de la sociedad civil venezolana de 15 estados del país, que realizan labores de defensa de derechos humanos en diversas áreas. Su propósito es mostrar los patrones de ataque de mayor preocupación que enfrentan actualmente los defensores y defensoras de derechos humanos.
(2)l) Informe Anual 2016/17: Capítulo Venezuela. Organismo: Amnistía Internacional.
Análisis sobre Impunidad. Uso excesivo de la fuerza. Defensores y defensoras de los DDHH. Condiciones de reclusión. Detención y reclusión arbitrarias. Presos y presas de conciencia. Policía y fuerzas de seguridad. Libertad de expresión. Violencia contra mujeres y niñas.
(2)ll) Informe sobre las víctimas de posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en la República Bolivariana de Venezuela que residen en Argentina, presentado ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. (página 135 del legajo 165/2023/1). Organismo: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Recolección de información y testimonios respecto de posibles violaciones de Derechos Humanos que ocurran o hubiesen ocurrido en Venezuela entre el año 2014 y el 2019.
Se registró: Persecución. Tortura. Encarcelamiento y/o Grave Privación de la Libertad Física. Ejecuciones Extrajudiciales. Se mencionan como presuntos responsables a las fuerzas de seguridad del Estado y las autoridades del régimen de Nicolás Maduro.
(2)m) Informe del ACNUDH del 4 de julio de 2023 (presentado por el Dr. Jovtis García el 22 de septiembre de 2023). Organismo: ACNUDH.
Se centra en los últimos acontecimientos relacionados con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, el estado de derecho y el espacio cívico, y el nivel de aplicación de las recomendaciones correspondientes emitidas anteriormente.
(2)n) El aparato estatal, sus mecanismos de represión y las restricciones al espacio cívico y democrático (A/HRC/54/CRP.8) [Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela] 18 de septiembre de 2023. (presentado por el Dr. Jovtis García el 22 de septiembre de 2023). Organismo: Consejo de DDHH de la ONU.
El documento amplía de manera detallada las conclusiones del informe de la Misión internacional independiente de Investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/54/57) del 20 de septiembre de 2023. Aquel se centra en dos áreas: a) el aparato estatal y sus mecanismos de represión y las restricciones del espacio cívico y democrático; y b) la creación, en julio de 2022, de la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas dentro de la Policía Nacional Bolivariana, como continuación, en términos de estructura, mando y modus operandi, de las Fuerzas de Acciones Especiales.
(2)o) Sala de Monitoreo de Graves Violaciones de Derechos Humanos. Reporte sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en el marco de los eventos electorales y postelectorales- elecciones presidenciales en Venezuela 2024. (ampliación de denuncia Farini Duggan 1/8/24). Organismo: Sala de Monitoreo de Graves Violaciones de Derechos Humanos.
(2)p) Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. 9 de octubre de 2019. (presentado por el Ministerio de Justicia 12/8/24 ). Organismo: Consejo de DDHH de la ONU.
Ilustra un panorama general de la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela en el período comprendido entre enero de 2018 y mayo de 2019.
(3) Conclusión:
Observamos que los testimonios traslucen con elocuencia las vivencias padecidas por los damnificados –las cuales parecen exhibir un patrón común en las acciones estatales–, y se ven reflejadas en los distintos informes de las organizaciones internacionales que exponen, específicamente, las características controvertidas del Estado de Derecho venezolano, la persecución –secuestros, torturas, asesinatos– a la población civil y el desinterés por adecuarse a las reglas democráticas. (Estatuto de Roma).
Estas connotaciones muestran que, a esta altura del proceso, la colección probatoria resulta suficiente para que el juez de primera instancia disponga, de manera urgente, la convocatoria de Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello a prestar declaración indagatoria, pues existe motivación en el marco del art. 294 del CPPN. para presumir la participación de los nombrados en los hechos que integran el objeto fáctico de estas actuaciones.
Asimismo, teniendo en consideración de la gravedad y trascendencia de los hechos, pero especialmente, que se denuncian como ejecutados por la estructura misma del Estado venezolano, y que se seguirian perpetrando al día de la fecha, a fin de evitar un entorpecimiento en la investigación, poner fin a la continuación de la trama delictiva y evitar futuras víctimas que padezcan irreparables violaciones a los derechos humanos, corresponde disponer la inmediata detención –vía Interpol– de Nicolás Maduro Moros y Diosdado Cabello, con fines de extradición a esta República Argentina.
Y en igual sentido proceder de la misma forma en relación a las estructuras de las organizaciones de mando intervinientes que fuesen identificadas o aquellos otros que resta identificar, debiendo tenerse en cuenta los períodos investigados.
En este aspecto la doctrina enseña: “La declaración indagatoria es el principal acto de defensa material del imputado, o sea del posible partícipe en el hecho que se investiga. Es un acto típico de los primeros momentos de la instrucción (…).Se trata de un acto indispensable de la instrucción o investigación preparatoria que puede o no tener contenido sustancial en lo que respecta a la declaración sobre el hecho, puesto que el acto se cumple aunque el imputado se niegue a declarar. Para el juez o el fiscal es un imperativo ineludible el dar oportunidad y audiencia al imputado en los primeros momentos del proceso para que conteste espontáneamente ante la imputación que se dirige en su contra. (…).Sustancialmente contiene, pues, la contestación a la imputación”, Clariá Olmedo, J.A., Derecho Procesal Penal. Editorial Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 1998, Tomo II, pág. 493.
También explica: “…El mérito no necesita ir más allá de lo fáctico de la conducta imputada, en lo objetivo y en lo subjetivo: hecho penalmente relevante y participación cualquiera sea su grado. No se requiera considerar los otros elementos excluyentes o modificadores de la responsabilidad penal. De esta manera, para su habilitación, basta la objetividad de un hecho que encuadre en una norma penal, debiéndose añadir la subjetividad del agente pero limitada a la sospecha de su participación, es decir sin entrar en valoraciones sobre la culpabilidad, justificación o excusas absolutorias. Por ende, tiene que tener como antecedente la valoración del supuesto de hecho investigado (respaldado por pruebas), la tipicidad del mismo (ser objetivamente punible, es decir, conformar prima facie un ilícito penal), la participación (detallada y delimitada) del individuo y su responsabilidad”. Código Procesal Penal de la Nación. Comentado y Anotado. Miguel Ángel Almeyra, Director. Julio César Báez, Coordinador. Tomo II, La Ley, 2007, pág 498.
Incluso refiere: “Cuando la CN en su art. 18 establece que “…nadie puede ser arrestado sin orden escrita emanada de autoridad competente…”, desde el punto de vista técnico, delinea lo que hoy se entiende por detención. Sólo puede expedirla el juez y debe hacerlo por escrito, siempre y cuando estén presentes los extremos exigidos por el art. 294, aunque alguna vez se ha decidido lo contrario. Es que no hay ninguna medida cautelar sobre el imputado que no descuente cierto grado de sospecha; precisamente de éste dependerá su intensidad. En este sentido puede decirse que, a veces, bastarán la citación o el arresto y, en otras, resultará necesaria la detención”. D’Albora, F. J., “Código Procesal Penal de la Nación anotado, comentado y concordado, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011, pág. 495.
Por otra parte, el juzgado deberá continuar con la recepción de las declaraciones testimoniales de aquellos damnificados que se han presentado al tribunal pidiendo aportar sus exposiciones, ya que son relevantes para el cuadro de imputación denunciado en autos.
Por todo ello y tras el acuerdo, es que y así el Tribunal RESUELVE:
I.- REVOCAR el punto I del dispositivo del 7 de agosto pasado.
II.- HACERLE SABER al titular del Juzgado Federal Nro. 2 que deberá proceder, en consideración a la prueba colectada y con la mayor celeridad, a recibirle DECLARACIÓN INDAGATORIA a NICOLÁS MADURO MOROS y DIOSDADO CABELLO y a todos aquellos funcionarios y/o personas a las que se alude en el segundo párrafo del punto (3) de las conclusiones de este fallo.
III.-ENCOMENDAR al magistrado de grado que DILIGENCIE DE INMEDIATO LAS ÓRDENES DE DETENCIÓN de NICOLÁS MADURO MOROS y DIOSDADO CABELLO, DEBIENDO DISPONER VÍA INTERPOL LA CAPTURA INTERNACIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA. (Arts. 294, 449 a 455 y 476 y 478 del CPPN).
IV.- REVOCAR el punto II del dispositivo mencionado y DISPONER la CONEXIDAD de los “Hechos novedosos” oportunamente denunciados a estas actuaciones que llevan el número CFP Nro. 2001/2023, a fin de continuar su tramitación de manera conjunta por ante el Juzgado Federal Nro. 2. Comuníquese esta decisión a la Secretaría Especial del Tribunal y a los juzgados que correspondan. (Arts. 41 y 42 del CPPN).
Regístrese, hágase saber, notifíquese y devuélvase a la anterior instancia mediante el sistema informático. – Mariano Llorens. – Leopoldo Oscar Bruglia. – Pablo Daniel Bertuzzi (Sec.: Ana María Cristina Juan).