Planteada una cuestión de competencia negativa entre un juzgado provincial y uno nacional en lo criminal y correccional, en relación a cheques presentados al cobro para intentar su cobro, de procedencia en principio ilegítima, debiendo establecerse la falsificación y estafa con los mismos, resuelve la C.S.J.N. debe entender en la investigación el juzgado competente por territorio en el lugar donde fueron presentados al cobro.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2024
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado de Garantías nº 1 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 46. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Juan Carlos Maqueda. – Ricardo Luis Lorenzetti.
Dictamen de la Procuración General de la Nación:
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 46 y del Juzgado de Garantías Nº 1 del departamento judicial de Azul, provincia de Buenos Aires, se originó en la causa iniciada con la denuncia de N. C. V., presidente de “G S.A.”, quien informó que se habían extraviado varias chequeras correspondientes a la cuenta bancaria que la firma tenía en una entidad financiera y que algunos de esos instrumentos se habrían puesto en circulación. Tiempo después, efectuó una nueva presentación por diversas irregularidades asociadas a la empresa, entre las que se encontraba la presentación al cobro de dos cartulares enteramente falsificados atribuidos a esa sociedad.
Tras constatar que estos últimos documentos no se correspondían con los oportunamente denunciados como extraviados, objeto procesal de su investigación, el juez de instrucción declinó su competencia a favor del tribunal con jurisdicción donde se intentaron cobrar.
Su par provincial, a su turno, rechazó la atribución por entenderla prematura, en tanto no se habrían desarrollado las medidas mínimas tendientes a precisar las circunstancias que rodearon al hecho.
Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte.
El Tribunal tiene resuelto, en casos que guardan analogía con el presente, que si no se determinó el lugar donde se produjo la falsedad instrumental, corresponde al magistrado con jurisdicción sobre el domicilio de la entidad donde se presentó al cobro el documento apócrifo investigar la falsificación, así como la estafa que se habría intentado con su utilización, delitos que concurrirían en forma ideal (Fallos: 326:3407 y 329:5842).
En concordancia con esta doctrina, entiendo que corresponde al juzgado de garantías continuar interviniendo en la causa.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2024. – Eduardo Ezequiel Casal.
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