Se plantea en el caso una cuestión de competencia negativa entre un Juzgado Penal Económico con asiento en la CABA y un Juzgado Federal de la provincia de Tucumán, en relación a un envío postal presumiblemente conteniendo material genético impuesto en la ciudad de San Miguel de Tucumán con destino a la República Federativa de Brasil, que fuera interceptada en Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, por personal de Aduanas en la provincia de Buenos Aires, resolviéndose debe continuar interviniendo el juzgado con asiento en la provincia de Tucumán.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.
Vistos:
La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 y el Juzgado Federal de Tucumán Nº 2.
La presentación por la cual el señor Fiscal General de Cámara contestó la vista conferida.
Y Considerando:
1º) Que, por la resolución de fecha 10/08/2022 el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para entender en la causa Nº CPE 681 /2022, caratulada: “N.N. s/ Inf. Ley 22.415”, y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Federal con competencia territorial en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, por considerar que el presunto delito que constituye el objeto del sumario habría quedado en grado de tentativa y que en aquella circunscripción judicial se habría cumplido el último acto de ejecución.
En la causa principal a la cual corresponde el presente legajo, se investiga el intento de exportación de mercadería (presumiblemente, material genético), por una encomienda postal internacional, que habría sido impuesta en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, con destino a la República Federativa de Brasil, y habría sido interceptada por personal de la Dirección General de Aduanas, en el predio del Correo Oficial de la República Argentina sito en la calle Av. F. Nº ***, localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires (confr. resolución de fecha 10/08/2022 que obran digitalmente en el expediente principal).
Concretamente, en el interior del envío identificado con el Track & Trace EE 00518309 8 AR del Correo Argentino, se encontró acondicionada una agenda protegida con cinta adhesiva, la cual al ser retirada ocultaba “…un (1) calado rectangular entre las hojas…” que resguardaba cuatro (4) pipetas plásticas transparentes con la inscripción “S. O. – N. – 7/22” con una sustancia viscosa que, si bien arrojó resultado negativo a la presencia de sustancia estupefaciente, podría tratarse de material genético en función de las características de los objetos que contenían el líquido en cuestión (confr. auto de fecha 16/07/2022 que obra digitalmente en el expediente principal).
Asimismo, en el envío postal se consignó como remitente a “M. R.” y el domicilio de la calle A. ***, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán (confr. actuación AFIP Nº 19411-278-2022 que obra digitalmente en el expediente principal).
2º) Que, corresponde destacar también que a partir de las tareas realizadas por el personal preventor interviniente se estableció lo siguiente:
– las “…búsquedas en fuentes abiertas (google), surgen menciones a M. R., de la Universidad de Tucumán, vinculada a inmunología y otros temas. Existen varias publicaciones a su nombre, en general hacen referencia al sistema inmunológico y temas relacionados…”;
– “…respecto a la destinataria del envío en Brasil, se encontraron registros de una persona de nombre similar, que tiene actividad relacionada con servicios de salud, y que registra movimientos migratorios hacia Brasil…” (confr. informe fechado el 19/07/2022 incorporado digitalmente el 20/07/2022 en el expediente principal); y
– “…el domicilio declarado en el envío por la ciudadana M. R. (A. *** – San Miguel de Tucumán), (…) corresponde al rectorado de la Universidad Nacional de Tucumán. (…) la Dra. M. R. es docente en la Facultad de Bioquímica, Física, Química y Farmacia de la Universidad Nacional de Tucumán. Durante el resto del día y el siguiente se realizaron m[á]s consultas y se pudo determinar que es especialista en inmunología y docente de la Cátedra Inmunología Básica, además de dar posgrados en la misma facultad y escribir artículos para Conicet…” (confr. informe ambiental incorporado el 7/09/2022 que obra digitalmente en el expediente principal).
3º) Que, por la resolución de fecha 2/10/2023, el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Tucumán Nº 2, resolvió no aceptar la atribución de competencia efectuada por el titular del juzgado Nº 3 de este fuero para intervenir en la causa Nº CPE 681/2022.
Para fundar aquella decisión señaló que en los autos principales “…se investiga el hecho descubierto por personal de la (…) Dirección General de Aduanas en el Correo Oficial de la República Argentina, cuya maniobra consistiría en el ‘envío de una pieza postal con destino a Brasil remitido desde la provincia de Tucumán’…”, que “…resulta claro que la acción fue descubierta en [la] provincia de Buenos Aires…” y que “…la presente causa no es competencia de este Juzgado Federal, por tratarse de conductas que fueron encontradas en la jurisdicción territorial de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires…”.
4º) Que, por la resolución de fecha 5/10/2023, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 resolvió mantener el criterio reseñado por el considerando 1º de la presente, y dar por trabada la cuestión de competencia negativa entre ambos juzgados, por considerar que “…lo que ocurrió en jurisdicción de esta sede en lo penal económico, no fue la comisión en tentativa del hecho investigado, sino su descubrimiento en razón del accionar policial, en tanto actitud que no puede verse como un aspecto de la comisión de la conducta en principio ilícito, toda vez que no se vincula con las personas autoras del hecho sino con las autoridades prevencionales que la detectaron…”.
5º) Que, por el dictamen de fecha 4/08/2022, el señor representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “…no obstante el resultado negativo de los distintos reactivos practicados sobre la sustancia, al existir la posibilidad de contener la misma material genético, no puede descartarse que el intento de egreso de dicha sustancia, se encuentre en violación al régimen normativo aduanero vinculado con la exportación de este tipo de mercadería, circunstancia que no posibilita descartar un delito en los términos de lo dispuesto por el Art. 863 del C.A., máxime teniendo en cuenta el método de ocultamiento utilizado por la presunta remitente…”.
Aquella calificación legal, en principio, y vistas las probanzas reunidas en los autos principales, por el momento no es irrazonable.
Por consiguiente, resulta de aplicación al caso la regla establecida por el último párrafo del art. 37 del C.P.P.N., por el cual se prescribe: “Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito…En caso de tentativa, lo será el de la circunscripción judicial donde se cumplió el último acto de ejecución…”.
6º) Que, conforme lo establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal en casos análogos, es posible afirmar en este estado de la investigación que el último acto de ejecución del delito presunto que se investiga habría sido la imposición de la encomienda postal internacional en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán (confr. en este mismo sentido, los pronunciamientos de los Registros Nos. 456/2005, 286/2008, 513/2010, 426/2011, 495/2011, 618 /2011, CPE 876/2016/1/CA1, res. del 31/5/2017, Reg. Interno Nº 359/2017, CPE 1134/2019/1/CA1, res. del 7/12/2021, Reg. Interno Nº 770/2021, y CPE 631/2020/1/CA1, Registro Interno Nº 43/2023 de la Sala “B” de esta Cámara).
7º) Que, en consecuencia, de conformidad con lo propiciado por el señor Fiscal General de Cámara, corresponde que continúe interviniendo en la causa Nº CPE 681/2022 el Juzgado Federal de Tucumán Nº 2.
Por ello, SE RESUELVE:
DISPONER que deberá continuar interviniendo en la causa Nº CPE 681/2022 el Juzgado Federal de Tucumán Nº 2.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución Nº 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
La presente se suscribe en función de la competencia otorgada por el art. 24 bis, inc. 1 del C.P.P.N. (texto según ley 27.384). – Roberto Enrique Hornos (Prosec.: Fernando Albano Quartarone).
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