SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 62.396 CAUSA NRO. 52.330/11


AUTOS: “SANZ FERNANDO OSCAR Y OTROS C/ UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS UTINSSJYP S/ ACCION DE AMPARO”.


JUZGADO NRO. 49 SALA I











Buenos Aires, 29 de Marzo de 2.012.











VISTOS:





El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 43/50, contra el pronunciamiento de fs. 34/36, por el cual la Sra. Juez a-quo desestimó in limine la acción de amparo deducida en los términos del art. 47 de la L.A.S. -por afiliados de la Unión demandada- tendiente a cuestionar el procedimiento interno que culminó con la expulsión de los accionantes.








Y CONSIDERANDO:





Que, esta Sala conviene con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 54, señalando que la decisión de la entidad sindical de expulsar a sus afiliados, como su procedimiento previo, pueden ser revisados en el ámbito judicial por distintas vías a opción del trabajador: el proceso ordinario, el régimen singular de los arts. 59 y 60 de la ley 23.551, o la acción especial del art. 47 de la ley 23.551 cuando la sanción presenta vicios de antijuricidad ostensible y aparece, en principio, como una forma de obstaculizar los derechos emergentes de la libertad sindical.





Se impone un criterio amplio en lo atinente a la admisibilidad de una vía celérica, fundamentalmente cuando el paso del tiempo puede afectar el ejercicio de derechos emergentes de la libertad sindical.





En razón de lo expuesto correspondería revocar el pronunciamiento apelado y disponer que la causa tramite como proceso sumarísimo, sin que ello implique sentar criterio acerca de lo acontecido, ni de avalar la posición de los demandantes, sino imponer un proceso celérico en razón de las garantías que se sostienen vulneradas (libertad y democracia sindical).





EL TRIBUNAL RESUELVE: Revocar el pronunciamiento apelado y disponer que la causa tramite como proceso sumarísimo.


Regístrese, notifíquese y devuélvase.

















Gabriela A. Vázquez Gloria M. Pasten de Ishihara


Jueza de Cámara Jueza de Cámara








mig. Ante mi:























En de de , se dispone el libramiento de cédulas. CONSTE.














En de de , se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma.