En causa iniciada en el año 2019 en oportunidad en que un Ministro de la Embajada de Nigeria en la Argentina intentó salir por el Aeropuerto Pistarini sito en Ezeiza con una suma en dólares estadounidenses que excedía el monto autorizado a extraer libremente, por las características del caso y del sujeto interviniente, al elevarse por declinatoria de la justicia en lo Penal Económico se expidió el Procurador General de la Nación en marzo de 2021 indicando incumbe a la competencia originaria de la C.S.J.N. por el status diplomático de aquél, resolviendo ahora el máximo tribunal que habiendo meses después en aquel año cesado en sus funciones el Ministro, corresponde en consecuencia sea devuelta al Juez Penal Económico que originalmente previno para que continúe con la investigación.

CS, mayo 15-2025. – Shaga, John Shamah s/infracción ley nº 22.415 – Causa nº CPE 1847/2019/CS1.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2025

Autos y Vistos; Considerando:

1º) Que la descripción del caso ha sido correctamente reseñado en el dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, al que corresponde remitir por razones de brevedad.

2º) Que de las actuaciones incorporadas digitalmente con posterioridad se informó que desde el 26 de octubre de 2021 el señor John Shamah Shaga cesó en sus funciones como Ministro en la Embajada de Nigeria en la República Argentina, por lo que no reviste actualmente status diplomático.

3º) Que en estas condiciones la modificación de las circunstancias personales del nombrado determinan que esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal –artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional–.

Por ello, se resuelve que esta causa no es de la competencia originaria de esta Corte, y se la devuelve al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 8 para que continúe con la investigación. Notifíquese y cúmplase. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Ricardo Luis Lorenzetti.

Dictamen de la Procuración General de la Nación ante la Corte:

El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 elevó las actuaciones donde se investiga el presunto intento de extraer de la Argentina, desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, la suma de setenta y un mil doscientos treinta y un dólares estadounidenses, del que resulta imputado John Shamah S, Ministro de la Embajada de la República Federal de Nigeria.

En tanto surge de la declinatoria que el nombrado reviste status diplomático, entiendo que el presente caso incumbe a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (S.C. R. 79, L. XLVI in re “Richte, Domingo y Trujillo, Esteban s/denuncia”, resuelta el 24 de agosto de 2010).

Sentado ello, en atención a que el diplomático se encontraba en poder de una Nota Verbal de la Embajada, en la cual se le encomendaba una misión oficial consistente en trasladar una valija diplomática que contenía el dinero destinado a los pagos de las operaciones específicas de la legación (“remittance of the balance for installation of global communication network in the mission”), entiendo que en virtud de las garantías consagradas en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, no se verificaría en el caso una conducta que pueda ser perseguida penalmente.

En esta inteligencia, y a fin de resguardar el delicado trato que la Corte está llamada a preservar con las potencias extranjeras, opino que V.E., de compartir el criterio expuesto, puede archivar estas actuaciones.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2021. – Eduardo Ezequiel Casal.

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