Visto el Expediente Nº 1–2015–1062301/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Constitución Nacional; las Leyes 24.013, 24.576 y 25212; los Decretos Nros. 254 de fecha 9 de marzo de 1998, 165 de fecha 22 de enero de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 565 de fecha 3 de abril de 2002; la Resolución M.T. y S.S. Nº 463 de fecha 23 de julio de 1998; la Resolución M.T.E. y S.S. Nros. 268 de fecha 20 de marzo de 2002; y
Considerando:
Que entre las iniciativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra el desarrollo de acciones tendientes a impulsar la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en el marco de las distintas áreas de su actuación y competencia.
Que como antecedente de dichas acciones, se menciona la jerarquía constitucional que el inciso 22, del artículo 75º de la Constitución Nacional ha otorgado a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Que el artículo 11º de dicha CONVENCIÓN, reconoce la necesidad de que el Estado implemente medidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo, incluyendo en el mismo el acceso igualitario a la formación profesional.
Que la Ley Nº 24.576, garantiza como derecho fundamental de todos los trabajadores y trabajadoras la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.
Que, los compromisos asumidos por el Estado Argentino en LA DECLARACIÓN Y EN LA PLATAFORMA DE ACCIÓN DE LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER, requieren el desarrollo de medidas tendientes a facilitar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad, al empleo, y a la orientación y formación profesional.
Que el Decreto Nº 254/98, promueve el “PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL”, el cual, en su artículo 3º, determina que los organismos de la Administración Pública Nacional deberán adoptar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueran menester a fin de dar cumplimiento a los objetivos del PLAN mencionado.
Que, como antecedente cabe mencionar también al Programa sobre PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO EN EL MERCOSUR, impulsado por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), tuvo su origen en el Centro de Formación de Turín durante el año 1995.
Que asimismo, corresponde señalar como antecedente, las conclusiones y recomendaciones del Seminario de Evaluación y Seguimiento del PROGRAMA PARA LA PROMOCION DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO EN EL MERCOSUR, realizado en el año 1997 con el apoyo de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).
Que, se observó el surgimiento de formas organizativas tripartitas integradas por los sectores gubernamental, sindical y empresarial en diversos países del Cono Sur, orientadas a impulsar el tratamiento de la promoción de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el empleo.
Que, como resultado de las conclusiones y recomendaciones del Taller Tripartito ARGENTINA ACCIÓN NACIONAL EN FAVOR DE LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES TRABAJADORAS, implementado en el año 1997 por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER con el auspicio de ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T), se avanzó en el acuerdo entre los sectores sindical, empresarial y gubernamental para la conformación de un ámbito tripartito destinado a promover políticas orientadas a la Igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral.
Que el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, suscripto con fecha 29 de julio de 1998, entre el Presidente de la Nación Argentina, el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y los representantes de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –aprobado por Ley Nº 25.212–, en cuyo Anexo V se establece que la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas competencias el mencionado PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL.
Que por Resolución M.T.S.S. Nº 463/98, se destaca la necesidad de atender en forma específica los aspectos referidos a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, con la finalidad de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores y trabajadoras.
Que mediante ACTA ACUERDO Nº 57, suscripta con fecha 28 de octubre de 1998, se creó la COMISION TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL.
Que por ACTA Nº 37, de fecha 30 de noviembre de 2000, se procedió a dar apertura al acto de integración de la referida COMISION TRIPARTITA.
Que resulta de competencia de dicha COMISION TRIPARTITA, desarrollar políticas y acciones orientadas a impulsar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en la incorporación al empleo, a la orientación y formación profesional y técnica.
Que mediante Resolución M.T.E. y S.S. Nº 268/02, se designó Presidente de la COMISION TRIPARTITA, a la Prof. Liliana María JENSEN.
Que, es competencia de la COMISION TRIPARTITA, formular políticas activas que tiendan a la eliminación de restricciones, impedimentos y prejuicios que reducen las posibilidades laborales de la mujer, así como a la adecuación de las condiciones de trabajo a sus especiales necesidades.
Que desde la adopción de políticas sociales enfocadas a la orientación y formación profesional, el fomento del empleo intensivo, la recuperación de sectores productivos castigados por la contingencia económica, corresponde propender a generar relaciones de género más equitativas en el mercado de trabajo, asumiendo la desigualdad indicada como dato ineludible de la realidad.
Que la emergencia ocupacional y social existente, impacta con especial gravedad a la población femenina de nuestro país, en orden a determinaciones de índole tradicional e históricas que las relegara a roles excluidos o desjerarquizados del mercado de trabajo formal.
Que, en tanto la problemática de género está presente en todo el ámbito de las relaciones sociales, la misma deberá ser retomada en la totalidad de las acciones implementadas o a implementarse por esta Cartera de Estado en todos sus ámbitos de incumbencia.
Que, tal como se expresó en los anteriores Considerandos, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuenta con antecedentes e instrumentos de política que promueven la efectiva incorporación de la equidad de género como criterio rector de las intervenciones que desarrolle el sector público en materia de empleo, de orientación y formación profesional en articulación con los actores.
Que, los desarrollos alcanzados por el MINISTERIO en materia de atención de las necesidades específicas de empleo, orientación y formación profesional de las mujeres de bajos ingresos, deben fortalecer las políticas de alcance masivo orientadas a dar respuesta a la emergencia ocupacional y social, extendiendo su impacto hacia otros sectores de población trabajadora.
Que en virtud de lo antes dicho, resulta necesario garantizar la incorporación de la perspectiva de género, como enfoque orientador del diseño y gestión de la totalidad de las acciones de empleo, orientación y formación profesional que ejecuta esta Cartera de Estado.
Que asimismo, corresponde implementar la incorporación de la equidad de género mediante la inclusión de principios orientadores, regulaciones específicas, procedimientos contemplados en la normativa vigente o a elaborarse relativa a la creación o reglamentación de programas y/o proyectos del MINISTERIO tendientes al mejoramiento de las condiciones de acceso de la mujer al ámbito laboral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa indicada en el Visto.
Por ello, La Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º. – Impleméntase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las recomendaciones efectuadas por la COMISIÓN TRIPARTITA DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES, en cuanto a las políticas y estrategias que permitan consolidar, en el mercado de trabajo, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en la incorporación al empleo, la orientación y formación profesional y técnica, de acuerdo a la presente Resolución.
Art. 2º. – Incorpórese la perspectiva de género como enfoque orientador del diseño y gestión de la totalidad de las acciones de empleo, orientación y formación profesional, así como de las intervenciones que se realicen para promover la mejora en las condiciones de trabajo, acceso y permanencia en el empleo de la población trabajadora.
Art. 3º. – Impleméntese la incorporación de la equidad de género a través de la inclusión de principios orientadores, regulaciones específicas, procedimientos en la normativa vigente o a elaborarse, relativas a la creación o reglamentación de acciones, programas y proyectos de esta Cartera de Estado.
Art. 4º. – La incorporación de la mencionada perspectiva de género implica:
1) la interpretación y redacción de la norma en el sentido de propender a la efectiva y plena participación de las mujeres en el mercado laboral, atendiendo a: sus necesidades diferenciales.
2) La remoción de barreras que impidan el pleno acceso de las mujeres a las acciones, programas, proyectos y medidas que se implementen desde esta Cartera de Estado.
3) La promoción del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación fundada en el género entre los actores del mundo del trabajo: empleadores, organizaciones gremiales de empresarios y trabajadores y otras instituciones vinculadas al campo del empleo, la orientación y formación profesional.
4) Promover la incorporación de medidas compensatorias que garanticen la efectiva participación de las mujeres en acciones de empleo, orientación y formación profesional implementadas desde este Ministerio, entre las que se incluirán las medidas concernientes a facilitar el cuidado de niños, niñas y familiares a cargo.
5) Asistir técnicamente a instituciones que desarrollan acciones en el marco de los programas de empleo, orientación y formación profesional con el fin de facilitar la aplicación de estos principios.
6) Contemplar la asignación de recursos específicos que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto por la presente normativa.
Art. 5º. – Instrúyase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de la previsión de medidas conducentes que permitan garantizar la aplicación de la equidad de género como criterio rector del desarrollo de las acciones que lleven a cabo en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Art. 6º. – Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. – Graciela Camaño.