Corte Suprema de Justicia
Acordada 15/2022. Tasa de Justicia. Juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario. Artículo 6º ley 23.898. Monto fijo (mayo 24-2022).
Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.-
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que el artículo 6º de la ley 23.898 de tasas judiciales establece que “en los juicios cuyo objeto litigiosono tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijola suma de AUSTRALES DOCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000) a junio de 1990, que será actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que ella determine pagadero en su totalidad al inicio de las actuaciones”.
II) Que este Tribunal, en ejercicio de las referidas atribuciones ya fin de evitar la percepción de una tasa judicial disminuida en términos reales, circunstancia que implicaría un perjuicio para el patrimonio del Poder Judicial de la Nación –en razón de lo dispuesto por la ley de autarquía nº 23.853–, dispuso desde la primera oportunidad –resolución nº 1413/90–, la forma de cumplir con dicha actualización; lo cual se hizo de manera mensual hasta el mes de abril de1991–cfr.resoluciones1576/90, 5/91, 89/91, 242/91 y 498/91–.
III) Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la acordada 41/2018, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada acabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. acordadas 44/2016, 42/2018, 43/2018, 40/2019, 41/2019, 6/2021 y16/2021, entre otras).
Por ello,
ACORDARON:
1º) Adecuar el monto fijado en el artículo 6º de la ley 23.898, fijándolo en el importe de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700,-).
2º) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de julio de 2022.
3º) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Rosatti Horacio Daniel.– Maqueda Juan Carlos. – Rosenkrantz Carlos Fernando. – Lorenzetti Ricardo Luis. – Marchi Héctor Daniel.
Voces: ABOGADO – TASA DE JUSTICIA – PROCESO ORDINARIO – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA