Resolución 20/2021 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo)

Poder Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; facultades del titular de cada dependencia; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 18-2021 – Publicación Oficial).

RESOLUCION DE CAMARA N°20

BuenosAires,18deoctubrede2021.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de la pandemia de coronavirus, ha adoptado –en el ambito del Poder Judicial de la Nación– distintas medidas concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de las autoridades sanitarias, orientadas a compatibilizar la prestación del servicio de justicia con la preservación de la salud pública (conf. Acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10,13 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, y 31 todas del año 2020; y Acordadas 8 y 14 del año 2021), que han sido acompañadas oportunamente por esta Cámara.

Que con fecha 14/10/2021, el Alto Tribunal ha resuelto, mediante la Acordada 24/2021, restringir sustancialmente los supuestos de otorgamiento de licencia extraordinaria del personal, solo a los casos allí previstos. Asimismo, dispuso “mantener la delegación de facultades de superintendencia en las respectivas autoridades con la finalidad de normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones…”.

Que, en consecuencia, resulta imperioso que esta Cámara dicte medidas destinadas a reglamentar la directiva impuesta por el Máximo Tribunal.

Por ello,

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES

DEL TRABAJO

RESUELVE

1°) Dejar sin efecto el cupo de personal máximo diario por juzgado dispuesto por la Resolución GNAT N° 14 del 25/8/2021 quedando a criteria del titular de cada dependencia la organización del trabajo de las/os empleadas/os en forma presencial o remota y, disponer la presencialidad diaria de las/los magistradas/os y funcionarias/os. Para el caso que se disponga el trabajo presencial deberán respetarse las pautas del pto. 4°) de la presente.

2°) Disponer la atención al público en las mesas de entradas, sin turnos, durante todo el horario del funcionamiento de las tribunales .

3°) Establecer que las audiencias testimoniales continuen siendo llevadas a cabo de modo presencial, semipresencial o remoto, a criteria del magistrado o magistrada correspondiente.

4°) Recordar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el ámbito respective, como así también los protocolos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por esta Cámara.

5°) Establecer que las disposiciones que aquí se adoptan regiran mientras dure la situación epidemiológica actualmente imperante, y en la medida que el Alto Tribunal , en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades sanitarias nacionales, no dispongan lo contrario.

6°) Protocolícese y hágase saber.

FOO.: CARAMBIA. VAZQUEZ . CATANI. HOCKL. GARCIA VIOR. SUDERA. PERUGINI. DIEZ SELVA. PINTO VARELA . GUISADO. DE VEDIA. FERDMAN. CRAIG. POSE. RUSSO. CATARDO. GONZALEZ. FERA. POMPA. BALESTRINI. CORACH. AMBESI. STORTINI.