Corte Suprema de Justicia. Acordada 12/2024. Superintendencia: Facultades de superintendencia; ejercicio colegiado; trámite y resolución; procedimiento; supuestos de recusación, excusación, licencia o vacancia de una o más vocalías

Corte Suprema de Justicia.

Acordada 12/2024.

Superintendencia: Facultades de superintendencia; ejercicio colegiado; trámite y resolución; procedimiento; supuestos de recusación, excusación, licencia o vacancia de una o más vocalías (abril 09-2024).

Buenos Aires, 9 de abril de 2024

Los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a partir de la entrada en vigencia de la acordada 44/2018, esta Corte Suprema ha retomado el ejercicio colegiado de todas las facultades de superintendencia que se encontraban delegadas en la Presidencia del Tribunal desde el 17 de marzo de 1961 por acordada 8/1961.

II) Que el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional —según la redacción dada por la mencionada acordada 44/2018— establece que: “Las decisiones correspondientes al ejercicio de la superintendencia se adoptarán, conforme con el artículo 113 de la Constitución Nacional, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría de tres (3) de sus miembros”.

En forma concordante, el artículo 78 del Reglamento para la Justicia Nacional —según el texto dado por aquella acordada— prevé: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación designará y aceptará las renuncias de sus funcionarios y empleados por mayoría de tres (3) de sus miembros. De la misma manera será decidido el otorgamiento y la renovación de los contratos de personal de este Tribunal y de los restantes tribunales del Poder Judicial de la Nación”.

III) Que esta “mayoría de tres miembros” supone la integración legal y regular del cuerpo con cinco integrantes, o eventualmente con cuatro miembros, pues en el caso de que fueren tres los jueces habilitados (por motivo de excusación, recusación, licencia, vacancias de vocalías, etc.) que decidieren intervenir en la resolución de la cuestión (cfr. acordada 15/2023), aquella mayoría se transformaría en unanimidad.

IV) Que las cuestiones que esta Corte aborda en ejercicio de sus facultades de superintendencia exigen, en su mayoría, la adopción de decisiones rápidas y en base a criterios homogéneos (v.gr. licencias de diversa índole, prórrogas y modificaciones de contratos, anticipos de jubilación, pedidos de acceso a la información, entre otras). Esta particularidad, por una parte, aconseja tomar medidas que agilicen la resolución de tales cuestiones y, por la otra, torna a todas luces inconveniente recurrir al mecanismo de suplencia por vía de conjueces, propio de la función jurisdiccional.

V) Que en el marco reseñado resulta necesario complementar lo dispuesto por la acordada 44/2018 en cuanto al ejercicio de las facultades de superintendencia del Tribunal de un modo que concilie el principio de decisión colegiada que fue retomado por la mencionada acordada con la celeridad requerida, en general, por los asuntos de aquella naturaleza, ante la verificación de supuestos excepcionales que puedan frustrar el oportuno y eficaz ejercicio de las atribuciones mencionadas.

VI) Que tal como se señaló en la citada acordada 44/2018, la estructura de esta Corte -fundada en la colegialidad- impacta en el proceso de toma de sus decisiones. Es una regla esencial en el funcionamiento de todo cuerpo o tribunal colegiado que sus miembros deben deliberar hasta tanto alcancen el consenso necesario para tomar decisiones. El debate y el intercambio de ideas tienen por objeto, precisamente, que los discursos argumentativos y el peso de las razones invocadas persuadan y convenzan a los demás integrantes del cuerpo de dejar de lado las opiniones inicialmente sostenidas para sumarse a otra que hará mayoría y será, por ende, la única conclusión válidamente adoptada por el órgano (Fallos: 329:3109). Estas razones de fundamental importancia no exigen, naturalmente, que las decisiones deban ser adoptadas por unanimidad.

VII) Que, a efectos de aplicar los principios de participación colegiada y decisión mayoritaria, que surgen de las normas recordadas anteriormente, a la hipótesis de que el número de miembros habilitados que participen de la decisión sea inferior a cinco, resguardando a su vez los principios de celeridad y eficacia, resulta necesario disponer el régimen de mayorías para las cuestiones de superintendencia.

Por lo expuesto,

ACORDARON:

1º) Establecer que las cuestiones de superintendencia que tramiten ante la Corte Suprema serán resueltas únicamente por los miembros titulares del Tribunal, siguiendo el criterio de voluntad colegiada que inspiró el dictado de la acordada 44/2018.

2º) Disponer que en supuestos de recusación, excusación, licencia o vacancia de una o más vocalías de la Corte Suprema, o en casos de abstención de uno o más de los jueces habilitados (cfr. acordada 15/2023), las decisiones de superintendencia podrán ser dictadas con la intervención de los restantes miembros habilitados. A tal efecto, se entiende por “mayoría”:

a. Cuando haya cinco (5) miembros habilitados que participen de la decisión, la mayoría para decidir será de tres (3) votos concordantes en la solución.

b. Cuando haya cuatro (4) miembros habilitados que participen de la decisión, la mayoría para decidir será de tres (3) votos concordantes en la solución.

c. Cuando haya tres (3) miembros habilitados que participen de la decisión, la mayoría para decidir será de dos (2) votos concordantes en la solución.

d.Cuando solo queden dos (2) miembros habilitados que decidieran intervenir y no pueda ser superado el impedimento de los demás jueces en el tiempo que requiere la cuestión a decidir, aquellos podrán — excepcionalmente y dejando debida constancia— resolver el asunto, siempre que sus votos fueran concordantes en la solución.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet y archívese. – Horacio Daniel Rosatti Carlos Fernando Rosenkrantz. – Juan Carlos Maqueda (Sec.: Luis Sebastián Clerici).

Voces: SUPERINTENCIA – FUNCIONARIOS JUDICIALES – ABOGADO – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – PROCEDIMIENTO