PROYECTOS LEGISLATIVOS: Ley de Prácticas Formativas para Impulsar el Empleo

(S-2934/2022)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

LEY DE PRÁCTICAS FORMATIVAS PARA IMPULSAR EL EMPLEO

Artículo 1º.- Créase el Régimen Prácticas Formativas para impulsar el Empleo.

Artículo 2º.- Son objetivos de la presente Ley el brindar herramientas para la empleabilidad, que permita mejorar las competencias y destrezas de las personas a través de prácticas formativas en ambientes de trabajo.

Artículo 3º.- Podrán aplicar como practicantes en el Régimen establecido en el Artículo 1º, las personas mayores de 18 años en la búsqueda de su primer empleo, las mujeres y personas mayores de 40 años en situación de vulnerabilidad social y/o económica, interesadas en realizar una práctica formativa en ambientes de trabajo.

Artículo 4º.- Para ser practicante es necesario completar el proceso formativo que determine la Autoridad de Aplicación. Quienes resulten practicantes no podrán participar en más de un proceso formativo por Entidad Formadora.

Artículo 5º.- Se denominará entidades formadoras a aquellas entidades público o privadas interesadas en participar de procesos formativos, que:

• No hayan despedido personal sin causa en los últimos seis (6) meses.

• No hayan sustituido trabajadores/as de su planta por practicantes del presente Régimen.

• No registren incumplimientos en aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social del personal a su cargo.

Artículo 6º.- Las entidades formadoras deberán incorporar en relación de dependencia por tiempo indeterminado, como consecuencia del proceso formativo, a, por lo menos, el 20% de los participantes como practicantes.

Artículo 7º.- Las Prácticas Formativas serán teórico y prácticas, con una duración de entre 3 y 6 meses y una carga horaria máxima de 4 horas diarias o 20 horas semanales, con el objetivo de incrementar las competencias, habilidades y destrezas de los practicantes en puestos específicos relacionados a vacantes laborales de la Entidad Formadora.

Artículo 8º.- Para acompañar el proceso formativo desde el inicio hasta su finalización, se realizará un seguimiento tanto de la Entidad Formadora, como de los Practicantes.

Artículo 9º.- Cada Practicante recibirá una suma de dinero mensual fija en concepto de asignación estímulo mientras dure la formación. La misma estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Una vez completado el proceso formativo, el objetivo es que los/las practicantes puedan incorporarse laboralmente en las posiciones para las que fueron capacitados/as.

Artículo 10º.- Para comenzar el proceso formativo, las Entidades Formadoras y los/las Practicantes suscribirán un convenio de Práctica Formativa, conforme a las modalidades que establezca la reglamentación de la presente Ley, que debe ser registrado ante la Autoridad de Aplicación para su validación.

Artículo 11º.- Las tareas a realizar por los practicantes no deberán ser riesgosas, insalubres, penosas, ni se les deberá requerir tareas diferentes a las establecidas en el Régimen creado en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 12º.- La Entidad Formadora debe contratar respecto de cada practicante una póliza de seguro de accidentes personales, y garantizar el otorgamiento de prestaciones médicas.

Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, quien tendrá a su cargo elaborar la normativa para reglamentar la presente Ley.

Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El presente proyecto de Ley toma como referencia la Ley 6393, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2020. La misma está orientada a mejorar las condiciones de empleabilidad, lograr la igualdad de oportunidades, la formación de jóvenes, mujeres, y personas mayores de 40 años.

El objetivo es replicar a nivel nacional una iniciativa que el Gobierno de la Ciudad aplicó de manera exitosa.

Con esto se apunta a fortalecer las competencias personales de sectores de la población en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, ofreciendo capacitaciones en ambientes de trabajo con el objetivo de prepararlos para encarar con éxito un nuevo trabajo, de acuerdo a los perfiles requeridos para cubrir las vacantes laborales del mercado de trabajo actual.

Las Prácticas Formativas serán capacitaciones teórico-prácticas para puestos de trabajo con vacantes efectivas, en todo el territorio nacional.

Las empresas o pymes públicas o privadas pueden participar en el Régimen de Prácticas de Formación en el rol de entidades formadoras, con una propuesta de capacitación teórica y práctica que apunte a incrementar las competencias de los practicantes, y que se adapte a una demanda laboral específica, en otras palabras, que brinde los conocimientos adecuados para responder a las necesidades reales de las empresas.

Esta iniciativa pretende favorecer la inserción laboral de personas que buscan trabajo.

Para hacer frente a la pobreza, es fundamental aumentar las posibilidades de empleabilidad y generar trabajo, lo que permitiría dar respuesta a los millones de familias que hoy buscan empleo y no encuentran. Asimismo, apunta a dar respuesta a las empresas que buscan personal y muchas veces no encuentran por la falta de formación de los postulantes.

Según un estudio realizado por el Cippec, publicado en enero de 2021, los varones y las mujeres de hasta 29 años, de niveles educativos bajos y con trabajos informales fueron los más afectados en Argentina por la caída en la tasa de empleo registrada durante 2020 como consecuencia de la crisis económica producto de la pandemia y las medidas de aislamiento.

Para el tercer trimestre de 2021, los varones de hasta 29 años fueron los que sufrieron una mayor baja en la tasa de empleo interanual, del 17%, seguido por las mujeres de esa misma franja etaria, con 11%. A su vez, la caída del empleo afectó en mayor medida a los y las trabajadores y trabajadoras de menores calificaciones. Quienes tienen estudios primarios incompletos redujeron su empleo en 28%, mientras que quienes tienen estudios universitarios lo hicieron en 7,6%, de manera interanual. También se produjo una gran variación según el tipo de inserción laboral. El empleo asalariado formal cayó en un 5,2% interanual, mientras que el empleo asalariado informal cayó 30%.

La Organización Internacional del Trabajo define como empleabilidad la aptitud de las personas para encontrar, conservar y progresar en un trabajo, como también su capacidad de adaptarse a los cambios laborales. Dentro de esta amplia definición, es importante abrir paso a la problemática de la edad al momento de aplicar a una vacante laboral, haciendo hincapié a la exclusión que enfrentan las personas –en particular las mujeres– mayores de 40 años a la hora de conseguir un empleo.

Cabe remarcar, que la inserción laboral es uno de los principales objetivos del presente proyecto de Ley. Apunta a beneficiar a desempleados jóvenes que buscan su primer empleo, a mujeres y a personas mayores de 40 años. A través de las Prácticas Formativas se pretende avanzar en equidad, en igualar las oportunidades, y en acompañar y capacitar a quienes deben insertarse en el mercado laboral actual, que día a día se modifica, cambia y avanza con la implementación de las nuevas tecnologías. En esto, fortalecer las competencias, habilidades y destrezas de los postulantes, es fundamental, para que puedan encarar con éxito un nuevo trabajo, con el incremental de haber transitado un periodo de prácticas formativas en el lugar de trabajo donde pueden aplicar, con altas posibilidades de quedar contratados de manera efectiva.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con su voto positivo en el presente proyecto de Ley.

Roberto G. Basualdo

PROYECTOS LEGISLATIVOS: Participación de las Personas Trabajadoras en las Ganancias de las Empresas

(S-2756/2022)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto la regulación de la participación de las personas trabajadoras en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Artículo 2º. Participación en las ganancias. Las personas trabajadoras que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro tienen derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a la que pertenecen. Esta retribución anual no integra ni sustituye al salario legal o convencional, ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.

Artículo 3º. Control de la producción y colaboración en la dirección. Las personas trabajadoras que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro tienen derecho al control de la producción y la colaboración en la dirección, con el fin de la determinación de las ganancias netas anuales. Cada Convenio Colectivo de Trabajo determina sus términos y condiciones.

Artículo 4º. Excepciones. Quedan excluidas de las obligaciones que esta ley establece para distribuir ganancias a su personal:

a) Las micro, pequeñas y medianas empresas, alcanzadas por la Ley Nº 24.467 y las disposiciones reglamentarias y/o complementarias; y,

b) Las Empresas y Sociedades del Estado, alcanzadas por el artículo 8 de la Ley Nº 24.156.

Artículo 5º. Rédito neto. Las empresas deben distribuir a su personal al menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de sus ganancias netas anuales sujetas a impuestos, en los términos que establezca el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Esta proporción constituye un piso mínimo y puede ser elevada a través de los Convenios Colectivos de Trabajo.

Artículo 6º. Facultades del Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Incorpórese un inciso “h” al artículo 135º de Ley Nº 24.013, con la siguiente redacción:

“h) Fijar las pautas de distribución de la participación de las personas trabajadoras en las ganancias de las empresas”.

Artículo 7º. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días desde su promulgación.

Artículo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia Sapag.-

FUNDAMENTOS

Señora presidenta:

Los sistemas de participación de los empleados en las ganancias de las empresas no son una novedad; desde 1950 se promueve en varios países como Francia, donde se instituyó como una obligación empresaria. A nivel global, la experiencia confirma que estos sistemas reportan “evidencia de una relación positiva entre la adopción de estos sistemas de participación y la performance empresarial”[1]. Según un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en 79 países rige algún tipo de legislación acerca del reparto de utilidades con los trabajadores. Con diferencias de regímenes en la aplicación y distribución (voluntarios con estímulos fiscales; pagaderos en efectivo o en acciones de la empresa). Entre aquellos países se encuentran los Estados Unidos, Japón, Inglaterra, Alemania, Canadá, Brasil, Chile, México y Perú[2].

La repartición de ganancias se encuentra tan extendido en el mundo en virtud de “que, a diferencia de las compañías que no poseen un sistema de participación de sus empleados en las ganancias, las firmas que sí adoptan estos sistemas gozan de una mayor media y mediana de productividad”[3]. Estos resultados positivos promovió, internacionalmente, la creación y generación de marcos legales que incentiven a las empresas a la adopción de algún sistema que participe a sus empleados en las ganancias.

Entre los distintos esquemas o sistemas de participación existentes, se destacan centralmente dos: 1) sistema único, donde los beneficios de las empresas se reparten de forma homogénea entre todo el personal, con un porcentaje fijo no negociable, permanente (no admite cambios) y generalizado (igual para todos los sectores); 2) flexible, donde el porcentaje y las condiciones en que se reparten las ganancias se definen libremente en la negociación colectiva de cada sector.

En Brasil, por ejemplo, la participación de los trabajadores es del sistema flexible. Ha sido reconocida como un derecho del trabajador ya establecido en la Constitución brasileña de 1946 e indicado como “participación obligatoria y directa del trabajador en los beneficios de las empresas” (art. 157, ítem IV). En las reformas constitucionales introducidas en 1967 y 1988 ese derecho permaneció. En la primera reforma, el sistema pasó a ser definido como un derecho de “integración del trabajador en la vida y el desarrollo de la empresa, con participación en los beneficios y, excepcionalmente, en la gestión, en los casos y condiciones que fueran establecidos” (art. 158, Ítem V). En 1988, la PB/PR se tornó derecho de “participación en los beneficios, o resultados, desvinculada de la remuneración, y, excepcionalmente, participación en la gestión de la empresa” (art. 7º, ítem XI). En diciembre de 1994 los esquemas fueron reglamentados por la Medida Provisoria 794, siendo después sucesivamente reeditada, hasta ser totalmente convertida en ley en diciembre de 2000. En particular, la Ley Nº 10.101 regula la forma en que las y los trabajadores pueden obtener una participación en las ganancias de su empleador[4]. Concretamente, la participación en las ganancias es objeto de negociación entre la empresa y sus empleados, por medio de un comité elegido por las partes, integrado también por un representante designado por el Estado. Las partes tienen amplia libertad para determinar la forma en que se estructura el mecanismo de participación y su vigencia, e inclusive implementar un nuevo mecanismo. “Las empresas brasileñas encuentran un estímulo en conceder este tipo de planes, por cuanto el pago proveniente del mismo puede ser deducido impositivamente por parte de la empresa. El pago recibido por los trabajadores no tiene efectos laborales en vacaciones, indemnizaciones, en el fondo de garantía (conocido como FGTS), ni en cargas sociales”[5].

En Argentina, el artículo 14 bis de la Constitución nacional sostiene: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. A pesar de que la Carta Magna reconoce el derecho de las personas trabajadoras a participar en las ganancias de las empresas, aún queda pendiente la regulación para hacer operativa esta disposición constitucional. Y, como sostiene el Dr. Bidart Campos, este artículo 14 bis “no da un consejo, no enuncia aspiraciones para cuando sea posible satisfacerlas, no alude a conquistas del porvenir, ordena legislar para asegurar, y solo se asegura lo que realmente se da, no lo que se promete o se propone como objetivo lejano”[6]. Por ello, existe una urgencia en no demorar más su regulación y avanzar en una ley que haga operativo este derecho constitucional.

Existen antecedentes de empresas en nuestro país que, en virtud de los acuerdos en los convenios colectivos de trabajo, ya participan sus ganancias con su planta de trabajadoras y trabajadores. Por ejemplo, luego de la crisis del 2001, la fabricante de neumáticos Bridgestone acordó con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino que si la utilidad neta de la compañía supera el 6%, del excedente de esa ganancia se distribuye el 33% entre el personal. La cifra es igual para todos, sin establecer diferenciaciones por categorías[7]. En 2022, esta retribución adicional consistió en un bono de $730.000 para cada persona trabajadora[8]. Otro ejemplo es la empresa Redbee, una compañía dedicada al diseño de productos digitales, “cuyos socios fundadores, en decisión unánime, resolvieron que el 50 por ciento de las ganancias de 2018 se repartirán en 2019 entre todos sus trabajadores”[9].

Con el objetivo de concretar la regulación de la participación de las personas trabajadoras en las ganancias de las empresas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º bis de la Constitución Nacional, proponemos esta iniciativa que tiene como principal antecedente el proyecto del ex diputado Héctor Recalde (6837-D-2010). También debemos mencionar que, en 2012, senadores del bloque radical, entre ellos Luis Naidenoff y Gerardo Morales, presentaron una iniciativa en el mismo sentido, la que luego fue reproducida en varias oportunidades (S-1403/12, S-1457/14, S-615/16 y S-988/18).

Por todo lo expuesto, solicito a las Sras. Legisladoras y los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.

Silvia Sapag.-

 


[1] Voos, P. (1987), “Managerial perceptions of the economic impact of labor relation programs”. Industrial and labor relations review, Vol. 40, Enero, pp. 195-208.

[2] Eduardo H. Fontanela. “La distribución de ganancias entre los trabajadores”. En http://www.codigosur.org/article/la-distribucion-de-ganancias-entre-los-trabajadores

[3] Howard, B. B. & Dietz, P. (1991), “A Study of the Financial Significance of Profit Sharing”. Chicago: Council of Profit Sharing Industries, 1969.

[4] Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2011), Estudio sobre la participación de los empleados en las ganancias de las empresas, Buenos Aires, https://archivo.consejo.org.ar/noticias11/files/Estudio_particip_empleados_gcias.pdf

[5] De Carlo, Iván Lucas (2015). Participación en las ganancias. El inoculante de los antagonismos del modelo de producción capitalista? Id SAIJ: DACF150403

[6] Bidart Campos, Germán – Principios constitucionales del Derecho del Trabajo (Individual y Colectivo) y de la Seguridad Social en el artículo 14 bis – Trabajo y Seguridad Social, 1981, pág. 498.

[7] https://www.lanacion.com.ar/economia/una-empresa-asigna-parte-de-sus-ganancias-a-sus-empleados-nid1272512/

[8] https://www.infobae.com/economia/2022/02/09/cual-es-la-empresa-que-pagara-un-bono-de-730000-a-todos-sus-empleados-por-distribucion-de-sus-ganancias/

[9] https://www.cronista.com/infotechnology/it-business/La-empresa-argenta-que-reparte-la-torta-da-a-sus-empleados-50-de-sus-ganancias-20190315-0006.html