Acordada 25/2021 (Corte Suprema de Justicia). Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia; acuerdo de Ministros; forma presencial; días de reunión en acuerdo ordinario; suscripción de sentencias; firma digital (octubre 28-2021 – Publicación Oficial).

Acordada 25/2021 (Corte Suprema de Justicia).

Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia; acuerdo de Ministros; forma presencial; días de reunión en acuerdo ordinario; suscripción de sentencias; firma digital (octubre 28-2021 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.-

Los Ministros que suscr ben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando, en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, distintos aspectos vinculados al USO de tecnologías electrónicas y digitales. Por ese motivo, implemento de modo gradual diversos proyectos de informatización y digitalización.

En ese orden, en virtud de lo establecido en la ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, los arts. 5 y 6 de la ley 25.506 de Firma Digital y los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, se reglamento la conformación del expediente electrónico, y el expediente digital a traves de la incorporación de distintas funciones en el Sistema de Gestión Judicial (conf. acordadas 31/2011, 14/2013, 38/2013, 11/2014, 3/2015, 16/2016, 33/2016,38/2016, 5/2017, 28/2017 y 15/2019).

En el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en la Secretaria General de Administración, prescindiendo del soporte papel (conf. acordada 9/2016).

II) Que las medidas resenadas implicaron la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, acceso a la información, reducción del uso del papel y acceso a lascausas.

III) Que ante la situación de emergencia pública sanitaria originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), este Tribunal dispuso, a través de la acordada 11/2020, por un lado la posibilidad de que los acuerdos de Ministros se realicen pormedios virtuales, remotos o de forma no presencial (considerando VIII y punto resolutivo 4°); y por el otro, la implementación de la firma digital para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que se adopten (considerandos VII y X y puntos resolutivos 2° y 3°)

IV) Que en esa misma oportunidad, se previó que”esta posibilidad de acuerdos de Ministros por medias virtuales o remotos no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales, que se seguiran llevando a cabo semanalmente como ha sido tradición del Tribunal” (considerando VIII, criterio que se reitero al resolver en el punto dispositivo 4°, antes citados)

V) Que en el estado actual se considera conveniente retornar la modalidad presencial de los acuerdos de Ministros, con periodicidad semanal, y reservar el empleo de medios virtuales por desición del Tribunal, o de su Presidente.

VI) Que, asimismo, con relación a la firma digital, la experiencia recogida en mas de un año desde el inicio de su utilización y la seguridad que brinda esta herramienta, toman oportuno y conveniente mantenerla corno modalidad principal para suscribir todos los actos jurisdiccionales y adrninistrativos por parte de los Serñores Ministros.

De esta forma, con posterioridad al acuerdo celebrado y a la deliberación llevada a cabo, la decisión jurisdiccional o administrativa que se adopte sera suscripta dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal, mediante el empleo de la firma digital. El Tribunal o su presidente podrán decidir recurrir, con el mismo alcance, a la firma ológrafa de aquellos actos.

VII) Que finalmente como consecuencia de lo que se dispone en la presente, corresponde fijar la periodicidad semanal de los acuerdos ordinarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto-Ley 1285/58 ratificado por ley 14.467- y 70 del Reglamento para la Justicia Nacional. Por ende, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la acordada 38/1990, al resultar mas limitada que la práctica actual del Tribunal.

VIII) Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias que esta Corte Suprema titulariza en los términos del artículo 113 de la Constitución Nacional, y con el objeto de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, incluída la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno necesarios para asegurar de la forma mas eficiente la debida prestación del servicio de justicia.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Disponer que a partir del 1° de noviembre del corriente ano los acuerdos de Ministros volverán a desarrollarse de forma presencial, tal como ha sido tradición de esta Corte. El Tribunal, o su Presidente, podrán asimismo convocar a la realización de dichos acuerdos por medios virtuales o remotos, con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional.

2°) Establecer que la Corte Suprema se reunirá en acuerdo ordinario, en forma semanal, en los días hábiles que fije, por lo que se deja sin efecto la acordada 38/1990.

3°) Determinar que la suscripción de sentencias, acordadas y resoluciones dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal se realizará mediante el empleo de la firma digital. El Tribunal o su Presidente podrán disponer, con el mismo alcance, que esos pronunciamientos sean suscriptos de forma ológrafa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel.

Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos.

Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis.

Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando.

Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Inés.

Firmado Digitalmente por MARCHI Héctor Daniel.

Acordada 26/2021 (Corte Suprema de Justicia). Poder Judicial: Feria Judicial; enero 2022; designación de autoridades (octubre 28-2021 – Publicación Oficial).

Acordada 26/2021 (Corte Suprema de Justicia).

Poder Judicial: Feria Judicial; enero 2022; designación de autoridades (octubre 28-2021 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

ACORDARON:

1°) Designar como autoridades de feria del mes de enero del año 2022:

I. Al doctor Horacio Daniel Rosatti, del 1 al 14 de enero; al doctor Juan Carlos Maqueda del 15 al 31 de enero y al doctor Carlos Fenando Rosenkrantz desde el 24 al 31 de enero, como jueces de feria.

II. Al doctor Fernando Javier Arnedo, del 1al 9 de enero; al doctor Damián Ignacio Font, del 10 al 12 de enero; al doctor Alejandro Daniel Rodríguez, del 12 al 14 de enero; al doctor Néstor Alfredo Cafferatta, del 10 al 16 de enero; al doctor Gustavo José Naveira de Casanova, del 17 al 23 de enero ya la doctora Elena Nolasco, del 24 al 31 de enero, como secretarios de feria.

2°) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 07:30 hasta las 13:30 hs.

3°) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por los señores secretarios de feria.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la pagina web del Tribunal yen el Centro de Informaci6n Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel.

Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando.

Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos.

Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Inés.

Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis.

Firmado Digitalmente por MARCHI Héctor Daniel.

Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales. Modificación

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Modifíquese el inciso 5°, sub-inciso b), del artículo 12 de la ley 20.589 “Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

b) En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se divide el monto total por doce (12) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato; y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por diez (10) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato.

Artículo 2º- Modifíquese el artículo 16 de la ley 20.589 “Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 16: La remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto. Para ello se considera por separado las viñas bajas, con o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales; y el importe total de este concepto se debe abonar distribuyéndolo en doce (12) mensualidades, iguales y consecutivas, debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo aconseja. La remuneración mínima por hectárea por año no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada en el período agrícola anterior. Corresponde también al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al quince por ciento (15%) ni superior al diecinueve por ciento (19%) de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27644

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

Resolución 1321/2021 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil). Poder Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; observancia de los protocolos vigentes; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 15-2021 – Publicación Oficial).

Resolución 1321/2021 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil)

Poder Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; observancia de los protocolos vigentes; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 15-2021 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, octubre 15 de 2021.

Visto y considerando:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto mediante Acordada 24/2021, que a partir del 20/10/2021, sólo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en la Ac 4/2020 (modificada por Ac 6/2020 y 14/2021 CSJN) y en los términos de la Ac 30/2020, ap 7º, aquellas personas que se encuentren comprendidas en el Anexo I de la citada Acordada 24.

No obstante recordó a todo el personal judicial que concurra a prestar servicio en modo presencial, que debe adoptar todas la medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades de superintendencia correspondientes.

A la vez, mantuvo la delegación de facultades de superintendencia a fin de normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de cada fuero y jurisdicción.

No puede soslayarse que subsisten las causas que motivaron el dictado de la resolución Nº971/2021 y que este fuero, evidencia un déficit histórico de espacio en la sede de la mayoría de sus dependencias, que, de concurrir la t.otalidad del plantel –aún contabilizando las excepciones dispuestas en el Anexo I de la Ac 24/21– impediría fácticamente la estricta observancia de los protocolos vigentes (distanciamiento mínimo, etc).

Por ello, el Tribunal de Superintendencia resuelve: Disponer que a partir del 20/10/2021 los magistrados/as y/o titulares de oficina, podrán convocar para colaborar en modo presencial, a todo el personal que no se encuentre comprendido en el Anexo 1 de la Ac 24/2021 CSJN, siempre que tal cantidad no supere el 70% de la dotación del plantel, en tanto la infraestructura de la dependencia permita la estricta observancia de los protocolos sanitarios vigentes. Y sin perjuicio, de continuarse con la realización de tareas mediante la modalidad de teletrabajo.

Recordar la obligación de observar el distanciamiento social obligatorio de 2 metros como mínimo (Dec 287/2021 PEN); uso obligatorio de tapabocas durante toda la jornada laboral; higiene frecuente de manos, ventilación cruzada y constante de los ambientes de trabajo; toser o estornudar en el pliegue del codo; no compartir vajilla, no compartir mate; no efectuar reuniones de descanso o comidas compartidas en los lugares de trabajo.

A tal fin, podrán convocarse a todas las personas que cuenten con una dosis de vacunación contra COVID 19, transcurridos 14 días desde su inoculación, que no cuenten con enfermedades prexistentes o de riesgo descriptas en el Anexo I de la Ac 24/2021 (pacientes oncológicos o trasplantados, personas- con inmunodeficiencias).

Respecto al personal que voluntariamente no se hubiera vacunado contra COVID 19, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance, para paliar los perjuicios que su decisión pudiera ocasionar al resto del personal y/o público en general. En caso de ser convocados, deberán exhibir constancia de hisopado negativo, la que tendrá una validez de no más de tres días.

De igual modo, se recuerda que los/as abogados/as continuarán siendo atendidos en modo presencial, previo pedido de turno al mail institucional de la dependencia, sin necesidad de expresar la causa por la cual lo solicita.

Se recuerda a todo el personal judicial que deben responderse los mails de los profesionales y destinar al menos una línea telefónica para contestar las consultas que se realicen por dicho medio.

Por otra parte, se reitera que todas las audiencias deberán realizarse en la etapa procesal correspondiente y mediante la modalidad que disponga el magistrado, sin perjuicio de lo ya dispuesto por este Tribunal respecto de la declaración presencial de los testigos en la sede del tribunal.

Todo ello, sin perjuicio de lo que pudiera disponer el P.E.N. y la C.S.J.N, en el marco de un eventual agravamiento de las condiciones dadas por la pandemia de público y notorio.

Regístrese. Comuníquese a todas las dependencias del fuero, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consej o de la Magistratura, al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación y en la forma de estilo. Oportunamente archívese.

Marcela Perez Pardo

Presidente

María Isabel Benavente

Sebastian Picasso

Acordada 24/2021 (Corte Suprema de Justicia) Poder Judicial: Cámaras Federales y Nacionales; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; solicitud de licencia extraordinaria; requisitos; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 14-2021 – Publicación Oficial).

Acordada 24/2021 (Corte Suprema de Justicia)

Poder Judicial:

Cámaras Federales y Nacionales; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; solicitud de licencia extraordinaria; requisitos; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 14-2021 – Publicación Oficial).

Buenos Aires, 14 de octubre de2021

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19) esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, distintas medidas concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de las autoridades sanitarias orientadas a compatibilizar la prestación del servicio de justicia con la preservación de la salud pública (conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 todas del año 2020; y acordadas 8 y 14 del año 2021).

II) Que el día 1° de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 678/2021, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional reiteró lo establecido en el decreto 494/2021, ordenando la prestación de servicios mediante modalidad presencial para todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional contemplados en el artículo 8° de la ley 24.156 (artículos 1° y 7°).

A su vez, en el artículo 6° de ese decreto se estableció que estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, quienes acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la resolución 627/2020 del Ministerio de Salud (y su modificatoria), por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días renovable en caso de subsistir las causales.

De igual modo, en el artículo 2° se reiteraron las reglas de conducta que actúan como medidas preventivas generales frente a esta nueva etapa de la pandemia de coronavirus (COVID-19)

III) Que este Tribunal en la acordada 14/2021 dispuso que la licencia prevista en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020–, no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Sin perjuicio de ello, dejó vigente dicha licencia para las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus.

IV) Que las disposiciones que aquí se adoptan regirán mientras dure la situación epidemiológica actualmente imperante, y en la medida que este Tribunal, en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades sanitarias nacionales, no disponga lo contrario.

V) Que corresponde a esta Corte Suprema, como cabeza de este poder del Estado y en ejercicio de sus funciones de superintendencia, adoptar las medidas tendientes a la normalización de la prestación del servicio de justicia (artículos 108 y 113 de la Constitución ­Nacional).

VI) Que, en función de todo lo expuesto, solo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en las acordadas 4/2020 (modificada por la 6/2020), 31/2020 y 14/2021, que los habilita a prestar funciones de manera remota exclusivamente, los magistrados, funcionarios y empleados que padezcan alguna inmunodeficiencia o sean pacientes oncológicos o trasplantados, en los términos y alcances de la resolución 627/2020 (y sus modificatorias) del Ministerio de Salud de la Nación.

VII) Que ha tomado debida intervención el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Disponer que a partir del 20 de octubre del corriente solo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en las acordadas 4/2020 (modificada por la 6/2020 y 14/2021), en los términos de la acordada 31/2020 (punto dispositivo 7°), los magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren comprendidos en el Anexo I de la presente.

2°) Mantener la delegación de facultades de superintendencia en las respectivas autoridades con la finalidad de normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones.

3°) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el ámbito respectivo, como así también los protocolos establecidos por esta Corte y las respectivas autoridades de superintendencia.

4°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales. Asimismo, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Horacio D. Rosatti. – Carlos F. Rosenkrantz. – Juan C. Maqueda. – Elena I. Highton. – Ricardo L. Lorenzetti (Sec.: Héctor D. Marchi).

ANEXO I

Personas exceptuadas de prestar servicios presenciales

De conformidad con lo establecido en el artículo 3°, incisos V y VI de la resolución 627/2020 del Ministerio de Salud (y sus modificatorias), quienes podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en el artículo 1° de la presente son:

a. Las personas con inmunodeficiencias:

i. Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida grave; anemia drepanocítica) y desnutrición grave;

ii. VIH dependiendo del estatus (< de 350 CD4 o con carga viral detectable);

iii. Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por mas de 14 días).

b. Los pacientes oncológicos y trasplantados:

i. con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa;

ii. con tumor de órgano sólido en tratamiento;

iii. trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Suprema Corte Provincia de Buenos Aires; presencialidad del personal de la Administración de Justicia; restablecimiento

Resolución 1651 (Suprema Corte de Justicia – Provincia de Buenos Aires)

Poder Judicial: Provincia de Buenos Aires; presencialidad del personal de la Administración de Justicia; restablecimiento; alcance; respeto de las medidas de cuidado y prevención (octubre 03-2021 – Publicación Oficial).

VISTO: Las nuevas medidas dispuestas, hasta el 31 de diciembre del año en curso, por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la crisis sanitaria en curso (DNU N° 678/21); su incidencia en el proceso de normalización del servicio de justicia instrumentado (Resoluciones de Corte N° 583/20, 655/20 o 1250/20 y Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución de Presidencia SPL N° 5/20); y, la necesidad de fijar pautas de funcionamiento ante el actual estado de situación;y,

CONSIDERANDO:1°) Que, mediante el citado DNU y con fundamento en el descenso sostenido de casos en las últimas semanas y el avance del plan de vacunación, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el fin de diversas restricciones. Entre ellas, en lo que concierne e interesa en la presente, la inexistencia de límites en el aforo para la realización de todo tipo de actividades en lugares cerrados, manteniendo las medidas de prevención (ver arts. 4 del DNU N° 678/21 y 5 del N° 494/21); y, la reafirmación de la presencialidad en materia de empleo público nacional, dispensando del deber de asistencia al lugar de trabajo, con caracter excepcional, exclusivamente a los trabajadores con inmunodeficiencias o los que sean pacientes oncológicos o trasplantados en los términos del art. 3 incisos V y VI de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627/20.

2°) Que, el esquema actualmente vigente para elf uncionamiento del servicio de justicia en el contexto de la pandemia,se halla organizado en torno a las Resoluciones de Corte N° 583/20, 655/20 y 1250/20, y el Protocolo Generalde Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado par Resolución de Presidencia SPLN°5/20, sin perjuicio de otras reglas especiales.

Que, la habilitación y funcionamiento que allí se propiciaba seguía teniendo como limitación la imposibilidad de contar la totalidad del personal en función de:(i) la limitación de la foro existente; (ii) la posible pertenencia a grupos de riesgo; y, (iii) la inexistencia de un plan de vacunación.

Que, a partir de las medidas adoptadas en el último tiempo dichas circunstancias ban cambiado. Primero, a partir de la generalización del proceso de vacunación, con la posibilidad de convocar a prestar tareas presenciales a cualquier persona que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, transcurridos veintiun (21) días corridos desde la inoculación y en igual sentido a aquellos que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no vacunarse (artículos 3 bis y ter y cones. del Decreto N° 203/20 (modificado por su similar N° 521/21) y 1 tercer párrafo, 2, 3 y cones. de la Resolución de Corte N° 1133 /2 1. Segundo, con la reciente medida dispuesta vinculada con la inexistencia de límites en el aforo en lugares cerrados (salvo para actividades de mayo riesgo epidemiológico o sanitario), siempre que se mantengan las medidas de prevención y se respete la distancia mínima de dos metros entre los trabajadores.

3°) Que, como medida tendiente a facilitar el retomo a la presencialidad y a la vez valorar la eficacia del teletrabajo, resulta conveniente habilitar Ia posibilidad de que los órganos jurisdiccionales y dependencias de la Suprema Corte puedan disponer el trabajo remoto de cierta cantidad de funcionarios y empleados, de conformidad con las pautas fijadas en lapresente.

4°) Que, durante el transcurso de la pandemia esta Suprema Corte adoptó una multiplicidad de decisiones y reglamentaciones. Del conjunto de ellas, muchas ban instituido herramientas para mejorar la prestación del servicio de manera permanente (v.gr., Resolución de Corte N° 816/20 o Resolución de Presidencia SPL N° 32/20). Otras, si bien han sido adoptadas durante la pandemia, son de caracter estructural, pues fueron dictadas para profundizar el uso de las tecnologias de la información y comunicación en el servicio judicial (v.gr., Acuerdos N° 3975, 3971, 3989, 4003, 4013, entre otros).

En cuanto al alcance de dichas reglas, los magistrados y funcionarios deberan fomentar la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para canalizar peticiones y actuaciones. Ello sin perjuicio del análisis y recomendaciones que apruebe el Consejo Participativo de Gestión Judicial, creado por Acuerdo N° 4024.

5°) Que, mediante la Resolución de Corte SPL N° 1133/21 se dispuso la incorporación a los esquemas de organización del trabajo presencial al personal pasible de ser convocado (artículo 3 bis y ter del Decreto N° 203/20 (modificado por su similar N° 521/21), derogando la Resolución de Presidencia N° 166/20 y el inciso c del artículo 3 de la Resolución N° 761/21 (art. 8).

Sin perjuicio de ello, se facultó a los titulares de organismos y dependencias de la Suprema Corte de Justicia a excluir de prestar servicios de manera presencial al personal que tenga hijos a cargo de hasta trece afios de edad, sólo los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con rnotivo de las restricciones sanitarias, debiendo hacerlo a traves de teletrabajo.

Que, con posterioridad, rnediante Resolución del Consejo Federal de Educación N°400/21, el comunicado de la Dirección General de Cultura y Educación provincial N° 30/8 y la Resolución conjunta entre los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, Salud y Dirección General de Cultura y Educación provincial N° 312 /21 , se aprobó el documento marco de modificación al protocolo para la presencialidad escolar, habilitando el regreso a la presencialidad a partir del 1 de septiembre del 2021 y estableciendo que el distanciamiento físico de referencia en las aulas será de 90 centimetros entre estudiantes y de 2 metros entre estudiantes y docente, manteniendo el requerirniento de 2 metros entre estudiantes en los espacios comunes.

Que, teniendo en consideración lo expuesto, la potestad reconocida a los titulares de organisrnos y dependencias por el artíiculo 4 de la Resolución de Corte SPLN°1133/21carece de fundamento.

6°) Que, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, el regimen actualmente vigente preve dos mecanismos: (i) el servicio web de asignación de turnos para la concurrencia a la sede de los órganos jurisdiccionales y dependencias de la Suprerna Corte ubicadas en los departamentos judiciales; y, (ii) la atención presencial directa y espontanea, sin necesidad detumo previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado propias del marco de la pandemia (Resolución de Presidencia SPL N° 32/20).

Que, en ese sentido, si bien el sistema de tumos es una herramienta cuya utilización se fomenta como prioritaria, en razón de las ventajas que otorga –v.gr., disminución de la acumulación de personas en los órganos u orden y previsibilidad en la organización del trabajo–, lo cierto es que es de uso facultativo y nada obsta a que cualquier persona pueda concurrir sin tumo a realizar cualquier diligencia judicial en una causa en curso. Con mayor razón aun, teniendo en consideración los cambios señalados en el considerando 2°, producto de las nuevas medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, como parte del perfeccionamiento de la herramienta web, se ha previsto disminuir la duración de los tumos en función de las características de los trámites, lo cual perrnitirá aumentar la cantidad de tumos que se dan por día. Al mismo tiempo, cabe precisar que dicho sistema también otorga a cada juzgado o tribunal la posibilidad de configurar mas de una boca de expendio o atención. Es decir, otorgar mas de un tumo por franja horaria, cuando en los juzgados haya mas de una persona atendiendo al publico.

7°) Que han informado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las Secretarias de Planificacióón, de Personal y de Servicios Jurisdiccionales.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32 y cones., Ley N° 5827 y modificatorias) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo N° 3971, RESUELVE:

Articulo 1°: Restablecer la presencialidad del personal de la Administración de Justicia con el alcance que resulta de la presente y las normas concordant es.

En el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberan respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución de Presidencia SPLN.05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente (apartados 5; 6. d) inciso 10; 7. a) incisos 5 primer y segundo párrafos y 7; 7.b)introito y 5;7. c) inciso 1 primer aparte, 2 y 5; 7.d) inciso 2; y, 8 y la Resolución Conjunta SP N° 3008/20).

La prestación de servicios de modo presencial procedera respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra la COVID-19, transcurridos veintiún (21) dias corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse (artículos 3 bis y ter y concs. del Decreto N° 203/20 (modificado por su similar N° 521/21). Quienes no reúnan dichas condiciones, sean trabajadores con inmunodeficiencias o los que sean pacientes oncológicos o trasplantados en los terminos del art. 3 incisos V y VI de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627/20 o no puedan ser convocados a prestar servicios en forma presencial –porque en el lugar de trabajo nose puede garantizar la distancia minima de dos metros–, prestaran servicios de forma remota.

Articulo 2°: La Suprema Corte podra autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Con ese objeto el titular de la dependencia u organismo de Administración de Justicia, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar.

Dicbo plan de trabajo, debera presentarse ante las Secretarias de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán expedirse al respecto. Una vez aprobado, sera monitoreado por la Subsecretaria de Control de Gestión.

A los efectos de contribuir con el funcionamiento normal de los órganos y dependencias y de los procesos propios de la Subsecretaria de Control de Gestión, se encomienda a la Secretaria de Planificacion que priorice el analisis de aquellos órganos que han presentado mayores dificultades en la prestación del servicio durante la pandemia y de intervención, en su caso, a la Subsecretaria de Control de Gestión.

Articulo 3°: A los fines de la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia en curso, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente,la Secretaria de Planificación con la colaboración de las Secretarias de Personal y de Servicios Jurisdiccionales deberan instrumentar un proceso de analisis con el objeto de evaluar su mantenimiento y/o perfeccionamiento, debiendo elevar al Consejo Participativo de Gestión Judicial, creado por Acuerdo N° 4024 una propuesta dentro de los 30 (treinta) días de la publicación de la presente.

Articulo 4°: Dejar sin efecto la dispensa reconocida en el artículo 4 de la Resolución de Corte N° 1133/21.

Articulo 5°: Hacer saber que la Secretaria de Personal continuara con el control del personal que concurre a cada juzgado o dependencia, incluyendo el seguirniento particular de aquellos trabajadores exceptuados en función del artículo 1°, informando periódicamente a la Presidencia del Tribunal a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.

Articulo 6°: Reiterar que, sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de tumos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontanea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado prescriptas. Los encargados de la Superintendencia de cada inmueble organizaran el ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución de Presidencia SPLN°5/20 en los términos fijados en el artículo 1 de la presente.

Articulo 7°: Delegar en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia el dictado de normas que complernenten la presente y la adopción de todo otro tipo de medidas específicas para su mejor implementación, así como las que amerite la evolución de la situación epidemiológica.

Articulo 8°: Lo dispuesto precedentemente rige hasta el 31 de diciembre del corriente inclusive, sin perjuicio de quedar sujeto a las modificaciones que pudiere adoptar esta Suprema Corte y/o las autoridades competentes respecto al coeficiente de ocupación de espacios cerrados y/o a la evolución de la situación sanitaria en general.

Articulo 9°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuniquese vía e-mail lo aquí resuelto; y publíquese al Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa de la Suprema Corte deJ usticia.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 03/10/2021 20:33:46 – GENOUD Luis Esteban – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/10/2021 20:41:33 – KOGAN Hilda – JUEZA

Funcionario Firmante: 03/10/2021 20:42:11 – SORIA Daniel Fernando – JUEZ

Funcionario Firmante: 03/10/2021 21:55:41 – TORRES Sergio Gabriel- JUEZ

Funcionario Firmante: 03/10/2021 21:57:31 – TRABUCCO Nestor Antonio – SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MATIA Suprema Corte de Justicia.

Corte Suprema de Justicia. Designación de Presidente y Vicepresidente

Acordada 18 de septiembre 23 de 2021. Corte Suprema de Justicia. Designación de Presidente y Vicepresidente (Copia Oficial)

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2021, los señores ministros que suscriben la presente,

Consideraron:

Que frente a la próxima conclusión del mandato de las actuales autoridades designadas mediante acordada nº 29/2018, y siguiendo precedentes de esta Corte, es necesario proceder a la elección de Presidente y Vicepresidente del Tribunal para el mandato que comienza a partir del 1 de octubre del corriente año, con arreglo a lo establecido por el art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional (según texto de la acordada de Fallos 249:212).

Que reunidos en acuerdo extraordinario, de acuerdo con lo previsto por el artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional y realizado por medio virtual (conf. punto resolutivos 40 de la Acordada 11/2020) en los términos de su convocatoria, previo intercambio de ideas, los Sres. Ministros consignaron su voto como se expresa a continuación.

El Sr. Ministro Juan Carlos Maqueda propone al Sr. Ministro Horacio Daniel Rosatti como presidente y al Sr. Ministro Carlos Fernando Rosenkrantz como vicepresidente, propuesta a la que adhieren el Sr. Ministro Horacio Daniel Rosatti y el Sr. Ministro Carlos Fernando Rosenkrantz.

Los Señores Ministros dejan constancia de que a las 10.34 horas del día de hoy el Sr. Ministro Ricardo Luis Lorenzetti comunicó que se encuentra imposibilitado de asistir al presente acuerdo extraordinario convocado para el día de la fecha en virtud de estar participando de las reuniones de UNIDROIT y en las cuales actúa en calidad de miembro del Governing Council.

También dejan constancia de que a las 11.15 horas del día de hoy la Sra. Ministra Elena l. Highton de Nolasco solicitó la postergación del acuerdo extraordinario por no estar presente el Sr. Ministro Ricardo Luis Lorenzetti y de que a las 11.49 horas el presidente del Tribunal comunicó a todos los Ministros que “en virtud de que la ausencia de alguno de los ministros no constituye un impedimento legal para la celebración del acuerdo convocado, será celebrado en los términos de su convocatoria”.

La Sra. Ministra Elena l. Highton de Nolasco no participó del acuerdo extraordinario celebrado por medio virtual.

Por ello,

ACORDARON:

Designar en los términos del art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2024, al Sr. Ministro Horacio Daniel Rosatti y al Sr. Ministro Carlos Fernando Rosenkrantz, respectivamente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe. – Carlos F. Rosenkrantz. – Horacio D. Rosatti. – Juan C. Maqueda (Sec.: Héctor D. Marchi).

Haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-78576557- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 104 de fecha 12 de febrero de 2021, las Resoluciones SSS Nros. 6 de fecha 25 de febrero de 2009, 3 de fecha 19 de febrero de 2021 y 20 de fecha 24 de agosto de 2021, la Resolución ANSES N° 171 de fecha 18 de agosto de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.

Que el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.

Que por Decreto N° 104/2021 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.

Que, mediante Resolución SSS N° 3/2021 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/2009 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417- sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241.

Que, asimismo por Resolución SSS N° 20/2021 la citada la Secretaría de Seguridad Social estableció los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2021 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de septiembre de 2021.

Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 171/2021, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,39%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426 – facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, el artículo 3° del Decreto N° 110/2018, y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($25.922,42).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2021, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($174.433,38).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($8.730,67) y PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($283.742,60) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2021, en la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.858,33).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de septiembre de 2021 en la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($20.737,94).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 20/2021.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

Actualización trimestral de las remuneraciones. Índice combinado

VISTO el EX-2021-77376194-APN-DNCRSS#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 del 19 de febrero del 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.

Que, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que por el Decreto N° 104/2021 se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6°, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) es la encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización de las remuneraciones, a partir del 1° de marzo del 2021, en forma trimestral, y la metodología utilizada para su confección.

Que, en cumplimiento de dicha manda, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dictó la Resolución de N° 3/2021, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.

Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Programación Económica de esta SECRETARÍA, mediante Nota (NO-2021-68480928-APN-DPE#MT), resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2021.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 104, del 12 de febrero de 2021 y del Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 3, del 19 de febrero del 2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2021, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución de esta Secretaría de Seguridad Social N° 3/2021, que como ANEXO (IF-2021-68477141-APN-DPE#MT) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Acordada 14/2021 – Poder Judicial: Cámaras Federales y Nacionales; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; convocatoria; excepciones; vacunación; acreditación; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (agosto 20-2021 – Publicación Oficial).

Acordada 14/2021 (Corte Suprema de Justicia)

Poder Judicial:

Cámaras Federales y Nacionales; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; convocatoria; excepciones; vacunación; acreditación; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (agosto 20-2021 – Publicación Oficial).

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19) esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación –concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las reco­mendaciones de las autoridades sanitarias–, orientadas a lograr el mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de todas las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo –conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 todas del año 2020–.

II) Que, desde un primer momento, y en lo que al objeto de la presente se refiere, se contempló especialmente la situación del personal que, según los criterios médicos generales observados por las autoridades sanitarias, se encontraban en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19.

De esta forma, mediante acordada 4/2020, se previó en cuanto aquí interesa, una licencia excepcional con goce de haberes y de carácter voluntario para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años –conf. la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8º de la acordada 6/2020– o que padecieran enfermedades que los hicieran más vulnerables al virus COVID-19, conforme los criterios determinados por las autoridades sanitarias nacionales, o mujeres embarazadas –punto resolutivo 5º–.

III) Que, paralelamente y desde el mismo momento, este Tribunal procuró asegurar la correcta y más amplia prestación del servicio justicia, tanto mediante la habilitación de presentaciones y la promoción del trabajo remoto, como mediante el levantamiento paulatino –a partir del 2 de junio de 2020– de la feria extraordinaria por razones de salud pública en las jurisdicciones en las que las condiciones epidemiológicas lo permitieran –conf. acordadas 17, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 29, 30 y 31–. Esto dio lugar a que, a partir del dictado de la acordada 31/2020 –del 27 de julio de 2020–, la totalidad de los tribunales que integran este Poder Judicial de la Nación se encuentran funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos.

Asimismo, con ese objetivo, dispuso la suspensión, de forma excepcional, de la feria judicial del mes de julio del año 2020, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

IV) Que, recientemente, el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral –en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2º de la resolución 514/2020–, tomó intervención ante las reiteradas consultas formuladas por distintos tribunales y dependencias de este Poder Judicial de la Nación respecto de la posibilidad de disponer el retorno a la actividad presencial de aquellos agentes que se hallaban exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo y ya habían sido vacunados con una dosis contra el COVID-19.

V) Que en las actuales condiciones corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente. Con ese objetivo el Tribunal advierte que resulta necesario contemplar los efectos de la vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, respecto de la convocatoria a prestar actividad presencial de aquellos agentes alcanzados por las licencias contempladas en la referida acordada 4/2020, que no padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19.

De esta forma los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación. Dicha convocatoria torna inaplicable, en consecuencia,

la licencia extraordinaria prevista por el punto resolutivo 5º de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8º de la acordada 6/2020–.

A tales efectos, los agentes involucrados en la presente deberán acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de las referidas vacunas con carácter de declaración jurada.

VI) Que, la implementación de la medida que aquí se dispone exige que las autoridades que ejercen la superintendencia adopten las acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.

Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.

VII) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado –art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7– tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer que, a partir del 1 de septiembre del corriente año, la licencia prevista en el punto resolutivo 5º de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8º de la acordada 6/2020–, no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Quedan excluidos de lo dispuesto, en esta etapa, las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus.

2º) Los agentes mencionados en el punto anterior podrán ser convocados, por las respectivas autoridades que ejerzan la superintendencia, a prestar servicios en forma presencial, una vez transcurridos 14 días de la inoculación con alguna de las dosis de las vacunas referidas.

A estos efectos, los agentes involucrados en la presente deberán acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de cualquiera de las vacunas autorizadas por la autoridad sanitaria nacional y/o por la Organización Mundial de la Salud, con carácter de declaración jurada.

3º) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

4º) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras federales y nacionales, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales. Asimismo, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Ricardo Lorenzetti. – Elena Highton de Nolasco. – Carlos Rosenkrantz. – Juan Carlos Maqueda. – Horacio Rosatti (Sec.: Héctor Daniel Marchi).