Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Objetivos. Creación

Visto el Expediente Nº 1.548.627/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (texto ordenado por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 147 del 10 de febrero de 2012, y

Considerando:

Que desde el año 2003 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comenzó a trabajar en la regulación legal del Teletrabajo, a través de la conformación de una Comisión de Teletrabajo, integrada por funcionarios públicos, representantes de los actores sociales, expertos del ámbito académico y especialistas informáticos a fin de generar un espacio de intercambio de consultas y elaboración de propuestas que con un enfoque interdisciplinario permitiese establecer las bases para una reglamentación de la actividad.

Que en el año 2007, con el consenso de todos los actores participantes, se elaboró e impulsó un proyecto de Ley destinado a regular el teletrabajo en relación de dependencia.

Que dicho proyecto de Ley define al Teletrabajo: como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC); y entiende por Teletrabajador en relación de dependencia: a toda persona que efectúa teletrabajo según la definición anterior.

Que el citado proyecto de Ley sostiene la intangibilidad de los derechos del teletrabajador, con relación a los trabajadores presenciales que ocupan la misma posición laboral y, en ese sentido, busca establecer un piso mínimo, un orden público inderogable, que garantice tal intangibilidad.

Que en el año 2012, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución Nº 147 del 10 de febrero de 2012, creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la Coordinación de Teletrabajo, la cual tiene entre sus acciones la de promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las tecnologías de la información y comunicaciones (“TIC”) para fomentar el “e-trabajo”, y la de coordinar la red de empresas comprometidas en teletrabajo, conformando un marco propicio para la cooperación en los niveles nacionales y regionales, respecto del intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas de teletrabajo promoviendo la implementación de plataformas de teletrabajo en el ámbito privado.

Que, para el cumplimiento de las acciones antes referidas y en atención a la ausencia de una regulación legal para este nuevo modo de organización del trabajo, deviene necesario contar con un programa específico que permita establecer y promover un marco jurídico adecuado para la adopción del Teletrabajo en empresas del sector privado, así como también para monitorear su impacto y resultados.

Que en dicho entendimiento, resulta pertinente la creación del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), el cual tendrá por objeto promover y facilitar la aplicación del Teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que brinden seguridad jurídica a ambas partes de la relación laboral y que permitan monitorear el desarrollo de la modalidad dentro del contexto laboral a distancia en el marco del trabajo decente.

Que asimismo, el citado Programa tendrá los siguientes objetivos específicos: 1) impulsar la implementación de plataformas de teletrabajo en el sector privado, que posibiliten identificar dificultades prácticas y/o normativas, recogiendo diferentes experiencias de manera de difundir las buenas prácticas; 2) evaluar el impacto del teletrabajo en las relaciones laborales del sector privado, en las posibilidades de inserción socio-laboral y de mejora de la empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de la productividad de las empresas, y 3) promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.

Que por razones operativas y de buen orden administrativo, resulta pertinente delegar en la Coordinación de Teletrabajo, antes mencionada, la facultad de firmar los Convenios de Adhesión al citado Programa, y sus respectivas renovaciones, como así también cualquier documento tendiente a la mejor implementación de los mismos o del Programa, en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4, 14 y 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:

Artículo 1º. Créase el PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) que tendrá por objeto promover, facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad de Teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que brinden un marco jurídico adecuado para empleadores y teletrabajadores.

Art. 2º. El PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) tendrá los siguientes objetivos específicos:

1) impulsar la implementación de plataformas de Teletrabajo en el sector privado, que permitan recoger diferentes experiencias, identificar dificultades prácticas y/o normativas, facilitar el desarrollo de soluciones y difundir las buenas prácticas;

2) evaluar el impacto del Teletrabajo en las relaciones laborales del sector privado, en las posibilidades de inserción socio-laboral y en la mejora de la empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de la productividad de las empresas;

3) promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.

Art. 3º. Entiéndese por Teletrabajo, a los fines de la presente Resolución, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

Art. 4º. Entiéndese por Teletrabajador, a los fines de la presente Resolución, a todo trabajador en relación dependencia que efectúe teletrabajo en los términos definidos en el artículo precedente.

Art. 5º. Las empresas interesadas en adherir al PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) deberán presentar ante la Coordinación de Teletrabajo o ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio, el Formulario de Solicitud de Incorporación al Programa, en el cual describirán las características principales de la empresa y de sus puestos de trabajo, y fundamentarán su interés por aplicar la modalidad de Teletrabajo.

Art. 6º. Las empresas, cuya Solicitud de Incorporación sea evaluada favorablemente por la Coordinación de Teletrabajo, suscribirán un Convenio de Adhesión al PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), en el cual se establecerán las condiciones de participación y las pautas específicas que deberán contener los contratos individuales a suscribirse con los Teletrabajadores.

Art. 7º. El plazo de vigencia del Convenio de Adhesión al PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) será de NUEVE (9) meses y podrá ser renovado, a solicitud de la empresa, por plazos iguales, siempre que la Coordinación de Teletrabajo, en función de los resultados obtenidos, preste su consentimiento y conformidad técnica.

Art. 8º. Las empresas que adhieran al PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) elaborarán con la Coordinación de Teletrabajo un plan de trabajo conjunto, en el cual acordarán mecanismos de información recíproca para el seguimiento de las acciones e instancias de monitoreo, diagnóstico y evaluación de los resultados.

Art. 9º. La participación de los Teletrabajadores en el PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) será voluntaria y su consentimiento deberá ser asentado expresamente en el contrato individual que regule su relación laboral con la empresa adherente.

Art. 10. La Coordinación de Teletrabajo llevará un registro de las empresas que se incorporen al presente Programa, así como de los convenios de adhesión que se suscriban en el marco del mismo, con sus respectivas renovaciones.

Art. 11. Delégase en la Coordinación de Teletrabajo la facultad de firmar, en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Convenios de Adhesión al PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) con las empresas participantes, y sus respectivas renovaciones, así como cualquier documento complementario vinculado con la ejecución de los mismos.

Art. 12. Apruébanse los instrumentos operativos del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) que a continuación se detallan y que como Anexos forman parte integrante de la presente medida:

1) ANEXO I – Formulario de Solicitud de Incorporación;

2) ANEXO II – Convenio de Adhesión;

3) ANEXO Ill – Renovación del Convenio de Adhesión;

4) ANEXO IV – Pautas que deberá contener el Contrato Individual con los Teletrabajadores.

Art. 13. Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias o de aplicación que sean necesarias para la implementación del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), así como también a modificar los instrumentos operativos aprobados por la presente medida.

Art. 14. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada.

ANEXO I

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO

(PROPET)

FORMULARIO DE SOLICITUD
DE INCORPORACIÓN

ANEXO II

CONVENIO DE ADHESIÓN

AL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO

(PROPET)

En……………………………………………….,a los….. días del mes de ……………………………………….de 20……., la Empresa ……………………………………………………………………………., C.U.I.T. Nº……………………………………………………., con domicilio legal en ……………………………………………………………………………………………………………………………………, representada en este acto por, …………………………………………….., en su carácter de …………………………………, en adelante “LA EMPRESA”, suscribe con la COORDINACION DE TELETRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio legal en………………………………………………., representada en este acto por su titular, …………………………………………., en adelante “LA COORDINACION”, el presente Convenio de Adhesión al PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), en el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº …………………………/20…….

1. Consideraciones Generales:

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha invitado a las empresas del sector privado a adherir al PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), el cual tiene por objeto promover, facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad de Teletrabajo, a través de herramientas que brinden un marco jurídico adecuado para empleadores y teletrabajadores; y persigue los siguientes objetivos específicos: a) impulsar la implementación de plataformas de Teletrabajo en el sector privado, que permitan recoger diferentes experiencias, identificar dificultades prácticas y/o normativas, facilitar el desarrollo de soluciones y difundir las buenas prácticas; b) evaluar el impacto del Teletrabajo en las relaciones laborales del sector privado, en las posibilidades de inserción socio-laboral y en la mejora de la empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de la productividad de las empresas, y c) promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.

2. Definiciones:

A los fines del presente Convenio, se entiende por TELETRABAJADOR en relación de dependencia a toda persona que realiza actos, ejecuta obras o presta servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, siendo que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos de la empresa empleadora, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

3. Duración:

El presente Convenio tendrá una duración de NUEVE (9) meses y podrá ser renovado, en los mismos términos, a solicitud de “LA EMPRESA”, siempre que “LA COORDINACION”, en función de los resultados que se obtengan, preste su consentimiento y conformidad técnica.

4. Carácter voluntario:

La participación de los TELETRABAJADORES en el PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) es voluntaria y por lo tanto, “LA EMPRESA” deberá requerir a los mismos su consentimiento previo, el cual quedará asentado en forma expresa en el contrato individual que regula la relación laboral entre el TELETRABAJADOR y “LA EMPRESA”.

5. Tiempo de Trabajo-Habitualidad del Teletrabajo:

Las PARTES acuerdan realizar una distribución razonable de la carga horaria semanal a desarrollarse como trabajo presencial y como teletrabajo, aplicable a los contratos individuales de trabajo. A tal fin, establecen que semanalmente el TELETRABAJADOR tendrá al menos DOS (2) jornadas completas que se realizarán como trabajo presencial y al menos UNA (1) jornada completa que se ejecutará como teletrabajo.

6. Condiciones de empleo:

El TELETRABAJADOR gozará, de los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual tarea en los establecimientos de la empresa, los mismos estarán sujetos a la legislación vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo, sin perjuicio de aquellos derechos o beneficios que se pacten en forma individual o colectiva teniendo en cuenta las peculiaridades del Teletrabajo.

7. Vida privada:

“LA EMPRESA” deberá respetar la vida privada del TELETRABAJADOR. En consecuencia, todos los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad de “LA EMPRESA” deberán salvaguardar la intimidad del TELETRABAJADOR y la privacidad de su domicilio.

8. Equipamiento. Gastos y compensaciones. Obligación del teletrabajador:

En caso de que el TELETRABAJADOR aporte su propio equipamiento, “LA EMPRESA” deberá compensar la totalidad de los gastos que genere su uso, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los Convenios Colectivos de Trabajo.

Cuando los equipos sean provistos por “LA EMPRESA”, el TELETRABAJADOR será responsable por su correcto uso y mantenimiento, a cuyo fin tendrá la obligación de evitar que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación de trabajo.

9. Compensación por gastos:

“LA EMPRESA” se compromete a compensar al TELETRABAJADOR por eventuales gastos que pudiere incurrir en ocasión del Teletrabajo, el mismo será proporcional al tiempo teletrabajado en el mes. Esta compensación será asimismo actualizable en similar proporción a los aumentos salariales colectivamente acordados en el sector de actividad y/o Empresa el que resulte aplicable.

10. Metodología:

Las PARTES acuerdan desarrollar un plan de trabajo que incluirá las siguientes actividades a cargo de “LA COORDINACION”:

1.- Recolección de la información proporcionada por “LA EMPRESA”.

2.- Monitoreo y evaluación de la aplicación del teletrabajo.

3.- Diagnóstico, resultados y recomendaciones.

4.- Difusión de resultados.

“LA EMPRESA” se compromete a brindar a “LA COORDINACION” su colaboración permanente para el desarrollo del Plan de Trabajo antes citado, y designar a las personas responsables de interactuar con “LA COORDINACION” en cada actividad.

“LA COORDINACION” podrá invitar a expertos para analizar la evolución de la participación de “LA EMPRESA” en el PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) y/o pedir la colaboración de especialistas, organismos públicos y otras entidades a efecto de complementar y mejorar el desarrollo de las acciones.

11. Sistemas de información:

“LA COORDINACION” realizará requerimientos periódicos a “LA EMPRESA” a través de sus representantes, a los TELETRABAJADORES y a sus responsables directos, bajo el formato de encuestas presenciales o virtuales que tendrán por objetivo evaluar la satisfacción de la implementación de la modalidad.

Las encuestas se pautarán en forma previa indicando: lugar, horario y fecha de las mismas, siendo responsabilidad de los participantes colaborar y dar respuesta a los requerimientos que le efectúe “LA COORDINACION” en los plazos previstos por la misma.

12. Compromisos de La COORDINACION:

“LA COORDINACION” recabará la información y adoptará las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo de las acciones acordadas y/o consecución de los objetivos perseguidos por el PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET).

13. Compromisos de LA EMPRESA:

“LA EMPRESA” se compromete a:

– Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de la seguridad social, y en lo que refiere a sistemas de control deberá respetar la dignidad, privacidad e intimidad del trabajador.

– Enviar información periódica sobre la evolución de las acciones a “LA COORDINACION”.

– Realizar las gestiones pertinentes al efecto de lograr la participación en el Programa, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que tengan contratadas para la cobertura de sus TELETRABAJADORES.

– Acompañar la difusión de los resultados del Programa para la promoción del Teletrabajo en el país.

– Seleccionar los trabajadores participantes del Programa, debiendo requerir el consentimiento expreso de los TELETRABAJADORES, de acuerdo a lo reglado en la cláusula 4 del presente.

Los TELETRABAJADORES que presten conformidad para ingresar al PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) tendrán la responsabilidad de contestar los requerimientos que les efectúe “LA COORDINACION”.

14. Seguridad e higiene:

“LA EMPRESA” se compromete a dar debido cumplimiento a lo previsto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO Nº 1.552, del 8 de noviembre de 2012, en materia de seguridad e higiene.

15. Conclusiones:

“LA COORDINACION” elaborará las conclusiones del Programa las que serán plasmadas en un informe final.

“LA EMPRESA” y los TELETRABAJADORES accederán a dichos informes antes de su publicación, y realizarán las observaciones que consideren pertinentes.

Para la difusión de los informes, “LA COORDINACION” deberá contar con el expreso consentimiento de “LA EMPRESA” y de los TELETRABAJADORES.

16. Protocolo Adicional:

En caso de que las PARTES lo estimen pertinente, el presente CONVENIO se complementará con la firma de un Protocolo Adicional, en el que se contemplarán cuestiones particulares acerca del desarrollo del PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET).

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el …. de ………. de 20……… .

CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROPET Nº ……./20…… .

ANEXO III

RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE ADHESIÓN

AL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO

(PROPET)

En………………………………………………………….a los …………… días del mes de ……………. de 20……….., la Empresa ……………………………………………………………………., C.U.I.T. Nº ………………………., con domicilio legal en ……………………………………………………….., representada en este acto por, …………………………, en su carácter de ……………………………….., en adelante “LA EMPRESA”, suscribe con la COORDINACION DE TELETRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio legal en………………………………………………………………………………, representada en este acto por su titular, ……………………………………, en adelante “LA COORDINACION”, la presente renovación del Convenio de Adhesión al PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), en el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº …………………………/20….

CLÁUSULA PRIMERA: Las PARTES acuerdan prorrogar la experiencia del PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) siendo de plena aplicación el Convenio de Adhesión Nº ……, suscripto el ……. de ………… de 201….

CLÁUSULA SEGUNDA: La presente renovación de la adhesión al PROGRAMA DE PROMOCION DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) se extiende desde el ….. de …………………. de 201… hasta el ….. de …….. de 201…., es decir NUEVE (9) meses corridos a partir de la firma del mismo.

CLÁUSULA TERCERA: A los efectos de ampliar y profundizar la experiencia en el marco del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), “LA EMPRESA” asume el compromiso de sumar ……………………….. (……) trabajadores de su planta, quienes a partir de la firma del presente, teletrabajarán al menos UNA (1) jornada completa por semana, y realizarán sus tareas en forma presencial al menos DOS (2) jornadas completas por semana.

Dicha incorporación será de carácter voluntario para los trabajadores quienes gozarán de los mismos derechos y beneficios garantizados por la legislación vigente y el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de los trabajadores presenciales de igual posición laboral, sin perjuicio de los mayores beneficios que puedan pactar en forma individual o colectivamente, resultando plenamente aplicable lo establecido en el Convenio de Adhesión.

CLÁUSULA CUARTA: “LA EMPRESA” se compromete a que el total de los TELETRABAJADORES, que ascienden a ………………………… (…….), con independencia del tiempo en que comenzaron su participación en el Programa, teletrabajarán con al menos una periodicidad de UN (1) día por semana y trabajarán en forma presencial al menos DOS (2) días a la semana.

“LA EMPRESA” se compromete a adjuntar al expediente citado en el Proemio del presente, donde obran los antecedentes de su participación en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), una nómina en la cual se detalle la periodicidad de teletrabajo de cada uno de los participantes, conforme las pautas antes mencionadas, como así también la respectiva notificación a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la nómina de teletrabajadores. Asimismo, “LA EMPRESA” se compromete a informar cualquier cambio que se produzca durante el período de vigencia de esta renovación que deberá ser notificada tanto a “LA COORDINACIÓN”, como a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que esta última arbitre los medios necesarios para garantizar la cobertura de la totalidad de los teletrabajadores que participan del Programa.

CLÁUSULA QUINTA: La jornada de trabajo será mantenida en cuanto a su extensión, respecto a la vigente y aplicable al teletrabajador al momento de la firma del presente, dejándose expresamente establecido la obligatoriedad del mantenimiento de la jornada en los términos precitados.

CLÁUSULA SEXTA: “LA EMPRESA” propondrá a sus teletrabajadores la certificación de las competencias laborales que resulten transversales atinentes al teletrabajo, la cual revestirá de carácter voluntaria para los mismos, todo ello, en el marco del Proyecto de Certificación de Competencias en Teletrabajo propuesto por “LA COORDINACIÓN”.

CLÁUSULA SEPTIMA: En caso de que los teletrabajadores de acuerdo a sus funciones y la actividad de la empresa fueran representados por una entidad gremial, se dará participación a la misma de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 23.551 y sus normas reglamentarias para asegurar el ejercicio de los derechos sindicales de los mismos.

CLÁUSULA OCTAVA: “LA EMPRESA” continuará trabajando en materia de seguridad e higiene del Teletrabajo implementando los ajustes que fueran necesarios para mejorar las condiciones de los teletrabajadores incorporados al Programa y en cumplimiento de lo normado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1.552, del 8 de noviembre de 2012.

CLÁUSULA NOVENA: “LA EMPRESA” tomará los recaudos necesarios para que todos y cada uno de los teletrabajadores, con total independencia del momento de su ingreso al PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), reciban el manual de buenas prácticas en materia de seguridad e higiene.

CLÁUSULA DECIMA: “LA EMPRESA” mantiene el compromiso de compensar al teletrabajador por eventuales gastos en los que pudiere incurrir en ocasión del teletrabajo, el mismo será proporcional al tiempo teletrabajado en el mes. Esta compensación será asimismo actualizable en similar proporción a los aumentos salariales colectivamente acordados en el sector de actividad y/o Empresa el que resulte aplicable.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: La situación de teletrabajo a la que se acoge el trabajador a partir de esta renovación, es reversible.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: “LA EMPRESA” realizará las acciones necesarias para articular y posibilitar que “LA COORDINACION” realice las entrevistas con los teletrabajadores y sus superiores directos, dejándose establecido que las mismas serán anónimas y sólo será admitida la asistencia de los teletrabajadores, reservándose “LA COORDINACION” el derecho de permitir el acceso de responsables de “LA EMPRESA”, directivos o superiores directos de los teletrabajadores durante las mismas.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el …. de ……….. de 20…….. .

RENOVACIÓN Nº ……. DEL CONVENIO DE ADHESION AL PROPET Nº …./20….. .

ANEXO IV

PAUTAS QUE DEBERÁ CONTENER EL CONTRATO INDIVIDUAL CON LOS TELETRABAJADORES

TÍTULO: PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET).

ENCABEZADO: Manifestar la expresa voluntad del empleador y del trabajador de incorporarse al PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET), acordando desarrollar sus habituales tareas en la modalidad de teletrabajo bajo las siguientes condiciones:

1. TEMPORALIDAD: Establecer una duración de NUEVE (9) meses, renovable por acuerdo de las partes, siempre que la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL preste su consentimiento y conformidad técnica.

2. LUGAR DE PRESTACIÓN Y TELETRABAJO PARCIAL: Detallar en qué lugar podrán realizarse las tareas, teniendo en cuenta que deberán cumplirse los recaudos en materia de seguridad e higiene y la distribución de la jornada de trabajo en presencial y a distancia. Detallar el procedimiento a adoptar por las partes en el caso de que por cuestiones de necesidad, el teletrabajador deba acudir a la empresa en un día que debía teletrabajar. Aclarar que la jornada laboral se mantiene en cuanto a su extensión y acordar el horario que será el mismo que registraba como trabajador presencial. Por último, se deberá dejar constancia que todo cambio deberá efectuarse atendiendo las pautas establecidas en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

3. MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y MANTENIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA PRESTACION LABORAL: Dejar constancia de la intangibilidad y contenido de la prestación laboral respecto de la relación laboral preexistente como trabajador presencial.

4. REVERSIBILIDAD: Cuando se trate de un trabajador que era presencial, se deberá prever la posibilidad de regresar a la condición anterior, tanto a petición del empleador como del trabajador, fijándose un plazo de antelación mínimo de QUINCE (15) días para notificar, en forma fehaciente y por escrito, la decisión a la otra parte.

5. HERRAMIENTAS: Establecer que sólo a los fines del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET) el empleador pone a disposición del teletrabajador las herramientas de trabajo, detallando las mismas, así como también los elementos de seguridad e higiene que complementan a las mismas. Asimismo, se establecerá la obligación del teletrabajador de conservarlas y custodiarlas con la debida diligencia.

6. PROTECCIÓN DE DATOS Y USOS DE INTERNET: Dejar constancia de que el teletrabajador tiene conocimiento de la normativa interna que regula la protección de datos y el uso de Internet, de la normativa legal vigente sobre la materia (leyes Nº 24.766 y Nº 20.744), que implica el compromiso de no difundir material ilícito.

7. PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD: Establecer que la empresa hará entrega a cada teletrabajador de un manual de buenas prácticas en materia de seguridad e higiene. Coordinando las condiciones para la realización de la visita previa en el domicilio del teletrabajador.

8. RESPONSABILIDADES DEL TELETRABAJADOR: Establecer las responsabilidades del teletrabajador según las políticas internas de la empresa y el compromiso de las partes de actuar de buena fe.

9. INTANGIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN.

10. COMPENSACIÓN POR MAYORES GASTOS: Pautar el valor de la compensación adicional mensual que recibirá el teletrabajador, en concepto de posibles gastos en los que deba incurrir en ocasión del teletrabajo.

11. REGULACIÓN DEL TELETRABAJO: Establecer que la misma se ajustará al contrato individual, el convenio de adhesión y demás instrumentos que regulan al PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN TELETRABAJO (PROPET).

Protocolo de Actuación para la Implementación de Programas de Teletrabajo en el Ámbito del Sector Público Provincial. Aprobación

La Plata, 18 de enero de 2013

Visto el Decreto Nº 102/11 B, de aprobación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación, y

Considerando:

Que las tecnologías de la información y de las comunicaciones han impactado en todos los ámbitos del quehacer humano, incluido el del trabajo y el de las relaciones laborales;

Que hoy en día se habla de e-trabajo o teletrabajo como una nueva forma de realizar actividades remuneradas, tanto en el sector privado como en el público y tanto de modo independiente como en relación de dependencia;

Que se parte de considerar al teletrabajo como una forma deslocalizada en lugar indeterminado de trabajo en red, mediada por las tecnologías de la información y de las comunicaciones, incluidas las redes sociales;

Que se lo diferencia de modos tradicionales de deslocalización –tales como el trabajo a domicilio, o el trabajo a distancia– en virtud del uso de estas nuevas tecnologías;

Que, desde este enfoque, las tecnologías no sólo intervienen en carácter de herramienta que define el proceso de producción, sino también como instrumento para la producción, permitiendo un modo de trabajo en red, con modalidad cooperativa y colaborativa;

Que este enfoque también pone el acento en que la actividad laboral se desarrolla fuera del espacio físico de cualquier unidad productiva, excluyéndose por tanto, modalidades de tercerización de servicios –como las que se realizan, por ejemplo, en los denominados call-centers–;

Que en la Argentina, el teletrabajo comenzó a expandirse a partir de 1997, de la mano de la oferta de acceso a internet;

Que se considera que el mayor acceso a computadoras y conexiones de banda ancha en los hogares –pasaron de 130 mil en 2001 a 4,7 millones en 2010– acompañó la expansión de esta modalidad de trabajo, generando nuevas oportunidades laborales;

Que se estima que el número de teletrabajadores crece a un ritmo del 20% anual;

Que en 2004 se estimaba en más de 300 mil los teletrabajadores en Argentina;

Que ya en el año 2006 existían 900 mil teletrabajadores y que hacia fines de 2011, ese número ascendía a más de 1,6 millones;

Que de estos, el 90% son trabajadores autónomos, no necesariamente profesionales;

Que, de hecho, hacia fines de 2009 más de 50 mil personas obtenían la mayor parte de sus ingresos través de la venta en línea de productos, modalidad que se estima genera unos 18 mil nuevos puestos de trabajo cada año;

Que ante las experiencias encaradas en las organizaciones comparadas en el sector público y privado de otros países y en el nivel nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estima necesario desarrollar una política pública en la materia;

Que, en tal sentido, se estima conveniente que dicha política se inicie a través de la implementación de experiencias piloto a partir de las cuales poder evaluar en qué medida y con qué alcances esta modalidad de trabajo puede adoptarse en el ámbito del Sector Público Provincial;

Que, a los efectos de dar inicio a esta evaluación, y previo a dar impulso a tales experiencias, se requiere contar con un marco normativo-institucional en el cual insertar armónicamente las diversas iniciativas que se desarrollen;

Que, por tanto, se entiende necesario promover un ámbito en el cual las diversas Jurisdicciones y Organismos puedan acordar bases comunes que orienten la ejecución de programas y proyectos piloto de teletrabajo;

Que, con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 102/11 B,

El Subsecretario para la Modernización del Estado, resuelve:

Artículo 1º. Aprobar el Documento de Trabajo PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE TELETRABAJO EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Asimismo, conformar en el ámbito de la Subsecretaría para la Modernización del Estado la COMUNIDAD DE REFERENTES JURISDICCIONALES PARA LA INCORPORACIÓN Y DIFUSIÓN DE USO DEL TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.

Art. 2º. Invitar a las Jurisdicciones y Organismos comprendidos por los alcances del artículo 8 de la Ley Nº 13.767, a integrar la mencionada COMUNIDAD, integración que se verificará a través de la designación formal de la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo de que se trate de al menos 1 (un) representante de la Jurisdicción u Organismo, el cual se desempeñará como referente, facilitador y nexo para la implementación de acciones que tengan por propósito incorporar y difundir el uso de la modalidad de teletrabajo en el Sector Público Provincial.

Art. 3º. Encomendar a la COMUNIDAD que por esta Resolución se conforma el análisis conjunto del Documento de Trabajo aprobado por el artículo 1º de la presente así como la elevación de sugerencias y recomendaciones a la SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO a los efectos de su consideración en oportunidad de la elaboración del anteproyecto para la aprobación del citado PROTOCOLO DE ACTUACIÓN como norma.

Art. 4º. Sin perjuicio de lo encomendado por el artículo anterior, la COMISIÓN que por la presente se conforma tiene carácter permanente y adoptará como metodología y rutina de trabajo (i) una agenda con foco en la puesta en común de iniciativas relacionadas con la incorporación y difusión de uso de la modalidad de teletrabajo en el Sector Público Provincial, (ii) la producción de informes vinculados a la agenda y avances que se registren, los que serán puestos en común a través de la realización de plenarios.

Art. 5º. A los efectos de promover y dar agilidad a la metodología de trabajo propuesta, se requiere a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías dotar a la COMUNIDAD que por la presente se conforma, de una plataforma apta para la interacción, producción de avances y puesta en común de la labor, en línea.

Art. 6º. Dejar establecido que los avances que se registren a partir del trabajo de la COMUNIDAD serán consignados como producto del trabajo conjunto con las jurisdicciones, bajo la modalidad de teletrabajo.

Art. 7º. Registrar, comunicar, publicar en el sitio oficial en Internet de la SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. – Roberto D. Reale.

Protocolo de Actuación para la Implementación de Programas de Teletrabajo en el Ámbito del Sector Público Provincial. Aprobación

La Plata, 18 de enero de 2013

Visto el Decreto Nº 102/11 B, de aprobación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación, y

Considerando:

Que las tecnologías de la información y de las comunicaciones han impactado en todos los ámbitos del quehacer humano, incluido el del trabajo y el de las relaciones laborales;

Que hoy en día se habla de e-trabajo o teletrabajo como una nueva forma de realizar actividades remuneradas, tanto en el sector privado como en el público y tanto de modo independiente como en relación de dependencia;

Que se parte de considerar al teletrabajo como una forma deslocalizada en lugar indeterminado de trabajo en red, mediada por las tecnologías de la información y de las comunicaciones, incluidas las redes sociales;

Que se lo diferencia de modos tradicionales de deslocalización –tales como el trabajo a domicilio, o el trabajo a distancia– en virtud del uso de estas nuevas tecnologías;

Que, desde este enfoque, las tecnologías no sólo intervienen en carácter de herramienta que define el proceso de producción, sino también como instrumento para la producción, permitiendo un modo de trabajo en red, con modalidad cooperativa y colaborativa;

Que este enfoque también pone el acento en que la actividad laboral se desarrolla fuera del espacio físico de cualquier unidad productiva, excluyéndose por tanto, modalidades de tercerización de servicios –como las que se realizan, por ejemplo, en los denominados call-centers–;

Que en la Argentina, el teletrabajo comenzó a expandirse a partir de 1997, de la mano de la oferta de acceso a internet;

Que se considera que el mayor acceso a computadoras y conexiones de banda ancha en los hogares –pasaron de 130 mil en 2001 a 4,7 millones en 2010– acompañó la expansión de esta modalidad de trabajo, generando nuevas oportunidades laborales;

Que se estima que el número de teletrabajadores crece a un ritmo del 20% anual;

Que en 2004 se estimaba en más de 300 mil los teletrabajadores en Argentina;

Que ya en el año 2006 existían 900 mil teletrabajadores y que hacia fines de 2011, ese número ascendía a más de 1,6 millones;

Que de estos, el 90% son trabajadores autónomos, no necesariamente profesionales;

Que, de hecho, hacia fines de 2009 más de 50 mil personas obtenían la mayor parte de sus ingresos través de la venta en línea de productos, modalidad que se estima genera unos 18 mil nuevos puestos de trabajo cada año;

Que ante las experiencias encaradas en las organizaciones comparadas en el sector público y privado de otros países y en el nivel nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estima necesario desarrollar una política pública en la materia;

Que, en tal sentido, se estima conveniente que dicha política se inicie a través de la implementación de experiencias piloto a partir de las cuales poder evaluar en qué medida y con qué alcances esta modalidad de trabajo puede adoptarse en el ámbito del Sector Público Provincial;

Que, a los efectos de dar inicio a esta evaluación, y previo a dar impulso a tales experiencias, se requiere contar con un marco normativo-institucional en el cual insertar armónicamente las diversas iniciativas que se desarrollen;

Que, por tanto, se entiende necesario promover un ámbito en el cual las diversas Jurisdicciones y Organismos puedan acordar bases comunes que orienten la ejecución de programas y proyectos piloto de teletrabajo;

Que, con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 102/11 B,

El Subsecretario para la Modernización del Estado, resuelve:

Artículo 1º. Aprobar el Documento de Trabajo PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE TELETRABAJO EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Asimismo, conformar en el ámbito de la Subsecretaría para la Modernización del Estado la COMUNIDAD DE REFERENTES JURISDICCIONALES PARA LA INCORPORACIÓN Y DIFUSIÓN DE USO DEL TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.

Art. 2º. Invitar a las Jurisdicciones y Organismos comprendidos por los alcances del artículo 8 de la Ley Nº 13.767, a integrar la mencionada COMUNIDAD, integración que se verificará a través de la designación formal de la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo de que se trate de al menos 1 (un) representante de la Jurisdicción u Organismo, el cual se desempeñará como referente, facilitador y nexo para la implementación de acciones que tengan por propósito incorporar y difundir el uso de la modalidad de teletrabajo en el Sector Público Provincial.

Art. 3º. Encomendar a la COMUNIDAD que por esta Resolución se conforma el análisis conjunto del Documento de Trabajo aprobado por el artículo 1º de la presente así como la elevación de sugerencias y recomendaciones a la SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO a los efectos de su consideración en oportunidad de la elaboración del anteproyecto para la aprobación del citado PROTOCOLO DE ACTUACIÓN como norma.

Art. 4º. Sin perjuicio de lo encomendado por el artículo anterior, la COMISIÓN que por la presente se conforma tiene carácter permanente y adoptará como metodología y rutina de trabajo (i) una agenda con foco en la puesta en común de iniciativas relacionadas con la incorporación y difusión de uso de la modalidad de teletrabajo en el Sector Público Provincial, (ii) la producción de informes vinculados a la agenda y avances que se registren, los que serán puestos en común a través de la realización de plenarios.

Art. 5º. A los efectos de promover y dar agilidad a la metodología de trabajo propuesta, se requiere a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías dotar a la COMUNIDAD que por la presente se conforma, de una plataforma apta para la interacción, producción de avances y puesta en común de la labor, en línea.

Art. 6º. Dejar establecido que los avances que se registren a partir del trabajo de la COMUNIDAD serán consignados como producto del trabajo conjunto con las jurisdicciones, bajo la modalidad de teletrabajo.

Art. 7º. Registrar, comunicar, publicar en el sitio oficial en Internet de la SUBSECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. – Roberto D. Reale.

Riesgos del Trabajo. Teletrabajo. Definición. Condiciones para la cobertura

Visto el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y

Considerando:

Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.

Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció en el punto 17 “Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo”.

Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términos generales se encuentran copilados en el manual genérico.

Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.

Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.

Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:

Artículo 1º. Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Art. 2º. Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:

– Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);

– Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);

– Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Art. 3º. Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:

– UNO (1) silla ergonómica.

– UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg a base de HCFC 123).

– UNO (1) botiquín de primeros auxilios.

– UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).

– UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Art. 4º. Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

Art. 5º. La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Art. 6º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.

Art. 7º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. – Juan H. González Gaviola.

Resolución 1003 de noviembre 9 de 2009 (MTEySS) – Contrato de Trabajo. Programa “Teletrabajo a partir de los 45 años. Un nuevo desafío”. Creación (B.O. 24/11/2009).

Visto el Expediente Nº 1.336.116/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 20.744 (t.o. por Decreto 390/76) y sus modificatorias, Nº 24.013 y Nº 25.877, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 y 564 del 28 de abril de 2008 y 30 de junio de 2009 respectivamente, y

Considerando:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 de octubre de 2003, creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Que dicho PLAN INTEGRAL tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros órganos del gobierno nacional, provinciales y municipales, así como favorecer la reinserción laboral de los trabajadores desocupados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008, se creó en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO la Coordinación de Teletrabajo.

Que en el Anexo de la citada Resolución se aprobaron las acciones que justifican su creación, entre las que merece destacarse, la de asesoramiento permanente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) de los ocupados y desocupados, y la de asistir a la SECRETARÍA DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables.

Que, en dicho marco, la Coordinación de Teletrabajo elaboró el Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS UN NUEVO DESAFÍO”.

Que resulta necesario propiciar programas que permitan la capacitación y desarrollo de conocimientos en las tecnologías de la información y comunicación, propiciando el acceso de los mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años a las herramientas informáticas y personales exigidas por el mercado laboral para desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo.

Que las acciones de capacitación específicas han demostrado resultar un eficaz conducto para facilitar la inserción laboral y/o generar el autoempleo de los distintos colectivos laborales.

Que la metodología del Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS UN NUEVO DESAFÍO” constituye en su conformación y metodología una acción que contempla el carácter tuitivo hacia esa población, y contribuye a su formación y orientación profesional para el empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.013.

Por ello,

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Rresuelve:

Artículo 1º. Créase el Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO” que tendrá como objetivo facilitar el acceso de las y los trabajadores adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o en las modalidades del autoempleo.

Art. 2º. Podrán participar del Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO” todas las personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, que tengan residencia permanente en el país y se encuentren desempleadas, sea que reciban o no el Seguro de Desempleo o el Seguro de Capacitación y Empleo, sin que su participación en el mismo implique ninguna alteración a las condiciones y plazos pautados por dichos Seguros.

Art. 3º. El Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO” se desarrollará, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, a través de las siguientes líneas de acción:

a) acciones de capacitación en materia de Teletrabajo, que les permita a las y los trabajadores adultos contar con las herramientas informáticas y comunicacionales exigidas por el mercado laboral para desempeñarse bajo esta modalidad;

b) acciones de evaluación y certificación en competencias laborales a las y los trabajadores participantes del Programa con experiencia laboral previa en materia de teletrabajo que se hayan desarrollado en el ejercicio de esa ocupación, y que quieran acreditar sus saberes;

c) otorgamiento de incentivos financieros para las micros, pequeñas y medianas empresas, que asuman el compromiso de insertar laboralmente a trabajadores participantes del Programa;

d) acciones de intermediación laboral entre las empresas y aquellas personas, portadoras de experiencias y conocimientos, que hayan sido capacitadas a través del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO;

e) financiamiento de proyectos de autoempleo para el desarrollo de un emprendimiento de carácter individual o asociativo;

f) acciones de difusión en todo el país a los fines de concientizar sobre la necesidad de impulsar y desarrollar una Política de Estado en materia inserción laboral de personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años;

g) facilitar el desarrollo de estrategias locales de promoción de empleo para el colectivo en cuestión, firmando convenios con Gobiernos Provinciales, Municipios, e Instituciones del sector público o privado de todo el país.

Art. 4º. Los incentivos financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas mencionados en el inciso c del artículo 3º de la presente Resolución, serán otorgados cuando la empresa se comprometa a incorporar al participante del Programa en una relación laboral por plazo determinado o indeterminado, en el primer caso con un mínimo de contratación de UN (1) año.

Art. 5º. Los incentivos financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas se efectivizarán mediante el pago directo al Teletrabajador y serán equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración acordada con el empleador, con un tope máximo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales.

Art. 6º. Los empleadores, cuya solicitud de incentivo financiero sea aceptada, abonarán a los Teletrabajadores la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría pertinente en las normas legales o convencionales que resulten aplicables y abonarán las contribuciones patronales sobre dicho monto, contabilizando la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como parte del salario restante.

Art. 7º. El pago de las ayudas económicas a los trabajadores participantes previstas en la presente Resolución no constituye vinculación laboral alguna con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Art. 8º. Facúltase a la Coordinación de Teletrabajo, para adoptar las medidas necesarias a fin de impulsar el desarrollo del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO, en orden a su competencia.

Art. 9º. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para que, previa intervención de la Coordinación de Teletrabajo, dicte las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO.

Art. 10. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada.

Riesgos del Trabajo. Teletrabajo. Definición. Condiciones para la cobertura

Visto el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y

Considerando:

Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.

Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció en el punto 17 “Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo”.

Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términos generales se encuentran copilados en el manual genérico.

Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.

Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.

Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003.

Por ello,

El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:

Artículo 1º. Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Art. 2º. Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:

– Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);

– Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);

– Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Art. 3º. Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:

– UNO (1) silla ergonómica.

– UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg a base de HCFC 123).

– UNO (1) botiquín de primeros auxilios.

– UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).

– UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Art. 4º. Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

Art. 5º. La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Art. 6º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.

Art. 7º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. – Juan H. González Gaviola.

Resolución 1003 de noviembre 9 de 2009 (MTEySS) – Contrato de Trabajo. Programa “Teletrabajo a partir de los 45 años. Un nuevo desafío”. Creación (B.O. 24/11/2009).

Visto el Expediente Nº 1.336.116/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 20.744 (t.o. por Decreto 390/76) y sus modificatorias, Nº 24.013 y Nº 25.877, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 y 564 del 28 de abril de 2008 y 30 de junio de 2009 respectivamente, y

Considerando:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 de octubre de 2003, creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Que dicho PLAN INTEGRAL tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros órganos del gobierno nacional, provinciales y municipales, así como favorecer la reinserción laboral de los trabajadores desocupados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008, se creó en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO la Coordinación de Teletrabajo.

Que en el Anexo de la citada Resolución se aprobaron las acciones que justifican su creación, entre las que merece destacarse, la de asesoramiento permanente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) de los ocupados y desocupados, y la de asistir a la SECRETARÍA DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables.

Que, en dicho marco, la Coordinación de Teletrabajo elaboró el Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS UN NUEVO DESAFÍO”.

Que resulta necesario propiciar programas que permitan la capacitación y desarrollo de conocimientos en las tecnologías de la información y comunicación, propiciando el acceso de los mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años a las herramientas informáticas y personales exigidas por el mercado laboral para desempeñarse bajo la modalidad de Teletrabajo.

Que las acciones de capacitación específicas han demostrado resultar un eficaz conducto para facilitar la inserción laboral y/o generar el autoempleo de los distintos colectivos laborales.

Que la metodología del Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS UN NUEVO DESAFÍO” constituye en su conformación y metodología una acción que contempla el carácter tuitivo hacia esa población, y contribuye a su formación y orientación profesional para el empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.013.

Por ello,

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Rresuelve:

Artículo 1º. Créase el Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO” que tendrá como objetivo facilitar el acceso de las y los trabajadores adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o en las modalidades del autoempleo.

Art. 2º. Podrán participar del Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO” todas las personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, que tengan residencia permanente en el país y se encuentren desempleadas, sea que reciban o no el Seguro de Desempleo o el Seguro de Capacitación y Empleo, sin que su participación en el mismo implique ninguna alteración a las condiciones y plazos pautados por dichos Seguros.

Art. 3º. El Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO” se desarrollará, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, a través de las siguientes líneas de acción:

a) acciones de capacitación en materia de Teletrabajo, que les permita a las y los trabajadores adultos contar con las herramientas informáticas y comunicacionales exigidas por el mercado laboral para desempeñarse bajo esta modalidad;

b) acciones de evaluación y certificación en competencias laborales a las y los trabajadores participantes del Programa con experiencia laboral previa en materia de teletrabajo que se hayan desarrollado en el ejercicio de esa ocupación, y que quieran acreditar sus saberes;

c) otorgamiento de incentivos financieros para las micros, pequeñas y medianas empresas, que asuman el compromiso de insertar laboralmente a trabajadores participantes del Programa;

d) acciones de intermediación laboral entre las empresas y aquellas personas, portadoras de experiencias y conocimientos, que hayan sido capacitadas a través del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO;

e) financiamiento de proyectos de autoempleo para el desarrollo de un emprendimiento de carácter individual o asociativo;

f) acciones de difusión en todo el país a los fines de concientizar sobre la necesidad de impulsar y desarrollar una Política de Estado en materia inserción laboral de personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años;

g) facilitar el desarrollo de estrategias locales de promoción de empleo para el colectivo en cuestión, firmando convenios con Gobiernos Provinciales, Municipios, e Instituciones del sector público o privado de todo el país.

Art. 4º. Los incentivos financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas mencionados en el inciso c del artículo 3º de la presente Resolución, serán otorgados cuando la empresa se comprometa a incorporar al participante del Programa en una relación laboral por plazo determinado o indeterminado, en el primer caso con un mínimo de contratación de UN (1) año.

Art. 5º. Los incentivos financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas se efectivizarán mediante el pago directo al Teletrabajador y serán equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración acordada con el empleador, con un tope máximo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales.

Art. 6º. Los empleadores, cuya solicitud de incentivo financiero sea aceptada, abonarán a los Teletrabajadores la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría pertinente en las normas legales o convencionales que resulten aplicables y abonarán las contribuciones patronales sobre dicho monto, contabilizando la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como parte del salario restante.

Art. 7º. El pago de las ayudas económicas a los trabajadores participantes previstas en la presente Resolución no constituye vinculación laboral alguna con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Art. 8º. Facúltase a la Coordinación de Teletrabajo, para adoptar las medidas necesarias a fin de impulsar el desarrollo del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO, en orden a su competencia.

Art. 9º. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para que, previa intervención de la Coordinación de Teletrabajo, dicte las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación del PROGRAMA DE TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFÍO.

Art. 10. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada.

Coordinación de Teletrabajo. Objetivos. Creación

Visto el Expediente Nº 1.399.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011, y

Considerando:

Que por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del citado Ministerio, establecida por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008 se aprobó la Coordinación de Teletrabajo con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio, centralizándose en la misma toda actividad referida a la promoción y desarrollo normativo en materia de teletrabajo, como así también el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores que operan bajo esta nueva modalidad de empleo.

Que por Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011 se facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a aprobar UN (1) cargo de conducción en la estructura organizativa con dependencia directa de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Jurisdicción.

Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con las materias de competencia de la Jurisdicción.

Que se hace necesaria la creación de una Coordinación que desarrolle acciones específicas, y que genere las condiciones de trabajo decente para aquellos trabajadores que se desempeñan bajo una modalidad precisa y creciente de trabajo, como lo es el Teletrabajo, para el avance de los objetivos que se ha planteado esta Cartera de Estado dentro de las políticas establecidas por el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios y el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011.

Por ello,

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:

Artículo 1º. Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, de conformidad con las Acciones, que como Anexo al presente artículo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º. El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada.

Planilla Anexa al Artículo 1º

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

COORDINACIÓN DE TELETRABAJO

ACCIONES:

1. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo.

2. Impulsar el teletrabajo como una herramienta eficaz destinada a incluir dentro de la actividad productiva del país a las zonas más aisladas evitando el desarraigo de la población local.

3. Asesorar permanentemente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en TICs de los ocupados y desocupados, a fin de su incorporación a nuevas modalidades de empleo, entre ellas el teletrabajo.

4. Llevar adelante la ejecución del Programa de Certificación de Competencia en Teletrabajo, en forma conjunta con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, posibilitando la acreditación de los saberes y la experiencia adquirida informalmente por el reconocimiento de las calificaciones dentro de estándares de calidad.

5. Asistir al SECRETARIO DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.

6. Generar juntamente con la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Programas de Teletrabajo para presidiarios y ex presidiarios en el marco de las políticas de desempleo para este colectivo llevadas a cabo por la Subsecretaría.

7. Colaborar en la promoción de empresas de alta tecnología para la generación de teletrabajo con alto valor agregado.

8. Apoyar la difusión de TICs en las tramas productivas como forma de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en procesos de innovación, fomentando su incorporación al sector formal de la economía incluyendo modalidades de teletrabajo y e-trabajo.

9. Coordinar la Red de Empresas comprometidas en Teletrabajo destinada a nuclear empresas, universidades y organismos públicos, conformando un ámbito propicio para la cooperación en los niveles nacionales y regionales, respecto al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo y promover la implementación de plataformas de teletrabajo en el ámbito privado de la Argentina.

10. Constituir un centro temático de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario laboral vinculadas a la aplicación de las TICs para el teletrabajo.

11. Articular como espacio de encuentro y de diálogo entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los diferentes sectores de la sociedad civil, sector público, ámbito académico, gremios y empresas, para abordar las problemáticas de las TICs en las modalidades de teletrabajo y e-trabajo, elaborando datos y estadísticas, documentos y publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias, con el propósito de difundir estos temas en la comunidad.

12. Generar acciones destinadas a fomentar el teletrabajo dentro de la Comunidad del MERCOSUR, coma así también coordinar el Grupo de Trabajo en Teletrabajo eLAC 2011 de la CEPAL, promoviendo el teletrabajo como una alternativa de inclusión laboral y social a través de la propia experiencia llevada a cabo en la Argentina.

13. Emitir juntamente con órganos internacionales, recomendaciones en base a los programas desarrollados en materia de teletrabajo.

14. Impulsar la elaboración de normas que promuevan y regulen el Teletrabajo en relación de dependencia.

15. Asistir a la SECRETARIA DE TRABAJO en la promoción de la inclusión del teletrabajo como un nuevo contenido de la negociación colectiva, coordinando los encuentros y talleres con los distintos actores sociales.

16. Promover el desarrollo de las TICs en el sector público y privado, asesorando respecto a la implementación de plataformas de teletrabajo y de e-trabajo e identificando las dificultades prácticas que se presenten.

17. Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo.

18. Coordinar acciones conjuntas con los MINISTERIOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE EDUCACION en proyectos que favorezcan la reducción de la brecha tecnológica a nivel nacional y en el diseño de herramientas de capacitación y formación en teletrabajo para docentes, profesores y alumnos de nivel Medio, Terciario y Universitario incorporando el teletrabajo como herramienta de inclusión social en todos los ámbitos alcanzados o alcanzables por esta modalidad.

19. Desarrollar juntamente con la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los estudios, análisis y estadísticas referidos al impacto de las TICs en las relaciones laborales así como del teletrabajo en las mismas.

Coordinación de Teletrabajo. Objetivos. Creación

Visto el Expediente Nº 1.399.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011, y

Considerando:

Que por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del citado Ministerio, establecida por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 428 del 28 de abril de 2008 se aprobó la Coordinación de Teletrabajo con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio, centralizándose en la misma toda actividad referida a la promoción y desarrollo normativo en materia de teletrabajo, como así también el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores que operan bajo esta nueva modalidad de empleo.

Que por Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011 se facultó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a aprobar UN (1) cargo de conducción en la estructura organizativa con dependencia directa de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Jurisdicción.

Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con las materias de competencia de la Jurisdicción.

Que se hace necesaria la creación de una Coordinación que desarrolle acciones específicas, y que genere las condiciones de trabajo decente para aquellos trabajadores que se desempeñan bajo una modalidad precisa y creciente de trabajo, como lo es el Teletrabajo, para el avance de los objetivos que se ha planteado esta Cartera de Estado dentro de las políticas establecidas por el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios y el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 8 del 16 de diciembre de 2011.

Por ello,

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:

Artículo 1º. Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, de conformidad con las Acciones, que como Anexo al presente artículo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º. El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada.

Planilla Anexa al Artículo 1º

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

COORDINACIÓN DE TELETRABAJO

ACCIONES:

1. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de Trabajo Decente para los teletrabajadores y todos aquellos puestos que instrumenten las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) para fomentar y promover el e-trabajo.

2. Impulsar el teletrabajo como una herramienta eficaz destinada a incluir dentro de la actividad productiva del país a las zonas más aisladas evitando el desarraigo de la población local.

3. Asesorar permanentemente en materia de formación profesional respecto de las demandas de los sectores que requieran mejorar las competencias en TICs de los ocupados y desocupados, a fin de su incorporación a nuevas modalidades de empleo, entre ellas el teletrabajo.

4. Llevar adelante la ejecución del Programa de Certificación de Competencia en Teletrabajo, en forma conjunta con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, posibilitando la acreditación de los saberes y la experiencia adquirida informalmente por el reconocimiento de las calificaciones dentro de estándares de calidad.

5. Asistir al SECRETARIO DE EMPLEO en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo.

6. Generar juntamente con la SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Programas de Teletrabajo para presidiarios y ex presidiarios en el marco de las políticas de desempleo para este colectivo llevadas a cabo por la Subsecretaría.

7. Colaborar en la promoción de empresas de alta tecnología para la generación de teletrabajo con alto valor agregado.

8. Apoyar la difusión de TICs en las tramas productivas como forma de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en procesos de innovación, fomentando su incorporación al sector formal de la economía incluyendo modalidades de teletrabajo y e-trabajo.

9. Coordinar la Red de Empresas comprometidas en Teletrabajo destinada a nuclear empresas, universidades y organismos públicos, conformando un ámbito propicio para la cooperación en los niveles nacionales y regionales, respecto al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo y promover la implementación de plataformas de teletrabajo en el ámbito privado de la Argentina.

10. Constituir un centro temático de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de las transformaciones del escenario laboral vinculadas a la aplicación de las TICs para el teletrabajo.

11. Articular como espacio de encuentro y de diálogo entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los diferentes sectores de la sociedad civil, sector público, ámbito académico, gremios y empresas, para abordar las problemáticas de las TICs en las modalidades de teletrabajo y e-trabajo, elaborando datos y estadísticas, documentos y publicaciones, como así también, realizando encuentros y conferencias, con el propósito de difundir estos temas en la comunidad.

12. Generar acciones destinadas a fomentar el teletrabajo dentro de la Comunidad del MERCOSUR, coma así también coordinar el Grupo de Trabajo en Teletrabajo eLAC 2011 de la CEPAL, promoviendo el teletrabajo como una alternativa de inclusión laboral y social a través de la propia experiencia llevada a cabo en la Argentina.

13. Emitir juntamente con órganos internacionales, recomendaciones en base a los programas desarrollados en materia de teletrabajo.

14. Impulsar la elaboración de normas que promuevan y regulen el Teletrabajo en relación de dependencia.

15. Asistir a la SECRETARIA DE TRABAJO en la promoción de la inclusión del teletrabajo como un nuevo contenido de la negociación colectiva, coordinando los encuentros y talleres con los distintos actores sociales.

16. Promover el desarrollo de las TICs en el sector público y privado, asesorando respecto a la implementación de plataformas de teletrabajo y de e-trabajo e identificando las dificultades prácticas que se presenten.

17. Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo.

18. Coordinar acciones conjuntas con los MINISTERIOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE EDUCACION en proyectos que favorezcan la reducción de la brecha tecnológica a nivel nacional y en el diseño de herramientas de capacitación y formación en teletrabajo para docentes, profesores y alumnos de nivel Medio, Terciario y Universitario incorporando el teletrabajo como herramienta de inclusión social en todos los ámbitos alcanzados o alcanzables por esta modalidad.

19. Desarrollar juntamente con la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los estudios, análisis y estadísticas referidos al impacto de las TICs en las relaciones laborales así como del teletrabajo en las mismas.

Brugada Enrique Ernesto c/ Medical S.R.L. s/ Cobro de Pesos, etc.

AUTOS: “Brugada Enrique Ernesto C/Medical S.R.L. S/ Cobro de Pesos, etc.” – Expte. N° 3991 – F° 133/134 – L. II. AÑO: 2008. COLON

ACUERDO:

En la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil ocho, se reúnen en el Salón de Acuerdos los Sres. miembros de la Sala del Trabajo de la Excma. Cámara de Apelaciones, integrada por su presidente, Dr. JORGE ALBERTO PIROVANI y los Sres. vocales Dres. JUAN CARLOS TITO y YOLANDA MABEL CAZZULINO, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en autos “BRUGADA ENRIQUE ERNESTO c/MEDICAL S.R.L. S/ Cobro de Pesos, etc.”, contra la sentencia de fs. 77/79 vta.

Que por sorteo practicado a fs. 97, los Sres. vocales fundar n sus votos en el siguiente orden: Dra. YOLANDA MABEL CAZZULINO, Dr. JUAN CARLOS TITO y Dr. JORGE ALBERTO PIROVANI.

Que, estudiados los autos, la Excma. Sala se plantea las siguientes cuestiones para resolver:

1¦) ¨Es justa la sentencia apelada?

2¦) ¨Qué pronunciamiento corresponde?

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA PARA RESOLVER, la Sra. vocal, Dra. CAZZULINO, dijo:

Llegan los presentes autos a esta Sala, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto del fallo de primera instancia, en cuanto el mismo hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la accionada. Al fundar tal decisión el juez consideró que según se expresa en la demanda, esta acción ha sido promovida por el actor contra Medical SRL, invocando la responsabilidad solidaria de la misma junto a Marcelo Jorge Pérez Colman, por las obligaciones laborales declaradas en sentencia firme dictada en juicio promovido contra el mismo y la empresa Medical, donde se habría desempeñado Brugada. Entendió el sentenciante que a la luz de los arts. 225° y 228° de la L.C.T., el plazo de prescripción aplicable era de dos años según lo establece el art. 256° del mismo r‚gimen legal. En base a ello, computó el plazo de inacción a partir de la fecha de la supuesta adquisición de la empresa, que según se sostiene en demanda, se produjo el 13/09/1999, y así, entendió cumplido el mismo a la fecha de promoción del presente juicio, 24/07/2006.

Al fundar sus agravios respecto de tal decisión, la parte actora sostuvo que la litis encierra dos pretensiones: la transferencia del establecimiento mercantil de Pérez Colman a Medical SRL y consecuentemente, declarar a esta última solidariamente responsable por la deuda proveniente de sentencia firme de fecha 04/02/02. Expresa que el instituto de la transferencia se halla legislado en materia laboral por la L.C.T. (arts. 225° y 228°) y en materia comercial, por la Ley 11.867, pero ninguna de dichas normas establece de modo claro cu l es su plazo prescritivo y cuándo comienza a correr y, por otra parte, no fueron objeto de análisis por parte del juez. Por tal razón, entiende oportuno aplicar subsidiariamente, lo dispuesto en el art. 4023 C.C. -que regula diez años para la prescripción- que, además, resulta ser la norma m s beneficiosa para el trabajador, conforme a los principios del derecho laboral. Disiente con la postura del juez de primera instancia respecto a la “inacción” de su parte, ya que en todo momento mostró diligencia en todo su accionar por lograr el cobro del cr‚dito alimentario.

De los fundamentos reseñados, considero que en primer término corresponde rechazar el referido a la pretensión del actor de encuadrar la situación planteada en juicio en lo dispuesto por el art. 4023 del Cod. Civil.; ello así, en razón de la clara disposición contenida por el mismo artículo que consigna que lo allí establecido se aplicar salvo disposición especial. Y como bien lo expresa el Sr. juez de primera instancia, en autos se plantean cuestiones relativas a vinculaciones regidas por disposiciones del Derecho del Trabajo, como lo es la supuesta solidaridad de la accionada, con quien fuera empleador del actor, como causa de su reclamo; consecuentemente, en lo que a prescripción se refiere también corresponde aplicar las normas de la materia especial, es decir, el plazo de prescripción de dos años dispuesto por el art. 256° de la L.C.T., como adecuadamente ha sido dispuesta por el Sr. juez de primera instancia (confr. Revista de Derecho Laboral 2001-1 “La Solidaridad en el Contrato de Trabajo”, Rubinzal Culzoni Editores, pag.712/713, N° 866/869).

En mi opinión, tampoco asiste razón a la recurrente cuando plantea que el sentenciante se excedió en sus facultades, sosteniendo que no aclara cu l es el derecho prescripto, si el referido a la transferencia de establecimiento o a la deuda nacida de sentencia firme; ciertamente, tal diferenciación no fue invocada por la parte actora en su demanda, sino que lo que planteó fue una acción por cobro de pesos contra quien supuestamente habría adquirido la empresa donde prestó servicios -por lo que debería responder solidariamente-, por rubros laborales por los que ya había obtenido sentencia contra su empleador.

Aparece así este proceso, como una acción autónoma de extensión de responsabilidad basada en la transferencia de establecimiento que el actor denuncia, lo cual, no puede ser identificado con la ejecución de la condena dispuesta en el juicio promovido contra el empleador, ya que ello sólo proceder con quien fue parte en ese juicio -el empleador-, pues extender dicha condena a quien no fue demandada implicaría vulnerar la garantía del debido proceso y el derecho de defensa contemplados constitucionalmente, art. 18 C.N.

Resulta así que la decisión del Sr. juez de primera instancia resulta ajustada a derecho en el tipo de acción en que encuadra este proceso y en el plazo de prescripción que aplica pero, en mi opinión, no lo es en relación al momento a partir del cual debe computarse dicho plazo. Ello así, pues no obran en juicio elementos de prueba que demuestren que el actor tomó conocimiento de la transferencia del establecimiento al tiempo de producirse la constitución de la sociedad adquirente, aquí demandada, como considera el juez; en cambio, sí procede tomar como punto de inicio del plazo de prescripción la fecha de la presentación que María Teresa Gambino realiza en los autos “Brugada c/ Medical Systems y otros”, como integrante de la empresa Medical S.R.L. a raíz del diligenciamiento del mandamiento de ejecución librado en dicho juicio, es decir el 26/06/2003, según constancia obrante a fs. 49/51 del legajo de documental unido por cuerda. En esa oportunidad, el trabajador toma conocimiento que en el mismo domicilio de quien fuera su empleadora funcionaba esta nueva empresa, ahora demandada, y es a partir de allí que pudo ejercer las acciones que consideraba procedentes contra la misma. Consecuentemente, desde esa fecha, al momento de promoción del presente juicio, 01/11/06, se ha cumplido el plazo de dos años.-

A esta altura de la valoración de los agravios de la recurrente, cabe señalar también que dicha parte, en la oportunidad procesal correspondiente y menos aún en su memorial de agravios, planteó alguna defensa concreta al progreso de la prescripción que le fuera opuesta por la contraria, como pueden ser aquellos actos que importen suspensión o interrupción del plazo que la ley fija para la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo y la inacción del acreedor, art. 4017 Cód.Civil y 256° L.C.T. (Conf. esta Sala en autos “Hild c/Baterias Wao SA…”, L.S. 16-07-93 y tales planteos defensivos necesariamente deben ser efectuados por la parte interesada en demostrar que su cr‚dito sigue siendo exigible (confr. esta Sala en autos “Del Castillo c/EAPCU-Dif.sal…” L.S. 04-10-02).-

Finalmente y en relación a las manifestaciones de la recurrente referidas a que el juez no analiza la ley 11.867 y sus efectos en esta litis, debe señalarse que los mismos no guardan relación con los fundamentos del sentenciante en la resolución que es motivo de recurso, por lo que no corresponde su tratamiento; es que el cumplimiento o no de dicha normativa podría evaluarse si a este tribunal le hubiera sido sometida a consideración una decisión del a quo referida a la transferencia de sociedad que el actor ha invocado. Pero, claramente, se advierte que no es ello el fundamento de la prescripción decretada en la sentencia que viene recurrida.

Por todo lo expuesto, soy de opinión que los agravios expresados no llegan a conmover los fundamentos de la sentencia en recurso y, por ende, la admisión de la excepción de prescripción dispuesta por el Sr. juez de primera instancia, resulta ajustada a derecho y debe ser confirmada. Así voto.

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA PARA RESOLVER, el Sr. vocal, Dr. TITO, dijo:

Que basado en análogas consideraciones, adhiere al voto de la Sra. vocal preopinante, haciéndolo en igual forma.

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA PARA RESOLVER, el Sr. vocal, Dr. PIROVANI, dijo:

En razón de existir coincidencia en los votos precedentes hago uso de la potestad que me otorga el art. 47, in fine, de la L.O.P.J. 6902, modificada por ley 9234.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA PARA RESOLVER, la Sra. vocal, Dra. CAZZULINO, dijo:

Por lo expuesto al tratar la primera cuestión, corresponde confirmar la sentencia de fs. 77/79 vta. en lo que ha sido materia de agravios para la parte actora, con costas a su cargo, sin perjuicio del beneficio que a su favor le acuerdan los arts. 17° del C.P.L. y 20 L.C.T.

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA PARA RESOLVER, el Sr. vocal, Dr. TITO, dijo:

Que por compartir el sentido y las fundamentaciones del voto precedente, adhiere al mismo, haciéndolo en igual forma.

A LA MISMA CUESTION PLANTEADA PARA RESOLVER, el Sr. vocal, Dr. PIROVANI, dijo:

En razón de existir coincidencia en los votos precedentes hago uso de la potestad que me otorga el art. 47, in fine, de la L.O.P.J. 6902, modificada por ley 9234.

Queda así, acordada la siguiente sentencia.

Ante mí:

SENTENCIA:

Concepción del Uruguay, 26 de mayo de 2008.-

Y VISTOS:

Por los fundamentos del acuerdo que antecede,

SE RESUELVE:

I- CONFIRMAR la sentencia de fs. 77/79 vta., en lo que ha sido materia de agravios para la parte actora, con costas a cargo de la misma, sin perjuicio del beneficio que a su favor le acuerdan los arts. 17° del C.P.L. y 20° de la L.C.T.-

II- DIFERIR la regulación de honorarios hasta que se efectúe la correspondiente a primera instancia.-

III. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, bajen.-

Siguen las firmas:

Ante mí:

En igual fecha se registró en el L. de S. al F° . Conste.

Convenio sobre trabajo a domicilio

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio sobre el trabajo a domicilio (1996, número 177) adoptado en la 83 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.800 — Eduardo O. Camaño. — Jose L. Gioja. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Convenio sobre trabajo a domicilio

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio sobre el trabajo a domicilio (1996, número 177) adoptado en la 83 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.800 — Eduardo O. Camaño. — Jose L. Gioja. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.