González, Oscar Eduardo s/incidente de incompetencia
Resuelve la C.S.J.N. una cuestión de competencia negativa entre un juzgado federal y uno provincial, para la investigación y punición del responsable del homicidio de un interno por parte de otro, ambos alojados en un Complejo Penitenciario Federal ubicado en una provincia, durante enfrentamientos con armas de fabricación casera, estableciéndose, en el caso, la competencia del juzgado provincial al no haberse afectado la actividad del establecimiento ni comprometido el servicio que prestan sus agentes, pese a que de la declaración indagatoria del imputado podría surgir información sobre la intervención de éstos en el hecho.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2025
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de Morón. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Ricardo Luis Lorenzetti.
Dictamen de la Procuración General de la Nación ante la Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de Morón y el Juzgado de Garantías nº 1 del departamento de Mercedes, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada a raíz de los enfrentamientos con armas de fabricación casera sucedidos entre internos alojados en el Pabellón 1 de la Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, de las que resultó la muerte del detenido O. E. G. E.
A raíz de la incompetencia declarada por su par bonaerense con base en la supuesta omisión de custodia por el personal penitenciario que formaría parte de los hechos de la causa, el juzgado federal delegó la investigación en la fiscalía y ésta, por considerar reunidos los elementos suficientes para imputarle al interno L. D. R. la autoría del homicidio de G. E. solicitó al juez su convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.
En el entendimiento de que luego de una exhaustiva investigación y de acuerdo con las pruebas colectadas en la causa, el fiscal no incluyó en los hechos del proceso la posible participación –por acción u omisión– de funcionarios penitenciarios, el juez federal concluyó que la situación que en su momento había determinado la remisión de lo actuado a esa jurisdicción habría perdido vigencia, y que tampoco se daría ninguno de los supuestos del artículo 33 del código de procedimiento penal nacional (cf. resolución del 5 de agosto de 2022).
La justicia bonaerense rechazó la declinatoria con fundamento en que persistirían las razones por las cuales en su oportunidad remitió las actuaciones al fuero federal, en tanto de la declaración indagatoria de R. podría surgir información sobre la intervención de agentes penitenciarios en la comisión del suceso investigado (cf. resolución del 28 de marzo de 2023).
Con la insistencia del juzgado federal y la elevación del legajo digital a conocimiento de la Corte, quedó trabado el presente conflicto (cf. resolución del 14 de abril de 2023).
Más allá de las declaraciones del imputado R. en el ejercicio de su defensa material, según mi parecer, de la investigación practicada en sede federal, con intervención de la Procuración Penitenciaria de la Nación −que a su criterio señaló no tener más medidas que proponer− no surge que a consecuencia del hecho objeto de contienda se haya visto afectada la actividad del establecimiento penitenciario federal o comprometido el servicio que prestan sus agentes. En consecuencia, opino que corresponde a la justicia provincial continuar el trámite de la causa (Fallos: 339:1565, entre otros), sin perjuicio de cuanto resulte de su avance posterior.
Buenos Aires, 18 de junio de 2024. – Eduardo Ezequiel Casal.
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