Prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Art. 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral.

Art. 2º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente serán de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Art. 3º.- Autoridad de aplicación. La máxima autoridad en materia de recursos humanos de cada una de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el Artículo 2º será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 4º.- Plan de Acción. Las dependencias enumeradass en el artículo 2º, a través de sus organismos competentes en la materia, se encargarán de elaborar un Protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral o adecuar el preexistente según corresponda, respetando los siguientes lineamientos generales:

Fortalecer, reconocer y garantizar los derechos de las mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ a una vida libre de violencias de género en el ámbito laboral.
Garantizar un ambiente libre de violencia contra las mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ.
Eliminar prácticas de discriminación, hostigamiento y violencia de género en el ámbito laboral.
Promover acciones para la prevención y erradicación de las violencias de género, el acoso y abuso en el ámbito laboral.
Establecer criterios para la intervención y el seguimiento de situaciones de violencia de género o discriminación en razón de género en el ámbito laboral.
Generar un ámbito al que pueda recurrir la persona afectada a fin de encontrar posibles soluciones, respetando siempre su voluntad y su derecho a la confidencialidad.
Llevar adelante el registro, monitoreo y evaluación de las medidas que se adopten en los marcos de cada Protocolo.

Art. 5º.- Asesoramiento sobre Violencia de Género.- Las dependencias alcanzadas por la presente Ley, a través de sus organismos competentes en la materia, deberán proveer un servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral, el cual comprenderá:

Elaborar o adecuar los protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 4º
Atender y recibir consultas y denuncias sobre violencia de género en el ámbito laboral.
Asesorar en aspectos legales y en lo referente a la salud entendida desde una perspectiva integral, en sus aspectos psicológicos, físicos y sociales.
Elaborar un marco con antecedentes empíricos, legislativos y documentales que se ajuste a los paradigmas locales, nacionales e internacionales, en relación a las problemáticas de discriminación y violencia de género en el ámbito laboral.
Establecer vínculos de cooperación y asistencia con entes públicos y privados, nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que tengan objetivos similares o complementarios.
Promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.
Promover capacitaciones en forma periódica para personal de la administración pública y funcionarios públicos, articulando con organizaciones de la sociedad civil e instituciones especializadas en la temática.
Impulsar el ejercicio de masculinidades que no reproduzcan violencias ni desigualdades, brindando información sobre lo que implica la violencia de género y sus consecuencias así como también promover espacios para la desnaturalización de las prácticas violentas y los micromachismos.
Convocar y establecer diálogo institucional permanente con Organizaciones de Derechos Humanos en defensa de los derechos de las mujeres y colectivos LGTTTBIQ, que brindarán asesoramiento sobre la implementación de la presente Ley.

Art. 6º.- Comuníquese, etc. – Diego Santilli. – Carlos Pérez.

 

Licencia por Violencia contra las Mujeres

Visto: El Expediente Nº 5721-008833/2015 que versa sobre la necesidad de adecuar la normativa de licencias, adoptando la licencia por motivo de violencia contra las mujeres; y

Considerando:

Que en materia legislativa se encuentran vigentes normativas tanto de orden nacional como provincial, que abordan la problemática de la violencia, contándose en el ámbito federal con la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, que ampara a toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar y la Ley 26.485 denominada de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en el año 2009 por el Congreso Nacional;

Que por su lado, en el ámbito provincial se encuentra vigente la Ley 2785 denominada Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar, cuyo objeto versa sobre la protección contra toda forma de violencia hacia las personas, ejercida por algún integrante de su grupo familiar, estableciéndose el marco de prevención, protección, asistencia y atención psicosocial junto a los procedimientos judiciales; así como la Ley 2786 denominada de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tanto en el ámbito público como privado de la Provincia;

Que el Estado debe promover y desarrollar políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, asistiendo a las damnificadas en forma integral, reconociéndoles y garantizándoles los derechos otorgados por la Constitución Nacional, Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales;

Que el Artículo 4º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer en su inciso 1) establece que “La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas, estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”;

Que es imperioso adecuar la normativa vigente en el ámbito del Consejo Provincial de Educación, contemplando en su plexo normativo la licencia por Violencia contra las Mujeres, con goce pleno de sus haberes, siendo éste, el órgano de aplicación con atribuciones conferidas por la normativa educativa vigente y por ser el organismo de máxima competencia en la materia, conforme lo previsto en las Leyes 2785 y 2786;

Que ello brindará herramientas y generará condiciones que favorezcan la situación que padece la víctima de violencia, garantizándole la estabilidad del empleo, la intangibilidad de sus haberes, la confidencialidad de la información, así como la integración del núcleo familiar en el caso de corresponder;

Que dicha licencia debe ser autónoma de cualquier otra licencia que le corresponda a la víctima de violencia, independientemente de su situación de revista y antigüedad, a fin de otorgarle garantías reales y efectivas;

Que por Resolución Nº 1633/15 del Consejo Provincial de Educación, se propicia la adopción de la Licencia por Violencia contra las Mujeres con goce de haberes, para quien padezca una situación de violencia, cualquiera sea su situación de revista y/o antigüedad;

Por ello;

El Gobernador de la Provincia del Neuquén decreta:

Artículo 1º: Adóptase la Licencia por Violencia contra las Mujeres con goce de haberes, para quien padezca una situación de violencia, cualquiera sea su situación de revista y/o antigüedad, como parte del Régimen de Licencias de agentes dependientes del Consejo Provincial de Educación, que como Anexo Único forma parte de la presente norma.

Artículo 2º: Determínase que la Dirección Provincial de Administración de Recursos Humanos del Consejo Provincial de Educación generará el código necesario para el uso de la Licencia adoptada.

Artículo 3º: El presente Decreto conservará su vigencia hasta tanto el Poder Legislativo exprese su voluntad mediante la Ley correspondiente.

Artículo 4º: Efectúanse a través de la Dirección Provincial de Administración de Recursos Humanos del Consejo Provincial de Educación las notificaciones de rigor.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y Educación.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese. – Gutiérrez. – Gaido. – Storioni

ANEXO ÚNICO

Licencia por Violencia contra las Mujeres

1. Definición.

Se otorgará la licencia con goce de haberes a todo agente femenino o que se autodesigne como tal, dependiente del Consejo Provincial de Educación, cualquiera sea la situación de revista (Titular, Interina o Suplente), o la antigüedad en el cargo u horas/cátedra que posea, que sufra violencia (Artículo 2) de la Ley 26743), entendiendo por ello padecer una afección física o mental, como así también riesgo a su seguridad personal, como resultado de una acción dañosa recibida de manera directa, sea esta producida en el ámbito público o en el ámbito privado.

2. Procedimiento.

a) Para hacer uso de esta licencia la agente deberá completar la Planilla PL2 (formulario de solicitud de licencia) donde se informará con el número de la presente resolución el motivo de la licencia solicitada. Se adjuntará una certificación médica extendida por un profesional competente y la denuncia policial correspondiente y/o una justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia y/o por el Poder Judicial.

b) Los certificados y constancias mencionadas en el ítem anterior deben expresar la cantidad de días y en sobre cerrado la historia clínica y denuncia. La documentación deberá ser presentada en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas hábiles.

c) La extensión de la licencia estará sujeta a la evaluación y definición pertinente del área de Salud Ocupacional del Consejo Provincial de Educación.

d) Las actuaciones administrativas por las que tramiten las solicitudes de este tipo de licencias serán declaradas reservadas en los siguientes supuestos:

1) Sea requerido por la agente afectada;

2) Las mismas sean dispuestas en sede judicial como medida de protección integral;

3) Cuando la naturaleza de los hechos denunciados así lo justifiquen a criterio y consideración final de la autoridad competente.

3. Protección integral.

a) Para hacer efectiva la protección y el derecho de ser asistida integralmente, la agente tendrá derecho a que sea considerada la reducción de jornada de trabajo o la reubicación de lugar de trabajo.

b) Tanto la reducción de jornada de trabajo como la reubicación del lugar de trabajo será solicitado por la agente y avalada por el área de Salud Ocupacional del Consejo Provincial de Educación. En el caso que a la agente se le otorgue la reubicación de lugar de trabajo el Consejo Provincial de Educación debe garantizar el pase y vacante de sus hijos en edad escolar de forma inmediata en cualquier Período Escolar, si ella lo solicitara.

Fuerzas Armadas y de Seguridad. Licencia Especial por Violencia de Género

Visto El Expediente EX -2017-01599648-APN-DEPGYD#MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.485, el artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y,

Considerando

Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) establece que “compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático”;

Que, en particular, se incluyen como competencias entender en la persecución del delito, en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas;

Que las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y las recientes modificaciones en la legislación argentina han avanzado en el reconocimiento y ampliación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia,

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por la Ley N° 24.632, protege, entre otros, los derechos de las mujeres a la vida, al respeto de su integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

Que, asimismo, los Estados parte a dicha Convención se comprometen, entre otras cuestiones, a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer en situación de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Que en el ámbito nacional, el Estado argentino sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;

Que tal como dice el artículo 4 de la Ley 26.485, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, incluyendo las acciones perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Que en Argentina solamente en el año 2015, existieron once mil doscientos setenta y tres (11.273) casos de violencia doméstica denunciados en la OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

Que desde su creación los Centros Integrales de Género han intervenido en ochocientos cincuenta y una (851) denuncias o consultas por cuestiones de género que se suscitan en el ámbito laboral y mil seiscientos noventa y un (1691) casos de violencia intrafamiliar que involucran a integrantes de las instituciones de seguridad;

Que atento esta perspectiva el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, a través de la Resolución N° 255/2016 creó la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, estableciendo como acciones principales diseñar y ejecutar controles y evaluaciones en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad tendientes a reducir todo tipo de prácticas discriminatorias en materia de género; promover políticas que tengan como fin velar por la integridad de las personas, incluidas la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales fines; articular con los Centros Integrales de Género de las fuerzas en temáticas de género y entender en lo atinente a la recepción, seguimiento y supervisión de las peticiones, denuncias y presentaciones y en la tramitación de procedimientos disciplinarios y/o sumariales que involucren a personal de las fuerzas, cuando de ellas surjan elementos que puedan implicar una discriminación en razón de género, entre otras.

Que a raíz de la demanda recurrente de las mujeres pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio, es que surge la necesidad de crear una figura que materialice la posibilidad de ausentarse del ámbito laboral para denunciar y solicitar ayuda a los organismos pertinentes, fomentando el acompañamiento a las víctimas y la búsqueda de que alcancen una vida libre de violencia;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2015, se homologó en el marco de las paritarias generales que suscribió el gremio Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (Sutecba) con el Gobierno de la Ciudad, una licencia por violencia de género, que establece el usufructo de una licencia de 20 días hábiles para quienes sean víctimas de violencia de género, con goce total de haberes, que será otorgada en todos aquellos casos que sean denunciados y judicializados.

Qué la violencia de género es una problemática social compleja, que no se trata de una enfermedad ni de un asunto particular, por lo cual ante su ocurrencia, no corresponde el uso de las licencias especiales por asuntos particulares ni por enfermedad, o psiquiátricas contempladas en la normativa interna de las Fuerzas Policiales y de Seguridad;

Que la iniciativa apuesta a reconocer que la violencia de género es una manifestación cultural, estructural y creciente de desigualdad y poder, con lo que se pretende, a través de esta inclusión, garantizar un derecho laboral no reconocido como tal, identificando que el problema no puede ser subsumido al ámbito de lo privado sino que requiere de su visibilización en el ámbito público resguardando la identidad de las víctimas;

Que dicho flagelo posee impacto en la salud de las víctimas y en sus actividades cotidianas incluyendo las laborales y familiares;

Que las situaciones de violencia ante una denuncia inician un circuito judicial y/o administrativo y mecanismos de contención y asistencia que requieren de tiempos específicos que no se encuentran en el régimen de licencias vigentes para las Fuerzas Policiales y de Seguridad;

Que el hecho de no contar con una licencia especial y, por el contrario, utilizar otros tipos de licencias ante situaciones de violencia invisibilizan el impacto de la problemática y no responde a las necesidades propias de la situación;

Que, actualmente las mujeres de cualquiera de las cuatro Fuerzas Policiales y de Seguridad que sean víctimas del flagelo de la violencia y quieran solicitar una licencia, no encuentran una respuesta acorde a su problemática;

Que por esta razón, es menester la incorporación de una Licencia Especial para estos casos de violencia, que evite la estigmatización y revictimización de las mujeres, así como también la implementación de mecanismos que puedan garantizar que una integrante de la Fuerza Policial o de Seguridad, que se vea afectada por esta situación, de manera rápida pueda justificar su inasistencia, a la vez de generar la intervención de una serie de organismos que atiendan, den contención a las víctimas e investiguen con perspectiva de género los sucesos acontecidos en el ámbito laboral;

Que en el caso de llevar adelante investigaciones de hechos sobre violencia de género en el ámbito laboral, es necesario reconocer que posee rasgos distintivos, ya que inexorablemente deben tenerse presente los derechos de la víctima y la obligación de preservar la intimidad de las personas involucradas. Por lo tanto, en virtud de esta manifiesta complejidad, se deberían arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar que, en casos en que deban pesquisarse conductas que eventualmente pudieran constituir violencia de género en el ámbito laboral, en cualquiera de sus manifestaciones, las investigaciones garanticen perspectiva de género y el resguardo de sus víctimas,

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22° bis, artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992).

Por ello,

La Ministra de Seguridad resuelve:

Artículo 1°: Créase una “Licencia Especial por Violencia de Género”, la cual se otorgará con percepción íntegra de haberes al personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que se encuentren o hayan atravesado cualquier tipo de violencia de género, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo.

La presente licencia será extensiva a las/los cadetas/es, aspirantes, cursantes, alumnos/as o estudiantes candidatas/os de los Institutos de Formación/Reclutamiento.

Art. 2°: La licencia entrará en vigencia con la mera invocación del perjuicio ante las autoridades pertinentes ante casos de violencia intrafamiliar conforme el procedimiento que se detalla en el ANEXO I (IF-2017-08610182-APN-DEPGYD#MSG), y en caso de violencia al interior de las Fuerzas, en el ANEXO II (IF-2017-08610594-APN-DEPGYD#MSG), acompañándose siempre de una denuncia policial o el inicio de un sumario administrativo, según corresponda.

Art. 3°: Desígnese autoridad de aplicación de la presente Resolución a los Centros Integrales de Género de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, los cuales deberán presentar ante la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD toda la información vinculada a la presente Resolución que se le requiera.

Art. 4°: Crease un área específica para llevar adelante investigaciones con perspectiva de género en la SUPERINTENDENCIA DE ASUNTOS INTERNOS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA; en la DIRECCION DEL PERSONAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y en la DIRECCIÓN DE CONTROL POLICIAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que desde allí se realicen todas las pesquisas que surjan ante el otorgamiento de la “licencia contra la violencia de género” creada en el Artículo 1° de la presente.

Art. 5°: Desígnese en las áreas investigativas creadas en el Art. 4° a personal específico a propuesta de los CENTROS INTEGRALES DE GÉNERO que puede acreditar formación en la temática de violencia de género y sea autorizado por la DIRECCION DE EJECUCION DE POLITICAS DE GENERO Y DIVERSIDAD.

Art. 6°: Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en un plazo de TREINTA (30) días corridos, informe sobre el cumplimiento de la medida dispuesta en los Artículos 1°, 4° y 5° de la presente Resolución.

Art. 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

ANEXO I

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO O INTRAFAMILIAR

Este Anexo comprende cualquier tipo de violencia de género que se encuentre o haya atravesado cualquier integrante de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dentro del ámbito de su vida personal y/o familiar, que amerite el ausentamiento por parte de la víctima de su puesto de trabajo.

La licencia se otorga a partir de la solicitud efectuada por parte de la víctima y aprobada por el equipo interdisciplinario del Centro Integral de Género de la Institución a la que pertenece. Una vez operada su entrada en vigencia, el Centro Integral de Género (en adelante CIG) dará inmediato aviso al/la Jefe/a de la dependencia donde el/la solicitante se desarrolle, informando el plazo de su duración.

Asimismo, el/la solicitante deberá dentro del plazo de 48 hs. presentar ante el CIG la certificación emitida por cualquier organismo de carácter local o nacional con competencia para la atención y asistencia a las víctimas donde se haya efectuado la denuncia, sea esta administrativa o judicial.

Del mismo modo, en caso de que quien resulte denunciado pertenezca a la misma Fuerza que la/el solicitante, el CIG labrará la documentación pertinente a fin de que se dé inicio a las actuaciones administrativas que correspondan para esclarecer el hecho denunciado y dará intervención al área de investigaciones con perspectiva de género creada en el artículo 4° de la presente. En este caso no será requisito la presentación dentro de las 48 hs. de certificado alguno, valiendo las constancias que surjan del CIG como acreditación suficiente de los supuestos que anteceden la tramitación de la licencia.

La licencia se otorga por un plazo de 3 días hábiles administrativos, siendo el mismo prorrogable por decisión de los CIG o de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad del Ministerio, previa solicitud de la víctima y opinión fundamentada del CIG. La licencia se otorga con independencia de cualquier otra licencia que pudiera corresponder.

La licencia podrá ser utilizada tantas veces como ocurran los supuestos que dan lugar a su solicitud, con un máximo de 30 días hábiles administrativos por año calendario, pudiendo extenderse únicamente por decisión del CIG y de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad del Ministerio, previa solicitud de la víctima y opinión fundamentada del CIG. En caso de extenderse excepcionalmente la licencia, la percepción de haberes no se verá afectada en ningún caso.

Toda la información contenida en la documentación labrada para la tramitación de este tipo de licencia tendrá carácter de extrema confidencialidad, no pudiendo ser utilizada con fines distintos de los previstos en el presente Anexo. Únicamente podrá ser compartida con terceros por orden judicial.

IF-2017-08610182-APN-DEPGYD#MSG

ANEXO II

LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL

Este Anexo comprende cualquier tipo de violencia de género que se encuentre o haya atravesado por personal integrante de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, perpetrada en el ámbito laboral que amerite el ausentamiento por parte de la víctima de su puesto de trabajo.

La licencia podrá ser otorgada a partir de la solicitud efectuada por parte de la víctima y aprobada por el Centro Integral de Género de la Institución a la que pertenece y será otorgada con independencia de cualquier otra licencia que pudiera corresponder. Una vez operada su entrada en vigencia, el Centro Integral de Género (en adelante CIG) dará inmediato aviso a la Dirección de Personal, informando el plazo de su duración e implementado las acciones preventivas necesarias que garanticen que una vez reincorporada la víctima al destino no vuelva a tener contacto con el presunto agresor, reubicando en todos los casos a este (salvo que la víctima solicite lo contrario), procurando que las dependencias de ambos sean totalmente diferentes y que mientras el área de investigaciones con perspectiva de género lleve adelante las pesquisas pertinentes todo aquel que sea convocado a tomar declaraciones, no se encuentre bajo la órbita del presunto agresor ni tenga contacto alguno con este. Bajo ninguna instancia la víctima y/o los testigos podrán ser calificados por el personal denunciado.

El CIG labrará la documentación pertinente a fin de que se dé inicio a las actuaciones administrativas que correspondan para esclarecer el hecho denunciado dando intervención al área de investigaciones con perspectiva de género.

La duración de la licencia dependerá de la fundamentación de los especialistas del CIG que emitieron la solicitud de licencia, teniendo en primer término un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos, siendo el mismo prorrogable por decisión del CIG o de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad del Ministerio, previa solicitud de la víctima y opinión fundamentada del CIG. En los mismos términos el CIG y la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad del Ministerio podrán disponer a pedido de la víctima la reducción de la jornada, el reordenamiento del tiempo de trabajo por un plazo determinado o bien solicitar el pase de la denunciante a otra dependencia.

La licencia podrá ser utilizada con un máximo de 60 días corridos anual por año calendario, pudiendo extenderse únicamente por solicitud fundada de la víctima acompañada por informe fundamentado emitido por los especialistas del CIG donde fue tramitada la misma, debiendo tener el aval de la Dirección de Ejecución de Políticas de Género y Diversidad del Ministerio. En caso de extenderse excepcionalmente la licencia, la percepción de haberes no se verá afectada en ningún caso.

Toda la información contenida en la documentación labrada para la tramitación de este tipo de licencia tendrá carácter de extrema confidencialidad, no pudiendo ser utilizada con fines distintos de los previstos en el presente Anexo, sin afectar en ningún caso la remuneración. Únicamente podrá ser compartida con terceros por orden judicial.

El usufructo de esta licencia especial no deberá ser considerada para la permanencia y ascenso del personal.