Resolución 20/2021 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo). Poder Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; facultades del titular de cada dependencia; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 18-2021 – Publicación Oficial).

Resolución 20/2021 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo)

Poder Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; prestación de servicios en forma presencial; magistrados, funcionarios y empleados; facultades del titular de cada dependencia; adopción de todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito (octubre 18-2021 – Publicación Oficial).

RESOLUCION DE CAMARA N°20

BuenosAires,18deoctubrede2021.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de la pandemia de coronavirus, ha adoptado –en el ambito del Poder Judicial de la Nación– distintas medidas concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de las autoridades sanitarias, orientadas a compatibilizar la prestación del servicio de justicia con la preservación de la salud pública (conf. Acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10,13 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, y 31 todas del año 2020; y Acordadas 8 y 14 del año 2021), que han sido acompañadas oportunamente por esta Cámara.

Que con fecha 14/10/2021, el Alto Tribunal ha resuelto, mediante la Acordada 24/2021, restringir sustancialmente los supuestos de otorgamiento de licencia extraordinaria del personal, solo a los casos allí previstos. Asimismo, dispuso “mantener la delegación de facultades de superintendencia en las respectivas autoridades con la finalidad de normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones…”.

Que, en consecuencia, resulta imperioso que esta Cámara dicte medidas destinadas a reglamentar la directiva impuesta por el Máximo Tribunal.

Por ello,

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES

DEL TRABAJO

RESUELVE

1°) Dejar sin efecto el cupo de personal máximo diario por juzgado dispuesto por la Resolución GNAT N° 14 del 25/8/2021 quedando a criteria del titular de cada dependencia la organización del trabajo de las/os empleadas/os en forma presencial o remota y, disponer la presencialidad diaria de las/los magistradas/os y funcionarias/os. Para el caso que se disponga el trabajo presencial deberán respetarse las pautas del pto. 4°) de la presente.

2°) Disponer la atención al público en las mesas de entradas, sin turnos, durante todo el horario del funcionamiento de las tribunales .

3°) Establecer que las audiencias testimoniales continuen siendo llevadas a cabo de modo presencial, semipresencial o remoto, a criteria del magistrado o magistrada correspondiente.

4°) Recordar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el ámbito respective, como así también los protocolos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por esta Cámara.

5°) Establecer que las disposiciones que aquí se adoptan regiran mientras dure la situación epidemiológica actualmente imperante, y en la medida que el Alto Tribunal , en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades sanitarias nacionales, no dispongan lo contrario.

6°) Protocolícese y hágase saber.

FOO.: CARAMBIA. VAZQUEZ . CATANI. HOCKL. GARCIA VIOR. SUDERA. PERUGINI. DIEZ SELVA. PINTO VARELA . GUISADO. DE VEDIA. FERDMAN. CRAIG. POSE. RUSSO. CATARDO. GONZALEZ. FERA. POMPA. BALESTRINI. CORACH. AMBESI. STORTINI.

Corte Suprema de Justicia. Acordada 27/2024.- Poder Judicial. Día inhábil. 09 de mayo. Declaración. Tribunales Nacionales y Federales.

Corte Suprema de Justicia

Acordada 27/2024.- Poder Judicial. Día inhábil. 09 de mayo. Declaración. Tribunales Nacionales y Federales (julio 02-2024).

Buenos Aires, 2 de julio de 2024.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicita que se declare inhábil para todo el Poder Judicial de la Nación el día 9 de mayo del corriente año, en virtud de la medida de fuerza efectuada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Que el irregular funcionamiento del transporte público de pasajeros ha afectado la normal concurrencia del público a los tribunales nacionales federales del país, circunstancia de excepción que justifica tomar las medidas que eviten perjuicio a los litigantes.

Por ello

ACORDARON:

Declarar inhábil el día 9 de mayo de 2024 para los Tribunales Federales y Nacionales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Juan Carlos Maqueda. – Ricardo Luis Lorenzetti (Sec.: Luis Sebastián Clerici).

Voces: ABOGADO – TRIBUNALES FEDERALES – PROCESO ORDINARIO – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Corte Suprema de Justicia Resolución SGA nº 2226/2025. Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

Corte Suprema de Justicia

Resolución SGA nº 2226/2025. Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) (septiembre 25-2025).

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2025.-

Visto, el dictado de la Acordada nº 30/2025, mediante la cual esta Corte Suprema dispuso un incremento salarial del uno coma nueve por ciento (1,9%) a partir del primero de agosto de 2025; y

CONSIDERANDO:

I. Que en función de las atribuciones conferidas en el punto resolutivo 2º) de la Acordada 30/2023, corresponde a esta Secretaría General de Administración calcular el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) –determinado por última vez por Resolución SGA nº 1860/2025–, con arreglo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y a las pautas establecidas por el Tribunal mediante la acordada nº 27/2018 y proceder a su publicación y comunicación.

II. Que, a estos efectos, han tomado intervención la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Hacer saber que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($77.229) a partir del primero de agosto de 2025 (conf. Acordada 30/2025).

2º) Disponer la publicación de la presente resolución en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3º) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la página web del Tribunal y comuníquese con copia de la acordada referida en el Visto. – Gerardo Gabriel Prataviera.

Voces: ABOGADO – HONORARIOS – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Corte Suprema de Justicia Resolución SGA nº 1860/2025. Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

Corte Suprema de Justicia

Resolución SGA nº 1860/2025. Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) (agosto 22-2025).

Buenos Aires, 22 de agosto de 2025.-

Visto, el dictado de la Acordada nº 27/2025, mediante la cual esta Corte Suprema dispuso un incremento salarial del uno coma nueve por ciento (1,9%) a partir del primero de julio de 2025; y

Considerando:

I. Que en función de las atribuciones conferidas en el punto resolutivo 2º) de la Acordada 30/2023, corresponde a esta Secretaría General de Administración calcular el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) –determinado por última vez por Resolución SGA nº 1687/2025-, con arreglo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y a las pautas establecidas por el Tribunal mediante la acordada nº 27/2018 y proceder a su publicación y comunicación.

II. Que, a estos efectos, han tomado intervención la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Hacer saber que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($75.789) a partir del primero de julio de 2025 (conf. Acordada 27/2025).

2º) Disponer la publicación de la presente resolución en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3º) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la página web del Tribunal y comuníquese con copia de la acordada referida en el Visto. – Gerardo Gabriel Prataviera.

Voces: ABOGADO – HONORARIOS – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia. Acordada n° 21/2025. Proceso Judicial. Recurso de queja; depósito previo; artículo 286 CPCCN.; monto; modificación.

Corte Suprema de Justicia

Acordada n° 21/2025. Proceso Judicial. Recurso de queja; depósito previo; artículo 286 CPCCN.; monto; modificación (julio 15-2025).

Buenos Aires, 15 de julio de 2025

Los Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/1991, que modificó la 77/1990, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes –convertida en mil pesos según el decreto 2128/1991– el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.

II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito –conf. acordadas 77/1990, 28/1991, 2/2007, 27/2014, 44/2016, 42/2018, 40/2019, 13/2022 y 9/2024– el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos novecientos mil ($900.000).

III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.

IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.

Por ello,

ACORDARON:

1) Establecer en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas cámaras nacionales y federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Ricardo Luis Lorenzetti. – Gerardo Gabriel Prataviera.

Voces: ABOGADO – RECURSO DE QUEJA – RECURSOS PROCESALES – DERECHO PROCESAL – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – RECURSO EXTRAORDINARIO.

Corte Suprema de Justicia Resolución SGA nº 1687/2025. Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria

Corte Suprema de Justicia

Resolución SGA nº 1687/2025. Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) (agosto 05-2025).

Buenos Aires, 5 de agosto de 2025

Visto, el dictado de la Acordada nº 25/2025, mediante la cual esta Corte Suprema dispuso un incremento salarial del uno coma seis por ciento (1,6%) a partir del primero de junio de 2025; y

CONSIDERANDO:

I. Que en función de las atribuciones conferidas en el punto resolutivo 2º) de la Acordada 30/2023, corresponde a esta Secretaría General de Administración calcular el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) –determinado por última vez por Resolución SGA n° 1432/2025-, con arreglo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y a las pautas establecidas por el Tribunal mediante la acordada n° 27/2018 y proceder a su publicación y comunicación.

II. Que, a estos efectos, han tomado intervención la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

SE RESUELVE:

1°) Hacer saber que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($74.376) a partir del primero de junio de 2025 (conf. Acordada 25/2025).

2°) Disponer la publicación de la presente resolución en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de lNación.

3°) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la página web del Tribunal y comuníquese con copia de la acordada referida en el Visto. – Gerardo Gabriel Prataviera.

Voces: ABOGADO – HONORARIOS – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia Acordada nº 23/2025. Abogado. Sistema de Matrícula Federal; libros de protocolo digitales y fichas de matrícula; eficacia jurídica; credencial digital; juramento; actuaciones electrónicas; validez

Corte Suprema de Justicia

Acordada nº 23/2025. Abogado. Sistema de Matrícula Federal; libros de protocolo digitales y fichas de matrícula; eficacia jurídica; credencial digital; juramento; actuaciones electrónicas; validez (julio 15-2025).

Buenos Aires, 15 de julio de 2025

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que la Corte Suprema de Justicia de Nación se encuentra en un proceso de modernización con el propósito de afianzar y mejorar el servicio de justicia.

II. Que en razón de lo establecido por la ley nº 26.685, este Tribunal ha reglamentado distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, considerándose conveniente su aplicación al proceso de inscripción de los abogados en la matrícula federal.

III. Que el Tribunal, al tiempo de disponer la creación de la Subsecretaría de Matrícula y la delegación de registro en las cámaras federales del interior, reconoció que en el futuro se podrían adoptar “medios más idóneos de responder a aquella necesidad” (acordada 13/1980).

IV. Que es responsabilidad de la Oficina de Matri?cula llevar el Registro de la Matrícula Federal correspondiente al interior del país, según lo establecido por las acordadas 13/1980, 31/1981 y 37/1987, el cual se encuentra debidamente informatizado.

V. Que también debe ser digital la publicación de los registros, la asignación de tomo y folio, la comunicación a esa dependencia de la Corte Suprema y la confección del padrón público de matriculados, en atención a lo indicado por la acordada 39/2017.

VI. Que la acordada 4/2023 ordenó el uso obligatorio del Expediente Electrónico Administrativo.

VII. Que, en esa inteligencia y en el contexto de la ley nº 26.685, corresponde reemplazar los libros de protocolo y los legajos en soporte papel por su equivalente electrónico, mediante una nueva versión del Sistema de Matrícula Federal (ley 22.192), desarrollada por la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema.

VIII. Que la presente acordada se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la ley nº 22.192, que establece en su artículo 3 que esta Corte reglamentará la organización y el funcionamiento de la Matrícula de Abogados.

IX. Que la Oficina de Matrícula, que depende de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaria de Desarrollo Institucional (acordadas 94/1919, 26/1985, 39/2015 y 42/2024), ha tomado la intervención correspondiente.

X. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023.

XI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Otorgar eficacia jurídica a los libros de protocolo digitales y a las fichas de matrícula generados mediante el Sistema de Matrícula Federal, en los que constarán los datos actualizados de los abogados inscriptos y reinscriptos, y se anotarán las sanciones, suspensiones y exclusiones.

2º) Reconocer la credencial digital como documento válido, conforme a lo registrado en el Sistema de Matrícula Federal.

3º) Permitir la realización del juramento de abogados y la presentación de declaraciones juradas por medios electrónicos, incluyendo la aceptación del certificado nacional de antecedentes penales y el título universitario habilitante, ambos en formato digital.

4º) Establecer que las actuaciones electrónicas tendrán la misma validez que las realizadas en soporte papel, eliminando la necesidad de conservar documentos físicos una vez digitalizados y validados.

5º) Instruir a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema para que, en coordinación con la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, proceda a efectuar la implementación de las adaptaciones requeridas por la Oficina de Matrícula en su carácter de administrador del Registro de la Matrícula Federal de Abogados.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Ricardo Luis Lorenzetti. – Gerardo Gabriel Prataviera.

Voces: ABOGADO – EJERCICIO PROFESIONAL – DERECHO PROCESAL – MATRICULACIÓN – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

Corte Suprema de Justicia. Acordada n° 20/2025. Proceso Judicial. Recurso de apelación; sentencias definitivas; artículo 242 CPCCN.; monto mínimo; inapelabilidad; modificación.

Corte Suprema de Justicia

Acordada n° 20/2025. Proceso Judicial. Recurso de apelación; sentencias definitivas; artículo 242 CPCCN.; monto mínimo; inapelabilidad; modificación (julio 15-2025).

Buenos Aires, 15 de julio de 2025

Los Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”.

Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).

II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016, 2018, 2019, 2022 y 2024 -acordadas 16/2014, 45/2016, 43/2018, 41/2019, 14/2022 y 10/2024- el que se fijó en la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000).

III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.

IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.

Por ello,

ACORDARON:

1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000).

2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas cámaras nacionales y federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz. – Ricardo Luis Lorenzetti. – Gerardo Gabriel Prataviera.

Voces: ABOGADO – RECURSO DE APELACIÓN – RECURSOS PROCESALES – DERECHO PROCESAL – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia. Acordada n° 15/2025.- Subasta Judicial. Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales. Aprobación. Implementación. Registro. Trámite. Celebración de la subasta. Postura máxima secreta. Extensión de plazo del acto de la subasta. Cierre de la subasta. Suspensión, aplazamiento, anulación o cancelación de la subasta.

Corte Suprema de Justicia

Acordada n° 15/2025.- Subasta Judicial. Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales. Aprobación. Implementación. Registro. Trámite. Celebración de la subasta. Postura máxima secreta. Extensión de plazo del acto de la subasta. Cierre de la subasta. Suspensión, aplazamiento, anulación o cancelación de la subasta (julio 10-2025).

Buenos Aires, 10 de julio de 2025.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que esta Corte, en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha de proyectos de informatización y digitalización (conf. acordadas 31/11; 14/2013; 38/2013; 3/2015 y 15/2019, entre otras).

II. Que, con fecha 1° de julio de 2010, este Tribunal y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, celebraron un Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional (conf. resolución 1791/2010), a fin de prestar colaboración mutua en materias tecnológicas y de gestión judicial.

III. Que el 9 de abril de 2024 se suscribió un Acuerdo Específico –cuya firma fue autorizada por resolución 2203/2022-, por el cual la Suprema Corte provincial cedió, de manera gratuita e intransferible, el uso del software para la implementación del sistema de subastas judiciales por medios electrónicos, de exclusiva aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IV. Que en lo que respecta a la aplicación de este sistema en la justicia federal con asiento en las provincias, su implementación quedará sujeta a la ampliación que se disponga, con la intervención de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

V. Que este procedimiento representa un cambio trascendente en el modo de sustanciar las subastas judiciales, en tanto permite la ágil realización de los bienes; asegura el anonimato de los postores; habilita una más amplia participación del público interesado y garantiza el control ciudadano.

VI. Que, en efecto, el procedimiento electrónico exime de la presencialidad en el acto de subasta, facilita la concurrencia desde cualquier punto del país y posibilita la celebración de las subastas de manera simultánea y continua.

VII. Que, asimismo, el mecanismo de ofertas anónimo, se instrumenta por medio de un procedimiento de entrecruzamiento de datos automático al que sólo tiene acceso la autoridad judicial interviniente.

VIII. Que, además, se contempla la visualización del procedimiento de subastas por parte de la ciudadanía, de manera online y en tiempo real, lo cual otorga seguridad y transparencia en la prestación de este servicio de justicia.

IX. Que la presente acordada se dicta en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional.

X. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales que, como Anexo, forma parte de la presente.

2°) Disponer que la utilización de este sistema resultará obligatoria para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1° de octubre del año en curso.

3°) Encomendar a los titulares del Centro de Asistencia Judicial Federal y de la Dirección de Sistemas, que adopten las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema informático que se regula en el Anexo que integra la presente.

4°) Establecer que su aplicación a los tribunales federales con asiento en las provincias se diferirá hasta la oportunidad señalada en el considerando IV.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la pa?gina web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. – Horacio Daniel Rosatti. – Carlos Fernando Rosenkrantz (Sec.: Luis Sebastián Clerici).

ANEXO

REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS JUDICIALES

TÍTULO I – PARTE GENERAL

ARTÍCULO 1

El sistema de subastas electrónicas judiciales se regirá por las disposiciones del presente reglamento, en la medida que resulte compatible con las normas sustanciales y procesales aplicables.

ARTÍCULO 2

Las subastas electrónicas, que se dispongan en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, se realizarán en el “Portal de Subastas Electrónicas Judiciales” (en adelante, “Portal”), el cual funcionará en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estará a cargo de la Oficina de Subastas Judiciales, dependiente del Centro de Asistencia Judicial Federal.

Dicho “Portal” ofrecerá información de acceso público y permitirá el seguimiento, en directo, de la celebración de las subastas.

La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptará las medidas necesarias para garantizar la permanente disponibilidad y accesibilidad al “Portal” y tendrá a su cargo las cuestiones técnicas que se susciten, con relación al “Portal”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación no será responsable de las interrupciones, suspensiones o inconvenientes que se produzcan en el acceso, funcionamiento u operatividad del “Portal”, provocadas por caso fortuito, fuerza mayor, o causadas por terceros.

ARTÍCULO 3

Para participar como oferente, será necesario empadronarse en el “Registro General de Subastas Electrónicas Judiciales” (en adelante “Registro”) e inscribirse en cada una de las subastas en las que se desee intervenir.

Dicho “Registro” funcionará en el ámbito del Centro de Asistencia Judicial Federal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estará a cargo de la Oficina de Subastas Judiciales.

ARTÍCULO 4

En el “Portal” se publicarán los datos consignados en los edictos (conf. artículos 566 y 567 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Además, a los fines de una adecuada publicidad, se informará: fecha y hora de inicio y cierre de las acreditaciones de los postores; tramos de puja fijados y sus importes; datos de la cuenta judicial (conf. art. 12 del Reglamento); datos de contacto del martillero designado y, en caso de corresponder, el valor base, fecha y horario de visitas y todo otro dato que pueda resultar de interés, establecido por el magistrado interviniente, de acuerdo con la naturaleza de los bienes en cuestión. Se adjuntarán, también, imágenes del bien por subastar.

La publicación, en el “Portal” deberá realizarse con una antelación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha de celebración de la subasta judicial.

TÍTULO II – DEL REGISTRO GENERAL DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS JUDICIALES

CAPÍTULO I: TRÁMITE PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

ARTÍCULO 5

El empadronamiento en el “Registro” estará disponible durante todo el año, a excepción de los periodos de feria judicial, días feriados, inhábiles, asuetos y aquellos en los que se haya dispuesto la suspensión de plazos procesales. Tendrá una vigencia de un (1) año computado a partir de la fecha de admisión de la inscripción. Transcurrido dicho plazo, caducará automáticamente.

El reempadronamiento deberá hacerse con una antelación no menor a quince (15) días hábiles al vencimiento del empadronamiento vigente.

ARTÍCULO 6

En el formulario electrónico de empadronamiento, disponible en el portal, se deberán consignar los siguientes datos:

a) Nombre y apellido o razón social.

b) Nacionalidad.

c) Tipo y número de documento. En el caso de extranjeros, pasaporte vigente.

d) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T).

e) Domicilio real actualizado.

f) Dirección de correo electrónico.

g) Teléfono de contacto.

h) CBU correspondiente a la persona física o jurídica, según el caso.

Aquellos que se presenten en carácter de apoderados, deberán denunciar, además, los datos que anteceden respecto de sus poderdantes.

La información consignada revestirá carácter de declaración jurada.

Cumplido ello, el sistema enviará un link con el formulario completado a la dirección de correo electrónico denunciado, el cual deberá ser presentado para su validación en los términos enunciados en el artículo 7.

ARTÍCULO 7

El empadronamiento y, en su caso, el reempadronamiento, deberá ser validado ante el funcionario designado por las cámaras federales con sede en las provincias o, en su defecto, por los juzgados federales, cuando éstos se encuentren fuera de la sede de aquellas. Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la validación se hará ante la Oficina de Subastas Judiciales. A tal fin, se deberá adjuntar:

a) Original del formulario de empadronamiento o reempadronamiento, firmado por la/el aspirante.

b) Original y copia del DNI o pasaporte vigente.

c) Aquellas personas que actúen por medio de un representante, original y copia certificada del instrumento que acredite la personería invocada.

d) En el caso de personas jurídicas, además del instrumento indicado en el inciso c), deberán presentar copia certificada del contrato social y de sus modificaciones, debidamente inscriptos ante autoridad competente y de la designación de autoridades.

El funcionario designado deberá corroborar la correspondencia entre los datos denunciados en el formulario y la documentación que se exhibe y disponer, en el mismo acto, la admisión o rechazo de las solicitudes de empadronamiento o reempadronamiento. La denegatoria se formalizará por escrito, con indicación de causa. Contra dicha decisión podrá deducirse recurso de reconsideración, dentro de los tres (3) días hábiles; el que será resuelto por la misma dependencia.

En caso de admisión, el sistema generará un nombre de usuario y contraseña. El alta en el “Registro” quedará perfeccionada con el cambio de contraseña que deberá gestionar la persona o representante de la entidad admitida.

ARTÍCULO 8

La constancia de admisión contendrá la siguiente información: fecha de alta, apellido y nombre o razón social y mención de la documentación acompañada. Se otorgarán dos ejemplares, de los cuales, uno será para la persona o representante de la entidad inscripta y el restante será reservado en la oficina receptora, junto con las constancias de la documentación presentada. Ambos ejemplares deberán estar firmados por el funcionario interviniente.

La documentación que respalde el empadronamiento o reempadronamiento quedará bajo la custodia de la Oficina de Subastas Judiciales. En caso de tratarse de una dependencia judicial del interior del país, quedará bajo su custodia y a disposición de la Oficina de Subastas Judiciales.

ARTÍCULO 9

El usuario está obligado a facilitar y mantener actualizada información veraz, exacta y completa de su identidad y, en su caso, del poderdante o comitente.

ARTÍCULO 10

El usuario registrado se compromete a mantener su contraseña en secreto. De igual modo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar, a la Oficina de Subastas Judiciales, cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros.

Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de la cuenta de usuario y de la contraseña, las cuales serán personales e intransferibles. No podrá utilizarse la conexión con el “Portal” de cualquier forma que pueda afectar, dañar o sobrecargar su funcionamiento.

El incumplimiento de las obligaciones facultará a la Oficina de Subastas Judiciales a revocar las autorizaciones de acceso a los servicios del portal, extremo que quedará reflejado en el “Registro” y en el legajo respectivo.

CAPÍTULO II – DE LA INSCRIPCIÓN EN LAS SUBASTAS

ARTÍCULO 11

Las personas registradas deberán inscribirse en cada una de las subastas en las que pretendan presentarse como postores.

La solicitud se efectuará por medio del formulario disponible en el “Portal”, designado como “Ficha de inscripción como postor”.

En caso de actuar como comisionista, el comitente también deberá estar inscripto en el Registro.

La inscripción a cada subasta quedará perfeccionada con el reenvío del formulario a la dirección de correo electrónico registrado, oportunidad en que el sistema generará y asignará un “Código de Postor”, que será único, secreto y específico para la subasta a la cual se ha inscripto.

ARTÍCULO 12

Cuando el depósito en garantía sea exigible como condición para ofertar, se deberá acompañar la constancia de integración del monto, como presupuesto de aceptación de la calidad de postor.

En ese caso, la inscripción se perfeccionará con la validación de la efectivización del pago del depósito en garantía, oportunidad en la cual se generará el respectivo “Código de Postor”.

Dicha validación podrá ser realizada de manera remota, por medio de las herramientas electrónicas que ofrece el portal.

En caso que la subasta sea ordenada por un tribunal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha validación podrá efectuarse de manera presencial, ante la Oficina de Subastas Judiciales.

Cuando se trate de bienes cuya subasta sea ordenada por tribunales federales con sede en las provincias, aquella podrá realizarse ante el funcionario designado por la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente o, en su defecto, por los juzgados federales, cuando éstos se encuentren fuera de la sede de aquella.

El depósito deberá encontrarse acreditado en la cuenta de autos, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de inicio del acto de subasta. Los datos de la cuenta judicial serán publicados en el portal, juntamente con los relativos al bien por subastar.

ARTÍCULO 13

En cualquier caso, la habilitación como postor estará supeditada al cumplimiento de los demás requisitos que determine la autoridad judicial que intervenga en la causa, los cuales deberán ser informados en el “Portal”, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente.

ARTÍCULO 14

Sólo podrán intervenir en las subastas quienes se encuentren habilitados hasta el día hábil anterior a la fecha de inicio del acto de subasta.

CAPÍTULO III – DE LA CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA

ARTÍCULO 15

Establecida la fecha de celebración de la subasta, el martillero acreditará su designación para la intervención en la ejecución del bien que se trate e informará a la Oficina de Subastas Judiciales los datos indicados en el artículo 4 del Reglamento. Ello, sin perjuicio de la publicación de edictos (conf. arts. 566 y 567 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y la acreditación de este extremo.

El martillero deberá efectivizar lo ordenado en el párrafo anterior con una antelación mínima de diez (10) días hábiles al plazo dispuesto en el artículo 4 del presente.

Cumplido ello, la Oficina de Subastas Judiciales publicará la información correspondiente a la subasta en el “Portal” de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento, para conocimiento de todos los interesados.

ARTÍCULO 16

El acto de subasta comenzará automáticamente con la habilitación del enlace al cual podrán acceder los postores habilitados, en el día y hora señalados. Durante la sustanciación, la puja será continua y permanente y podrá ser observada, en tiempo real, por el público en general en el portal.

ARTÍCULO 17

La celebración de la subasta se sustanciará en un plazo de diez (10) días, los cuales se computarán en días hábiles, durante las veinticuatro (24) horas.

Cuando el inicio esté previsto para un día inhábil, comenzará el primer día hábil subsiguiente. Si el día inhábil queda comprendido en el plazo de celebración de la subasta, ésta se interrumpirá hasta el primer día hábil subsiguiente. En ese caso, el procedimiento se reiniciará automáticamente.

Quedan exceptuadas de las previsiones que anteceden, los días inhábiles y las suspensiones de plazos procesales que se decreten con carácter retroactivo, en cuyo caso no se interrumpirá el cómputo del plazo de celebración de la subasta.

ARTÍCULO 18

Durante la sustanciación del acto de subasta, el Código de Postor, así como las ofertas, el monto y el día y la hora de su efectivización, serán reflejados automáticamente y de manera simultánea en el “Portal” y comunicados a los restantes postores.

ARTÍCULO 19

El rango de importes, dentro de los cuales se pueda ofertar, estará determinado por un cuadro de tramos de pujas, numerado correlativamente, de manera que cada uno de aquellos corresponda a un monto concreto.

ARTÍCULO 20

En caso de existir valor base (inmuebles o bienes muebles o semovientes, en razón de la importancia económica), éste conformará el primer tramo de la subasta. Los tramos subsiguientes se incrementarán en un cinco por ciento (5%) cada uno de ellos, calculados sobre el monto indicado en el tramo inicial.

De no haberse establecido valor base, el incremento mencionado en el párrafo anterior será calculado automáticamente por el sistema, tomando como referencia la primera oferta realizada en la subasta.

Los postores, al ofertar, deberán indicar el número de tramo correspondiente.

CAPÍTULO IV – DE LA POSTURA MÁXIMA SECRETA

ARTÍCULO 21

Antes del inicio de la subasta cada postor podrá ingresar al sistema el precio máximo que está dispuesto a ofertar, el cual deberá coincidir con uno de los tramos predeterminados. El sistema realizará la puja automáticamente, en nombre del postor, en el tramo subsiguiente al monto del postor anterior y así, de manera sucesiva, hasta llegar al precio máximo que sólo el postor conoce.

Si el precio máximo del postor es superado en el siguiente tramo, aquél deberá realizar las sucesivas ofertas de manera manual.

La puja automática quedará anulada si el oferente que haya optado por esta modalidad realiza una oferta manual. En tal caso, corresponderá que el oferente continúe su intervención según este último modo de puja.

Si existe paridad en las posturas máxima secretas, la prioridad se establecerá en función de la fecha y hora de ingreso de las propuestas.

CAPÍTULO V – DE LA EXTENSIÓN DE PLAZO DEL ACTO DE LA SUBASTA

ARTÍCULO 22

Si en los últimos tres (3) minutos, previos al cierre de la subasta, algún postor ofertara un precio más alto, el tiempo para el cierre de ésta se ampliará, automáticamente, diez (10) minutos y se renovará, por igual lapso, ante cada nueva oferta que supere la anterior. Esta situación será publicitada y notificada automáticamente por el sistema, a todos los postores.

El tiempo de la subasta se extenderá por idéntico periodo con cada nueva oferta más alta que la anterior que se presente, renovándose dicho plazo hasta tanto no se realicen ofertas por diez (10) minutos seguidos.

CAPÍTULO VI – CIERRE DE LA SUBASTA

ARTÍCULO 23

El cierre de la subasta se producirá en el día y hora señaladas, de manera automática, salvo en el supuesto previsto en los artículos 22 y 30, o que concurriera alguno de los supuestos del artículo 17 del Reglamento. A su conclusión, el vencedor en la subasta será notificado a la dirección de correo electrónico denunciado. El monto de la venta se comunicará -en forma simultánea- a todos los postores.

ARTÍCULO 24

Finalizada la subasta, el martillero deberá suscribir un acta, en doble ejemplar, donde se indicará el resultado del remate, los datos del vencedor (Código de Postor y monto de adjudicación) y el de los demás postores, con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos. El acta será confeccionada en el formulario que, a tal efecto, quedará habilitado en el “Portal”.

Uno de los ejemplares deberá ser presentado en el expediente judicial, en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizado el acto de subasta (conf. art. 564 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El restante, quedará bajo su guarda.

ARTÍCULO 25

La Oficina de Subastas deberá suscribir y remitir al juzgado interviniente -dentro de los tres (3) días hábiles de finalizada la subasta- una lista certificada en la cual consten los datos personales de los postores acreditados, los códigos de postor asignados y, en caso de corresponder, la información relativa a las validaciones de los depósitos en garantía y/o comprobantes de pago de aquellos. Dicha lista deberá ser agregada al expediente judicial.

ARTÍCULO 26

El vencedor en la subasta deberá presentar ante la autoridad judicial competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la misma, la siguiente documentación: comprobante de inscripción a la subasta; pago del depósito en garantía –si correspondiere-; constancia del Código de Postor y toda aquella documentación que, a criterio de la autoridad judicial, sea necesaria para acreditar su condición de comprador de la subasta electrónica. Además, deberá ratificar el domicilio oportunamente informado o constituir uno nuevo.

ARTÍCULO 27

Cuando se trate de inmuebles o bienes muebles registrables, con la información detallada en los artículos 24 a 26 del presente, el órgano jurisdiccional competente procederá a la aprobación de la subasta, a los fines de lo dispuesto en los artículos 580, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 28

En el caso de bienes muebles no registrables, el martillero entregará la posesión, una vez autorizado por la autoridad judicial competente. El formulario de recepción, generado automáticamente por el sistema, deberá ser presentado para ser agregado a las actuaciones judiciales.

ARTÍCULO 29

Cuando el ofertante no resultara ganador, las sumas depositadas en garantía serán devueltas de oficio, por medio de libranza judicial u oficio emanado del órgano judicial interviniente. La transferencia electrónica del importe se hará a la cuenta bancaria informada.

CAPÍTULO VII – DE LA SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O CANCELACIÓN DE LA SUBASTA

ARTÍCULO 30

En el supuesto que concurra alguna de las circunstancias que amerite la suspensión, aplazamiento, anulación o cancelación de la subasta ordenada, el acto emanado de la autoridad judicial competente que así lo disponga deberá ser notificado a las partes, al martillero y a la Oficina de Subastas Judiciales. La publicación que esta última haga en el “Portal”, será aviso suficiente para los postores admitidos. De corresponder, en aquella decisión, se fijará una nueva fecha.

Voces: SUBASTA JUDICIAL – SUBASTA PUBLICA – COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS – DERECHO PROCESAL – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – EMBARGO – REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL – INMUEBLES – MARTILLERO – PUBLICIDAD – RESPONSABILIDAD CIVIL – ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS – MEDIDAS CAUTELARES – NULIDAD PROCESAL – PROCEDIMIENTO – PROCESOS DE EJECUCION – SUBASTA – DAÑOS Y PERJUICIOS

Corte Suprema de Justicia Resolución SGA nº 1432/2025. Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

Corte Suprema de Justicia

Resolución SGA nº 1432/2025. Abogado. Regulación de honorarios profesionales. Fijación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) (julio 03-2025).

Buenos Aires, 3 de julio de 2025

Visto, el dictado de la Acordada nº 14/2025, mediante la cual esta Corte Suprema dispuso un incremento salarial del uno coma tres por ciento (1,3%) a partir del primero de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

I. Que en función de las atribuciones conferidas en el punto resolutivo 2o) de la Acordada 30/2023, corresponde a esta Secretaría General de Administración calcular el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) –determinado por última vez por Resolución SGA nº 1236/2025-, con arreglo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y a las pautas establecidas por el Tribunal mediante la acordada nº 27/2018 y proceder a su publicación y comunicación.

II. Que, a estos efectos, han tomado intervención la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Hacer saber que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO ($73.204) a partir del primero de mayo de 2025 (conf. Acordada 14/2025).

2º) Disponer la publicación de la presente resolución en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3º) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la página web del Tribunal y comuníquese con copia de la acordada referida en el Visto. – Gerardo Gabriel Prataviera.

Voces: ABOGADO – HONORARIOS – JUECES – PODER JUDICIAL – CÁMARAS DE APELACIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.