Régimen de Regularización para Provincias y Municipios. Aprobación
Visto el EX-2020-53245349- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019, Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, Nº 298 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169 del 10 de octubre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008 y su modificatoria, y
Considerando:
Que es un mandato del Estado Nacional proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de trabajadores y trabajadoras.
Que la Ley de Empleo Nº 24.013 establece que las acciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo e incorpora el criterio de la generación de empleo en el análisis y diseño de las políticas nacionales.
Que la Ley de Empleo Nº 24.013 encomienda al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en tanto Autoridad de Aplicación de la citada Ley, a establecer periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y las trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral, y a elaborar programas de formación profesional para el empleo que incluyan acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores y las trabajadoras.
Que el artículo 129 de la Ley Nº 24.013 facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a coordinar la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con los organismos del sector público nacional, provincial o municipal y del sector privado, a través de la celebración de convenios.
Que, por otra parte, el artículo 132 de la Ley Nº 24.013 establece que las provincias podrán integrarse a la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la suscripción de convenios por los cuales se tenderá a descentralizar a nivel municipal la gestión de dichos servicios.
Que, en el marco antes expuesto, en el ámbito de este Ministerio se han suscripto convenios con gobiernos provinciales y municipales así como con diferentes organismos provinciales y municipales para la ejecución de distintas acciones de promoción del empleo, de formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, encuadrados en diversos y sucesivos planes y programas de empleo y de formación profesional y/o de acciones específicas en orden a sus respectivas competencias.
Que para la realización y puesta en práctica de dichos planes, programas y acciones se han llevado a cabo oportunamente transferencias dinerarias a los municipios, provincias y organismos municipales y provinciales.
Que los procedimientos de transferencias de fondos y de rendición de cuentas de los fondos transferidos se enmarcaron en los términos del Decreto Nº 225/2007, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/2007 y de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 964/2008.
Que mediante el Decreto Nº 782/2019, se adecuaron algunos aspectos relativos a la transferencia de fondos a provincias y municipios y al procedimiento de la rendición de cuentas de su ejecución.
Que por el artículo 15 del Decreto Nº 782/2019 se instruyó a las máximas autoridades de cada jurisdicción de la Administración Pública Nacional a suscribir con organismos provinciales y municipales que registren rendiciones de cuentas pendientes, los instrumentos que contemplen un plazo para la regularización de tales rendiciones.
Que en función de ello y del marco antes expuesto, se ha relevado en el ámbito de este Ministerio la existencia de diversas situaciones en la ejecución coordinada de acciones con las provincias y municipios que deben abordarse y tender a su regularización.
Que tales situaciones corresponden a compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 y pueden tipificarse en supuestos donde los gobiernos provinciales o municipales, u organismos o instituciones públicas provinciales o municipales no han podido cumplimentar metas comprometidas, no han cumplimentado el procedimiento de rendición de cuentas o no han efectivizado el reintegro de fondos.
Que el abordaje de estas situaciones y la búsqueda de su regularización, debe adecuarse al actual contexto que afecta a nuestro país y en el entendimiento que el actuar coordinado del gobierno nacional con los gobiernos provinciales y municipales resulta indispensable para la eficacia de las políticas públicas en materia de empleo y formación profesional.
Que para la valoración del contexto actual de nuestro país, debe tenerse presente la emergencia pública en materia ocupacional, declarada por el Decreto Nº 34 del 13 de diciembre de 2019 y prorrogada por el Decreto Nº 528 del 9 de junio de 2020; la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada hasta el día 31 de diciembre de 2020 por la Ley Nº 27.541, y ampliada por UN (1) año en materia sanitaria por el Decreto Nº 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que asimismo, deben considerarse las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigentes desde el 19 de marzo de 2020, dispuestas a partir del Decreto Nº 297/2020 y normas modificatorias y complementarias, y la suspensión del curso de plazos administrativos establecida por el Decreto Nº 298/2020 y normas modificatorias y complementarias.
Que tal cuadro de situación signado por su excepcionalidad y con un claro impacto en la generación de nuevas necesidades a ser atendidas en materia de empleo y formación profesional que obligan a reforzar el desarrollo de políticas públicas, torna necesario la adopción de medidas que sin perjuicio de propender a la regularización de las situaciones de incumplimientos antes descriptas, no afecten ni menoscaben la implementación de nuevas acciones que las necesidades de la población demandan.
Que en este marco, resulta pertinente instrumentar un régimen de regularización para provincias y municipios que brinde opciones adecuadas al contexto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º.- Apruébase el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2º. Podrán adherir al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” organismos o instituciones públicas estatales provinciales y municipales que registren incumplimientos de metas, tengan rendiciones de cuentas pendientes y/o adeuden el reintegro de fondos, por compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º. A los fines de la presente Resolución se entenderán como organismos o instituciones públicas estatales provinciales y municipales, a cada una de las entidades de la Administración Pública provincial o municipal, centralizada o descentralizada, que cuente con presupuesto propio.
Art. 4º. Las entidades provinciales o municipales destinatarias podrán adherir al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” mediante una notificación formal en tal sentido dirigida a la SECRETARÍA DE EMPLEO, emitida por su representante legal o funcionario autorizado a tal efecto. La misma podrá ser presentada hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 782/2019, el que continuará computándose una vez que culmine la suspensión de plazos administrativos previstos en el Decreto Nº 298/20 y sus complementarios.
Art. 5º. Las entidades provinciales o municipales deberán presentar, dentro de los TREINTA (30) días de haber notificado formalmente su adhesión al presente régimen, propuestas para la regularización de su situación, que prevean acciones y compromisos orientados a la recuperación de metas incumplidas, al cumplimiento de rendiciones de cuentas pendientes y/o al reintegro de fondos adeudados.
Art. 6º. Las acciones y los compromisos orientados a la recuperación de metas podrán consistir en:
1. La culminación a su costa de las obras o acciones comprometidas en el proyecto o propuesta original;
2. La sustitución total o parcial de las obras o acciones originalmente comprometidas por otras de similar envergadura y de impacto equivalente en materia de promoción y sostenimiento del empleo y/o de mejora de las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras;
3. La constitución de un fondo fiduciario provincial o municipal para la ejecución de acciones y proyectos para la generación de nuevos puestos de trabajo, para la adecuación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, para la mejora de las condiciones de empleabilidad o la promoción del empleo de trabajadores y trabajadoras en situación de desocupación o de vulnerabilidad laboral.
Art. 7º. Las acciones y los compromisos orientados a cumplimentar rendiciones de cuentas pendientes deberán prever su realización a través de los procedimientos e instrumentos documentales previstos por la normativa aplicable.
Art. 8º. Las acciones y los compromisos orientados al reintegro de fondos podrán consistir en:
1. La devolución de la suma líquida correspondiente a la rendición de cuentas incumplida o no aprobada, a través de un plan de pagos de no más de TRES (3) cuotas en un periodo de hasta UN (1) año;
2. La aplicación de la suma líquida correspondiente a la rendición de cuentas incumplida o no aprobada a trabajos, servicios o insumos que puedan ser considerados adicionales o inherentes a proyectos de empleo o formación profesional que ya posean aprobación o se encuentren en vías de ejecución, o a nuevos proyectos con impacto en la generación de empleo, en el abordaje y atención de problemáticas de empleo, y/o en la formación profesional de trabajadoras y trabajadores.
Art. 9º. Las propuestas de regularización podrán integrar y articular los distintos tipos de acciones y compromisos descriptos en la presente Resolución, y deberán:
1. Precisar una fecha cierta de cumplimiento de las acciones de regularización comprometidas, un cronograma de realización y, en el caso de corresponder, la identificación de los recursos y medios de los que dispone la entidad provincial o municipal para su cumplimiento;
2. Incluir la manifestación expresa y explícita de la suspensión de todos los plazos de prescripción y/o caducidad para la prosecución de las acciones de recupero de fondos que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL pudiera llevar a cabo contra la entidad provincial o municipal, en virtud de los incumplimientos a regularizarse;
3. Preverla aceptación por parte de la entidad provincial o municipal que el incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la propuesta de regularización importará el reconocimiento de la deuda líquida correspondiente, su renuncia explícita a oponer excepciones, salvo las correspondientes al pago total o parcial, y la habilitación de la vía ejecutiva para demandar su reintegro.
Art. 10. – Las propuestas de regularización serán evaluadas, de acuerdo con su ámbito de incumbencia, por la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo y la Dirección Nacional Formación Continua, dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o por la Dirección de Gestión Administrativa Territorial y la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.
Art. 11. – Las entidades provinciales o municipales cuyas propuestas de regularización sean evaluadas positivamente suscribirán un Convenio de Regularización con la SECRETARÍA DE EMPLEO, en el que se formalizará la aprobación de la propuesta de regularización, haciéndose constar la descripción e identificación detallada de los compromisos incumplidos y las acciones y compromisos asumidos para su regularización, con los respectivos cronogramas y plazos de ejecución.
Art. 12. – Las entidades provinciales o municipales que adhieran al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” podrán continuar con el desarrollo de otras acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo que tengan en ejecución en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no sean objeto de regularización, así como también acordar la implementación de nuevas acciones.
Art. 13. – La SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo y de la Dirección Nacional de Formación Continua, y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, a través de la Dirección de Gestión Administrativa Territorial y de la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, actuarán en forma conjunta y coordinada en el proceso de implementación del “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios”, y en particular para el desarrollo de las siguientes acciones:
1. Relevamiento de las entidades provinciales y municipales destinatarias;
2. Difusión del presente Régimen a las entidades provinciales y municipales destinatarias;
3. Asesoramiento a las entidades provinciales y municipales destinatarias en el trámite de adhesión y en el proceso de formulación y ejecución de las propuestas de regularización.
Art. 14. – Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias, operativas y de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 15. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Atención en la Comisiones Médicas. Aplicación de protocolos sanitarios
Visto el Expediente EX-2020-70293951-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, Nº 26.773, Nº 27.348, Nº 27.541, los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 435 de fecha 26 de julio de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 627 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, Nº 22 y Nº 23 ambas de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 39 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 40 de fecha 29 de abril de 2020, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, Nº 46 de fecha 20 de marzo de 2020, Nº 56 de fecha 24 de junio de 2020, Nº 67 de fecha 27 de agosto de 2020, las Disposiciones de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) Nº 4 de fecha 18 de marzo de 2020, Nº 5 de fecha 01 de abril de 2020, Nº 6 de fecha 24 de junio de 2020, y
Considerando:
Que por Ley Nº 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al brote del coronavirus COVID-19.
Que en este contexto, mediante el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 22 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que ante tales circunstancias, mediante la Resolución S.R.T. Nº 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de TRES (3) etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, facultándose a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) a disponer la vigencia y el cese de cada una de las etapas previstas según la evolución de la situación epidemiológica.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se declaró el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como medida tendiente a proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que luego fuera sucesivamente prorrogada con ciertas modificaciones según la evolución de las condiciones epidemiológicas y la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de las distintas jurisdicciones.
Que posteriormente a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus prorrogas, se mantuvo el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma; asimismo determinó el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” –DISPO– para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.
Que frente a la emergencia sanitaria imperante, las Disposiciones G.A.C.M. Nº 4 de fecha 18 de marzo de 2020, Nº 5 de fecha 1 de abril de 2020 y Nº 6 de fecha 24 de junio de 2020, establecieron el tránsito entre las distintas etapas previstas en el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20, en atención a la propia dinámica de la pandemia en el territorio nacional.
Que en este orden de cosas, mediante la Resolución S.R.T. Nº 40 de fecha 29 de abril de 2020, se aprobó el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, incorporado como Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT a dicha resolución.
Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de interacción con la comunidad en general, alternativo al presencial, respetando los principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en la actuación administrativa.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 46 de fecha 20 de mayo de 2020, se aprobó el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el D.N.U. Nº 260/20, para actividades y procesos que requieran su ejecución en modo presencial, el cual fue puesto a consideración de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., creada mediante la Resolución S.R.T. Nº 39 de fecha 28 de abril de 2020, arribando al consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este protocolo y debidamente aprobado por Acta CyMAT Nº 1 de fecha 18 de mayo de 2020 (IF-2020-32780890-APN-SRH#SRT).
Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta S.R.T. implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general, como así también las medidas necesarias para viabilizar la regular sustanciación y tramitación de las actuaciones administrativas ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central ante la situación de fuerza mayor reinante en todo el territorio nacional.
Que sin perjuicio de que las tecnologías disponibles posibilitan el trabajo remoto de ciertas actividades, existen la ejecución de distintos procesos que requieren de manera inexorable la actividad presencial, tales como, la instancia de audiencia médica y/o examen físico.
Que la Resolución S.R.T. Nº 56 de fecha 24 de junio de 2020, declaró los servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta S.R.T., incluyendo aquellos inherentes a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas los cuales se prestarán, conforme allí se indica, de forma remota o presencial.
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución S.R.T. Nº 67 de fecha 27 de agosto de 2020, se procedió a exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los procedimientos de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central dispuestos por las Resolución S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.
Que en virtud de la normativa referida y habida cuenta de la criticidad de la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, dada la esencialidad que reviste el cumplimento de sus funciones de carácter jurisdiccional, se estima necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 23/20 y las Disposiciones G.A.C.M. Nº 4/20, Nº 5/20 y Nº 6/20, estableciendo el funcionamiento integral de las Comisiones Médicas, con turno previamente asignado, permitiendo con ello un funcionamiento orgánico y tutelar, evitando aglomeración de personas, todo ello sin perjuicio de todos aquellos actos que puedan cumplirse a través de los canales remotos oportunamente instrumentados mediante las Resoluciones S.R.T. Nº 40/20 y Nº 44/20.
Que sin perjuicio del carácter esencial de los servicios prestados por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, la atención al público presencial siempre quedará subordinada a la aplicación de los protocolos sanitarios vigentes para la prevención del COVID-19 y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional relacionadas con la actuación en ámbitos laborales ante la detección de casos sospechosos, contactos estrechos y casos confirmados, y a los recursos humanos disponibles en función de las dispensas otorgadas por la autoridad de trabajo nacional respecto del personal dependiente en razón de las condiciones epidemiológicas imperantes.
Que el Comité de Crisis de la S.R.T. ha tenido la intervención que le compete, prestando la debida conformidad.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, en concordancia con la emergencia sanitaria dispuesta por Ley Nº 27.541 y por el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:
Artículo 1º. Deróguese la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 23 de fecha 17 de marzo de 2020 y las Disposiciones de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) Nº 4 de fecha 18 de marzo de 2020, Nº 5 de fecha 1 de abril de 2020 y Nº6 de fecha 24 de junio de 2020.
Art. 2º. Establécese que en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 56 de fecha 24 de junio de 2020, las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y sus Delegaciones, como así también la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), prestarán integralmente los servicios que le competen y brindarán atención al público de manera presencial, exclusivamente a aquellas personas que cuenten con turno previamente asignado, conforme la modalidad que corresponda. No se permitirá el ingreso a los establecimientos a personas que no acrediten relación e interés directo con el trámite a realizar.
Los turnos serán determinados, conforme la agenda disponible en función de los recursos existentes en la sede administrativa, de acuerdo con la evolución epidemiológica. Esto, hasta tanto perdure la emergencia sanitaria prevista por la Ley Nº 27.541 y que se ampliara en UN (1) año en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 3º. Establécese que las personas que concurran a los establecimientos de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones, con turno asignado deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones dispuestas en el “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 46 de fecha 20 de mayo de 2020.
En el supuesto en que, dichas personas se encuentren incluidas dentro de los grupos de riesgo conforme lo previsto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Nº 627 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, deberán informar fehacientemente tal situación al momento de requerir o ante la asignación del turno para la atención presencial, a efectos de evaluar las circunstancias del caso y proceder a tomar las medidas de protección correspondientes.
Art. 4º. Establécese que la atención referida en el artículo 2º de la presente resolución, quedará subordinada a la aplicación de los protocolos sanitarios vigentes para la prevención del COVID-19 y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional relacionadas con la actuación en ámbitos laborales ante la detección de casos sospechosos, contactos estrechos y casos confirmados, y a los recursos humanos disponibles en función de las dispensas otorgadas por la autoridad de trabajo nacional respecto del personal dependiente en razón de las condiciones epidemiológicas imperantes.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas procederá en conformidad con lo previsto en el párrafo precedente y notificará inmediatamente a los/las interesados/as la reprogramación de los turnos asignados. Asimismo, deberá informar de manera quincenal al Comité de Crisis creado por Resolución S.R.T. Nº 22 de fecha 17 de marzo de 2020, sobre aquellas situaciones que importaren alteraciones y/o restricciones a la operatividad prevista en el artículo 2º de la presente resolución.
Art. 5º. Establécese que los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán iniciar trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o dar cumplimiento a las cargas procesales y requerimientos pendientes por trámites en curso de forma remota, a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, con los extremos allí contenidos.
Art. 6º. Establécese que, en caso de imposibilidad de gestión a través de los canales remotos habilitados, los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán solicitar un turno para la atención presencial en la Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales a través del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS creada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 435 de fecha 26 de julio de 2018, disponible en el sitio web https://mi.argentina.gob.ar/turnos.
Art. 7º. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Gustavo D. Morón.
Atención en la Comisiones Médicas. Aplicación de protocolos sanitarios
Visto el Expediente EX-2020-70293951-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, Nº 26.773, Nº 27.348, Nº 27.541, los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 435 de fecha 26 de julio de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 627 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, Nº 22 y Nº 23 ambas de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 39 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 40 de fecha 29 de abril de 2020, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, Nº 46 de fecha 20 de marzo de 2020, Nº 56 de fecha 24 de junio de 2020, Nº 67 de fecha 27 de agosto de 2020, las Disposiciones de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) Nº 4 de fecha 18 de marzo de 2020, Nº 5 de fecha 01 de abril de 2020, Nº 6 de fecha 24 de junio de 2020, y
Considerando:
Que por Ley Nº 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al brote del coronavirus COVID-19.
Que en este contexto, mediante el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 22 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que ante tales circunstancias, mediante la Resolución S.R.T. Nº 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de TRES (3) etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, facultándose a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) a disponer la vigencia y el cese de cada una de las etapas previstas según la evolución de la situación epidemiológica.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se declaró el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como medida tendiente a proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que luego fuera sucesivamente prorrogada con ciertas modificaciones según la evolución de las condiciones epidemiológicas y la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de las distintas jurisdicciones.
Que posteriormente a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus prorrogas, se mantuvo el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma; asimismo determinó el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” –DISPO– para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica.
Que frente a la emergencia sanitaria imperante, las Disposiciones G.A.C.M. Nº 4 de fecha 18 de marzo de 2020, Nº 5 de fecha 1 de abril de 2020 y Nº 6 de fecha 24 de junio de 2020, establecieron el tránsito entre las distintas etapas previstas en el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20, en atención a la propia dinámica de la pandemia en el territorio nacional.
Que en este orden de cosas, mediante la Resolución S.R.T. Nº 40 de fecha 29 de abril de 2020, se aprobó el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, incorporado como Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT a dicha resolución.
Que posteriormente, con el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de interacción con la comunidad en general, alternativo al presencial, respetando los principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en la actuación administrativa.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 46 de fecha 20 de mayo de 2020, se aprobó el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el D.N.U. Nº 260/20, para actividades y procesos que requieran su ejecución en modo presencial, el cual fue puesto a consideración de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., creada mediante la Resolución S.R.T. Nº 39 de fecha 28 de abril de 2020, arribando al consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de este protocolo y debidamente aprobado por Acta CyMAT Nº 1 de fecha 18 de mayo de 2020 (IF-2020-32780890-APN-SRH#SRT).
Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta S.R.T. implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general, como así también las medidas necesarias para viabilizar la regular sustanciación y tramitación de las actuaciones administrativas ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central ante la situación de fuerza mayor reinante en todo el territorio nacional.
Que sin perjuicio de que las tecnologías disponibles posibilitan el trabajo remoto de ciertas actividades, existen la ejecución de distintos procesos que requieren de manera inexorable la actividad presencial, tales como, la instancia de audiencia médica y/o examen físico.
Que la Resolución S.R.T. Nº 56 de fecha 24 de junio de 2020, declaró los servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta S.R.T., incluyendo aquellos inherentes a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas los cuales se prestarán, conforme allí se indica, de forma remota o presencial.
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución S.R.T. Nº 67 de fecha 27 de agosto de 2020, se procedió a exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los procedimientos de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central dispuestos por las Resolución S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.
Que en virtud de la normativa referida y habida cuenta de la criticidad de la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, dada la esencialidad que reviste el cumplimento de sus funciones de carácter jurisdiccional, se estima necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 23/20 y las Disposiciones G.A.C.M. Nº 4/20, Nº 5/20 y Nº 6/20, estableciendo el funcionamiento integral de las Comisiones Médicas, con turno previamente asignado, permitiendo con ello un funcionamiento orgánico y tutelar, evitando aglomeración de personas, todo ello sin perjuicio de todos aquellos actos que puedan cumplirse a través de los canales remotos oportunamente instrumentados mediante las Resoluciones S.R.T. Nº 40/20 y Nº 44/20.
Que sin perjuicio del carácter esencial de los servicios prestados por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, la atención al público presencial siempre quedará subordinada a la aplicación de los protocolos sanitarios vigentes para la prevención del COVID-19 y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional relacionadas con la actuación en ámbitos laborales ante la detección de casos sospechosos, contactos estrechos y casos confirmados, y a los recursos humanos disponibles en función de las dispensas otorgadas por la autoridad de trabajo nacional respecto del personal dependiente en razón de las condiciones epidemiológicas imperantes.
Que el Comité de Crisis de la S.R.T. ha tenido la intervención que le compete, prestando la debida conformidad.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, en concordancia con la emergencia sanitaria dispuesta por Ley Nº 27.541 y por el artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:
Artículo 1º. Deróguese la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 23 de fecha 17 de marzo de 2020 y las Disposiciones de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) Nº 4 de fecha 18 de marzo de 2020, Nº 5 de fecha 1 de abril de 2020 y Nº6 de fecha 24 de junio de 2020.
Art. 2º. Establécese que en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 56 de fecha 24 de junio de 2020, las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y sus Delegaciones, como así también la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), prestarán integralmente los servicios que le competen y brindarán atención al público de manera presencial, exclusivamente a aquellas personas que cuenten con turno previamente asignado, conforme la modalidad que corresponda. No se permitirá el ingreso a los establecimientos a personas que no acrediten relación e interés directo con el trámite a realizar.
Los turnos serán determinados, conforme la agenda disponible en función de los recursos existentes en la sede administrativa, de acuerdo con la evolución epidemiológica. Esto, hasta tanto perdure la emergencia sanitaria prevista por la Ley Nº 27.541 y que se ampliara en UN (1) año en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 3º. Establécese que las personas que concurran a los establecimientos de las Comisiones Médicas y sus Delegaciones, con turno asignado deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones dispuestas en el “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 46 de fecha 20 de mayo de 2020.
En el supuesto en que, dichas personas se encuentren incluidas dentro de los grupos de riesgo conforme lo previsto en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Nº 627 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, deberán informar fehacientemente tal situación al momento de requerir o ante la asignación del turno para la atención presencial, a efectos de evaluar las circunstancias del caso y proceder a tomar las medidas de protección correspondientes.
Art. 4º. Establécese que la atención referida en el artículo 2º de la presente resolución, quedará subordinada a la aplicación de los protocolos sanitarios vigentes para la prevención del COVID-19 y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional relacionadas con la actuación en ámbitos laborales ante la detección de casos sospechosos, contactos estrechos y casos confirmados, y a los recursos humanos disponibles en función de las dispensas otorgadas por la autoridad de trabajo nacional respecto del personal dependiente en razón de las condiciones epidemiológicas imperantes.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas procederá en conformidad con lo previsto en el párrafo precedente y notificará inmediatamente a los/las interesados/as la reprogramación de los turnos asignados. Asimismo, deberá informar de manera quincenal al Comité de Crisis creado por Resolución S.R.T. Nº 22 de fecha 17 de marzo de 2020, sobre aquellas situaciones que importaren alteraciones y/o restricciones a la operatividad prevista en el artículo 2º de la presente resolución.
Art. 5º. Establécese que los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán iniciar trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o dar cumplimiento a las cargas procesales y requerimientos pendientes por trámites en curso de forma remota, a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, con los extremos allí contenidos.
Art. 6º. Establécese que, en caso de imposibilidad de gestión a través de los canales remotos habilitados, los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán solicitar un turno para la atención presencial en la Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales a través del SISTEMA NACIONAL DE TURNOS creada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 435 de fecha 26 de julio de 2018, disponible en el sitio web https://mi.argentina.gob.ar/turnos.
Art. 7º. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Gustavo D. Morón.
Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación
Visto el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 1 del 30 de septiembre del 2020, Nº 2 del 14 de octubre de 2020 y Nº 3 de fecha 14 de octubre de 2020, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
Considerando:
Que por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto Nº 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios se reglamentó la mencionada Ley Nº 24.013, y se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por la Resolución Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución Nº 1 de fecha 30 de septiembre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, RESOL-2020-1-APN-CNEPYSMVYM#MPYT, se convocó para el día 14 de octubre de 2020, al citado CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria mediante plataforma virtual y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse también mediante plataforma virtual.
Que mediante la Resolución Nº 2 del 14 de octubre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se designó a los integrantes del referido Consejo, en representación tanto del sector empleador como del sector trabajador.
Que bajo la Resolución Nº 3 del 14 de octubre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se aprobaron las designaciones para la Presidencia Alterna, las Secretarías y la Comisión del Salario Mínimo Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que asimismo, en uso de la competencia conferida por el Artículo 118 de la Ley Nº 24.013, deviene necesario ratificar el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente por el Artículo 10 del DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio Nº DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que por último, en el marco de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos sectores aprobaron por unanimidad recomendar al Consejo del Salario, aprobar la propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil en los términos descriptos, y la ratificación mencionada ut-supra.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 14 de octubre de 2020.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado los requisitos previstos por el Decreto Nº 2.725/91 y sus modificatorios y la normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020.
Por ello,
El Presidente del Consejo Nacional del Empleo,
la Productividad y el Salario Mínimo, Vital
y Móvil resuelve:
Artículo 1º. Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
a. A partir del 1º octubre de 2020, en PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1º de diciembre de 2020, en PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($102,94) por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1º de marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CIENTO OCHO PESOS ($108,00) por hora para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º. Ratifícase el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente, por el Artículo 10 del Decreto Nº DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio Nº DECNU-2020-376-APN-PTE.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación
Visto el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 1 del 30 de septiembre del 2020, Nº 2 del 14 de octubre de 2020 y Nº 3 de fecha 14 de octubre de 2020, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
Considerando:
Que por la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto Nº 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios se reglamentó la mencionada Ley Nº 24.013, y se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por la Resolución Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución Nº 1 de fecha 30 de septiembre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, RESOL-2020-1-APN-CNEPYSMVYM#MPYT, se convocó para el día 14 de octubre de 2020, al citado CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria mediante plataforma virtual y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse también mediante plataforma virtual.
Que mediante la Resolución Nº 2 del 14 de octubre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se designó a los integrantes del referido Consejo, en representación tanto del sector empleador como del sector trabajador.
Que bajo la Resolución Nº 3 del 14 de octubre de 2020 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se aprobaron las designaciones para la Presidencia Alterna, las Secretarías y la Comisión del Salario Mínimo Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que asimismo, en uso de la competencia conferida por el Artículo 118 de la Ley Nº 24.013, deviene necesario ratificar el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente por el Artículo 10 del DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio Nº DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que por último, en el marco de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos sectores aprobaron por unanimidad recomendar al Consejo del Salario, aprobar la propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil en los términos descriptos, y la ratificación mencionada ut-supra.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 14 de octubre de 2020.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado los requisitos previstos por el Decreto Nº 2.725/91 y sus modificatorios y la normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5º, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020.
Por ello,
El Presidente del Consejo Nacional del Empleo,
la Productividad y el Salario Mínimo, Vital
y Móvil resuelve:
Artículo 1º. Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
a. A partir del 1º octubre de 2020, en PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1º de diciembre de 2020, en PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($102,94) por hora para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1º de marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de CIENTO OCHO PESOS ($108,00) por hora para los trabajadores jornalizados.
Art. 2º. Ratifícase el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente, por el Artículo 10 del Decreto Nº DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio Nº DECNU-2020-376-APN-PTE.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Pandemia del COVID-19. Acatamiento de las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional
Visto el Expediente Nº EX-2020-66338382- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, y
Considerando:
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que en el marco del citado Decreto se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020.
Que entre las diversas disposiciones de la resolución referida en el considerando precedente, en su artículo 5º se estableció, en el marco de la pandemia del COVID-19 que los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7º del DNU Nº 260.
Que en atención a la competencia interviniente de las distintas jurisdicciones en materia sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal, resulta pertinente modificar el citado artículo y establecer que los sujetos encuadrados en el mismo deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional el virtud de lo prescripto por la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley Nº 27.541 y por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7º del DNU Nº 260, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020”.
Art. 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Pandemia del COVID-19. Acatamiento de las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional
Visto el Expediente Nº EX-2020-66338382- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, y
Considerando:
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que en el marco del citado Decreto se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020.
Que entre las diversas disposiciones de la resolución referida en el considerando precedente, en su artículo 5º se estableció, en el marco de la pandemia del COVID-19 que los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7º del DNU Nº 260.
Que en atención a la competencia interviniente de las distintas jurisdicciones en materia sanitaria a nivel nacional, provincial y municipal, resulta pertinente modificar el citado artículo y establecer que los sujetos encuadrados en el mismo deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional el virtud de lo prescripto por la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley Nº 27.541 y por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 202 del 13 de marzo de 2020 por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7º del DNU Nº 260, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 680/2020”.
Art. 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.
Programa Nacional para la Igualdad de Géneros en el Trabajo, El empleo y la Producción IGUALAR. Creación
Visto el EX-2020-41506959-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y
Considerando:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, en este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) establece la obligación de adoptar medidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo 11, inciso 1).
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades (cfr. principio 12).
Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones (cfr. artículo 7).
Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios Nº 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que en las últimas décadas la participación de las mujeres y de las personas LGBTI+ en el mundo del trabajo se ha incrementado notablemente, aunque esa participación está signada por la desigualdad que obstaculiza su acceso, permanencia y desarrollo en el mundo laboral.
Que, en este sentido, los datos arrojados por la Encuesta Permanente de Hogares elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (3er Trimestre, 2019) son contundentes: la tasa de actividad presenta una diferencia de más de 20 puntos entre varones y mujeres (70,2% y 49,2%, respectivamente) para el tercer trimestre de 2019.
Que, con respecto a la tasa de empleo, la Encuesta mencionada demuestra que los varones están empleados en una proporción mayor que las mujeres (64% y 43,9%, respectivamente).
Que, un análisis de los datos de la Encuesta señalada, pone de manifiesto que la tasa de desocupación resulta mayor en mujeres que en varones y se observa que entre mujeres de 18 a 29 años, la tasa se incrementa en 4,7 puntos porcentuales respecto a la de los varones de la misma edad.
Que esta desigualdad de géneros en el mundo del trabajo es un factor nodal de la feminización de la pobreza; y que se acentúa por la brecha en la participación laboral; la segmentación horizontal y vertical, la subocupación, la desocupación y la informalidad.
Que, por estos motivos, resulta indispensable promover la igualdad de géneros en el mundo del trabajo, sea el sector privado como público.
Que para lograr la reducción definitiva de las brechas de géneros en el mundo laboral es preciso generar iniciativas que reviertan las desigualdades estructurales y simbólicas; y que consideren los factores múltiples e interseccionales como la clase social, etnicidad, edad, migraciones, identidad y expresión de género, orientación sexual, discapacidad. Esto es necesario porque el diseño de las acciones debe tener en cuenta que estas categorías operan con un impacto diferencial, según la posición ocupada en el orden de género hegemónico.
Que, tanto el acceso al trabajo remunerado como la inclusión de mujeres y personas LGBTI+ en proyectos productivos, siempre en igualdad de condiciones, son la base sustancial para lograr la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+, entendida como la capacidad de generar ingresos y recursos propios.
Que el avance en la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+ demanda, entre otras, acciones orientadas a garantizar el acceso a recursos productivos y financieros.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido a fin de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, conforme el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Que a fin de lograr los objetivos indicados resulta conveniente la implementación de un programa de alcance nacional cuya finalidad primordial es la reducción de la desigualdad de géneros en el mundo del trabajo.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios Nº 22.520.
Por ello,
La Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad resuelve:
Artículo 1º. Créase el PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN “IGUALAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. El objetivo general es reducir las brechas y segmentaciones que componen la desigualdad estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y personas LGBTI+, desde una mirada interseccional y de derechos humanos.
Art. 2º. Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA NACIONAL “IGUALAR” detallados en el Anexo registrado bajo el número IF-2020-54407484-APN#MMGYD que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del Programa creado en el artículo 1º de la presente.
Art. 4º. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD podrá designar a una persona como la responsable de la implementación y ejecución del Programa creado en la presente.
Art. 5º. El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.
Art. 6º. La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 7º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Elizabeth Gómez Alcorta.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Programa Nacional para la Igualdad de Géneros en el Trabajo, El empleo y la Producción IGUALAR. Creación
Visto el EX-2020-41506959-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y
Considerando:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, en este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) establece la obligación de adoptar medidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo 11, inciso 1).
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades (cfr. principio 12).
Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones (cfr. artículo 7).
Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios Nº 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que en las últimas décadas la participación de las mujeres y de las personas LGBTI+ en el mundo del trabajo se ha incrementado notablemente, aunque esa participación está signada por la desigualdad que obstaculiza su acceso, permanencia y desarrollo en el mundo laboral.
Que, en este sentido, los datos arrojados por la Encuesta Permanente de Hogares elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (3er Trimestre, 2019) son contundentes: la tasa de actividad presenta una diferencia de más de 20 puntos entre varones y mujeres (70,2% y 49,2%, respectivamente) para el tercer trimestre de 2019.
Que, con respecto a la tasa de empleo, la Encuesta mencionada demuestra que los varones están empleados en una proporción mayor que las mujeres (64% y 43,9%, respectivamente).
Que, un análisis de los datos de la Encuesta señalada, pone de manifiesto que la tasa de desocupación resulta mayor en mujeres que en varones y se observa que entre mujeres de 18 a 29 años, la tasa se incrementa en 4,7 puntos porcentuales respecto a la de los varones de la misma edad.
Que esta desigualdad de géneros en el mundo del trabajo es un factor nodal de la feminización de la pobreza; y que se acentúa por la brecha en la participación laboral; la segmentación horizontal y vertical, la subocupación, la desocupación y la informalidad.
Que, por estos motivos, resulta indispensable promover la igualdad de géneros en el mundo del trabajo, sea el sector privado como público.
Que para lograr la reducción definitiva de las brechas de géneros en el mundo laboral es preciso generar iniciativas que reviertan las desigualdades estructurales y simbólicas; y que consideren los factores múltiples e interseccionales como la clase social, etnicidad, edad, migraciones, identidad y expresión de género, orientación sexual, discapacidad. Esto es necesario porque el diseño de las acciones debe tener en cuenta que estas categorías operan con un impacto diferencial, según la posición ocupada en el orden de género hegemónico.
Que, tanto el acceso al trabajo remunerado como la inclusión de mujeres y personas LGBTI+ en proyectos productivos, siempre en igualdad de condiciones, son la base sustancial para lograr la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+, entendida como la capacidad de generar ingresos y recursos propios.
Que el avance en la autonomía económica de mujeres y personas LGBTI+ demanda, entre otras, acciones orientadas a garantizar el acceso a recursos productivos y financieros.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido a fin de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, conforme el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Que a fin de lograr los objetivos indicados resulta conveniente la implementación de un programa de alcance nacional cuya finalidad primordial es la reducción de la desigualdad de géneros en el mundo del trabajo.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios Nº 22.520.
Por ello,
La Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad resuelve:
Artículo 1º. Créase el PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNEROS EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCIÓN “IGUALAR” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. El objetivo general es reducir las brechas y segmentaciones que componen la desigualdad estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y personas LGBTI+, desde una mirada interseccional y de derechos humanos.
Art. 2º. Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA NACIONAL “IGUALAR” detallados en el Anexo registrado bajo el número IF-2020-54407484-APN#MMGYD que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del Programa creado en el artículo 1º de la presente.
Art. 4º. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD podrá designar a una persona como la responsable de la implementación y ejecución del Programa creado en la presente.
Art. 5º. El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.
Art. 6º. La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 7º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Elizabeth Gómez Alcorta.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Riesgos del Trabajo. Listado de Lesiones a denunciar Diagnóstico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria)
Considerando:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que en cumplimiento de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y los E.A., a los trabajadores damnificados.
Que, para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, así como también, determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las A.R.T. y los E.A. deben remitir la información a esta S.R.T.
Que como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada en fecha 30 de enero de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación, por el plazo de UN (1) año, de la emergencia pública en materia sanitaria establecida, oportunamente, por la Ley Nº 27.541.
Que en ese marco, el Decreto D.N.U. Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional –no listada– en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto D.N.U. Nº 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4º del Decreto D.N.U. Nº 367/20.
Que en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1º del Decreto D.N.U. Nº 367/20 rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto D.N.U. Nº 260/20, y sus eventuales prórrogas.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para dotar de mayor celeridad a este Organismo de control para el seguimiento de las prestaciones en especie otorgadas por las A.R.T. y los E.A.
Que dichos cambios contribuyen a optimizar las acciones de control y fiscalización, como así también tienden a mejorar el control de las prestaciones en especie ante la enfermedad profesional –no listada– COVID-19, respecto de trabajadores que cursen internación hospitalaria.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:
Artículo 1º- A los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), incorpórase al ANEXO I –LISTADO DE LESIONES A DENUNCIAR– de la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, lo siguiente: “20. Diagnóstico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria)”.
Art. 2º- La incorporación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución se aplicará a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y mientras se encuentre vigente la presunción dispuesta en los artículos 1º y 4º del Decreto D.N.U. Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 y sus eventuales prórrogas.
En función de lo previsto en el párrafo precedente, todos los diagnósticos COVID-19 positivo (con internación hospitalaria) que hubieran recibido las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser informados a la S.R.T. mediante el procedimiento previsto en la Resolución S.R.T. Nº 283/02 y sus modificatorias, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos.
Art. 3º- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Gustavo D. Morón.