Riesgos del Trabajo. Listado de Lesiones a denunciar Diagnóstico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria)

Visto el Expediente EX-2020-43323347-APN-GCP#SRT, las Leyes Nº 24.557, Nº 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y
 
Considerando:
 
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
 
Que en cumplimiento de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y los E.A., a los trabajadores damnificados.
 
Que, para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna.
 
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, así como también, determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las A.R.T. y los E.A. deben remitir la información a esta S.R.T.
 
Que como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19 declarada en fecha 30 de enero de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación, por el plazo de UN (1) año, de la emergencia pública en materia sanitaria establecida, oportunamente, por la Ley Nº 27.541.
 
Que en ese marco, el Decreto D.N.U. Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional –no listada– en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto D.N.U. Nº 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4º del Decreto D.N.U. Nº 367/20.
 
Que en los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la prevista en el artículo 1º del Decreto D.N.U. Nº 367/20 rigen, para este sector de trabajadores y trabajadoras, hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto D.N.U. Nº 260/20, y sus eventuales prórrogas.
 
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para dotar de mayor celeridad a este Organismo de control para el seguimiento de las prestaciones en especie otorgadas por las A.R.T. y los E.A.
 
Que dichos cambios contribuyen a optimizar las acciones de control y fiscalización, como así también tienden a mejorar el control de las prestaciones en especie ante la enfermedad profesional –no listada– COVID-19, respecto de trabajadores que cursen internación hospitalaria.
 
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido en el ámbito de su competencia.
 
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557.
 
Por ello,
 
El Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve:
 
Artículo 1º- A los efectos de llevar a cabo la Auditoría Médica por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), incorpórase al ANEXO I  –LISTADO DE LESIONES A DENUNCIAR– de la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, lo siguiente: “20. Diagnóstico COVID-19 positivo (con internación hospitalaria)”.
 
Art. 2º- La incorporación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución se aplicará a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y mientras se encuentre vigente la presunción dispuesta en los artículos 1º y 4º del Decreto D.N.U. Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 y sus eventuales prórrogas.
 
En función de lo previsto en el párrafo precedente, todos los diagnósticos COVID-19 positivo (con internación hospitalaria) que hubieran recibido las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser informados a la S.R.T. mediante el procedimiento previsto en la Resolución S.R.T. Nº 283/02 y sus modificatorias, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos.
 
Art. 3º- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
 
Art. 4º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Gustavo D. Morón.

Empleo. Línea de Formación basada en la Economía del Conocimiento. Creación

Visto el Expediente NºEX-2020-30934884–APN-MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Promoción de la Industria del Software Nº 25.922, la Ley del Régimen Promoción de Economía del Conocimiento Nº 27.506, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº434 del 25 de abril de 2011, y
 
Considerando:
 
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación y gestión de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
 
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
 
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
 
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
 
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
 
Que, en el contexto actual, se están desarrollando veloces y profundos cambios producto de las innovaciones tecnológicas, que transforman la vida cotidiana y el mundo del trabajo, modificando la organización de las tareas y las relaciones laborales.
 
Que estas innovaciones tecnológicas que comprenden, entre otras, la automatización, el big data, la internet de las cosas, la robótica, la inteligencia artificial, el análisis de datos, las redes sociales, las plataformas virtuales, la ciberseguridad, la impresión 3D, servicios en la nube y tecnologías inmersivas, son impulsadas fundamentalmente por la digitalización y las tecnologías de la información y comunicación, y afectan a todos los sectores de la economía, los servicios y la industria.
 
Que estos cambios conllevan transformaciones en las habilidades requeridas para el mundo del trabajo, a las que resulta necesario dar una respuesta desde la formación profesional.
 
Que a través de la sanción de la Ley Nº 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y la Ley Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software, se promueve e incentiva el desarrollo de este sector estratégico.
 
Que en este marco, resulta imperioso generar acciones de formación profesional tendientes a: garantizar la distribución del conocimiento; favorecer la reducción de la brecha digital; promover el desarrollo de competencias tecnológicas que faciliten la inserción laboral, mejoren la capacidad y perfeccionamiento profesional, actúen en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional y en los nuevos roles ocupacionales; y colaboren en un proceso virtuoso de producción y generación de valor agregado basado en el conocimiento.
 
Que asimismo, es necesario incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual y promover acciones destinadas a remover aquellos factores y barreras que dificultan o impiden, a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, el acceso a la formación en nuevas tecnologías.
 
Que las acciones antes descriptas deberán ser acordes con la realidad productiva de cada región de nuestro país, observando la necesidad de recalificación de roles existentes a la par de la progresiva adopción de innovaciones y nuevos roles ocupacionales.
 
Que asimismo, deviene necesario implementar políticas públicas que faciliten la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento en las instituciones de formación profesional, y permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre las trabajadoras y los trabajadores.
 
Que a fin de dar ejecutividad a dichas acciones, resulta pertinente crear, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, la cual tendrá por objeto formar a trabajadoras y trabajadores en habilidades laborales y roles ocupacionales incluidos en la denominada Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
 
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de los actores comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y de la producción, y con aquellos vinculados a procesos de innovación y desarrollo tecnológicos.
 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
 
Artículo 1º.- Créase la LINEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, que tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales y mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras a través de su formación en habilidades, disciplinas y roles ocupacionales incluidos en la Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
 
Art. 2º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá los siguientes objetivos:
 
1. Desarrollar e incrementar las capacidades y habilidades laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de la Economía del Conocimiento, a través de su participación en acciones de formación profesional;
 
2. Fomentar en las instituciones de formación profesional la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras;
 
3. Promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento;
 
4. Incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la formulación y el desarrollo de las acciones formativas;
 
5. Promover la participación de mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento,
 
6. Fortalecer la articulación entre las instituciones de formación profesional, los actores vinculados a la Economía del Conocimiento y las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.
 
Art. 3º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:
 
1. Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal;
 
2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
 
3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores;
 
4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas;
 
5. Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores;
 
6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de reconocida trayectoria.
 
Art. 4º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a través de las siguientes acciones:
 
1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS: a través de cursos de formación profesional orientados a contribuir a la reducción de la brecha digital, mediante la incorporación de habilidades relacionadas con la producción, organización y distribución de la información, y el uso de dispositivos y aplicaciones básicas, para el desempeño laboral en la sociedad de la información;
 
2. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar aquellas habilidades requeridas en las ocupaciones impactadas por las innovaciones tecnológicas, propias de la Economía del Conocimiento, para favorecer la readaptación de los procesos de trabajo y la reconversión de los perfiles laborales;
 
3. FORMACIÓN 4.0: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar habilidades aplicadas al diseño, creación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, que emergen producto de las transformaciones en el mundo de la producción y del trabajo, configurando nuevos perfiles laborales o introduciendo una modificación sustantiva a los ya existentes.
 
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá incorporar nuevas acciones al momento de la reglamentación y/o aplicación de la presente Resolución.
 
Art. 5º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las acciones descriptas en el artículo precedente, de acuerdo con los procedimientos, términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.
 
Art. 6º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
 
Art. 7º.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación, y a suscribir los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
 
Art. 8º.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
 
Art. 9º.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
 
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio O. Moro.

Empleo. Línea de Formación basada en la Economía del Conocimiento. Creación

Visto el Expediente NºEX-2020-30934884–APN-MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Promoción de la Industria del Software Nº 25.922, la Ley del Régimen Promoción de Economía del Conocimiento Nº 27.506, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº434 del 25 de abril de 2011, y
 
Considerando:
 
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación y gestión de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
 
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
 
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
 
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
 
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
 
Que, en el contexto actual, se están desarrollando veloces y profundos cambios producto de las innovaciones tecnológicas, que transforman la vida cotidiana y el mundo del trabajo, modificando la organización de las tareas y las relaciones laborales.
 
Que estas innovaciones tecnológicas que comprenden, entre otras, la automatización, el big data, la internet de las cosas, la robótica, la inteligencia artificial, el análisis de datos, las redes sociales, las plataformas virtuales, la ciberseguridad, la impresión 3D, servicios en la nube y tecnologías inmersivas, son impulsadas fundamentalmente por la digitalización y las tecnologías de la información y comunicación, y afectan a todos los sectores de la economía, los servicios y la industria.
 
Que estos cambios conllevan transformaciones en las habilidades requeridas para el mundo del trabajo, a las que resulta necesario dar una respuesta desde la formación profesional.
 
Que a través de la sanción de la Ley Nº 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y la Ley Nº 25.922 de Promoción de la Industria del Software, se promueve e incentiva el desarrollo de este sector estratégico.
 
Que en este marco, resulta imperioso generar acciones de formación profesional tendientes a: garantizar la distribución del conocimiento; favorecer la reducción de la brecha digital; promover el desarrollo de competencias tecnológicas que faciliten la inserción laboral, mejoren la capacidad y perfeccionamiento profesional, actúen en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional y en los nuevos roles ocupacionales; y colaboren en un proceso virtuoso de producción y generación de valor agregado basado en el conocimiento.
 
Que asimismo, es necesario incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual y promover acciones destinadas a remover aquellos factores y barreras que dificultan o impiden, a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, el acceso a la formación en nuevas tecnologías.
 
Que las acciones antes descriptas deberán ser acordes con la realidad productiva de cada región de nuestro país, observando la necesidad de recalificación de roles existentes a la par de la progresiva adopción de innovaciones y nuevos roles ocupacionales.
 
Que asimismo, deviene necesario implementar políticas públicas que faciliten la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento en las instituciones de formación profesional, y permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre las trabajadoras y los trabajadores.
 
Que a fin de dar ejecutividad a dichas acciones, resulta pertinente crear, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, la cual tendrá por objeto formar a trabajadoras y trabajadores en habilidades laborales y roles ocupacionales incluidos en la denominada Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
 
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de los actores comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y de la producción, y con aquellos vinculados a procesos de innovación y desarrollo tecnológicos.
 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve:
 
Artículo 1º.- Créase la LINEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, que tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales y mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras a través de su formación en habilidades, disciplinas y roles ocupacionales incluidos en la Economía del Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional.
 
Art. 2º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá los siguientes objetivos:
 
1. Desarrollar e incrementar las capacidades y habilidades laborales de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de la Economía del Conocimiento, a través de su participación en acciones de formación profesional;
 
2. Fomentar en las instituciones de formación profesional la generación de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras;
 
3. Promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento;
 
4. Incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la formulación y el desarrollo de las acciones formativas;
 
5. Promover la participación de mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en acciones de formación profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento,
 
6. Fortalecer la articulación entre las instituciones de formación profesional, los actores vinculados a la Economía del Conocimiento y las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.
 
Art. 3º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:
 
1. Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal;
 
2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
 
3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores;
 
4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas;
 
5. Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores;
 
6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de reconocida trayectoria.
 
Art. 4º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a través de las siguientes acciones:
 
1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS: a través de cursos de formación profesional orientados a contribuir a la reducción de la brecha digital, mediante la incorporación de habilidades relacionadas con la producción, organización y distribución de la información, y el uso de dispositivos y aplicaciones básicas, para el desempeño laboral en la sociedad de la información;
 
2. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar aquellas habilidades requeridas en las ocupaciones impactadas por las innovaciones tecnológicas, propias de la Economía del Conocimiento, para favorecer la readaptación de los procesos de trabajo y la reconversión de los perfiles laborales;
 
3. FORMACIÓN 4.0: a través de cursos de formación profesional orientados a incorporar habilidades aplicadas al diseño, creación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, que emergen producto de las transformaciones en el mundo de la producción y del trabajo, configurando nuevos perfiles laborales o introduciendo una modificación sustantiva a los ya existentes.
 
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá incorporar nuevas acciones al momento de la reglamentación y/o aplicación de la presente Resolución.
 
Art. 5º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las acciones descriptas en el artículo precedente, de acuerdo con los procedimientos, términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.
 
Art. 6º.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
 
Art. 7º.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación, y a suscribir los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
 
Art. 8º.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
 
Art. 9º.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
 
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio O. Moro.

Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio

Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 80/2020

RESOL-2020-80-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO el EX-2020-35307634- -APN-SSGA#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485, 26.743 y 26.791, y la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belem do Pará”).

Que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará (MESECVI), en la “Declaración sobre el Femicidio” emitida en el año 2008, define al femicidio como; “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus preceptos rectores que el Estado deberá garantizar la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.

Que, asimismo, en el artículo 7° de la mencionada norma legal establece entre otros preceptos rectores, que para el cumplimiento de los fines de la ley, los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Integral.

Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de IDENTIDAD DE GÉNERO establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.

Que la Ley N° 26.791, reformó el artículo 80 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA para criminalizar de modo agravado homicidios que constituyan manifestaciones de la violencia por motivos de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado (inciso 12°).

Que el entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) que funcionaba en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, estableció, a través de la Resolución MDS N° 938/2002, el PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES que se ejecutaba mediante el otorgamiento de subsidios destinados a personas físicas, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con destino a atender casos de extrema necesidad que requieren urgente solución.

Que dicho PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES se aplicaba, en el marco de las competencias del ex INAM, para los casos de personas en situación de violencia por motivos de género que, conforme la evaluación realizada por profesionales del campo del trabajo social, lo requirieran.

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que, por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.

Que corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad.

Que también se dispone que compete a este Ministerio coordinar con otras Jurisdicciones el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.

Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso participativo y federal, este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de género 2020-2022”, contemplando los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte, entre otras cuestiones, la ampliación de políticas de reparación para familiares integrantes del círculo de confianza de las víctimas de femicidios, transfemicidios y travesticidios

Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las responsabilidades primarias y acciones.

Que conforme al Anexo II (IF-2020-13326568-APN-DNO#JGM) de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando precedente, corresponde a la DIRECCIÓN DE ABORDAJE INTEGRAL DE CASOS DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS, TRANSFEMICIDIOS Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de este Ministerio, proponer y elaborar políticas públicas, en coordinación con las áreas competentes, para el logro de un abordaje eficaz de la investigación, persecución, sanción y reparación de los femicidios, travesticidios, transfemicidios, crímenes de personas trans y no binarias y delitos contra la integridad sexual; y diseñar mecanismos de reparación destinados a familiares o círculos de confianza de las víctimas de los crímenes violentos por razones de género.

Que los femicidios, travesticidios y transfemicidios constituyen las formas más extremas de las violencias por motivos de género como punto culminante en la confluencia de múltiples violencias, constituyéndose de esta manera en fenómenos que deben abordarse de manera coordinada, articulada e integral por parte del Estado.

Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.

Que, en consecuencia, resulta conveniente crear el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO con el objetivo de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio.

Que el apoyo económico que se crea por el presente será atendido con cargo a la partida 5.1.4 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO” de esta Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4 inciso 6 y 22 de la Ley N° 22.520 (t. o. 1992), artículo 35 del Decreto Nº 1344/2007 y artículo 8 de la Ley N° 26.485, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO, con el objeto de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO, que como ANEXO I (IF-2020-42433500-APN-MMGYD), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de solicitud, el Informe social, la Declaración Jurada de Cuenta Bancaria y la Declaración Jurada de gastos, que como ANEXOS II (IF-2020-42433382-APN-MMGYD), III (IF-2020-42433194-APN-MMGYD), IV (IF-2020-42433045-APN-MMGYD) y V (IF-2020-42432815-APN-MMGYD) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO la implementación del Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la titular de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO el inicio y aprobación del ingreso al Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a la partida 5.1.4 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO”, Jurisdicción 86 – MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA

-www.boletinoficial.gob.are.

06/07/2020 N° 26580/20 v. 06/07/2020

Fecha de publicación 06/07/2020

Ciudad de Buenos Aires

Jueves 2 de Julio de 2020

ANEXO I

PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO.

I.- Objeto

El Programa tiene por objeto de asistir integralmente -a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal- a aquellas personas del grupo familiar y/o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, como parte de la política de abordaje integral.

II.- Autoridad de Aplicación

La titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO es autoridad de aplicación del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO.

III.- Personas destinatarias

Son destinatarias del PROGRAMA aquellas personas mayores de DIECISÉIS (16) años, argentinas o residentes permanentes o temporarias -de conformidad con lo establecido por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 25.871 de Migraciones-, que formen parte del grupo familiar y/o allegados/as de las víctimas de casos de femicidio, travesticidio y transfemicidio.

A tal efecto, se consideran comprendidas dentro del grupo familiar o como allegados/as de la víctima de femicidio, travesticidios o transfemicidio, a aquellas personas unidas a ella por vínculos familiares o afectivos.

IV.- Prestaciones del PROGRAMA

a) La ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa, destinada a la cobertura gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias de documentación y/o trámites, u otros gastos corrientes y ordinarios vinculados con el fallecimiento, que se otorgará por única vez. El monto de esta ayuda económica es de PESOS VEINTE MIL ($20.000).

b) Asistencia psicológica de primera escucha para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegados/as que la requirieran; a través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.

c) Asesoramiento legal a las personas integrantes del grupo familiar y/o del círculo de confianza ante instancias judiciales o administrativas competentes, en miras a facilitar el acceso a la justicia, a través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.

d) La cobertura de los traslados y/o movilidad en la medida que se requiera inmediatamente, en articulación con otros organismos públicos, para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegadas;

e) La asistencia en la tramitación de la reparación económica para niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley 27.452.

V.- Plazo para solicitar la ayuda económica

La percepción de la prestación prevista en el punto IV a) se deberá solicitar dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos siguientes a la ocurrencia del deceso.

VI.- Ingreso

La solicitud de incorporación al PROGRAMA podrá ingresar a través de la Línea 144 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD o por las áreas con competencia específica sobre violencias por motivos de género en la administración a nivel provincial o municipal.

Requisitos para solicitar el ingreso:

1) Formulario de inicio (ANEXO II).

2) Informe social (ANEXO III) que tiene carácter de declaración jurada, y mediante el cual se acreditará, además, el vínculo con la víctima -en caso de no poseer documentación que lo respalde-. Deberá ser certificado por un/a trabajador/a social con matrícula habilitante.

3) Copia certificada de acta de defunción.

4) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, o documentación que acredite su identidad.

5) Declaración Jurada de Cuenta Bancaria, en caso de corresponder (ANEXO IV).

El inicio y aprobación del ingreso al PROGRAMA, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO.

VII.- Orden de prioridad para el cobro del apoyo económico

En caso de que se presente más de una persona solicitante por la misma persona víctima de femicidio, travesticidios o transfemicidio, se establece el siguiente orden de prioridad:

a. Si la persona fallecida tuviera descendientes que hubieran estado a su cargo hasta el momento de la muerte, se les dará prioridad como destinatarias/os para la inclusión en el Programa. En caso presentarse más de un descendiente mayor de DIECISÉIS (16) años, se priorizará aquel/lla que tenga a su cargo a otros/as descendientes. Si no tuvieran otros/as descendientes a cargo, se priorizará al primer descendiente que hubiera solicitado el ingreso.

b. Si la persona fallecida tuviera descendientes menores de DIECISÉIS (16) años, se otorgará prioridad para la percepción del apoyo a aquellos/as familiares o personas allegadas de la víctima que los/as tuvieran bajo su cuidado.

c. Si la víctima no tuviera descendientes, tendrán prioridad para la percepción del apoyo, en primer lugar, su cónyuge o persona con quien mantuviera una relación de pareja, luego sus ascendientes en primera línea y, por último, su hermano/a si lo/a tuviera.

d. Si la víctima no tuviere parientes en línea ascendiente, descendiente o colateral de primera, podrá solicitarlo un/a allegado/a (conf. artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN) con quien mantuviera un ostensible vínculo cercano.

e. Si se recibiera más de una solicitud separada y concurrente de personas de la misma categoría (a, b, c y/o d), se podrá dividir el apoyo económico en partes iguales entre las personas solicitantes.

VIII.- Egreso

La solicitud del apoyo económico y/o la inclusión en el PROGRAMA cesa por renuncia expresa de la persona destinataria.

IX.- Resultado

La persona destinataria deberá presentar por nota o correo electrónico (e-mails) y a efectos de la efectivización del apoyo económico, sus datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificación de la cuenta bancaria. Esto se realizará mediante una Declaración Jurada (ANEXO IV).

Validada la misma (integridad del dato y que la CBU se corresponda a la persona solicitante) se pagará mediante transferencia bancaria.

Para los casos en que la persona solicitante no se encuentre bancarizada, se otorgaran las siguientes opciones;

a. Cobro en sucursal/cajero automático – Banco de la Nación Argentina

b. Cobro en Correo Argentino

X.- Liquidación, control y pago

Efectuadas las revisiones y evaluaciones dispuestas precedentemente, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la ayuda económica, de conformidad al ANEXO IV y a lo establecido en la normativa de aplicación y a las formas aquí dispuestas.

XI.- Comunicación

A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto haya sido a través de la Línea 144, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio denunciado por la persona destinataria o a su correo electrónico (e-mails).

XII.- Presentación de Declaración Jurada Beneficiario. Seguimiento del Cumplimiento

La persona beneficiaria presentará dentro de los QUINCE (15) días corridos de percibida la ayuda económica, la Declaración Jurada de gastos incorporada como ANEXO V ante la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, quienes dispondrán las acciones de control correspondientes y refrendará el informe final de verificación del cumplimiento del fin perseguido por la prestación.

XIII.- Cierre de las Actuaciones

En base a las conclusiones arribadas en el informe final de verificación, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO suscribirá el acto administrativo pertinente declarando cumplida la finalidad perseguida con el otorgamiento del apoyo económico.

Elizabeth Gómez Alcorta

Ministra

Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

VOCES: FAMILIA – VIOLENCIA FAMILIAR – PERSONA – LESIONES – MENORES – VIOLENCIA DE GÉNERO – DISCRIMINACIÓN – ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.

Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio

Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata ante casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 80/2020

RESOL-2020-80-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO el EX-2020-35307634- -APN-SSGA#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485, 26.743 y 26.791, y la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (“Convención de Belem do Pará”).

Que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará (MESECVI), en la “Declaración sobre el Femicidio” emitida en el año 2008, define al femicidio como; “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus preceptos rectores que el Estado deberá garantizar la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.

Que, asimismo, en el artículo 7° de la mencionada norma legal establece entre otros preceptos rectores, que para el cumplimiento de los fines de la ley, los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Integral.

Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de IDENTIDAD DE GÉNERO establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.

Que la Ley N° 26.791, reformó el artículo 80 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA para criminalizar de modo agravado homicidios que constituyan manifestaciones de la violencia por motivos de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado (inciso 12°).

Que el entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) que funcionaba en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, estableció, a través de la Resolución MDS N° 938/2002, el PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES que se ejecutaba mediante el otorgamiento de subsidios destinados a personas físicas, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con destino a atender casos de extrema necesidad que requieren urgente solución.

Que dicho PROGRAMA DE AYUDAS URGENTES se aplicaba, en el marco de las competencias del ex INAM, para los casos de personas en situación de violencia por motivos de género que, conforme la evaluación realizada por profesionales del campo del trabajo social, lo requirieran.

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que, por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.

Que corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad.

Que también se dispone que compete a este Ministerio coordinar con otras Jurisdicciones el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.

Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso participativo y federal, este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de género 2020-2022”, contemplando los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte, entre otras cuestiones, la ampliación de políticas de reparación para familiares integrantes del círculo de confianza de las víctimas de femicidios, transfemicidios y travesticidios

Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las responsabilidades primarias y acciones.

Que conforme al Anexo II (IF-2020-13326568-APN-DNO#JGM) de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando precedente, corresponde a la DIRECCIÓN DE ABORDAJE INTEGRAL DE CASOS DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS, TRANSFEMICIDIOS Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de este Ministerio, proponer y elaborar políticas públicas, en coordinación con las áreas competentes, para el logro de un abordaje eficaz de la investigación, persecución, sanción y reparación de los femicidios, travesticidios, transfemicidios, crímenes de personas trans y no binarias y delitos contra la integridad sexual; y diseñar mecanismos de reparación destinados a familiares o círculos de confianza de las víctimas de los crímenes violentos por razones de género.

Que los femicidios, travesticidios y transfemicidios constituyen las formas más extremas de las violencias por motivos de género como punto culminante en la confluencia de múltiples violencias, constituyéndose de esta manera en fenómenos que deben abordarse de manera coordinada, articulada e integral por parte del Estado.

Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.

Que, en consecuencia, resulta conveniente crear el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO con el objetivo de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio.

Que el apoyo económico que se crea por el presente será atendido con cargo a la partida 5.1.4 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO” de esta Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4 inciso 6 y 22 de la Ley N° 22.520 (t. o. 1992), artículo 35 del Decreto Nº 1344/2007 y artículo 8 de la Ley N° 26.485, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO, con el objeto de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO, que como ANEXO I (IF-2020-42433500-APN-MMGYD), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de solicitud, el Informe social, la Declaración Jurada de Cuenta Bancaria y la Declaración Jurada de gastos, que como ANEXOS II (IF-2020-42433382-APN-MMGYD), III (IF-2020-42433194-APN-MMGYD), IV (IF-2020-42433045-APN-MMGYD) y V (IF-2020-42432815-APN-MMGYD) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO la implementación del Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la titular de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO el inicio y aprobación del ingreso al Programa creado por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a la partida 5.1.4 “AYUDAS SOCIALES A PERSONAS”, Programa 18 “FORMULACIÓN DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO”, Jurisdicción 86 – MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA

-www.boletinoficial.gob.are.

06/07/2020 N° 26580/20 v. 06/07/2020

Fecha de publicación 06/07/2020

Ciudad de Buenos Aires

Jueves 2 de Julio de 2020

ANEXO I

PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO.

I.- Objeto

El Programa tiene por objeto de asistir integralmente -a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal- a aquellas personas del grupo familiar y/o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, como parte de la política de abordaje integral.

II.- Autoridad de Aplicación

La titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO es autoridad de aplicación del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO.

III.- Personas destinatarias

Son destinatarias del PROGRAMA aquellas personas mayores de DIECISÉIS (16) años, argentinas o residentes permanentes o temporarias -de conformidad con lo establecido por los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 25.871 de Migraciones-, que formen parte del grupo familiar y/o allegados/as de las víctimas de casos de femicidio, travesticidio y transfemicidio.

A tal efecto, se consideran comprendidas dentro del grupo familiar o como allegados/as de la víctima de femicidio, travesticidios o transfemicidio, a aquellas personas unidas a ella por vínculos familiares o afectivos.

IV.- Prestaciones del PROGRAMA

a) La ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa, destinada a la cobertura gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias de documentación y/o trámites, u otros gastos corrientes y ordinarios vinculados con el fallecimiento, que se otorgará por única vez. El monto de esta ayuda económica es de PESOS VEINTE MIL ($20.000).

b) Asistencia psicológica de primera escucha para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegados/as que la requirieran; a través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.

c) Asesoramiento legal a las personas integrantes del grupo familiar y/o del círculo de confianza ante instancias judiciales o administrativas competentes, en miras a facilitar el acceso a la justicia, a través de los equipos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.

d) La cobertura de los traslados y/o movilidad en la medida que se requiera inmediatamente, en articulación con otros organismos públicos, para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegadas;

e) La asistencia en la tramitación de la reparación económica para niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley 27.452.

V.- Plazo para solicitar la ayuda económica

La percepción de la prestación prevista en el punto IV a) se deberá solicitar dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos siguientes a la ocurrencia del deceso.

VI.- Ingreso

La solicitud de incorporación al PROGRAMA podrá ingresar a través de la Línea 144 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD o por las áreas con competencia específica sobre violencias por motivos de género en la administración a nivel provincial o municipal.

Requisitos para solicitar el ingreso:

1) Formulario de inicio (ANEXO II).

2) Informe social (ANEXO III) que tiene carácter de declaración jurada, y mediante el cual se acreditará, además, el vínculo con la víctima -en caso de no poseer documentación que lo respalde-. Deberá ser certificado por un/a trabajador/a social con matrícula habilitante.

3) Copia certificada de acta de defunción.

4) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, o documentación que acredite su identidad.

5) Declaración Jurada de Cuenta Bancaria, en caso de corresponder (ANEXO IV).

El inicio y aprobación del ingreso al PROGRAMA, estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO.

VII.- Orden de prioridad para el cobro del apoyo económico

En caso de que se presente más de una persona solicitante por la misma persona víctima de femicidio, travesticidios o transfemicidio, se establece el siguiente orden de prioridad:

a. Si la persona fallecida tuviera descendientes que hubieran estado a su cargo hasta el momento de la muerte, se les dará prioridad como destinatarias/os para la inclusión en el Programa. En caso presentarse más de un descendiente mayor de DIECISÉIS (16) años, se priorizará aquel/lla que tenga a su cargo a otros/as descendientes. Si no tuvieran otros/as descendientes a cargo, se priorizará al primer descendiente que hubiera solicitado el ingreso.

b. Si la persona fallecida tuviera descendientes menores de DIECISÉIS (16) años, se otorgará prioridad para la percepción del apoyo a aquellos/as familiares o personas allegadas de la víctima que los/as tuvieran bajo su cuidado.

c. Si la víctima no tuviera descendientes, tendrán prioridad para la percepción del apoyo, en primer lugar, su cónyuge o persona con quien mantuviera una relación de pareja, luego sus ascendientes en primera línea y, por último, su hermano/a si lo/a tuviera.

d. Si la víctima no tuviere parientes en línea ascendiente, descendiente o colateral de primera, podrá solicitarlo un/a allegado/a (conf. artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN) con quien mantuviera un ostensible vínculo cercano.

e. Si se recibiera más de una solicitud separada y concurrente de personas de la misma categoría (a, b, c y/o d), se podrá dividir el apoyo económico en partes iguales entre las personas solicitantes.

VIII.- Egreso

La solicitud del apoyo económico y/o la inclusión en el PROGRAMA cesa por renuncia expresa de la persona destinataria.

IX.- Resultado

La persona destinataria deberá presentar por nota o correo electrónico (e-mails) y a efectos de la efectivización del apoyo económico, sus datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificación de la cuenta bancaria. Esto se realizará mediante una Declaración Jurada (ANEXO IV).

Validada la misma (integridad del dato y que la CBU se corresponda a la persona solicitante) se pagará mediante transferencia bancaria.

Para los casos en que la persona solicitante no se encuentre bancarizada, se otorgaran las siguientes opciones;

a. Cobro en sucursal/cajero automático – Banco de la Nación Argentina

b. Cobro en Correo Argentino

X.- Liquidación, control y pago

Efectuadas las revisiones y evaluaciones dispuestas precedentemente, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la ayuda económica, de conformidad al ANEXO IV y a lo establecido en la normativa de aplicación y a las formas aquí dispuestas.

XI.- Comunicación

A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto haya sido a través de la Línea 144, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio denunciado por la persona destinataria o a su correo electrónico (e-mails).

XII.- Presentación de Declaración Jurada Beneficiario. Seguimiento del Cumplimiento

La persona beneficiaria presentará dentro de los QUINCE (15) días corridos de percibida la ayuda económica, la Declaración Jurada de gastos incorporada como ANEXO V ante la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, quienes dispondrán las acciones de control correspondientes y refrendará el informe final de verificación del cumplimiento del fin perseguido por la prestación.

XIII.- Cierre de las Actuaciones

En base a las conclusiones arribadas en el informe final de verificación, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO suscribirá el acto administrativo pertinente declarando cumplida la finalidad perseguida con el otorgamiento del apoyo económico.

Elizabeth Gómez Alcorta

Ministra

Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

VOCES: FAMILIA – VIOLENCIA FAMILIAR – PERSONA – LESIONES – MENORES – VIOLENCIA DE GÉNERO – DISCRIMINACIÓN – ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.

Empleo. Comisión Tripartita de Formación Profesional y Continua. Creación

Visto el EX-2020-24308795- -APN-MT, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 142 (ratificado por la Ley Nº 21.662), la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 434 del 25 de abril de 2011 y complementarias y 1496 del 2 de diciembre de 2011, y
 
Considerando:
 
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
 
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
 
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.
 
Que por la Resolución antes citada, también se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional y con el objetivo de integrar las políticas y acciones de formación profesional para el empleo, orientadas por la demanda de calificaciones de los sectores productivos y sus requerimientos de competitividad.
 
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1496 del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales, como espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional.
 
Que el artículo 4º del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley Nº 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
 
Que el concepto de aprendizaje permanente incluye todas las actividades de aprendizaje realizadas con el fin de desarrollar competencias y cualificaciones.
 
Que las políticas destinadas a atender las necesidades de formación profesional permanente deben buscar facilitar el acceso a un empleo productivo que se corresponda con las aptitudes y aspiraciones personales de las trabajadoras y los trabajadores, apoyando la movilidad profesional y la adaptación continua a los cambios que el mundo del trabajo demanda.
 
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL colocar el objetivo de la generación de empleo en el centro del análisis y diseño de las políticas públicas.
 
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en el antes citado Convenio Nº 142, promueve que las políticas y programas que se establezcan e implementen para atender las necesidades de formación profesional permanente sean consensuados entre los actores sociales involucrados.
 
Que es necesario reconocer el rol protagónico que, desde hace décadas, asumieron las organizaciones gremiales de trabajadores como garantes del derecho de sus representados de formarse y de mejorar sus condiciones de vida a través del aprendizaje profesional.
 
Que, en el sentido mencionado, las organizaciones sindicales han asumido la responsabilidad de desarrollar instituciones de formación que promueven la innovación y el conocimiento productivo, circunstancia que las convierte en un factor fundamental para promover la distribución equitativa del conocimiento productivo.
 
Que, asimismo, es necesario reconocer los antecedentes del sector empresarial en materia de formación y desarrollo de recursos humanos, centrados inicialmente en un conjunto de empresas de considerable envergadura y luego en algunas experiencias de cámaras empresariales de distintos sectores de actividad.
 
Que, en virtud de los fundamentos mencionados, los actores sociales involucrados deben asumir tanto los retos como las oportunidades que plantea el desarrollo de la sociedad actual e implementar acciones que ordenen y promuevan la capacitación permanente, en tanto herramienta eficaz y necesaria para apoyar la inserción laboral y el desarrollo de nuevos empleos.
 
Que por lo expuesto, resulta conveniente la creación de un espacio institucional de diálogo social que aborde los desafíos que la formación profesional permanente plantea.
 
Que a tal fin, resulta conveniente la creación en el ámbito de este Ministerio, de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, la cual tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación y planificación de acciones en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA que viene implementando este Ministerio.
 
Que la citada Comisión tendrá carácter consultivo y estará integrada por representantes de este Ministerio, y de los sectores sindical y empresarial, y promoverá la participación y/o articulación con otros actores vinculados a la formación profesional, la producción y el trabajo que deseen colaborar.
 
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias), y por los artículos 5º y 22 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
El Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social resuelve:
 
Artículo 1º.- Créase la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011.
 
Art. 2º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integran el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
 
Art. 3º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.
 
Art. 4º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
 
Art. 5º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.
 
Art. 6º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los trabajadores y las trabajadoras y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones:
 
1. Revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011;
 
2. Articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
 
3. Participar conjuntamente con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales en los siguientes procesos:
 
a) Construcción de la matriz de calificaciones de los diferentes sectores productivos;
 
b) Definición de la demanda de calificaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
 
c) Elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0;
 
4. Articular con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales las acciones y programas a desarrollar con cada rama de actividad;
 
5. Promover la identificación, registro y certificación de las instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
 
6. Proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con las características de cada rama de actividad para la implementación de un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias, saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los trabajadores y de las trabajadoras, adquiridos a través de la experiencia laboral o de prácticas formativas;
 
7. Participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de formación y de acreditación de saberes o competencias laborales reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto.
 
8. Propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea el trabajo del futuro;
 
9. Proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional;
 
10. Colaborar en la articulación de las acciones de formación profesional con los dispositivos de apoyo a la inserción laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;
 
11. Promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones, competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación tecnológica y organizacional;
 
12. Fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleos con la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral provistos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
 
13. Desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los trabajadores y trabajadoras.
 
14. Fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos, docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura, de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA en cada región;
 
15. Apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas, productos y materiales;
 
16. Trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro;
 
17. Promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de Formación Laboral y Continua dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
 
18. Participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
 
Art. 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a dictar las normas complementarias y de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución.
 
Art. 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.

Empleo. Comisión Tripartita de Formación Profesional y Continua. Creación

Visto el EX-2020-24308795- -APN-MT, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 142 (ratificado por la Ley Nº 21.662), la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 434 del 25 de abril de 2011 y complementarias y 1496 del 2 de diciembre de 2011, y
 
Considerando:
 
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
 
Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
 
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, con el objeto de estructurar y sistematizar los programas, proyectos o acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar competencias, habilidades y calificaciones de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.
 
Que por la Resolución antes citada, también se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional y con el objetivo de integrar las políticas y acciones de formación profesional para el empleo, orientadas por la demanda de calificaciones de los sectores productivos y sus requerimientos de competitividad.
 
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1496 del 2 de diciembre de 2011, se instituyeron los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales, como espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional.
 
Que el artículo 4º del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nº 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley Nº 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
 
Que el concepto de aprendizaje permanente incluye todas las actividades de aprendizaje realizadas con el fin de desarrollar competencias y cualificaciones.
 
Que las políticas destinadas a atender las necesidades de formación profesional permanente deben buscar facilitar el acceso a un empleo productivo que se corresponda con las aptitudes y aspiraciones personales de las trabajadoras y los trabajadores, apoyando la movilidad profesional y la adaptación continua a los cambios que el mundo del trabajo demanda.
 
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL colocar el objetivo de la generación de empleo en el centro del análisis y diseño de las políticas públicas.
 
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en el antes citado Convenio Nº 142, promueve que las políticas y programas que se establezcan e implementen para atender las necesidades de formación profesional permanente sean consensuados entre los actores sociales involucrados.
 
Que es necesario reconocer el rol protagónico que, desde hace décadas, asumieron las organizaciones gremiales de trabajadores como garantes del derecho de sus representados de formarse y de mejorar sus condiciones de vida a través del aprendizaje profesional.
 
Que, en el sentido mencionado, las organizaciones sindicales han asumido la responsabilidad de desarrollar instituciones de formación que promueven la innovación y el conocimiento productivo, circunstancia que las convierte en un factor fundamental para promover la distribución equitativa del conocimiento productivo.
 
Que, asimismo, es necesario reconocer los antecedentes del sector empresarial en materia de formación y desarrollo de recursos humanos, centrados inicialmente en un conjunto de empresas de considerable envergadura y luego en algunas experiencias de cámaras empresariales de distintos sectores de actividad.
 
Que, en virtud de los fundamentos mencionados, los actores sociales involucrados deben asumir tanto los retos como las oportunidades que plantea el desarrollo de la sociedad actual e implementar acciones que ordenen y promuevan la capacitación permanente, en tanto herramienta eficaz y necesaria para apoyar la inserción laboral y el desarrollo de nuevos empleos.
 
Que por lo expuesto, resulta conveniente la creación de un espacio institucional de diálogo social que aborde los desafíos que la formación profesional permanente plantea.
 
Que a tal fin, resulta conveniente la creación en el ámbito de este Ministerio, de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, la cual tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación y planificación de acciones en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA que viene implementando este Ministerio.
 
Que la citada Comisión tendrá carácter consultivo y estará integrada por representantes de este Ministerio, y de los sectores sindical y empresarial, y promoverá la participación y/o articulación con otros actores vinculados a la formación profesional, la producción y el trabajo que deseen colaborar.
 
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias), y por los artículos 5º y 22 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
El Ministro de Trabajo Empleo y Seguridad Social resuelve:
 
Artículo 1º.- Créase la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011.
 
Art. 2º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tendrá por objetivo la construcción de los consensos necesarios para el diseño, formulación, evaluación y planificación de las políticas públicas, líneas de acción y programas que integran el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
 
Art. 3º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estará integrada por CUATRO (4) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as trabajadores/as y CUATRO (4) representantes de organizaciones representativas de los/as empleadores/as. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará las convocatorias e invitaciones necesarias a las organizaciones representativas de trabajadoras/es y empleadoras/es para la designación de sus representantes.
 
Art. 4º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA será presidida por el/la titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en caso de ausencia o impedimento, por el/la titular de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
 
Art. 5º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA podrá invitar a participar de sus reuniones y acciones de trabajo a otros actores sociales, organismos, instituciones y organizaciones de reconocida trayectoria, méritos académicos y/o representación institucional o sectorial, vinculados a la formación profesional, la producción, la ciencia y tecnología y el trabajo.
 
Art. 6º.- La COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, con el propósito de favorecer el desarrollo social y profesional de los trabajadores y las trabajadoras y contribuir al desarrollo productivo y la competitividad de la economía, tendrá las siguientes misiones:
 
1. Revisar y proponer la actualización de los lineamientos y objetivos del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA y del SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, instituidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434/2011;
 
2. Articular la demanda de calificaciones de los sectores productivos con las necesidades y expectativas de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
 
3. Participar conjuntamente con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales en los siguientes procesos:
 
a) Construcción de la matriz de calificaciones de los diferentes sectores productivos;
 
b) Definición de la demanda de calificaciones de los sectores productivos e identificación de las necesidades de formación de la población trabajadora, de acuerdo con una perspectiva estratégica de desarrollo territorial;
 
c) Elaboración de propuestas de actualización de los programas de Formación Continua contemplando los procesos de innovación tecnológicas y organizacionales que generan las industrias 4.0;
 
4. Articular con los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales las acciones y programas a desarrollar con cada rama de actividad;
 
5. Promover la identificación, registro y certificación de las instituciones de formación profesional y de su oferta formativa, con el objeto de fortalecer la Red de Instituciones de Formación Continua coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
 
6. Proponer los criterios, instrumentos y procedimientos de acuerdo con las características de cada rama de actividad para la implementación de un Documento de Identidad Ocupacional para acreditar las competencias, saberes y cualificaciones que integran los procesos formativos de los trabajadores y de las trabajadoras, adquiridos a través de la experiencia laboral o de prácticas formativas;
 
7. Participar en el diseño y actualización de los instrumentos para la identificación y descripción de las ocupaciones, los procesos de formación y de acreditación de saberes o competencias laborales reconocidas sectorialmente por los representantes de la producción y el trabajo; todo ello con vistas a su recepción en los Convenios Colectivos de Trabajo y/o en acuerdos paritarios al efecto.
 
8. Propiciar medidas e instrumentos para favorecer la actualización de competencias y habilidades laborales, digitales y socio-emocionales relacionadas con la economía del conocimiento, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y/o con nuevas tecnologías que permitan a las trabajadoras y los trabajadores enfrentar los desafíos que plantea el trabajo del futuro;
 
9. Proponer el diseño de dispositivos que favorezcan la integración de grupos vulnerables por razones de género, edad, origen étnico, discapacidad o cualquier otra condición o situación que afecte las oportunidades de acceso a las acciones de formación profesional;
 
10. Colaborar en la articulación de las acciones de formación profesional con los dispositivos de apoyo a la inserción laboral implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otras jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales;
 
11. Promover estudios prospectivos sectoriales tendientes a analizar la evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones, competencias y habilidades que requieren los procesos de innovación tecnológica y organizacional;
 
12. Fortalecer la articulación de la demanda territorial de empleos con la formación profesional y los sistemas de intermediación laboral provistos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
 
13. Desarrollar vínculos con las instituciones rectoras del sistema educativo nacional para favorecer trayectorias formativas integrales y el reconocimiento y acreditación de los saberes adquiridos en el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA por parte de los trabajadores y trabajadoras.
 
14. Fortalecer a las instituciones de la Red de Instituciones de Formación Continua con acciones de formación de los equipos directivos, docentes y técnicos/docentes, innovaciones, vinculación tecnológica con el entorno socio-productivo, desarrollo tecnológico e infraestructura, de acuerdo a las características del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA en cada región;
 
15. Apoyar la articulación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones Educativas en los distintos niveles, a efectos de lograr el reconocimiento de los programas, perfiles, normas y diseños curriculares producidos por los actores sociales con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de desarrollar acciones que den continuidad, potencien y actualicen permanentemente esos programas, productos y materiales;
 
16. Trabajar sobre la base de una formación amplia, flexible, integral y para la vida que proporcione una plataforma firme sobre la que asentar futuras adaptaciones y elevar a la Formación Profesional como eje de estructuración social y de adaptación al trabajo del futuro;
 
17. Promover con especial interés planes, proyectos e iniciativas de Formación Laboral y Continua dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
 
18. Participar en la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
 
Art. 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la COMISIÓN TRIPARTITA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a dictar las normas complementarias y de aplicación, y a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución.
 
Art. 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.

Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica. Creación

Visto el EX-2020-38529986- APN-DGDMT#MPYT y lo previsto por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y reglamentarias, y

Considerando:
 
Que el Artículo 5º de la Ley de Empleo Nº 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de dicha ley.
 
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas específicas, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por medios que les aseguren condiciones de existencia digna.
 
Que es indispensable que los sectores sociales posean un ámbito para encauzar sus planteos y controversias, ser oídos y participar en programas para la transformación de las relaciones de economía de subsistencia, que genera situaciones asimétricas, a las que es necesario atender.
 
Que más allá de las formas atípicas que puedan asumir las vinculaciones nacidas de la denominada economía popular o de subsistencia, es innegable su vinculación con las vicisitudes por las que atravesara el empleo y corresponde generar un marco adecuado para tratar de dar respuesta a los conflictos que se susciten y a las peticiones de los actores sociales.
 
Que la Recomendación de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nro. 202, sobre Protección Social, aprobada por la 101º CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, sugiere a los estados miembros llevar a cabo medidas aptas para asistir a los sectores más vulnerables, incluyendo expresamente a los de la economía informal.
 
Que este instrumento internacional, orientador y básico, reafirma la pertenencia de estos grupos al mundo del trabajo en su acepción más amplia y bajo todas las formas que pueda asumir, ante la necesidad de un enfoque genérico de todas aquellas actividades que tienen por finalidad obtener ingresos básicos destinados a la subsistencia.
 
Que en el marco descripto y para el logro de los fines aludidos, corresponde diseñar una comisión específica, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que atienda a las particularidades de esos sectores para la realización de los fines descriptos.
 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 23, septies, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
 
resuelve:
 
Artículo 1º.- Créase la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica, la que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
 
Art. 2º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades:
 
a. Encauzar, en el marco de un proceso voluntario, las controversias y los planteos que se susciten entre los sujetos, que se desempeñen de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos callejeros y todos aquellos que participen, bajo tipologías análogas, del proceso de producción de bienes y servicios, generando relaciones asimétricas, para la subsistencia básica y la persona o sector individualizado como sujeto pasivo.
 
b. Analizar los temas que conciernen a esas categorías a los fines de llevar a cabo iniciativas para evitar conflictos.
 
c. Proponer acciones destinadas a prevenir situaciones de abuso o vulnerabilidad en dicho ámbito y contribuir a la mejora de las relaciones de intercambio.
 
d. Elaborar informes y propuestas que tiendan a la transición de la informalidad a la formalidad y a la transparencia.
 
e. Crear subcomisiones o ámbitos específicos para que dichos sujetos puedan realizar las peticiones referidas a situaciones particulares de su sector y recibir una respuesta en función de su pertinencia.
 
Art. 3º.- La Comisión estará formada por TRES (3) integrantes, que serán designados por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
 
Art. 4º.- La Comisión elaborará su reglamento interno y las pautas de su funcionamiento.
 
Art. 5º.- Ante una presentación de los sujetos comprendidos en su ámbito, que materialice un conflicto actual o potencial, luego de un análisis liminar, la Comisión correrá traslado de la presentación a la persona o sector individualizado como sujeto pasivo, para que fije su posición en el plazo de DIEZ (10) días.
 
Art. 6º.- Vencido el plazo citado en el artículo precedente, la comisión convocará a las partes a una audiencia para instar un avenimiento y según su resultado, se archivarán las actuaciones o se remitirá al organismo o autoridad competente toda vez que se justifique o fundamente alguna actuación en función de lo acontecido.
 
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.

Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica. Creación

Visto el EX-2020-38529986- APN-DGDMT#MPYT y lo previsto por la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y reglamentarias, y

Considerando:
 
Que el Artículo 5º de la Ley de Empleo Nº 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de dicha ley.
 
Que en el marco de las obligaciones asumidas por la República Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas específicas, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida por medios que les aseguren condiciones de existencia digna.
 
Que es indispensable que los sectores sociales posean un ámbito para encauzar sus planteos y controversias, ser oídos y participar en programas para la transformación de las relaciones de economía de subsistencia, que genera situaciones asimétricas, a las que es necesario atender.
 
Que más allá de las formas atípicas que puedan asumir las vinculaciones nacidas de la denominada economía popular o de subsistencia, es innegable su vinculación con las vicisitudes por las que atravesara el empleo y corresponde generar un marco adecuado para tratar de dar respuesta a los conflictos que se susciten y a las peticiones de los actores sociales.
 
Que la Recomendación de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nro. 202, sobre Protección Social, aprobada por la 101º CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, sugiere a los estados miembros llevar a cabo medidas aptas para asistir a los sectores más vulnerables, incluyendo expresamente a los de la economía informal.
 
Que este instrumento internacional, orientador y básico, reafirma la pertenencia de estos grupos al mundo del trabajo en su acepción más amplia y bajo todas las formas que pueda asumir, ante la necesidad de un enfoque genérico de todas aquellas actividades que tienen por finalidad obtener ingresos básicos destinados a la subsistencia.
 
Que en el marco descripto y para el logro de los fines aludidos, corresponde diseñar una comisión específica, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que atienda a las particularidades de esos sectores para la realización de los fines descriptos.
 
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 23, septies, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
 
resuelve:
 
Artículo 1º.- Créase la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica, la que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
 
Art. 2º.- La Comisión tendrá las siguientes facultades:
 
a. Encauzar, en el marco de un proceso voluntario, las controversias y los planteos que se susciten entre los sujetos, que se desempeñen de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos callejeros y todos aquellos que participen, bajo tipologías análogas, del proceso de producción de bienes y servicios, generando relaciones asimétricas, para la subsistencia básica y la persona o sector individualizado como sujeto pasivo.
 
b. Analizar los temas que conciernen a esas categorías a los fines de llevar a cabo iniciativas para evitar conflictos.
 
c. Proponer acciones destinadas a prevenir situaciones de abuso o vulnerabilidad en dicho ámbito y contribuir a la mejora de las relaciones de intercambio.
 
d. Elaborar informes y propuestas que tiendan a la transición de la informalidad a la formalidad y a la transparencia.
 
e. Crear subcomisiones o ámbitos específicos para que dichos sujetos puedan realizar las peticiones referidas a situaciones particulares de su sector y recibir una respuesta en función de su pertinencia.
 
Art. 3º.- La Comisión estará formada por TRES (3) integrantes, que serán designados por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
 
Art. 4º.- La Comisión elaborará su reglamento interno y las pautas de su funcionamiento.
 
Art. 5º.- Ante una presentación de los sujetos comprendidos en su ámbito, que materialice un conflicto actual o potencial, luego de un análisis liminar, la Comisión correrá traslado de la presentación a la persona o sector individualizado como sujeto pasivo, para que fije su posición en el plazo de DIEZ (10) días.
 
Art. 6º.- Vencido el plazo citado en el artículo precedente, la comisión convocará a las partes a una audiencia para instar un avenimiento y según su resultado, se archivarán las actuaciones o se remitirá al organismo o autoridad competente toda vez que se justifique o fundamente alguna actuación en función de lo acontecido.
 
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Claudio O. Moroni.

Contrato de Trabajo. Reglamentación de procedimiento ante acuerdos enmarcados en artículo 223 bis LCT

Visto el Expediente EX–2020–11210106–GDEBA–DSTAMTGP, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los artículos 14 y 15 del Convenio Nº 95 de la Organización Internacional del Trabajo, las Leyes Nacionales Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/1976), sus modificatorias, complementarias y de aplicación y Nº 27.541, los Decretos Nº 260/2020 y Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias, complementarias y de aplicación, las Leyes Nº 10.149, Nº 12.415 Y Nº 15.164, el Decreto Nº 132/2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, las Resoluciones Nº 101 del 18 de febrero de 2020, Nº 359 del 24 de abril de 2020 y Nº 397 del 29 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

Considerando:

Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional prescribe que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario”;

Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ordena: “El trabajo es un derecho y un deber social. 1– En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil. A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores, impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación. 3– [sic] En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador”;

Que el artículo 14 del Convenio Nº 95 de la Organización Internacional del Trabajo, ordena que: “Se deberán tomar medidas eficaces, cuando ello sea necesario, con objeto de dar a conocer a los trabajadores en forma apropiada y fácilmente comprensible: (a) antes de que ocupen un empleo o cuando se produzca cualquier cambio en el mismo, las condiciones de salario que habrán de aplicárseles; (b) al efectuarse cada pago del salario, los elementos que constituyan el salario en el período de pago considerado, siempre que estos elementos puedan sufrir variaciones”. A su vez, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo dispone: “La legislación que dé efecto a las disposiciones del presente Convenio deberá: (a) ponerse en conocimiento de los interesados; (b) precisar las personas encargadas de garantizar su aplicación; (e) establecer sanciones adecuadas para cualquier caso de infracción; (d) proveer, siempre que sea necesario, al mantenimiento de un registro cuyo sistema haya sido aprobado”;

Que la Ley Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/1976), en su artículo 223 bis –incorporado por la Ley Nº 24.700–, establece que se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661;

Que la Resolución Nº 101/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dejó sin efecto toda medida emanada de esa Cartera de Estado, que autorizara a las Administraciones Provinciales del Trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley Nº 24.013 y modificatorias y reglamentarias, y del procedimiento previsto en el Decreto Nº 328 de fecha 8 de marzo de 1988, sustanciado en sus jurisdicciones, la posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado Nacional, obligando a su remisión;

Que la Resolución Nº 359/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aclaró que su similar Nº 101/2020, no inhibe las facultades de las distintas Autoridades Provinciales del Trabajo para la sustanciación y posterior homologación de acuerdos colectivos o individuales en los términos del arto 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº ???/??) y sus modificatorias, en el marco de sus respectivas jurisdicciones y con arreglo a lo estipulado en el Decreto Nº 329/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que las Autoridades Administrativas del Trabajo del Gobierno Nacional y del Gobierno Provincial han acordado en torno a sus competencias “que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de la Secretaria de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires deberá: ejercer en forma indelegable el Poder de Policía en materia laboral (inciso 2), impulsar la resolución de los conflictos mediante la conciliación (inc. 6), entender e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en su territorio (cláusula 3 inc. 6)”.

Que por su parte la competencia y jurisdicción de esta Cartera Laboral para la intervención y decisión en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y/o plurindividuales en las instancias voluntarias y en los conflictos colectivos de trabajo, es atribuida por los artículos 2º, 3º incisos a) y b), 1º y 19 de la Ley Nº 10.149 y artículo 32, inciso 2, de la Ley Nº 15.164.

Que la intervención de esta Cartera Laboral en las controversias individuales y/o plurindividuales del trabajo tiene como finalidad dirimir las diferencias existentes, registrar y/o homologar los acuerdos en las reclamaciones por cobro de salarios, por diferencias salariales, por indemnizaciones derivadas del despido o de cualquier otra causa, conforme lo prevé el artículo yo de la Ley Nº 10.149.

Que, por su parte, la intervención en los conflictos colectivos de trabajo en el marco de lo establecido por el Capítulo III de la Ley Nº 10.149, tiene por finalidad que una vez suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deba, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo al Ministerio de Trabajo, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación (conforme artículo 20). Pudiendo esta Autoridad Administrativa del Trabajo intervenir de oficio (artículo 19) y disponer la celebración de las audiencias necesarias para lograr un acuerdo.

Que la Ley Nº 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que esta situación de crisis económica, financiera, previsional, sanitaria y social en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID –19, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que en dicho contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.

Que con el objeto de atemperar el efecto devastador de dicha pandemia observado a nivel mundial y con el objeto de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos esenciales a la vida y a la integridad física, se dictó el Decreto Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población, cuya vigencia y sus alcances fueron prorrogados por los Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº ???/???? Y Nº 493/20.

Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto 329/2020 del Poder Ejecutivo Nacional determinó la prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que, sin embargo, el mismo artículo dispuso que quedan exceptuadas de esta prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo;

Que la celebración de tales acuerdos, en el marco del artículo 223 bis de la LCT, ya sean alcanzados por las partes en forma individual o colectiva, requiere para su validez la correspondiente homologación administrativa o judicial.

Que dicha función homologatoria de los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios alcanzados por las partes, debe ser resuelta por esta autoridad administrativa o por autoridad judicial para su validez, mediante una resolución fundada que acredite que mediante tales actos que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes, conforme lo determina el artículo 15 de la Ley 20.744 y a la luz de los principios protectorio y de irrenunciabilidad de derechos que dimanan de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial y en las normas que de ellas se derivan.

Que, sin perjuicio de lo dicho, tales acuerdos no le serán oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la seguridad social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de seguridad social.

Que si bien tales acuerdos pueden ser arribados en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 24.013 y sus decretos reglamentarios y por el Decreto Nº 328/88, nada obsta a que los mismos puedan ser alcanzados por las partes previo al inicio de la sustanciación de tales procedimientos, requiriendo para su validez la previa homologación administrativa o judicial conforme lo prevé el artículo 223 bis de la LCT.

Que la situación de emergencia derivada de la pandemia provocada por el virus COVID–19, la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, que impide el normal funcionamiento de esta Cartera de Estado, y la necesidad de dar respuesta inmediata y oportuna a los actores de las relaciones de trabajo que se han visto afectados, llevan a adoptar la presente medida que trata de agilizar los trámites, con la finalidad que trabajadores, trabajadoras y el sector empleador, puedan acceder a medidas que tiendan a paliar la situación socioeconómica actual, evitando de esta manera que el retardo en su implementación, las torne ineficaz o frustre un derecho o una necesidad impostergable o produzca un daño de difícil reparación.

Que, en función de ello, los representantes de la Confederación General del Trabajo y de la Unión Industrial Argentina solicitaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que se encuentren impedidos de prestar sus tareas habituales en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Que la Resolución Nº 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece pautas para tramitar los procedimientos administrativos tendientes a homologar acuerdos de suspensión celebrados en el marco del artículo 223 bis LCT y recomienda en su artículo 5º a las administraciones locales a adoptar medidas de similares alcances.

Que en virtud de la competencia otorgada por el artículo 39 inciso 1º, párrafo segundo, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículos 2º, 3º incisos a) y b), yo Y 19 de la Ley Nº ??.??? y artículo 32 inc. 2º de la Ley Nº 15.164, resulta necesario a fin de unificar los criterios en todo el territorio provincial, establecer un procedimiento para la sustanciación de los acuerdos que se alcancen en el marco del artículo 223 bis de la LCT, así como las pautas para la homologación de los mismos.

Que la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo y la Asesoría General de Gobierno han tomado la intervención que les compete;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10.149 y Nº 15.164 y los Decretos Nº 74/2020 Y Nº 89/2020.

Por ello,

La Ministra de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resuelve

Artículo 1º. Establecer que en cada oportunidad en que esta Autoridad Administrativa del Trabajo intervenga en el marco de la competencia establecida en los artículos 2º, 3º, incisos a) y b), ?º y 19 de la Ley Nº ??.??? y artículo 32, inciso 2, de la Ley Nº 15.164, en la celebración de acuerdos individuales y colectivos, en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y establezcan el pago de asignaciones dinerarias en compensación de dichas suspensiones, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº ??.??? (T.O. Decreto Nº 390/1976) y sus modificatorias, deberán observarse las pautas establecidas en la presente resolución.

Art. 2º. Los acuerdos individuales o colectivos, en los que se convenga suspensiones y se prevea el pago de una suma compensatoria en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que se presenten ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo para su homologación, deberán acreditar los siguientes extremos:

a) Partes intervinientes.

Cuando se trate de acuerdos colectivos, serán parte necesaria:

I) la asociación sindical representativa de los intereses colectivos de las/os trabajadoras/es afectadas/os, que deberá acompañar la certificación de autoridades correspondiente; para el caso de participar además lo/as delegado/as de personal deberán acompañar la documentación que acredite dicho carácter;

II) la parte empleadora quien deberá acreditar debidamente la personería invocada.

Cuando se trate de acuerdos individuales y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º, serán parte necesaria:

I) El trabajador, quien deberá en todos los casos acreditar su identidad y contar con asistencia letrada, o con asistencia o representación de la Organización Sindical –. En caso de no contar con el patrocinio letrado de un abogado particular o asistencia de la Organización Sindical, dicho patrocinio deberá ser ejercido por un letrado perteneciente a esta Cartera Laboral en los términos del artículo 64 de la Ley Nº 10.149. En caso de contar con la representación o asistencia de la Organización Sindical, quien ejerza la misma deberá acreditar su condición de tal;

II) la parte empleadora, que deberá acreditar debidamente la representación invocada.

En todos los casos las partes deberán constituir domicilio físico dentro de la localidad donde tenga su sede la Delegación Regional actuante, y domicilio electrónico de acuerdo con lo previsto por la Resolución Nº 94/2009 del Ministerio de Trabajo, y sus modificatorias, complementarias o de aplicación –para el caso de no contar con domicilio electrónico constituido en las bases de datos de este Organismo–.

b) Contenido del Acuerdo.

El acuerdo alcanzado deberá contener los siguientes datos:

Datos de la parte empleadora: Nombre o Denominación, número de CUIT, actividad desarrollada, domicilio de cada establecimiento donde efectivamente cumplen tareas los trabajadores a los que afectan las medidas dispuestas; el número de trabajadores/as que prestan tareas en el establecimiento y/o en la empresa, el número de trabajadores/as afectados por la medida de suspensión, detallando respecto de estos últimos nombre y apellido, número de CUIL, fecha de ingreso laboral, cargas de familia, área laboral donde revista, categoría profesional, especialidad y remuneración mensual, Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a las/os trabajadoras/es de la empresa, monto acordado en concepto de suma no remunerativa por el período de suspensión, obligación de tributar sobre dicho monto acordado las contribuciones establecidas en las Leyes Nº ??.??? y Nº 23.661.

c) Documentación complementaria.

La Autoridad Administrativa del Trabajo podrá solicitar a las partes que acompañen:

I) La documentación que acredite las causas invocadas como fundamento de las medidas de suspensión acordadas, sean estas la falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada;

II) Cuando la empresa se encuentre en cesación de pagos, y atravesando un proceso judicial de quiebra o concurso preventivo, la documentación que acredite dichas circunstancias;

III) Cuando las causas invocadas sean la falta o disminución del trabajo, una certificación de ingresos (ventas en pesos [$] y en unidades, de hasta los dos [2] últimos años), como así también una certificación de costos de mercaderías, y gastos operativos donde se pueda ver el incremento de los mismos) suscripta por contador público y certificada por el correspondiente colegio profesional;

IV) Informar en carácter de declaración jurada si la empresa es beneficiaria de subsidio, programa o cualquier tipo de asistencia por parte del Municipio, la Provincia y/o Nación.

Art. 3º. Cuando los acuerdos, individuales o colectivos, involucren a empresas de cien (100) o más trabajadores, los empleadores deberán, además de los requisitos previamente establecidos en la presente medida, acompañar los siguientes elementos:

a) Una relación de los hechos que fundamentan el acuerdo alcanzado; detallando las causas que justifican las suspensiones; si dichas causas afectan a toda la empresa o solo a alguna de sus secciones, fecha de iniciación y duración de las mismas;

b) Manifestar, con carácter de Declaración Jurada, si son o no beneficiarias de subsidios, beneficios o cualquier tipo de asistencia del Estado Nacional, las Provincias o los Municipios.

Art. 4º. Cuando los acuerdos individuales involucren a empresas con menos de diez (10) trabajadores/as en relación de dependencia, o del número menor que disponga el Convenio Colectivo de Trabajo para elegir a unja delegado/a, previa vista a la asociación sindical representativa, la Autoridad Administrativa del Trabajo verificará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente, y evaluará si los mismos comportan una justa composición de los derechos e intereses, en los términos del artículo 15 de la LCT y, de corresponder, previo dictamen jurídico, dispondrá la homologación del acuerdo.

De considerarse que la presentación no se ajusta a los requisitos de la presente medida, o los acuerdos no comportan una justa composición de derechos e intereses, se notificará de tal consideración a las partes al domicilio electrónico constituido para que en el término de cinco (5) días cumplimenten los requisitos, acompañen documentación respaldatoria y/o adecuen los términos del acuerdo, bajo apercibimiento de proceder a su registro en caso que así corresponda.

Art. 5º. Cuando los acuerdos individuales involucren a empresas que cuenten con diez (10) o más trabajadores en relación de dependencia –o un número igualo mayor de trabajadores al que disponga el Convenio Colectivo de Trabajo para la elección de al menos unja delegado/ase, el Ministerio de Trabajo correrá traslado de la presentación efectuada a la asociación sindical representativa de los/las trabajadore/as afectado/as para que en el término de tres (3) días, se pronuncie a su respecto o requiera la celebración de una audiencia conciliatoria.

La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

En los casos de ausencia de respuesta por parte de la referida representación sindical, la Autoridad Administrativa del Trabajo verificará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente, y evaluará si los mismos comportan una justa composición de los derechos e intereses, en los términos del artículo 15 de la LCT y, de corresponder, previo dictamen jurídico, dispondrá la homologación del acuerdo.

De considerarse que la presentación no se ajusta a los requisitos establecidos en la presente medida, o los acuerdos no comportan una justa composición de derechos e intereses, se notificará de tal consideración a las partes al domicilio electrónico constituido para que en el término de cinco (5) días cumplimenten los requisitos, acompañen documentación respaldatoria y/o adecuen los términos del acuerdo, bajo apercibimiento de proceder a su registro en caso que así corresponda.

Art. 6º En los casos en que se presenten acuerdos colectivos en los que se establezcan suspensiones con pago de una asignación compensatoria en los términos del artículo 223 bis de la Ley W 20.744, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a analizar el cumplimiento de los requisitos formales dispuestos en la presente, y evaluará si el/los acuerdo/s comportan una justa composición de los derechos e intereses, en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y, de corresponder, dispondrá la homologación del acuerdo, previo dictamen jurídico.

De considerarse que la presentación no se ajusta a los requisitos establecidos en la presente medida, o los acuerdos no comporten una justa composición de derechos e intereses, se notificará de tal consideración a las partes al domicilio electrónico constituido para que en el término de cinco (5) días cumplimenten los requisitos, acompañen documentación respaldatoria y/o adecuen los términos del acuerdo, bajo apercibimiento de proceder a su registro en caso que así corresponda.

Art. 7º. Los acuerdos deberán en todos los casos ser ratificados por las partes signatarias ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo. En los acuerdos colectivos se requerirá, una vez homologado, que las partes signatarias comuniquen los términos del acuerdo por escrito a los trabajadores involucrados. La omisión de la comunicación a los trabajadores afectados por parte del empleador, será considerada una infracción grave en los términos previstos por el inciso g), del artículo 3º, Capítulo 2º, Anexo 11, del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 12.415, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia.

Art. 8º. Los acuerdos homologados por los titulares, o por quienes se encuentren a cargo del despacho, de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo de este Ministerio, serán informados inmediatamente a la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo. Asimismo, todos los acuerdos homologados por esta Autoridad Administrativa del Trabajo deberán ser comunicados a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 359/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 9º. Los acuerdos presentados en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, previsto en los Decretos Nº 260/2020 y Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y en sus normas modificatorias, complementarias y de aplicación, que incluyan exclusivamente a aquellas personas que no puedan prestar sus servicios habituales –excepto las y los trabajadoras/es dispensadas/os del deber de asistencia al lugar de trabajo por hallarse en las situaciones previstas en la Resolución W 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, respecto a las personas con riesgo de salud y las/ los trabajadoras/es que hayan establecido con su empleador las condiciones para prestar servicios desde el lugar de aislamiento– serán eximidos de la obligación de presentar la documentación requerida en el inciso c), apartados I al III del artículo 20 y de la relación de los hechos prevista en el inciso a), del artículo 30, ambos de la presente medida.

La Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a analizar el cumplimiento de los requisitos formales dispuestos en la presente, y evaluará si el/los acuerdo/s comportan una justa composición de los derechos e intereses, en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y, de corresponder, dispondrá la homologación del acuerdo, previo dictamen jurídico.

De considerarse que la presentación no se ajusta a los requisitos establecidos en la presente medida, o no se corresponde a la situación anteriormente descripta, o los acuerdos no comporten una justa composición de derechos e intereses, se notificará de tal consideración a las partes al domicilio electrónico constituido para que en el término de cinco (5) días cumplimenten los requisitos, acompañen documentación respaldatoria –pudiendo ser solicitada la documentación requerida en el inciso c), apartados I al III, del artículo 20 y la relación de los hechos prevista en el inciso a), del artículo 3º, o para que se adecuen los términos del acuerdo, bajo apercibimiento de proceder a su registro en caso que así corresponda.

Asimismo, cuando la presentación sea efectuada en forma unilateral por la parte empleadora, la Autoridad Administrativa del Trabajo convocará a una audiencia de conciliación con la asociación sindical representativa de los/las trabajadore/as afectado/as.

Art. 10. Facultar a la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo a establecer nuevos mecanismos y procedimientos digitales que faciliten la aplicación de la presente resolución.

Art. 11. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Dar publicidad en el sitio web institucional del Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.